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Informe General 1998 - Capítulo V: Papel de la Unión Europea en el mundo
Sección 12: Relaciones con los países de Asia (11/18)

906.  Al seguir deteriorándose la situación política y de los derechos humanos en Myanmar (Birmania), el Consejo prorrogó por seis meses, en dos ocasiones, el 27 de abril ( 1 ) y el 26 de octubre, ( 2 ) la Posición común 96/635/PESC, ( 3 ) que refuerza las sanciones contra este país. El 26 de enero había modificado esta posición común, con el fin de tener en cuenta el cambio de denominación del órgano dirigente de Myanmar ( 4 ) (sustitución del « Consejo para el Restablecimiento de la Ley y el Orden » por el « Consejo para la Paz y el Desarrollo »). El 26 de octubre el Consejo declaró una vez más no poder aceptar la adhesión de dicho país al Acuerdo de cooperación CE-ASEAN ( 5 ) (  n° 898).


( 1 ) Decisión 98/303/PESC (DO L 138 de 9.5.1998 y Bol.4-1998, punto 1.3.75).
( 2 ) Decisión 98/612/PESC (DO L 291 de 30.10.1998 y Bol.10-1998, punto 1.3.112).
( 3 ) DO L 287 de 8.11.1996 e Informe General de 1996, n° 903.
( 4 ) Decisión 98/107/PESC (DO L 32 de 6.2.1998 y Bol.1/2-1998, punto 1.4.129).
( 5 ) Bol.10-1998, punto 1.3.111.

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