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La reforma laboral

Irene Gambra 30 de Septiembre de 2010 a las 14:15 h

 En estas últimas semanas, la actualidad política ha estado muy movida. La crisis y todas sus consecuencias sólo han sido desplazadas -brevemente- por el Mundial de fútbol.

Generalmente, el verano es -salvo accidente- temporada de descanso para las noticias. Pero no es así este año. El "tijeretazo" a funcionarios y pensionistas, seguido de la reforma laboral decidida por el Gobierno sin consenso y seguida a su vez por el debate del Estado de la Nación nos han dejado unos periódicos la mar de llenitos.

La Reforma laboral, en concreto, ya aprobada por sus Señorías, ha estado acompañada, por un lado, de las protestas de unos y otros, sindicatos y empresarios y, por otro, por la continua referencia al "modelo laboral austríaco".

Este último punto, que nunca parecía merecer ir acompañado de una explicación de su contenido, me inspiró gran curiosidad.

Austria es un país con un nivel de paro muy bajo, comparado con sus socios, donde la huelga es inexistente (Le Figaro, sep. 2010) y con un PIB muy resistente ante la crisis, todo lo cual dice mucho bien de su "modelo laboral".

Dicho modelo es en realidad muy complejo, con unas estructuras muy completas, que van desde la gestión de reducciones de personal, con los mínimos despidos posibles, al reciclaje y ayuda a la recolocación de los desempleados. Dentro del sistema, lo que más parece haber interesado en España, es el seguro,  formado por cuotas tanto de las empresas como de los empleados, y que acompaña a los trabajadores durante toda su vida laboral. Este seguro se hace efectivo en caso de paro, de formación o de jubilación y vendría a sustituir la indemnización por despido. Dicho seguro, llamado Fondo de capitalización en el Decreto-Ley, deberá estar operativo en España a partir de 2012.

Sin embargo, en el capítulo II, art. 9, la nueva ley establece una mayor bonificación de las cuotas de la Seguridad Social en el caso en que la empresa ponga en marcha programas de formación u otras medidas para la recolocación de los empleados cuyo contrato haya sido suspendido o reducido por razones objetivas. Esta medida, tendente a disminuir el daño social producido por las disminuciones de empleo y que se inspira también del modelo austríaco, acompaña a las medidas suspensión temporal de contrato como alternativa al simple despido.

Además de estas medidas, la nueva legislación apunta sobre todo a la disminución de la temporalidad en los contratos, limitando los contratos llamados "de obra" y reduciendo drásticamente la posibilidad de repetir los contratos temporales.

Por otro lado, se pretende aumentar los contratos indefinidos actuando en varios frentes. El sistema de bonificaciones por contratos indefinidos había llegado a ser inútil por aplicarse a demasiados casos, por lo que ahora se restringen mucho más sus objetivos. Los nuevos contratos deberán ser de jóvenes de hasta 30 años, mayores de 45, y las bonificaciones serán mayores en caso de emplear a mujeres.

En las modificaciones de condiciones de trabajo o en cuanto a la movilidad geográfica en las empresas, la nueva ley aligera los trámites, disminuye los plazos y favorece soluciones dialogadas de conflictos frente a la judialización de los mismos.

Entre las mayores novedades de la nueva legislación se incluye la posibilidad de suspender un contrato de manera temporal, total o parcialmente, con disminución salarial correspondiente y paralelo disfrute de prestaciones por desempleo acordes con ella. Esta medida, usual en Alemania ("share the pain-compartir el daño") puede tener una enorme repercusión en el número de despidos.

En cuanto al despido, el plazo de preaviso al empleado disminuye y una parte de la indemnización (8 días) empezará a correr a cargo del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), hasta que entre en funcionamiento el Fondo de Capitalización.

Respecto a la llamada "Intermediación laboral", que tiene como objetivo la colocación de los desempleados, se introduce la novedad de las "Agencias de colocación", que podrán ser con ánimo de lucro, y que colaborarán con las instituciones oficiales de empleo.

Las ETT (Empresas de trabajo temporal), por su parte, verán ampliadas su ámbito de actuación a áreas que antes les estaban vedadas (sectores de riesgo).

 En resumen, todos estos cambios no lograrán quizás satisfacer a todos, ni mucho menos, pero son indudablemente un paso en la buena dirección. El sistema laboral español se considera obsoleto y su funcionamiento sobrecargado de trámites que frenan el desarrollo económico. Sólo nos queda esperar que esta reforma ayude a sentar las bases de la recuperación del empleo.

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