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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 2: Sistema estadístico (2/8)

Concepción y orientaciones

98.  En el ámbito de las estadísticas económicas, el Consejo adoptó el 16 de febrero un Reglamento relativo a la atribución de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Nacionales y Regionales (SEC) ( cuadro II). Adoptó también, el 20 de julio, dos Reglamentos ( 1 ) cuyos objetivos son ampliar la cobertura de los bienes y servicios que han de seleccionarse para el cálculo de los índices armonizados de precios al consumo, y tener en cuenta en dicho cálculo la totalidad del gasto en consumo monetario final de los hogares que se efectúa en el territorio de cada Estado miembro, respectivamente. Por su parte, la Comisión examinó en un informe de 27 de febrero ( 2 ) las condiciones de establecimiento por los Estados miembros de los índices previstos por el Reglamento (CE) n° 2494/95 ( 3 ) así como su comparabilidad. El Consejo adoptó además el 19 de mayo un Reglamento por el que se establece un marco comunitario para la producción de estadísticas comunitarias sobre la evolución coyuntural del sistema económico ( cuadro II), así como, el 16 de febrero, un Reglamento relativo a las estadísticas estructurales de los servicios de seguros ( cuadro II).


( 1 ) Reglamentos (CE) n os  1687/98 y 1688/98 (DO L 214 de 31.7.1998 y Bol. 7/8-1998, punto 1.7.2).
( 2 ) COM(1998) 104 y Bol. 1/2-1998, punto 1.7.4.
( 3 ) DO L 257 de 27.10.1995 e Informe General de 1995, n° 85.

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