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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 16: Sociedad de la información, telecomunicaciones (10/24)

Política de telecomunicaciones

467.  De conformidad con las disposiciones de la Directiva 96/19/CE, ( 1 ) el 1 de enero se instauró la plena competencia en el mercado de las telecomunicaciones. La Comisión ha velado, en este contexto, por la correcta aplicación de la legislación relativa a este mercado y por la calidad del servicio universal que acompaña a esta liberalización. Por ello, el 18 de febrero ( 2 ) y el 25 de noviembre ( 3 ) adoptó su tercer y su cuarto informe sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones, y, el 25 de febrero, su primer informe de seguimiento sobre el servicio universal de telecomunicaciones, ( 4 ) en el cual observa una mejora progresiva del precio y la calidad de los servicios prestados. El 3 de septiembre ( 5 ) clarificó también algunos aspectos de su Comunicación de noviembre de 1996 relativa a los criterios de evaluación de los sistemas nacionales de cálculo de costes y de financiación del servicio universal. ( 6 ) El Comité Económico y Social, en un Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión social y del mercado de trabajo de la sociedad de la información, invitó a la Comisión, el 26 de febrero, a precisar más aún el ámbito de aplicación del concepto de servicio universal. ( 7 )


( 1 ) DO L 74 de 22.3.1996 e Informe General de 1996, n° 417.
( 2 ) COM(1998) 80 y Bol. 1/2-1998, punto 1.3.204.
( 3 ) COM(1998) 594 y Bol. 11-1998, punto 1.2.121.
( 4 ) COM(1998) 101 y Bol. 1/2-1998, punto 1.3.205.
( 5 ) COM(1998) 494 y Bol. 9-1998, punto 1.2.114.
( 6 ) COM(96) 608 e Informe General de 1996, n° 419.
( 7 ) DO C 129 de 27.4.1998 y Bol. 1/2-1998, punto 1.3.14.

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