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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 16: Sociedad de la información, telecomunicaciones (4/24)

461.  Tras su Comunicación titulada «El fomento de la seguridad y la confianza en la comunicación electrónica. Hacia un marco europeo para la firma digital y el cifrado», ( 1 ) que fue acogida favorablemente por el Comité Económico y Social, el 25 de marzo, ( 2 ) y por el Parlamento Europeo, el 17 de julio, ( 3 ) la Comisión adoptó, el 13 de mayo, una propuesta de directiva relativa a un marco común para la firma electrónica ( cuadro I), destinada a establecer normas de seguridad y responsabilidad en materia de firmas electrónicas, que permitan el reconocimiento jurídico de estas firmas sobre la base de principios que garanticen un funcionamiento correcto del mercado interior. Tras su Comunicación titulada «Iniciativa europea de comercio electrónico », ( 4 ) que fue objeto, el 14 de mayo, de una resolución del Parlamento Europeo, ( 5 ) la Comisión adoptó, el 18 de noviembre, una propuesta de directiva ( cuadro I) relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico. Su objetivo es garantizar a los prestadores de servicios de la sociedad de la información (servicios prestados a distancia por vía electrónica) la aplicación de los principios de libre prestación de servicios y de libertad de establecimiento siempre que respeten la legislación de su país de origen.


( 1 ) COM(97) 503 e Informe General de 1997, n° 522.
( 2 ) DO C 157 de 25.5.1998 y Bol. 3-1998, punto 1.2.134.
( 3 ) DO C 292 de 21.9.1998 y Bol. 7/8-1998, punto 1.3.178.
( 4 ) COM(97) 157 e Informe General de 1997, n° 499.
( 5 ) DO C 167 de 1.6.1998 y Bol. 5-1998, punto 1.2.141.

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