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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 14: Política energética (11/32)

406.  El 22 de junio, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 98/30/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural ( cuadro I). Esta Directiva, que se basa en un enfoque equilibrado de las obligaciones de servicio público y de las normas de competencia, prevé una apertura del mercado en cada Estado miembro de al menos un 20  % en 2000, un 28  % en 2003 y un 33  % en 2008. Los productores de electricidad y los grandes consumidores industriales se considerarán cualificados de pleno derecho. Por consiguiente, podrán acogerse, junto con los suministradores de gas, a un acceso regulado o negociado a la red de transporte y de distribución, en determinadas condiciones, lo que les permitirá construir líneas directas entre sí. En principio, el ejercicio de las actividades relacionadas con el gas se supeditará a la concesión de autorizaciones, en función de criterios transparentes y no discriminatorios. Se prevén algunas exenciones por motivos de servicio público o para tener en cuenta algunas situaciones específicas.


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