[ Bienvenidos | Boletines (1998) | Indice acumulado Boletines | Salida ]
[ Sumario | Página anterior | Página siguiente | Indice ]

Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 3: Empleo y política social (19/43)

Libre circulación de los trabajadores

123.  Tras su plan de acción para la libre circulación de los trabajadores, ( 1 ) que fue objeto, el 28 de mayo, de un Dictamen de iniciativa del Comité Económico y Social ( 2 ) y, el 16 de julio, de una Resolución del Parlamento Europeo, ( 3 ) el 22 de julio la Comisión propuso actualizar los textos legislativos básicos en materia de libre circulación de los trabajadores, es decir, el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y la Directiva 68/360/CEE, con objeto, en particular, de apoyar la estrategia europea para el empleo, eliminando los obstáculos a una mayor movilidad del mercado laboral, ampliar los derechos de los ciudadanos y mejorar la transparencia, por medio de la incorporación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia ( cuadro I). Asimismo, propuso la fusión del Comité Consultivo sobre la libre circulación de los trabajadores y el Comité consultivo sobre la coordinación de los regímenes de seguridad social ( cuadro I).


( 1 ) COM(97) 586 e Informe General de 1997, n° 155.
( 2 ) DO C 235 de 27.7.1998 y Bol. 5-1998, punto 1.2.22.
( 3 ) DO C 292 de 21.9.1998 y Bol. 7/8-1998, punto 1.3.14.

[ Bienvenidos | Boletines (1998) | Indice acumulado Boletines | Salida ]
[ Sumario | Página anterior | Página siguiente | Indice ]