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Informe General 1998 - Capítulo VIII: Asuntos institucionales
Sección 6: Transparencia, subsidiariedad y proporcionalidad (7/7)

1043.  La Comisión dio cuenta de la aplicación de estos principios al Consejo Europeo en su reunión de Cardiff, ( 1 ) en su reunión informal de Pörtschach y en su reunión de Viena. ( 2 ) En sus comunicaciones al Consejo Europeo, hizo un llamamiento destinado a que todas las instituciones comunitarias así como los Estados miembros actúen a este respecto de manera coherente en el marco de una responsabilidad que debe compartirse. El Consejo Europeo de Viena ( 3 ) reafirmó la necesidad de aplicar sin reservas el principio de subsidiariedad. También indicó que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad son principios jurídicamente vinculantes y que las instituciones deberán en lo sucesivo inspirarse en los criterios y orientaciones que figuran en el protocolo de Amsterdam.


( 1 ) Comunicación titulada «Legislar menos para actuar mejor», COM(1998) 345 y Bol. 5-1998, punto 1.8.3.
( 2 ) Informe «Legislar mejor: una responsabilidad que debe compartirse», COM(1998) 715 y Bol. 12-1998. El informe «Legislar mejor» de 1997 [COM(97) 626 e Informe General de 1997, n° 1105] ha sido objeto en diciembre de una resolución del Parlamento Europeo ( Bol. 12-1998).
( 3 ) Bol. 12-1998.

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