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La Inquisición medieval de Aragón

Alejandra López Vidal 5 de Abril de 2019 a las 15:27 h

Las primeras medidas que se adoptan en la Iglesia y en Europa con respecto a los herejes datan del siglo XII. A mediados de esa centuria la Iglesia tuvo que hacer frente a un movimiento herético de gran envergadura, los llamados catharos o albigenses, que se extendió rápidamente por el sur de Francia, Lombardía y ciertas partes de la Corona de Aragón.

 

Aunque las autoridades seculares aplicaron duras disposiciones, fueron insuficientes, por lo que los monarcas de los territorios afectados recurrieron al papa Alejandro III con la intención de que dotara a las leyes canónicas de mayor rigor. Así, el Papa convocó el Concilio de Tours en 1163, por el que se estableció que las autoridades estaban obligadas a "inquirir" donde se hallaban los herejes, no tenían que esperar a que fueran denunciados. Ello supone que el juez ordinario tiene el deber de descubrir los delitos, sin sujetarse a las limitaciones de la instancia de parte. Tras este Concilio se inicia una represión contra los catharos, que adquiere el carácter de cruzada. Sin embargo, en el III Concilio de Letrán, 1179, no se incorporan las disposiciones de Tours a la legislación general.

 

Aunque los decretalistas defendían que había que actuar contra los herejes con el objetivo de corregirlos, Alejando III y Esteban de Tournai creían en el uso de las armas para combatirles, esto es, darles muerte. Esta era la doctrina de Huguccio, que decía que la herejía, entendida como delito, era equiparable a la "lesa majestad" del Derecho Romano; la asimilación del delito de herejía con el de lesa majestad se puede ver en una constitución de 22 de febrero de 407, que se encuentra dentro del Código Teodosiano.

 

En 1177 se firma la paz entre el Papa, el Emperador Federico I y las ciudades de la Liga Lombarda, y se plantea lo beneficioso de una colaboración entre los poderes seculares y eclesiásticos con respecto a la herejía, tema de interés común. Esta paz se ratifica en 1184 en Verona. Es en este momento cuando el nuevo papa, Lucio III, promulga, el 4 de noviembre de 1184, la bula Ad abolendam acerca de la represión de la herejía, aunque en realidad no hace más que generalizar las disposiciones de Tours, casi no se introducen novedades. En este sínodo de Verona, el Papa y el Emperador refrendan una Inquisición limitada y localista, cuyos únicos agentes eran el obispo y la autoridad civil de cada diócesis. Perseguían y castigaban a los herejes, pero sin aplicar la pena de muerte.

 

Con la intención de seguir los decretos de Verona en la Península Ibérica y la línea de actuación marcada en el resto de Europa, Pedro II de Aragón en 1197 publica en Gerona una ordenanza en la que anunciaba que "fiel al ejemplo de los reyes sus antepasados y obediente a los cánones de la Iglesia, que separaban al hereje de su gremio y del consorcio de los fieles", mandaba salir de su reino "a todos los valdenses, vulgarmente llamados sabbatos y pobres de Lyon, y a todos los demás de cualquier secta o nombre, como enemigos de la cruz de Cristo, violadores de la fe católica y públicos enemigos del rey y del reino".

 

Es en el decreto de 25 de marzo de 1199 de Inocencio III, Vergentis in senium, cuando se comienza a incorporar la postura de Huguccio: la herejía es un delito de lesa majestad. Es la primera vez que se equipara con este delito en el derecho canónico. Pese a que no se expresa en el documento, la mayoría de los Códigos europeos contemplan la muerte en la hoguera como pena para este crimen.

 

Sin embargo, el Papa, al ver que las disposiciones de 1163, 1184 y 1199 no eran eficaces y que el peligro que suponía la herejía era cada vez mayor, decide convocar en 1215 el IV Concilio de Letrán, de carácter ecuménico. En su canon 3 se establecen medidas para acabar con la herejía, pero no se trata de ninguna doctrina nueva, sino de ordenar y extender las normas que se habían aplicado hasta entonces en Languedoc e Italia a toda la Iglesia.

 

En noviembre de 1225 tiene lugar el concilio provincial de Bourges, presidido por el cardenal Romano, legado del papa Honorio III, quien solicita a Luis VIII de Francia y a Jaime I de Aragón que incorporen el canon 3 del IV Concilio de Letrán a sus legislaciones. El 15 de abril de 1226 Jaime I dispone que se impida a los herejes buscar asilo en su reino y prohíbe que se les preste cualquier tipo de ayuda.

 

El proceso de ordenación del procedimiento inquisitorial finaliza en 1231. Es en febrero de este año cuando el papa Gregorio IX publica la Constitución Excommunicamus et anathematisamus. Por medio de sus disposiciones, el Papa establece que es solo competencia de la Iglesia la declaración de herejía, y solo ella puede nombrar a los jueces inquisidores; también establece la pena de muerte en la hoguera.

 

No hay constancia, sin embargo, de que se aplicara en la Península Ibérica inmediatamente, ni de que se llevaran a cabo las disposiciones de Pedro II. No se puede hablar de Inquisición medieval hispánica, puesto que en Castilla no hubo hasta la establecida en época moderna por los Reyes Católicos. Esta Inquisición pontificia solo estuvo presente en Aragón y en Cataluña, aunque desde su origen estuvo matizada de disposiciones reales.

 

Jaime I, sucesor de Pedro II, y sus obispos, inquietos por el aumento de la llegada de herejes a Aragón, trataron de revitalizar los edictos de 1197. Asentada la Inquisición pontificia, piensan en establecerla de modo oficial en el reino a raíz de los consejos de San Raimundo de Peñafort. El 7 de febrero de 1233, Jaime I promulga un edicto por el que precisa los medios empleados en la búsqueda y castigo de los herejes. Y con el objeto de impedir que justos pagaran por pecadores, establece que "nadie pueda decidir en causas de herejía sino el obispo diocesano u otra persona eclesiástica que tenga potestad para ello"; en otras palabras, un inquisidor. Este edicto es posteriormente confirmado por el papa Gregorio IX, y envía en 1235 al arzobispo de Tarragona un código de procedimiento inquisitorial redactado por Peñafort, canonista por la Santa Sede desde 1230. Por medio de él se establecía, a imagen del resto de países, un legado pontificio con carácter de inquisidor general; estos primeros legados solían ser dominicos o franciscanos. Pero es necesario distinguir y separar a estos inquisidores generales medievales, jueces apostólicos extraordinarios, de los inquisidores generales de España posteriores. Esto se debe a que la Inquisición medieval no era un tribunal estable en cada región; no existía, por ejemplo, una "Inquisición de Francia", sino un "Inquisitor in regno Franciae".

 

Aun con la implantación de nuevas medidas, los resultados fueron escasos, por lo que el Papa recuerda al Rey, a través del obispo de Huesca, su deber de perseguir a los cátaros que estuvieran dentro de su reino. Esto lleva a que la Inquisición, desde 1238, actúe, pero solo en el Rosellón y las tierras del conde de Foix.

 

Con el paso del tiempo su actividad se reduce tanto que a principios del siglo XV se podría decir que "había desaparecido del todo". La situación cambiará con la decisión de los Reyes Católicos, a finales de la centuria, de instaurar la Inquisición en Castilla debido al aumento del "problema religioso".

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA:

 

-  TURBERVILLE, Arthur Stanley: La Inquisición española, México, Fondo de Cultura Económica, 1981.

 

-  BENNASSAR, Bartolomé:  Inquisición española: poder político y control social, Barcelona, Crítica, 1981.

 

-  KAMEN, Henry: La Inquisición española, Barcelona, Grijalbo, 1967.

 

-  PÉREZ VILLANUEVA, Joaquín: La Inquisición española: nueva visión, nuevos horizontes, Madrid, Siglo XXI de España, 1980.

 

-  MÁRQUEZ, Antonio , PÉREZ VILLANUEVA, Joaquín y ESCANDELL BONET , Bartolomé: Historia de la Inquisición en España y América, Madrid, Católica, 1984.

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