607. Paralelamente, el 30 de marzo, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 731/98 ( cuadro II), que prorroga hasta el 31 de diciembre de 1998 un proyecto piloto de seguimiento por satélite en la zona regulada por la NAFO; ( 1 ) el 16 de junio, el Reglamento (CE) n° 1283/98, que introduce totales admisibles de captura de pez espada en el Atlántico meridional, de conformidad con las recomendaciones de la CICAA; ( 2 ) el 29 de junio, el Reglamento (CE) n° 1435/98, ( 3 ) que, también a petición de la CICAA, prohíbe la importación de atún rojo del Atlántico originario de Belice, Honduras y Panamá; el 12 de noviembre, el Reglamento (CE) n° 2479/98, que incorpora diferentes medidas de conservación de la CCAMLR; ( 4 ) el 18 de diciembre, el Reglamento (CE) n° 49/1999, ( 5 ) por el que se fijan para 1999 los TAC y las cuotas de atún rojo y de pez espada, con arreglo a las recomendaciones de la CICAA y los Reglamentos (CE) n os 66/1999 ( 6 ) y 67/1999, ( 7 ) por los que se establecen para 1999 medidas de conservación y de gestión en las zonas de reglamentación de la NAFO y de la NEAFC, respectivamente. La Comisión adoptó por su parte propuestas de reglamento relativas a la inspección de los buques con pabellón de las Partes no Contratantes de la CCAMLR detectados en la zona regulada por dicha Comisión ( cuadro II), la aplicación de dos recomendaciones de la CICAA referentes al régimen de registro estadístico del atún rojo ( cuadro II), así como el establecimiento de determinadas medidas de control a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la CICAA ( cuadro II).