Documento de Trabajo 9801-9802.

Cátedra Jean Monnet de Integración Económica

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

 

2. LAS REPERCUSIONES EXTERIORES DE LA POLÍTICA EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE

Álvaro Rodríguez y Alejandro Caparrós

 

2.1 INTRODUCCIÓN

La preocupación por el medio ambiente en la Europa Occidental de postguerra era prácticamente inexistente. El principal objetivo era, y de hecho todos los esfuerzos se encaminaban en ese sentido, hacer que el continente se recuperara de la contienda y devolverle su importancia económica en la esfera mundial. Tanto en los años de la reconstrucción como durante el auge de los sesenta el esplendor económico e industrial eclipsó todo atisbo de preocupación por el medio ambiente. Solamente a finales de la década, y principios de los setenta, algunas voces comenzaron a alzarse declarando que ese tipo de crecimiento tenía fecha de caducidad y un límite importante en el medio ambiente, y que seguir por esa vía pondría en peligro la subsistencia del sistema establecido.

Tras la Conferencia de Estocolmo en octubre de 1972 se reunieron los Jefes de Estado Comunitarios en la llamada Cumbre de París. En dicha reunión formularon una Declaración en la que decidieron preocuparse oficialmente por el medio ambiente e instar a los órganos decisorios a elaborar un programa en este sentido.

Hasta ese momento no se había planteado la necesidad de política medioambiental alguna y por ello los Tratados fundacionales no hacen referencia a ésta. El nacimiento de la preocupación oficial por el entorno fue sin duda debido a la creciente toma de conciencia por parte de los ciudadanos de la importancia de la conservación del medio.

Se pretende, según los firmantes del acuerdo de la Cumbre de París:

"Prestar mayor atención al medio ambiente con el fin de poner el progreso al servicio de los hombres".

Esta proclama denota el temor generalizado que se había ido fraguando a que un sistema productivista desbocado pudiese hipotecar el futuro del planeta.

La acción medioambiental a nivel comunitario se hace necesaria debido a que en este tema no existen fronteras; los ríos son comunes, las costas también, el aire que respiramos está interrelacionado y la lluvia ácida no entiende de repartos territoriales. La irresponsabilidad de unos podía afectar a la habitabilidad de los otros. Además así se podía evitar la existencia de "dumping ecológico" entre países comunitarios, lo cual iría en pos de la consecución del Mercado Común. Mucho se ha discutido si el dumping ecológico se da en la realidad y si afecta al comercio internacional, pero de lo que no cabe ninguna es de la posibilidad teórica de su existencia y de que una legislación única elimina los problemas de competencia desleal entre países de diferentes estándares ambientales. Este sentir que inspiró aquella cumbre en 1972 es el que en la actualidad la UE está vertiendo en las cumbres medioambientales internacionales, ya que lo que dentro de Europa era un problema también lo es en el exterior.

A continuación vamos a estudiar el funcionamiento interno de la política medioambiental de la Comunidad y el marco institucional en el que se desenvuelve para posteriormente describir la política internacional de la Unión en materia de medio ambiente. Distinguiendo aquí, en aras de una mayor claridad expositiva, en primer lugar los principales problemas abordados, y en segundo lugar la distribución geográfica de la cooperación en la materia que nos ocupa.

 

 

2.2. FUNCIONAMIENTO Y MARCO INSTITUCIONAL

El 5 de marzo de 1973 el Consejo de representantes de los Estados articuló un instrumento que permitía a la Comisión recibir los proyectos de disposiciones legislativas relativas al medio ambiente. La Comisión podía transmitir los textos a los demás Estados e intervenir si un proyecto no parecía conforme a la política comunitaria. No era excesivo, pero era un principio y poco a poco las normativas comunitarias fueron calando en el derecho de los países miembros.

Como consecuencia del afán productivista que había dominado la posguerra, en el Tratado de Roma no se hacía referencia a la política medioambiental, y para llevar a cabo esa política, o se reformaba el Tratado, o se buscaba algún artículo que se pudiera adaptar. Se optó por la segunda posibilidad, y los artículos elegidos fueron el 100 y el 235.

Lo genérico de estos artículos hubiera permitido adaptarlos prácticamente a cualquier medida de cualquier ámbito. Por eso los redactores del Tratado de Roma exigieron que estos acuerdos fueran por unanimidad, regla cuasi-paralizante pero necesaria ya que amparándose en ellos se habrían podido adoptar acuerdos de gran trascendencia para la fisonomía de la Comunidad.

El 22 de noviembre de 1973 entró en vigor el Primer Programa de Acción. Su aplicación coincidió con el desencadenamiento de la crisis que condicionaría el desarrollo de Europa en los siguientes 20 años. Debido a ello muchos de los objetivos marcados no pudieron quedarse más que en proyectos. El Primer Programa proponía: luchar contra la contaminación, mantener el equilibrio ecológico, evitar la sobreexplotación del medio ambiente, orientar el desarrollo en función de exigencias de calidad, hacer que se tuviera en cuenta el medio ambiente en las ordenaciones del territorio y buscar soluciones comunes a los problemas del medio ambiente con terceros Estados. Este último objetivo pretendía alcanzarse principalmente mediante la negociación en el seno de organizaciones internacionales, ya que se comenzaba a tomar conciencia de que los países desarrollados lo eran en parte porque habían incurrido en un coste ecológico, y por tanto era lógico que los países en vías de desarrollo pudiesen reclamar "su parte del medio ambiente" para poder desarrollarse. Parecía pues responsabilidad de todos los países el dar alternativas a los menos desarrollados para que pudieran desarrollarse sin dañar el medio ambiente mundial.

Los principios que inspiran este Primer Programa son tres, que de una manera u otra se repetirán a lo largo de los cinco Programas que se han desarrollado hasta la fecha:

El Segundo Programa de Acción se implantó el 17 de mayo de 1977 y en él, además de continuarse las iniciativas del Primero, se tiene más en cuenta el medio ambiente en la política de cooperación con los países en desarrollo. No tan sólo a nivel de los organismos internacionales sino también a través de acciones directas de cooperación.

El Tercer Programa de Acción entró en vigor el 7 de febrero de 1983 y en él se pone de manifiesto la necesidad de evitar que el deterioro económico pueda invocarse como excusa para debilitar la política de medio ambiente. Igualmente aumentó el interés, lógico después de la segunda crisis del petróleo, de disminuir la dependencia del petróleo, fomentar el ahorro energético y desarrollar el reciclado.

El Cuarto Programa de Acción no llegó hasta 1987. Nace tras la modificación del Tratado Fundacional por el Acta Única, en la cual se han incluido una serie de artículos directamente concernientes a la preservación del medio ambiente (130 R, 130 S y 130 T). De este modo la política medioambiental tiene ya un respaldo expreso en el máximo nivel legislativo, permitiendo realmente a la Comisión dirigir esta política sin precisar de hábiles interpretaciones de los artículos del Tratado de Roma. Por otro lado, 1987 fue declarado Año Europeo del Medio Ambiente. En el plano internacional, el accidente de la central soviética de Chernobyl impactó de lleno en el sentir de la sociedad occidental e hizo ver que el medio ambiente no era ya una opción sino un imperativo de carácter económico y humano. Este programa vio también la consolidación del principio que se convertiría en guía de la política medio ambiental europea: "quien contamina, paga".

Fuente: Eurobarómetro 1992

El 16 de diciembre de 1992 entró en vigor el Quinto y último, por el momento, Programa de Acción. Dicho Programa coincide con la aprobación del Tratado de Maastricht y las modificaciones que éste conlleva afectaron también a la política medioambiental, ampliándose considerablemente las facultades del Parlamento Europeo en materia de política de medio ambiente a través del procedimiento de codecisión.

El Quinto Programa está muy influido por las conclusiones de la Cumbre de la Tierra celebrada en Río en 1992. La conclusión más evidente de dicha cumbre fue la persecución de un crecimiento duradero, sostenible y respetuoso con el medio ambiente; y éste ha sido el espíritu que ha impregnado el Quinto Programa de Acción. La propia Comisión en sus publicaciones ve como inevitable el que a partir de entonces,

"...toda la política comunitaria tendrá una dimensión ambiental...".

Se ponen en práctica un gran número de medidas conducentes a la consecución de este objetivo: creación de la Agencia Europea de Medio Ambiente, puesta en marcha de un programa de Impuesto Ecológico, evaluación de la repercusiones sobre el medio ambiente, libre acceso a la información sobre contaminación del medio ambiente, Programa Europeo de Ecoauditoría y Programa Europeo de Etiquetado Ecológico para productos no contaminantes.

Además, en el marco del mismo Quinto Programa, la Comunidad ha mostrado especial interés por una gran diversidad de aspectos de protección de la naturaleza y el medio ambiente. Así, ha destacado la legislación sobre:

· Eliminación y Tratamiento de Residuos.

· Protección de la Naturaleza.

En el marco del Programa de Medio Ambiente de la Naciones Unidas, el Parlamento Europeo ha dictado una resolución instando a los Estados Miembros a que reexaminen su política de desarrollo para hacerla más acorde a la conservación de los recursos naturales, dictándose numerosa normativa al respecto.

2.3. La política internacional de la Comunidad en materia de medio ambiente

En el Quinto Programa de Acción de la CE se identifican cuatro problemas mundiales "que causan una preocupación cada vez mayor en todo el mundo y que requieren urgentemente una respuesta coherente y eficaz". Estos problemas son: el cambio climático, el agotamiento de la capa de ozono, la pérdida de diversidad biológica y la deforestación. La política internacional de la Comunidad está centrada en estos cuatro puntos y a ellos vamos a referirnos seguidamente.

Las condiciones climáticas actuales vienen determinadas en gran parte por la composición de la atmósfera. El incremento de las proporciones de dióxido de carbono (CO2) y otras sustancias (NO2, O3, CFC, CH4) absorben parte de los rayos infrarrojos emitidos por la tierra y contribuyen al "efecto invernadero". La Comunidad, consciente desde hace años de la gravedad de este problema, ha llevado a cabo distintas medidas tendentes a reducir estas emisiones, centrándose principalmente en el CO2. En 1990 la Comunidad se comprometió a mantener sus emisiones de CO2 en los niveles de ese año hasta el 2000 (España consiguió librarse de ese compromiso incluyéndose en el apartado de "situaciones particulares"). Durante los años 91 y 92 la Comunidad se erigió en abanderado de la reducción de la producción de CO2 , instando a EE.UU. a realizar un compromiso similar. EE.UU. se negaba argumentando que las medidas de lucha contra los otros gases causantes del efecto invernadero se encontraban más avanzadas en su legislación que en la europea.

Tanto en lo concerniente al cambio climático como a la pérdida de la biodiversidad, los documentos más importantes al respecto son los Convenios emanados de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en el año 92 en Río. La Comunidad, que asistió a la Conferencia en calidad de Parte, firmó estos Convenios jurídicamente vinculantes.

En el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de naturaleza convencional, se divide a los Estados (término que engloba a la CE a estos efectos) en tres categorías. De un lado los países en desarrollo, que sólo se comprometen a tratar de alcanzar los objetivos de la Convención en la medida en que los países desarrollados cumplan su obligación de transferir la tecnología y los recursos financieros necesarios (art. 4.7). De otro los países pertenecientes a la lista del Anexo I del Tratado (básicamente los países OCDE y de economías en transición), que se comprometen a realizar medidas tendentes a estabilizar las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero no incluidos en el Protocolo de Montreal en los niveles de 1990 para el año 2000. Y finalmente los países del Anexo II (básicamente los de la OCDE) que además del anterior compromiso asumen la ayuda financiera y tecnológica a los países en desarrollo. Como puede verse, y afortunadamente para el medio ambiente, en este caso el resultado final es el máximo común denominador de las posturas de EE.UU. (tratamiento conjunto del CO2 y otros gases) y de la CE (estabilización en los niveles de 1990) y no el mínimo como suele ser habitual en derecho internacional. Desgraciadamente, el compromiso se encuentra redactado de manera tan vaga que, a pesar de la naturaleza convencional del acuerdo, carecerá de fuerza vinculante.

Las medidas tomadas por la Comunidad para alcanzar estos objetivos de estabilización son principalmente: el programa SAVE, cuyo fin es estabilizar las emisiones de CO2 y aumentar la eficiencia energética, y cuyos resultados han sido "modestos" en palabras de la Comisión; el programa ALTENER de penetración en el mercado de tecnologías limpias, cuyos frutos no se esperan recoger hasta pasado el año 2000; y el proyecto de impuesto ecológico lanzado en 1992 y sin aplicación en la actualidad.

Visto este panorama no es de extrañar que en la última reunión de GLOBE (Global Legislators for a Balanced Environment), los parlamentarios asociados afirmen en su informe que la Comunidad no asume sus responsabilidades y que las medidas actuales resultan insuficientes, como demuestra el aumento de las emisiones de CO2.

Para luchar contra la pérdida de biodiversidad se firmó en Río el Convenio sobre la Diversidad Biológica que, en términos parecidos a los empleados en la Convención sobre Cambio Climático, divide los países en desarrollados y en desarrollo. Los primeros, amén de comprometerse a proteger su biodiversidad, se comprometen a prestar ayuda financiera y técnica a los países en desarrollo. Estos últimos, verdaderos baluartes de la biodiversidad en la actualidad, tras ser esquilmado el norte, se comprometen a tratar de mantener ésta pero supeditando su grado de cumplimiento al de los compromisos adquiridos por los países desarrollados.

Tendente también a mantener la diversidad biológica podemos considerar el Convenio C.I.T.E.S., que trata de poner coto al comercio con especies protegidas.

Para combatir el problema del agotamiento de la capa de ozono se elaboró en 1985 el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono del que emanó dos años después el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan dicha capa. En aquella ocasión se estipuló la reducción en la producción y en el consumo de CFC para mediados de 1998 en el 50%, objetivo que, pasado el tiempo, se reveló insuficiente para frenar la degradación. En Helsinki, en 1989, se hizo una "declaración política" por parte de más de 80 países (entre ellos los doce comunitarios) de eliminar la producción y el consumo para el año 2000; esa declaración se desarrolló en Londres en 1990. La Comunidad (principal productor de CFC mundial a la sazón), junto con otros Estados, trató de imponer su criterio de acabar con el CFC y otros CFC totalmente halogenados (CFCs) para el año 1997, pero finalmente se impuso la fecha del año 2000.

Posteriormente la Comunidad decidió unilateralmente eliminar toda su producción de CFCs para el año 1995, excepto para determinados usos especiales. El uno de enero de 1996 entró en vigor la prohibición total de producción. Sin embargo, las nuevas generaciones de gases sustitutas del CFC y también dañinas para la capa de ozono siguen produciéndose (el HCFC tienen como fecha límite el año 2030 y el bromuro de metilo sigue sin fecha). El CFC ya producido también será posible utilizarlo hasta el año 2030.

El último de los grandes problemas identificados es la lucha contra la deforestación. En el plano interno se realizan frecuentes reforestaciones y se ha reorientado la Política Agraria Común para fomentar los bosques como producciones agrícolas en países, como España, con graves problemas de deforestación y desertización. En el plano internacional el interés se centra en el mantenimiento de las selvas húmedas tropicales. Hay que señalar que la protección de éstas también está incluida en los Convenios sobre Cambio Climático y sobre Biodiversidad firmados en Río, aunque de forma marginal, lo que ha llevado a la Comunidad a solicitar en repetidas ocasiones la firma de un convenio legalmente vinculante sobre la gestión, conservación y desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques.

La andadura de la Comunidad se inicia, por lo que respecta a los bosques tropicales, en el año 1985, cuando se crea una partida presupuestaria específica. Fruto de ella es la Comunicación de la Comisión al Consejo de 16 de Oct. de 1989, titulada "Conservación de los bosques tropicales: el papel de la Comunidad", dónde se esbozaron las líneas maestras de acción comunitaria en este ámbito (aunque en puridad éstas pueden hacerse extensivas a toda la cooperación en el área de medio ambiente). En este documento, y tras exponer en la introducción la gravedad y urgencia del problema (basta decir que entre 1900 y 1988 ha desaparecido el 50% de la superficie forestal y del trópico húmedo existente y que esta devastación continúa a un ritmo del 3,5% anual), se analizan las causas del fenómeno (deforestación con fines agrícolas, utilización de la madera con fines energéticos, políticas de desarrollo industrial, problemas de definición de los derechos de propiedad ...) y se calculan las necesidades financieras para atajar el problema. Según la Comunicación, las necesidades de los 56 países gravemente afectados por la deforestación supondrían un "sobre financiero" de 8 mil millones de dólares para un programa de cinco años. Se recomienda que la CE y sus Estados miembros se hagan cargo de 3 mil millones, compromiso que se adquirió en Río.

En 1995 el Consejo cifró en 250 millones de ecus la aportación de la Unión Europea para el periodo 1995-1999, a razón de 50 por año. Se consideran prioritarios: los bosques primarios y su biodiversidad, la gestión sostenible de los bosques destinados a la producción de madera, y la creación de sistemas de certificación de maderas. Igualmente se insiste en la necesidad de información, formación y participación activa de las poblaciones locales.

En varios documentos comunitarios se señala la racionalidad económica de la ayuda comunitaria; tanto para el país receptor, donde siempre que sea posible se busca crear incentivos económicos, como para la Unión Europea, ya que ésta es uno de los principales importadores de maderas tropicales y un usuario de las prestaciones ambientales que los bosques aportan, como la regulación del clima y la reserva de biodiversidad.

También se han ensayado experiencias, lideradas básicamente por el gobierno holandés y en colaboración con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, de intercambio de medio ambiente por deuda. El llamado "Programa Deuda" consiste en la reconversión de la deuda a condición de destinar los recursos liberados a los programas de conservación. Se centra principalmente en la protección de los bosques tropicales pero, como es lógico, es extensible a otros problemas de los países en desarrollo.

 

 

2.4. ANÁLISIS GEOGRÁFICO DE LA COOPERACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Si queremos centrarnos ahora en el aspecto medioambiental de la cooperación al desarrollo de la Unión Europea conviene realizar el análisis por áreas ya que, aún sin perder de vista los objetivos generales anteriormente enunciados, ésta se realiza de forma regional, presentando diferencias según el lugar del mundo objetivo de la ayuda.

La política comunitaria con los países ACP (África, Caribe, Pacífico) ha quedado enmarcada en las Convenciones de Yaoundé (1963-1969) y en los sucesivos Convenios de Lomé. En 1975, cuando da comienzo la Primera Convención de Lomé, ya se identifica formalmente el medio ambiente como uno de los problemas de África y de todos los países ACP, pero hasta 1984, con Lomé III, el tema no adquiere cierto protagonismo. Esta Convención centra su atención en la consecución de una producción agrícola sostenible, en combatir la deforestación y en evitar la erosión del suelo. En la negociación del Convenio de Lomé IV (1989) el medio ambiente se perfila ya como un tema prioritario al que se consagró todo un título del mismo (Titulo I).

Aproximadamente en el 80% de los países de la región los programas firmados por la CE identifican al medio ambiente como un sector prioritario, dedicándose un 20% de los recursos a este área. Los campos de interés para la Comunidad son la lucha contra la desertización, la preservación de los bosques tropicales, la diversidad biológica, el uso nacional de recursos, la gestión de recursos marinos, el fomento de energías renovables...

Los países de Asia y América Latina pueden tratarse conjuntamente, ya que a estos efectos presentan una gran similitud. La Comunidad tiene ya una larga tradición de acuerdos de cooperación con estos países y en los últimos años el medio ambiente aparece sistemáticamente en todos los instrumentos y aunque la UE ha decidido centrar sus prioridades de cooperación en los países menos desarrollados también con los más avanzados hay proyectos de cooperación en materia medioambiental (del presupuesto de 1991-1995 aproximadamente un 10% estaba dedicado a medio ambiente).

En América Latina uno de los programas más ambiciosos es el destinado a la preservación de los bosques tropicales de Brasil, los más importantes del mundo. Creado en 1990 por iniciativa conjunta de la Cumbre Europea reunida en Dublín y el Grupo de los siete países más industrializados reunidos en Houston (G7), está coordinado por el Banco Mundial y financiado en un 90% por la Unión Europea y sus Estados miembros, en especial Alemania. Los objetivos son los que ya analizamos al tratar el problema de los bosques tropicales en general y la aportación directa de la Comunidad ha sido hasta el año 95 de 45,3 millones de ecus. Para finales de 1996 se espera que alcance los 56,6 millones.

La política comunitaria con los países mediterráneos fue reformada en 1990 dando prioridad al medio ambiente y dedicándose desde entonces una parte sustancial de los fondos destinados al área a este apartado. Al margen de los acuerdos bilaterales son importantes los proyectos regionales (por ejemplo, lucha contra la contaminación marina y la gestión de zonas costeras) integrados en la cooperación horizontal y donde se hace especial hincapié en proyectos de demostración y formación. El BEI también realiza préstamos en la zona a actividades relacionadas con el medio ambiente y el programa MEDSPA sufraga gastos de asistencia técnica en régimen de subvención. Son de destacar igualmente los proyectos llevados a cabo por la Comunidad en cooperación con el Banco Mundial y con el Banco Europeo de Inversiones e iniciados en 1990 a raíz de la adopción de la Carta de Nicosia. En 1996 las partes contratantes del Convenio de Barcelona para la Protección del Mediterráneo acordaron en Siracusa (Italia) la eliminación progresiva de emisiones y vertidos tóxicos a este mar.

Por último nos referimos a los Países del Este, en los que, dada su proximidad geográfica, la naturaleza transfronteriza de los problemas que les aquejan (contaminación de ríos, lluvia ácida por altas concentraciones de SO2 y NO2, energía nuclear ...) resulta especialmente preocupante para la Comunidad. La cooperación en materia de medio ambiente con estos países tiene lugar a través de los acuerdos bilaterales, integrados dentro de los programas PHARE y de la "Estrategia de la CEE en el Sector del Medio Ambiente" acordada por el G-24, dedicándose aproximadamente un 20% de los fondos a medio ambiente y abarcando la polución del aire, el uso y producción de energía, los residuos y aguas tóxicas, la educación ambiental y la seguridad nuclear. No obstante, resulta evidente que las necesidades financieras de la región no se ven cubiertas por estos programas y por ello el Banco Europeo Regional de Desarrollo también realiza prestamos en el sector medioambiental de la Europa central y oriental.

 

 

2.5. CONCLUSIONES

Hemos visto que el medio ambiente preocupa a los europeos y que esta preocupación se ve reflejada en la actitud de nuestros dirigentes tanto hacia el interior como, y esta es la vertiente en que hemos centrado aquí nuestro análisis, cara al exterior. Hemos visto que la Comunidad ha firmado los acuerdos de biodiversidad, los acuerdos tendentes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, los acuerdos para eliminar los CFC ... pero ... ¿realmente supone esto un gran esfuerzo para la Unión Europea? La biodiversidad en la vieja Europa brilla por su ausencia tras siglos de desarrollo, al menos si la comparamos con lo que fue o con lo que es el "sur", y las tecnologías sustitutivas de los CFCs y reductoras de emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero son caras, y en consecuencia sólo están disponibles en los países desarrollados, pudiendo erigirse así en un freno más para el desarrollo de los más pobres. Aún más, según datos de la Agencia Europea de Medio Ambiente, en 1990 los europeos éramos responsables del 30% de las emisiones de CO2, del 36% de las de CFCs, del 38% de los desechos industriales y un largo etcétera. Emitimos más del 30% de las sustancias tóxicas y somos los únicos capaces, junto con otros países igualmente desarrollados y con un porcentaje de emisiones per capita igual de desproporcionado, de reducir la cantidad de CO2 por unidad de output. ¿Nos mueven intereses ecologistas cuando abogamos por la congelación de esta situación?, ¿o tal vez son otros?

La postura de la Comunidad en Río fue de las más avanzadas del planeta, pero ... ¿significa eso que fuese realmente avanzada? No nos corresponde a nosotros juzgar esto, pero sí nos gustaría señalar que Rippa di Meana, el Comisario de Medio Ambiente de la Comunidad por aquel entonces, se negó a asistir a la Cumbre de Río por considerar la postura comunitaria poco firme.

Hacia el interior estamos convencidos de la bondad de la incipiente Política Ambiental de la Comunidad y confiamos en que siga caminando con paso firme acrecentando su determinación y firmeza, pero hacia el exterior creemos que donde la política de la Comunidad debe incidir es en la ayuda a los países en desarrollo, para que estos puedan cumplir los grandilocuentes compromisos adquiridos en Río. Ellos son quienes tienen la biodiversidad en la actualidad y en sus tierras se ubican los grandes bosques que, junto a los océanos, sostienen el efecto sumidero. Ellos son quienes no han contaminado durante siglos y ellos son quienes en la actualidad reclaman su derecho a contaminar. Ellos son quienes no disponen de los medios necesarios para introducir en su naciente industria tecnologías limpias y ellos son quienes reclaman, con los textos emanados de la Conferencia de Río en la mano, que se les transfieran fondos desde el Norte.

Es cierto que, como hemos visto, la Unión Europea destina recursos a la protección del medio global, pero también es cierto que estos son claramente insuficientes si lo que pretendemos es, no sólo sufragar pequeños proyectos sectoriales, sino ayudar a financiar el gran reto de los países no desarrollados, desarrollarse sin destruir el medio ambiente; un logro que la humanidad no ha alcanzado jamás en lugar alguno.

Frente a estas graves deficiencias, la Política Europea de Medio Ambiente cuenta con una ventaja fundamental con respecto a otras políticas exteriores de la Unión. Esta ventaja se sustenta en su novedad no sólo en el ámbito comunitario sino también en el interno de los Estados miembros, lo que implica la posibilidad de diseñar una política sin el lastre de los lentos, costosos y llenos de transacciones procesos de armonización.

Sin renunciar a todo lo dicho nos gustaría que el balance de la política medioambiental fuera positivo, ya que, tras haber señalado sus deficiencias y sus posibles hipocresías, queremos resaltar que confiamos que en el futuro Europa se situará realmente a la vanguardia del movimiento conservacionista y asumirá el papel de líder que los europeos desean.


 

 

ANEXO LEGISLATIVO

· Artículos del Tratado de Roma en los que se apoyó la Política Europea de Medio Ambiente:

100...."El Consejo adoptará, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, directivas para la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del Mercado Común".

235...."cuando una acción de la Comunidad resulte necesaria para lograr, en el funcionamiento del Mercado Común, uno de los objetivos de la Comunidad, sin que el presente Tratado haya previsto los poderes de acción necesarios al respecto, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta de la Asamblea, adoptará las disposiciones pertinentes".

· Artículos del Acta Única que hacen referencia expresa a la Política de Medio Ambiente:

Titulo VII: MEDIO AMBIENTE

Art. 130 R:

1.- La acción de la Comunidad, por lo que respecta al medio ambiente, tendrá por objeto:

-Conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente;

-Contribuir a la protección de la salud de las personas;

-Garantizar la utilización prudente y racional de los recursos naturales.

2.- La acción de la Comunidad, en lo que respecta al medio ambiente, se basará en los principios de acción preventiva, de corrección, preferentemente en la fuente misma, de los ataques al medio ambiente y de quien contamina paga. Las exigencias de la protección del medio ambiente serán un componente de las demás políticas de la Comunidad.

3.- En la elaboración de su acción en relación con el medio ambiente, la Comunidad tendrá en cuenta:

-Los datos científicos técnicos disponibles;

-Las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones de la Comunidad;

-Las ventajas y las cargas que pueden resultar de la acción o de la falta de acción;

-El desarrollo económico y social de la Comunidad en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones.

4.- La Comunidad actuará, en los asuntos de medio ambiente, en la medida en que los objetivos contemplados en el apartado 1 puedan conseguirse en mejores condiciones en el plano comunitario que en el de los Estados miembros considerados aisladamente. Sin perjuicio de determinadas medidas de carácter comunitario, los Estados miembros asumirán la financiación y la ejecución de las demás medidas.

5.- En el marco de sus respectivas competencias, la Comunidad y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes. Las modalidades de la cooperación de la Comunidad podrán ser objeto de acuerdos entre ésta y las terceras partes interesadas que serán negociados y concluidos con arreglo al artículo 228.

El párrafo precedente se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para negociar en las instituciones internacionales y para concluir acuerdos internacionales.

Art. 130.S

El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, decidirá la acción que la Comunidad deba emprender.

El Consejo determinará, en las condiciones previstas en el párrafo precedente, las cuestiones que deban regirse por decisiones que habrá que tomar por mayoría cualificada.

Art. 130.T

Las medidas de protección adoptadas conjuntamente en virtud del artículo 130 S no serán obstáculo para el mantenimiento y adopción, por parte de cada Estado miembro, de medidas de mayor protección compatibles con el presente Tratado.

 

Art. 228

1.- En los casos en que las disposiciones del presente Tratado prevén la celebración de acuerdos entre la Comunidad y uno o más Estados o una organización internacional dichos acuerdos serán negociados por la Comisión. Sin perjuicio de las competencias reconocidas a la Comisión en este ámbito, los citados acuerdos serán concluidos por el Consejo.

 


Menú principal de la Biblioteca de la Universidad Complutense
Catálogo BUC Servicios Bibliotecas de Centros Internet por materias Búsquedas

Sugerencias: Biblioteca de Económicas y Empresariales. Servicios de Internet -- Universidad Complutense