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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 20: Política agrícola (33/48)

578.  Habida cuenta de la situación excedentaria del mercado del lúpulo, el 25 de mayo el Consejo adoptó un Reglamento ( 1 ) en el que se establecen medidas de saneamiento del mismo durante cinco años, que prevén ayudas al barbecho temporal y al arranque definitivo. Con el fin de intensificar el control de la producción de cáñamo y de las salidas de la misma, el 26 de junio hizo obligatoria la celebración de contratos entre productores y primeros transformadores en el sector y la autorización de los segundos por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros. ( 2 ) En el sector de las semillas, el 14 de diciembre, adoptó dos Directivas destinadas a eliminar los obstáculos a la libre circulación ampliando el ámbito de aplicación de las Directivas ya existentes ( cuadro II) y a simplificar el sistema de certificación y control ( cuadro II).


( 1 ) Reglamento (CE) n° 1098/98 (DO L 157 de 30.5.1998 y Bol. 5-1998, punto 1.2.173).
( 2 ) Reglamento (CE) n° 1420/98 (DO L 190 de 4.7.1998 y Bol. 6-1998, punto 1.3.171).

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