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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 15: Política de transportes (26/30)

453.  En el ámbito de la seguridad aérea, la Comisión propuso, el 21 de diciembre, modificar el Reglamento (CEE) n° 3922/91, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil ( cuadro II). Por su parte, el Consejo actualizó el 30 de marzo la Directiva 92/14/CE, relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional ( cuadro II), y adoptó, el 4 de junio, una posición común sobre una propuesta de directiva cuyo objetivo es establecer un procedimiento de evaluación de la seguridad de las aeronaves de terceros países basada en un sistema colectivo de recogida, intercambio y gestión de los datos relativos a dichas aeronaves ( cuadro II). Por otra parte, el 18 de junio, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar la adhesión de la Comunidad a Eurocontrol ( cuadro III) y la creación de una organización europea para la seguridad de la aviación civil con la forma jurídica de una organización internacional ( cuadro III). En una Resolución adoptada el 19 de febrero, a raíz de la catástrofe del monte Cermis, el Parlamento Europeo solicitó de las autoridades aeronáuticas competentes que establezcan normas más restrictivas para los vuelos militares. ( 1 )


( 1 ) DO C 80 de 16.3.1998 y Bol. 1/2-1998, punto 1.3.189.

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