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Informe General 1998 - Capítulo VII: Financiación de las actividades comunitarias y gestión de los recursos
Sección 3: Control Financiero (2/5)

1006.  En el marco de la descentralización de la gestión y el control de los fondos comunitarios en los Estados miembros, el interventor firmó acuerdos administrativos con Alemania, Irlanda, Austria y Finlandia y con los departamentos ministeriales del Reino Unido no cubiertos por los acuerdos firmados en 1997. ( 1 ) En sus contactos con las autoridades nacionales de intervención, hizo hincapié en el desarrollo de los métodos de control. En junio presentó un nuevo manual de auditoría de los Fondos Estructurales con motivo de un seminario consagrado a las cuestiones de metodología, en el que participaron todos los Estados miembros así como los países candidatos a la adhesión. En el ámbito de los Fondos Estructurales, veló por la aplicación del Reglamento (CE) n° 2064/97, ( 2 ) que fue objeto de los primeros informes anuales de los Estados miembros, prosiguió la coordinación de los controles in situ y encargó un estudio sobre la aplicación del método «Audit Trail» en cada uno de los Estados miembros. Por otra parte, desarrolló un sistema de planificación y seguimiento específico para la sección de Garantía del FEOGA.


( 1 ) Informe General de 1997, n° 1077.
( 2 ) DO L 290 de 23.10.1997 e Informe General de 1997, n° 1079; modificado por el Reglamento (CE) n° 2406/98 (DO L 298 de 7.11.1998 y Bol. 11-1998, punto 1.5.8).

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