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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 20: Política agrícola (24/48)

569.  En el ámbito fitosanitario, el 20 de julio el Consejo estableció las medidas que deben adoptar los Estados miembros para luchar contra Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., agente patógeno de la marchitez bacteriana de la planta de la patata y del tomate ( cuadro II). Asimismo, el 20 de julio aprobó la Directiva 98/56/CE, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales, que constituye una refundición, propuesta dentro de la iniciativa SLIM de simplificación de la normativa del mercado interior, ( 1 ) de la Directiva 91/682/CE ( cuadro II).


( 1 ) Informe General de 1996, n° 106.

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