467. De conformidad con las disposiciones de la Directiva 96/19/CE, ( 1 ) el 1 de enero se instauró la plena competencia en el mercado de las telecomunicaciones. La Comisión ha velado, en este contexto, por la correcta aplicación de la legislación relativa a este mercado y por la calidad del servicio universal que acompaña a esta liberalización. Por ello, el 18 de febrero ( 2 ) y el 25 de noviembre ( 3 ) adoptó su tercer y su cuarto informe sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones, y, el 25 de febrero, su primer informe de seguimiento sobre el servicio universal de telecomunicaciones, ( 4 ) en el cual observa una mejora progresiva del precio y la calidad de los servicios prestados. El 3 de septiembre ( 5 ) clarificó también algunos aspectos de su Comunicación de noviembre de 1996 relativa a los criterios de evaluación de los sistemas nacionales de cálculo de costes y de financiación del servicio universal. ( 6 ) El Comité Económico y Social, en un Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión social y del mercado de trabajo de la sociedad de la información, invitó a la Comisión, el 26 de febrero, a precisar más aún el ámbito de aplicación del concepto de servicio universal. ( 7 )