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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 4: Mercado interior (9/51)

Libre circulación de mercancías

156.  El Consejo adoptó, el 7 de diciembre, una Resolución en relación con la libre circulación de mercancías, ( 1 ) así como un Reglamento por el que se instaura un mecanismo de intervención de la Comisión, basado en un sistema de alerta rápida, para la eliminación de algunos obstáculos a los intercambios ( cuadro II). En un Dictamen de iniciativa de 25 de marzo, el Comité Económico y Social llamó la atención sobre los riesgos de nuevos obstáculos a los intercambios vinculados a la adopción por parte de los Estados miembros de nuevas normativas en ámbitos ya armonizados. ( 2 )


( 1 ) Bol. 12-1998.
( 2 ) DO C 157 de 25.5.1998 y Bol. 3-1998, punto 1.2.24.

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