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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 15: Política de transportes (24/30)

Transporte aéreo

451.  En una Resolución de 19 de febrero, ( 1 ) el Parlamento Europeo, en su examen de la Comunicación de la Comisión sobre las repercusiones del tercer paquete de medidas de liberalización del transporte aéreo, ( 2 ) subrayó la necesidad de tener en cuenta las repercusiones sociales de dicha liberalización. Por su parte, la Comisión adoptó dos decisiones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2408/92, sobre el acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias. ( 3 ) El 22 de julio, la Comisión decidió que Suecia no podía restringir, al margen de restricciones operativas como la prohibición total nocturna (de las diez de la noche a las siete de la mañana), el ejercicio de los derechos de tráfico en los servicios aéreos prestados con aviones ruidosos entre el aeropuerto nuevo de Karlstad y otros aeropuertos comunitarios. El 16 de septiembre, la Comisión se opuso a las condiciones de transferencia obligatoria de la mayor parte del tráfico del sistema aeroportuario de Milán del aeropuerto de Linate hacia el aeropuerto de Malpensa. A raíz de esta Decisión, las autoridades italianas adoptaron nuevas normas de distribución del tráfico.


( 1 ) DO C 80 de 16.3.1998 y Bol. 1/2-1998, punto 1.3.188.
( 2 ) COM(96) 514 e Informe General de 1996, n° 397.
( 3 ) DO L 240 de 24.8.1992 y XXVI Informe General, n° 674.

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