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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 21: Política pesquera (12/22)

Aspectos externos

605.  El 8 de junio el Consejo adoptó una Decisión ( cuadro III) sobre la ratificación, por la Comunidad Europea, del Acuerdo para la aplicación de las disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la conservación y la gestión de las poblaciones de peces cuyos desplazamientos se efectúan dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones transzonales) y las poblaciones de especies altamente migratorias. El objetivo de este Acuerdo es favorecer la conservación y la explotación sostenible de dichas poblaciones y especies mediante el fortalecimiento de las organizaciones pesqueras internacionales y la cooperación internacional. ( 1 )


( 1 ) Informe General de 1995, n° 577.

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