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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 4: Mercado interior (36/51)

Fiscalidad directa

183.  En 1998 se aplicaron los tres aspectos del conjunto de medidas presentadas por la Comisión y aprobadas por el Consejo en 1997 para luchar contra la competencia fiscal perniciosa. ( 1 ) Así, el Consejo decidió, el 9 de marzo, ( 2 ) crear un grupo de representantes de los Estados miembros y de la Comisión encargado de evaluar las medidas fiscales susceptibles de pertenecer al ámbito de aplicación del código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, ( 3 ) y la Comisión adoptó por su parte, el 4 de marzo, una propuesta de directiva ( cuadro II) relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, con el fin de suprimir los impuestos retenidos en origen sobre los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de Estados miembros diferentes, y, el 20 de mayo, una propuesta de directiva ( cuadro II) destinada a garantizar un mínimo de imposición efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de intereses dentro de la Comunidad, dejando a los Estados miembros la posibilidad de elegir entre la aplicación de un sistema de retención a cuenta de al menos un 20  % en el caso de las personas físicas que residan en otros países de la Unión, o el sistema del suministro de información al Estado miembro de residencia fiscal del beneficiario efectivo del pago.


( 1 ) Informe General de 1997, n° 211.
( 2 ) Bol. 3-1998, punto 1.2.46.
( 3 ) DO C 2 de 6.1.1998 e Informe General de 1997, n° 211.

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