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Informe General 1998 - Capítulo VIII: Asuntos institucionales
Sección 4: Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1/4)
Sección 4

Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

1029.  Si bien en la mayoría de los casos han asignado competencias de ejecución a la Comisión en virtud del artículo 145 del Tratado CE, esta atribución no se ha producido sin embargo cada vez que la Comisión lo ha propuesto, ni siempre de la manera en que lo ha propuesto. En algunos casos, el Consejo ha seguido reservándose directamente el ejercicio de los poderes de ejecución. Por lo que se refiere al recurso a los procedimientos establecidos en 1987, ( 1 ) el procedimiento consultivo se eligió en menos de 10 casos, el procedimiento de gestión en unos 90 casos, de los que más de un tercio corresponden al tipo b), y el procedimiento de normativa en más de 40 casos, de los que más de la cuarta parte corresponden al tipo b), al que la Comisión no es favorable ya que no garantiza la toma de decisión. El Consejo ha mantenido su tendencia a favorecer, en un mismo acto legislativo, el recurso a varios procedimientos, en función de las materias en cuestión.


( 1 ) Decisión 87/373/CEE (DO L 197 de 18.7.1987 y XXI Informe General, n° 4).

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