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Primacía de los accionistas e ineficiencia de la junta

Juan Sánchez-Calero, Alberto Tapia 17 de Noviembre de 2011 a las 10:30 h

Se trata de una de las ponencias presentadas en el IX Congreso Harvard-Complutense celebrado los días 7, 8, 9 y 10 de noviembre, presentada por los profesores D. J. Sánchez Calero y D. A. Tapia Hermida.

La promulgación de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, que incorporó la Directiva 2007/36/CE, referida a determinados derechos de los accionistas en las sociedades cotizadas, es una ocasión propicia para replantear el papel que la junta general de accionistas juega en el sistema de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas. En concreto, dado que la eficiencia de dicho sistema exige que la gestión de aquellas sociedades por sus administradores esté sometida a controles adecuados, entre otras instancias, por sus accionistas que representan el capital de riesgo, es necesario verificar en qué medida las juntas de accionistas cumplen aquella función de control de la gestión.

 

 

El examen de la realidad de aquellas sociedades -reflejada tanto en los Informes Anuales de Gobierno Corporativo de las Empresas del IBEX-35 de la CNMV como en los Informes Anuales de Gobierno Corporativo que publican las propias sociedades cotizadas- nos muestra que aquel control dista de ser eficiente. En esta tesitura, se plantea de raíz la alternativa clásica entre suprimir la junta, por su demostrada incapacidad de controlar la gestión; o mantenerla, potenciando los derechos políticos de los accionistas que la integran. La necesidad de respetar la primacía de los accionistas y la dificultad de encontrar mecanismos sustitutivos de control interno de la gestión que resulten adecuados han llevado a una opción de política legislativa consistente en reforzar los derechos de información, intervención, asistencia y voto de los accionistas en la junta general.

 

Esta última opción conservacionista de la junta se refleja en la Ley 25/2011 que modifica la Ley de Sociedades de Capital en cinco aspectos esenciales que afectan a la junta general de accionistas de la sociedad anónima cotizada: Primero, en su convocatoria, permitiendo la reducción del plazo en determinadas circunstancias, ampliando el contenido y la publicidad de su anuncio y potenciando el derecho de los accionistas a completar el orden del día y presentar nuevas propuestas de acuerdo.  Segundo, en el derecho de información de los accionistas, mejorando tanto la información pasiva que se pone a disposición de los mismos antes y durante la junta como la información activa que permite que dichos accionistas soliciten a los administradores aclaraciones no solo sobre los puntos a tratar en la junta, sino también sobre la información pública comunicada por la sociedad a la CNMV y sobre el informe del auditor. Tercero, en la participación a distancia de los accionistas en la junta mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia. Cuarto, en los mecanismos de representación del accionista en la junta, regulando en particular los casos en que se produce un conflicto de intereses del representante y las consecuencias del mismo y las situaciones en las que el accionista que es cliente de un intermediario financiero le confiera su representación para asistir y votar en la junta general de accionistas. Y quinto, en la votación de acuerdos, mejorando la transparencia de las circunstancias en que se adoptan tales acuerdos, detallando las circunstancias del ejercicio del derecho de voto por el administrador en caso de solicitud pública de representación y confirmando la preexistente nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto.

 

En todo caso, es imprescindible tener en cuenta que el papel de la junta es diverso en sociedades anónimas cotizadas y no cotizadas, con capitales concentrados o dispersos y en situaciones de vida societaria normal o de cambio de control; porque, en este último caso, entran en juego las previsiones específicas de la normativa sobre las OPAs contenidas en la Directiva 2004/25/CE y en nuestra Ley del Mercado de Valores, modificada por la Ley 6/2007 y desarrollada por el Real Decreto 1066/2007 que hacen que la junta recupere, en circunstancias especiales, su capacidad decisoria para acordar si neutraliza las barreras defensivas establecidas en los estatutos o en los pactos parasociales o si autoriza a los órganos de administración o dirección para que puedan iniciar cualquier actuación que pueda impedir el éxito de la oferta.

 

Por último, es necesario llamar la atención sobre el nuevo enfoque financiero que da al papel de los accionistas en las sociedades cotizadas el Libro Verde sobre la Normativa de Gobierno Corporativo de la UE de abril de este año 2011 que -siguiendo los pasos del Libro Verde sobre el Gobierno Corporativo en las Entidades Financieras y las Políticas de Remuneración de 2010- considera que la apatía racional de los accionistas y su falta de implicación en el control de la gestión obedecen a su actuación como inversores a corto plazo, particularmente relevante en el caso de los inversores institucionales tales como los fondos de inversión o los fondos de pensiones. Por lo tanto, toda iniciativa consistente en otorgar más derechos políticos a los accionistas no será eficaz para mejorar su implicación en el control de la gestión en tanto no se les dote de incentivos suficientes para invertir a medio o largo plazo en las sociedades cotizadas.

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