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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 15: Política de transportes (15/30)

442.  Mediante una Resolución adoptada el 11 de marzo, ( 1 ) el Parlamento Europeo aprobó el programa 1997-2001 de la Comisión en el ámbito de la seguridad vial. ( 2 ) En este contexto, la Comisión propuso el 11 de marzo un refuerzo de las disposiciones sobre inspecciones técnicas de los vehículos industriales ( cuadro II). Por su parte, el Consejo adoptó el 24 de septiembre el Reglamento (CE) n° 2135/98 ( cuadro II), por el que se establece la instalación obligatoria a partir del 1 de julio del año 2000 de nuevos aparatos de control del tiempo de trabajo de los transportistas por carretera ( tacógrafos) . Asimismo, el 1 de octubre modificó la Directiva 96/26/CE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y transportista de viajeros por carretera ( cuadro II), con el fin de reforzar las condiciones de dicho acceso, especialmente en lo que se refiere al nivel de competencia profesional exigido y a la capacidad financiera del empresario.


( 1 ) DO C 104 de 6.4.1998 y Bol. 3-1998, punto 1.2.117.
( 2 ) COM(97) 131 e Informe General de 1997, n° 478.

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