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Informe General 1998 - Capítulo V: Papel de la Unión Europea en el mundo
Sección 14: Relaciones con los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y con los países y territorios de ultramar (PTU) (2/30)

Relaciones con los países ACP

Estrategia general

929.  Sobre la base de una Recomendación presentada el 28 de enero por la Comisión, el Consejo adoptó, el 29 de junio, directrices de negociación para un nuevo Acuerdo de asociación para el desarrollo con los países ACP ( cuadro III). Este nuevo Acuerdo sustituirá al IV Convenio de Lomé (  n° 935), que expira en febrero de 2000. Estas directrices tienen por objeto desarrollar la asociación desde una perspectiva a largo plazo, asociando estrechamente el diálogo político, la cooperación al desarrollo y las relaciones económicas y comerciales y prevén en especial reforzar la dimensión política de la asociación, centrar la cooperación en el objetivo de erradicar la pobreza, abrir la cooperación a la asociación económica mediante acuerdos comerciales con subconjuntos regionales, con el fin de ayudar a los países ACP a integrarse, de manera progresiva, en la economía mundial, racionalizar la aplicación de la cooperación financiera y respetar la solidaridad del grupo ACP introduciendo al mismo tiempo el principio de una diferenciación, necesaria para responder mejor a dificultades y necesidades distintas. El Consejo acordó también, con los países ACP, ofrecer a Cuba un estatuto de observador en estas negociaciones, recordando al mismo tiempo que una posible adhesión de este país al futuro acuerdo estará supeditada al logro de progresos sustanciales en el sentido previsto por la posición común que lo concierne (  n° 932).


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