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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 1: Política económica y monetaria (23/57)

Comité Económico y Financiero

62.  De conformidad con el artículo 109 C del Tratado CE, el 25 de febrero la Comisión adoptó una propuesta de decisión por la que se precisan las modalidades relativas a la composición del Comité Económico y Financiero ( 1 ) que debe sustituir al Comité Monetario a partir del inicio de la tercera fase de la UEM. La Comisión propuso que los Estados miembros, la Comisión y el BCE nombren, cada uno, dos miembros de dicho Comité, que de este modo contaría con treinta y cuatro miembros en total; los miembros designados por los Estados miembros deberían ser altos funcionarios de su administración y de su banco central nacional. El Consejo adoptó esta Decisión el 21 de diciembre. ( 2 ) En una Resolución adoptada el 14 de julio, el Parlamento Europeo lamentó no ser consultado sobre estas modalidades. ( 3 )


( 1 ) DO C 125 de 23.4.1998, COM(1998) 110 y Bol. 1/2-1998, punto 1.3.4.
( 2 ) Decisión 98/743/CE (DO L 358 de 31.12.1998 y Bol. 12-1998).
( 3 ) DO C 292 de 21.9.1998 y Bol. 7/8-1998, punto 1.3.5.

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