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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 4: Mercado interior (34/51)

Libre circulación de capitales e integración financiera

181.  La libre circulación de capitales y pagos está básicamente garantizada y la Comisión vela por que se supriman rápidamente algunas restricciones nacionales que siguen existiendo. La mayoría de las denuncias recibidas a este respecto se refieren a obstáculos a la adquisición de bienes inmuebles en otros Estados miembros. La Comisión envió a los Estados miembros un cuestionario sobre los aspectos jurídicos de las inversiones intracomunitarias mencionados en su Comunicación de julio de 1997, ( 1 ) que permitió recoger información completa sobre las disposiciones legales relativas a estas inversiones y a la privatización de empresas públicas. Se observó, por otra parte, una reducción progresiva de los obstáculos a los movimientos de capitales y pagos en los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea.


( 1 ) DO C 220 de 19.7.1997 e Informe General de 1997, n° 210.

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