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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 4: Mercado interior (23/51)

Derecho de establecimiento, reconocimiento mutuo de las cualificaciones

170.  Con el fin de facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron, el 16 de febrero, la Directiva 98/5/CE, que prevé, en particular, el ejercicio de la abogacía con el título profesional de origen así como la sustitución de la prueba de aptitud por una comprobación más flexible de las cualificaciones profesionales ( cuadro I). El Consejo adoptó también, el 29 de junio, una posición común sobre la propuesta de directiva relativa al reconocimiento de títulos respecto de las actividades artesanales, comerciales y de servicios presentada por la Comisión en 1996 ( cuadro I). El Parlamento Europeo, por su parte, precisó su posición, el 13 de marzo, ( 1 ) en cuanto a la revisión de la Directiva 85/384/CEE para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura. ( 2 ) El Comité Económico y Social adoptó el 27 de mayo un Dictamen de iniciativa sobre la libertad de constitución de empresas en el mercado único. ( 3 )


( 1 ) DO C 104 de 6.4.1998 y Bol. 3-1998, punto 1.2.33.
( 2 ) DO L 223 de 21.8.1985 y Decimonoveno Informe General, n° 285.
( 3 ) DO C 235 de 27.7.1998 y Bol. 5-1998, punto 1.2.29.

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