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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 20: Política agrícola (20/48)

565.  En el aspecto de la protección del bienestar de los animales, el 16 de febrero el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n° 411/98, en el que se establecen normas aplicables a los vehículos de transporte de ganado en viajes de más de ocho horas de duración, ( 1 ) y, el 20 de julio, la Directiva 98/58/CE ( cuadro II), cuyo objeto es aplicar las disposiciones del Convenio europeo de protección de los animales en explotaciones ganaderas, estableciendo normas armonizadas referentes al trato, la estabulación y los cuidados que se dispensen a los animales. La Comisión, por su parte, propuso el 11 de marzo establecer normas mínimas sobre la protección de las gallinas ponedoras ( cuadro II) y, el 22 de julio, revisar las disposiciones de la Directiva 91/628/CEE en lo que se refiere a las condiciones de transporte del ganado porcino ( cuadro II).


( 1 ) DO L 52 de 21.2.1998 y Bol. 1/2-1998, punto 1.3.247.

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