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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 4: Mercado interior (32/51)

179.  El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron, el 20 de noviembre, la Directiva 98/84/CE, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional ( cuadro I). Esta Directiva prevé que los Estados miembros prohíban y sancionen de forma apropiada todas las actividades comerciales vinculadas al acceso no autorizado a un servicio protegido, tales como la venta de descodificadores, de tarjetas inteligentes o de programas informáticos piratas, sin que por ello pueda invocarse la lucha contra la piratería para restringir la libre circulación de servicios y de dispositivos de acceso condicional legítimos procedentes de otro Estado miembro.


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