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Informe General 1998 - Capítulo X: Instituciones y órganos
Sección 2: Administración y gestión de las instituciones (11/23)

1127.  Con el fin de reservar únicamente a los funcionarios y agentes en servicio el beneficio de la aplicación de los coeficientes correctores fijados para los terceros países, y cumplir así una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, ( 1 ) el Consejo adoptó, el 27 de noviembre, un Reglamento por el que se modifica el Estatuto y se fija en 100 el coeficiente corrector aplicable a las pensiones pagadas fuera de la Comunidad ( cuadro II). Por otra parte, se celebraron acuerdos con Grecia y Portugal relativos a la aplicación estatutaria de la transferencia de los derechos a pensión nacionales hacia el régimen comunitario; las negociaciones continúan a este respecto con España, Suecia, Finlandia y Austria.


( 1 ) Asunto T-285/94, Rec. 1995, p. II-3029.

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