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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 21: Política pesquera (16/22)

609.  El 18 de diciembre el Consejo adoptó los Reglamentos por los que se fijan, para 1999, la distribución de las cuotas de capturas para los buques comunitarios en las zonas de pesca de Estonia, las Islas Feroe, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia y Rusia, por una parte, y las medidas de compensación aplicables a los buques de esos países que faenen en aguas comunitarias, por otra. ( 1 ) También distribuyó las cuotas de capturas para los buques comunitarios en los caladeros de Groenlandia e Islandia. ( 2 ) Anteriormente, había modificado los Reglamentos análogos referentes a 1998: el 8 de junio el correspondiente a Lituania ( 3 ) y el 16 de noviembre el correspondiente a Groenlandia. ( 4 )


( 1 ) Reglamentos (CE) n os  50/1999 a 53/1999 y 56/1999 a 65/1999 (DO L 13 de 18.1.1999 y Bol. 12-1998).
( 2 ) Reglamentos (CE) n os  54/1999 y 59/1999 (DO L 13 de 18.1.1999 y Bol. 12-1998).
( 3 ) DO L 168 de 13.6.1998 y Bol. 6-1998, punto 1.3.182.
( 4 ) Reglamento (CE) n° 2480/98 (DO L 309 de 19.11.1998 y Bol. 11-1998, punto 1.2.146).

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