Documentos de Trabajo de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales |
|
---|---|
Biblioteca de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. UCM. |
Autor(es): Aurelia Valiño Castro, Laura de Pablos Escobar
Título: El Control Legal del Gasto en el Ámbito de las Haciendas Locales
Resumen:
El control del gasto es una de las
principales preocupaciones de la gestión pública, en cualquier nivel de
Administración, ya sea Central, Autonómica o Local. En la gestión en general,
es vital la información: su cuantía ( la suficiente), la rapidez con la que se
obtiene ( oportunidad), quién la necesita ( características de los
demandantes), cómo se presenta ( los documentos que la recogen), y para qué se
necesita ( objetivos, instrumentos de análisis y supervisión).
El
Sector Público utiliza básicamente dos tipos de documentos para
contener la información que genera y a la vez necesita: el Presupuesto y la
Contabilidad. El primero recoge las previsiones de gasto y estimaciones de
ingresos y el segundo las realizaciones de los mismos. Qué información se
recoja en ellos y cómo es una de las cuestiones más importantes para que el
gasto y el ingreso se gestionen de la forma más eficiente posible y para que
las partes interesadas ( la propia Administración, los políticos y los
ciudadanos) reciban los datos necesarios para evaluar todo el proceso. Aunque en
esta evaluación se defiende que los documentos deben de atender a los criterios
económicos de eficacia, eficiencia, equidad y calidad, la complejidad que en la
práctica origina un seguimiento de los mismos ha redoblado la importancia del
simple cumplimiento de las normas generales de presupuestación y contabilidad
que se recogen en las leyes. Verificar el cumplimiento de estas últimas es lo
que reconocemos como “control legal”.
En las líneas que siguen, se efectúa
un análisis de las características del control legal en las Haciendas Locales,
centrándose el estudio especialmente en los Ayuntamientos. Para realizar el análisis
del cumplimiento de las normas se han utilizado los datos de la Dirección
General de Coordinación con las Haciendas Territoriales y los Informes del
Tribunal de Cuentas. Este estudio
permite poner de relieve no sólo el cumplimiento de normas que son preceptivas,
sino también reflejar los principales problemas a los que se enfrentan las
Haciendas Locales.
Las normas básicas
reguladoras del control presupuestario en la Hacienda Local se encuentran en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL),
después desarrollada en la Ley
39/1988 de 28 de diciembre, Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL). Con
estas normas se intentó un acercamiento a los preceptos de la Ley General
Presupuestaria, a pesar de lo cual persistió una falta de coordinación en el
desarrollo conjunto de todos estos aspectos. Esto ha dificultado el control
efectivo que se realiza sobre las cuentas locales. Pero hay que resaltar que las normas
anteriores lograron avances desde el punto de vista presupuestario,
especialmente en las transferencias
de créditos. Se dio más agilidad a los trámites, al no ser necesaria la
intervención del pleno ni la publicidad oficial respecto a la medida adoptada,
a diferencia de la normativa anterior, salvo en el supuesto de que las
transferencias provoquen modificaciones en los créditos asignados a cada grupo
de función. Esta flexibilidad, no obstante, puede tener incentivos perversos si
no hay un plan concreto de realización de gastos a que atenerse y sobre el que realizar un control. De
hecho, las cifras pondrán de manifiesto que éstas transferencias se utilizan
intensamente como sistema para conseguir ampliaciones en otras partidas. Se
infla en algunos casos el presupuesto inicial para luego transferir el
presupuesto a otros conceptos que hayan conseguido menor dotación.
En la ejecución de los presupuestos de gastos, se
establecen para las Corporaciones locales las cuatro fases perceptivas en los
Presupuestos Generales del Estado: autorización, disposición, obligación y
pago. Hasta entonces las Haciendas Locales estaban limitadas en sus normas,
exclusivamente, a la ordenación del gasto y del pago, con un vacío normativo
que daba lugar a dudas y vacilaciones respecto a la contabilización de
operaciones y liquidación de los presupuestos.
En cuanto a
la fiscalización interna, en las Corporaciones locales venía centrada hasta
entonces en el llamado control de legalidad, ignorándose prácticamente los
otros controles que, incluso por precepto constitucional, son exigibles a las
Administraciones Públicas. La Ley en su exposición de motivos se plantea la
necesidad no sólo del control interno en su faceta interventora, sino también
en sus acepciones de control financiero y control de eficacia. Con esto se seguía en la línea
indicada de acercamiento a la Ley General presupuestaria. Pero al igual que en la práctica
estos controles no han tenido efectividad
para la Administración Central, lo mismo ocurre para las Corporaciones Locales,
y se queda en un mero establecimiento de intenciones.
El
control en general, y especialmente el externo realizado por el Tribunal de
Cuentas, se ve dificultado también por los retrasos en la modernización de la
contabilidad. Si estos existen en las Administraciones de nivel superior, en
mayor medida en la Hacienda Local. El
Primer Plan de Plan General de Contabilidad Pública, (P.G.C.P.) se aprobó por
O.M. de 14 de Octubre de 1981. Se
hizo por un período experimental en el que se
aplicaba provisionalmente sólo para el Estado y se desarrolló en
paralelo con la entonces vigente Contabilidad administrativa. Esta etapa de
aplicación centralizada y provisional se extendió hasta el 1 de enero de 1986. Uno de los aspectos claves del nuevo
sistema era el procesamiento informático de los datos. Para ello, desde 1983 se trabaja en el diseño del Proyecto SICOP
(Sistema de Información Contable Presupuestario). La implantación del nuevo
Sistema de Información Contable de la Administración del Estado se regula
mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero.
Mediante
Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda, de 28 de diciembre de 1990
se crea la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas, de la que resulta la aplicación
obligatoria para las Haciendas Locales de un conjunto de normas y criterios contables que
persiguen una normalización de las cuentas públicas; para el resto de
Administraciones no son de obligado cumplimiento, aunque sirvan como elemento de
referencia.
El retraso se mantiene cuando se produce el
intento, a su vez, de acercar la Administración Central a los nuevos sistemas
contables privados. De hecho el 6 de mayo de 1994 se aprueba un nuevo P.G.C.P.,
siguiendo las líneas del Plan Contable Español de 1990, con un nuevo Sistema
de Información Contable SIC2. El
nuevo P.G.C.P. se aplicó obligatoriamente a partir de 1 de enero de 1995.
NORMAS DE LA LEY DE
REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL
Con la LRHL
en el Presupuesto General se integran los presupuestos de la Entidad, de los
Organismos Autónomos dependientes de la misma y los de las Sociedades
Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local,
aunque conservando su independencia. Una de las primeras normas que se plantean
es que cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General,
deberá aprobarse sin déficit inicial (art. 146.4). Este equilibrio presupuestario inicial
impuesto queda sin efecto al permitir las modificaciones presupuestarias con la
estrategia que presentamos a continuación.
Las autoridades locales podrán ampliar los presupuestos a
través de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, pero para ello
deberán contar con la aprobación del Pleno. Esta solicitud al Pleno permite
limitar la capacidad discrecional
del gobierno municipal. No obstante, el gobierno municipal tendrá otras vías
para conseguir mayores dotaciones presupuestarias.
Según el art. 155.2 podrán adquirirse compromisos por
gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se
autoricen, cuando se cumplan ciertos requisitos[2].
Los créditos para gastos que el último día del
ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya
reconocidas quedarán anulados de pleno derecho. No obstante, podrán
incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del
ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello suficientes
recursos financieros:
1- Los créditos
extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de
crédito, que hayan sido concedidos a autorizados, respectivamente, en el último
trimestre del ejercicio.
2- Los créditos que
amparen a los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios
anteriores.
3- Los créditos por
operaciones de capital
4- Los créditos
autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.
Los
remanentes incorporados según lo que acabamos de señalar podrán ser aplicados
tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se
acuerde. Y en el caso de créditos extraordinarios y suplementos de crédito,
para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión y autorización.
Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán
incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de
iniciar o continuar la ejecución del gasto.
Cuando haya
de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente,
y no exista en el Presupuesto de la Corporación crédito, o sea insuficiente o
no ampliable el consignado, el Presidente ordenará la incoación del expediente
de concesión de crédito extraordinario en el primer caso y de suplemento en el
segundo. El expediente que ha de ser previamente informado por la intervención,
se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación, con sujeción a los
mismos trámites y requisitos que los Presupuestos. En el expediente se hará
constar la partida a incrementar y los recursos con los que se financiará. El
aumento se podrá financiar con cargo al remanente líquido de tesorería, con
nuevos o mayores ingresos recaudados respecto a los totales previstos en el
presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de
otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se
estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.
Con carácter excepcional se da vía de entrada al crédito
para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, siempre que
expresamente sean declarados necesarios y urgentes y cuando se den las siguientes
circunstancias:
1- Que su importe total
anual no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del Presupuesto
de la Entidad.
2- Que la carga financiera
total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no
supere el 25% de los recursos por operaciones corrientes.
3- Que las operaciones
queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación
que las concierte
Por otro lado, tendrán la consideración de ampliables
aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen
en las bases de ejecución de los
presupuestos.
Si bien se concede libertad para que cada Entidad Local
determine el régimen de transferencias de crédito y el órgano competente para
aprobarlas, se regula que en todo caso la aprobación de transferencias de crédito
entre distintas funciones corresponde al Pleno de la corporación, salvo cuando
las altas y las bajas afecten a créditos de personal.
De todas formas, las transferencias de crédito estarán
sometidas a las siguientes limitaciones:
a- No afectarán a los créditos
ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
b- No podrán minorarse los
créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo
cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados
consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos
cerrados.
c- No incrementarán créditos
que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración,
salvo cuando afecten a créditos de personal.
Las anteriores limitaciones
no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de créditos
modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por
el Pleno.
Podrán generar crédito en los estados de gastos de los
presupuestos en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de
naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:
1- Aportaciones o
compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para
financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos,
gastos que por su naturaleza están comprendidos en los fines u objetivos de los
mismos.
2- Enajenaciones de bienes de la entidad local o de sus organismos autónomos.
3- Prestación de
servicios.
4- Reembolso de préstamos.
5- Reintegros de pagos
indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a la reposición del crédito
en la correspondiente cuantía.
En el caso de liquidación del presupuesto con remanente
de Tesorería negativo, el Pleno de la Corporación o el órgano competente del
Organismo Autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión
que celebren, a la reducción de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual
al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por
acuerdo del Pleno a propuesta del Presidente, y previo informe del Interventor,
cuando el desarrollo normal del Presupuesto y
la situación de la Tesorería lo consintiesen.
Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá
acudir a la concertación de un crédito por su importe, siempre que se den las
condiciones para poder hacerlo respecto de los límites antes señalados.
De no adoptarse ninguna de las dos medidas anteriores, el
presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit
inicial de cuantía no inferior al repetido déficit.
A pesar de estas últimas disposiciones, la mecánica
prevista en la Ley favorece, especialmente para las operaciones de capital, un sistema de presupuestación que
genere remanentes para los ejercicios siguientes, a través de la consecución
de ampliaciones en el último trimestre.
El juego se realiza a través de una sobrevaloración[3]
de ingresos y una infravaloración de gastos que permite la irreal situación
inicial de equilibrio presupuestario y a su
vez la posibilidad de utilización
del remanente y el juego de las transferencias.
NORMAS CONTABLES
Las
Entidades Locales están sometidas a la
Contabilidad Pública. Pero como se ha adelantado, se ha producido un retraso en
la adaptación de las mismas a las desarrolladas por otros organismos públicos.
No es hasta 1 de enero de 1992 cuando se deroga el régimen de contabilidad
administrativa y se sustituye por un modelo similar al del sector público
estatal. Se completan así las normas mencionadas anteriormente con dos Ordenes
del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, por las que se
aprueban las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local y del
tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial
con población inferior a 5.000 habitantes.
Las principales
innovaciones que aporta el nuevo sistema son:
a) La implantación del modelo de
contabilidad por partida doble.
b) La existencia de una única contabilidad
integradora de todos los aspectos
económicos, financieros,
patrimoniales y presupuestarios.
e) El seguimiento individualizado de los
gastos con financiación afectada.
d)
Un nuevo procedimiento para el cálculo del
remanente de tesorería susceptible de constituirse en recurso para la
financiación de modificaciones de crédito en el presupuesto del ejercicio
siguiente.
e)
La posibilidad de integrar en el sistema
general el seguimiento de proyectos de inversión, pagos a justificar .
f)
Una nueva clasificación presupuestaria de
los gastos, atendiendo a los criterios funcional, económico y, opcionalmente,
orgánico.
g)
Una nueva regulación y delimitación de las
modificaciones de crédito, adaptando su contabilización a las normas de la Ley
General Presupuestaria y su adaptación a las Haciendas Locales a través de la
LRHL.
h)
El
establecimiento de cuatro fases para la ejecución de los
presupuestos de gastos: autorización, disposición, reconocimiento de la
obligación y pago, dando de nuevo aplicabilidad contable a la LRHL.
Fueron necesarias normas de transición para
adaptarse al nuevo sistema. Los principales problemas a los que tuvieron que
enfrentarse las Haciendas Locales, según el Tribunal de Cuentas son:
a) La especial capacitación exigible al
personal encargado de las tareas contables.
b)
La conveniencia, y en muchos casos necesidad, de utilizar medios informáticos,
de los que muchas entidades de menor población carecían o no estaban
habituadas a su manejo.
e)
La inexistencia de aplicaciones informáticas idóneas, que se han tenido que ir
configurando y depurando a lo largo del período de implantación.
d) Las dificultades de comprensión de determinados aspectos de las Instrucciones de Contabilidad.
e) Las dificultades anteriores se han materializado, por ejemplo, en un retraso generalizado en la rendición de cuentas, como se verá más adelante, según se deduce de la información que proporciona el Tribunal de Cuentas.
CONTROL
INTERNO
A la
Intervención le corresponde llevar y desarrollar la Contabilidad Financiera y
el seguimiento en términos financieros de la ejecución de los presupuestos de
acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación
.
También
competerá a la Intervención la inspección de la Contabilidad de los
Organismos Autónomos y de las Sociedades Mercantiles dependientes de la Entidad
Local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.
El
Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención, aprueba las
Cuentas.
En el capítulo
IV de la LRHL se hace mención
expresa al control y fiscalización de las operaciones de las Entidades Locales,
señalando como funciones de control interno la interventora, la función de
control financiero y función de
control de eficacia.
A la función
interventora se le reconoce la posibilidad de fiscalizar todos los actos de
recaudación y aplicación de los ingresos en los gastos correpondientes. Si en
ejercicio de la función hubiera desacuerdos y estos se refieren a los ingresos,
la formulación de los mismos no suspende la tramitación del expediente,
pero sí en el caso de los gastos. Es el Presidente de la entidad local el que
resuelve la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva, aunque corresponde al
Pleno la resolución de discrepancias cuando:
a- Se base en insuficiencia
o inadecuación de créditos.
b- Se refieran a
obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
El órgano
interventor elevará informe al
Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local
contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales
anomalías detectadas en materia de ingresos.
En los
Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y demás Entidades Locales de ámbito
superior, el Pleno podrá acordar, a propuesta del Presidente y previo informe del órgano
interventor, que la Intervención previa se limite a comprobar los siguientes
extremos:
1. La existencia de un crédito
presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto.
2. Cuando el crédito es
plurianual, que existe posibilidad de trasladar a los ejercicios siguientes.
3. Que las obligaciones y
gastos se generan por órgano competente.
4. Aquellos otros extremos
que por su trascendencia en el proceso de gestión se determinen por el Pleno a propuesta de su
Presidente.
El órgano
interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere
oportunas, sin que en ningún caso se produzcan efectos suspensivos en la
tramitación de los expedientes correspondientes.
Se produce
así una fiscalización, limitada para los Ayuntamientos de más de 50.000
habitantes, que será objeto de otra plena ejercida sobre una muestra.
Las
entidades locales podrán determinar, mediante acuerdo del Pleno, la sustitución
de la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en
contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la realización
de técnicas de muestreo o auditoría.
El control
financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico
financiero de los Servicios de las Entidades Locales, de sus organismos autónomos
y de las Sociedades mercantiles de ellas dependientes. Este control tendrá por
objeto también informar del grado de eficacia y eficiencia en la consecución
de los objetivos previstos. Se realizará por procedimientos de auditorías de
acuerdo con las normas de auditoría del Sector Público.
El control
de eficacia tendrá por objetivo la comprobación periódica del grado de
cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de
funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
A pesar de
este reconocimiento de la Ley en
favor de la realización de controles económicos de eficacia y eficiencia, su
aplicación real es insuficiente por no decir inexistente. Por una parte, la
propia norma tan sólo nombra al control de eficiencia y se concentra en la
definición del de eficacia, es decir del mero control de la consecución de
objetivos.
CONTROL
EXTERNO
La
fiscalización externa corresponde al Tribunal de Cuentas.
La LRHL es
bastante escueta en cuanto a la regulación que hace de este control y remite a
la Ley Orgánica reguladora del mismo y
a su Ley de Funcionamiento para concretar las condiciones y el alcance de este
control. Tan sólo recoge que las Entidades Locales deberán rendir al citado
tribunal, antes del 15 de octubre de cada año, la cuenta General. Como veremos,
esta obligación no se atiende con generalidad y será una de las denuncias que
realiza el Tribunal de Cuentas. Esta ley continúa señalando que una vez
fiscalizadas las cuentas por el Tribunal, se someterá a consideración de la
Entidad Local la propuesta de corrección de las anomalías observadas y el
ejercicio de las acciones procedentes, sin perjuicio de las acciones que puedan
corresponder al Tribunal en los
casos de exigencia de responsabilidad contable.
Lo
establecido en el anterior artículo (204 LRHL) se entiende sin menoscabo de las
facultades que, en materia de fiscalización externa de la Entidades locales
tengan atribuidas por sus estatutos las Comunidades Autónomas[4].
La Ley Orgánica 2/1982 de 12 de mayo que regula el
funcionamiento del Tribunal de Cuentas, incluye en su art. 4.1 c) a las
Corporaciones Locales como organismos integrantes en el sector público sometido
a su fiscalización. El principal problema al que se va a enfrentar el Tribunal
en este campo es el elevado número de municipios, más de ocho mil, y sus
correspondientes cuentas, por lo que se puede enfrentar a falta de capacidad
para censurar sus cuentas, además de las del sector estatal y autonómico. De
ahí que asuman las fiscalizaciones que las Comunidades Autónomas puedan
realizar sobre las Haciendas Locales en virtud de las competencias establecidas
en sus estatutos (ver nota 4 anterior).
El Tribunal de Cuentas también tiene concedida por la
citada Ley Orgánica función fiscalizadora respecto de los principios de
legalidad eficiencia y economía (art. 9.1). Funciones que en la práctica se
centran exclusivamente, como se verá en los comentarios que sobre sus informes
se presentarán a continuación, en los aspectos legales.
En cuanto a
las materias de preferente atención se fiscalizan en las Haciendas Locales los
mismos aspectos que en las Comunidades Autónomas o Administración Central. No
obstante, a las dificultades referentes al elevado número de entidades antes
mencionado, se unen las, también ya mencionadas, de retraso en la modernización
de la contabilización y la falta de rendición de cuentas, por lo que el
control se encuentra más limitado. Así
pues, el control externo de las Entidades Locales encomendado al Tribunal (salvo
para el caso de capitales de Provincia
y los Ayuntamientos de mayor tamaño) no es un control exhaustivo, como en un
principio pudiera haberse pretendido. De hecho, aunque todas las Entidades
Locales tienen la obligación de rendir cuentas, no se toman medidas cuando no
se hace y se ha considerado como un éxito simplemente la publicación de los
informes en los que se recogen las principales deficiencias, anomalías e
incumplimientos de las Cuentas de las Corporaciones Locales.
La actuación
del Tribunal normalmente termina al remitir las anomalías detectadas a las
Corporaciones Locales a fin de que las subsanen. A partir de ahí, es la propia
Corporación la encargada de instruir el expediente administrativo de
responsabilidad, y por lo general ésta considera que se trata de simples
infracciones formales, exigiendo simplemente responsabilidades disciplinarias,
que suelen recaer en el Interventor. Existe una falta, o por lo menos
insuficiencia, de sanciones o seguimiento posterior del Tribunal que permita
controlar realmente el cumplimiento normativo. Las consecuencias para muchas
corporaciones son la reiteración en las infracciones que se enumeran a
continuación.
En el campo de la Hacienda Local, dentro del análisis
que estamos realizando, el principal problema es la cuantificación exacta de
las ampliaciones del presupuesto inicial. La información disponible obtenida
por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales surge
de un muestreo entre los Municipios. Aunque intenta recoger el mayor número
posible, no incluye a todos. No obstante, en la clasificación por estratos de
población, para los cinco últimos tramos, puede
decirse que prácticamente se han incluido en la muestra todos los
Ayuntamientos que pertenecen a los mismos. Por lo tanto los problemas de
información se concentran en los de menor población. Por otra parte,
igualmente para los de menor población, las muestras utilizadas para la
presentación de los presupuestos iniciales no son exactamente iguales que las
que se utilizan en el caso de la información de la liquidación de los
presupuestos. Así pues, las cifras no deben tomarse como un resultado exacto,
sino aproximado a la medida que
pretendemos realizar. Resultan indicativas del grado de importancia del tema que
estamos tratando.
Las
cifras de las modificaciones presupuestarias ponen de manifiesto las
conclusiones sobre las posibilidades de ampliación que permiten las normas.
En primer lugar, observando el cuadro
que recoge las modificaciones para el conjunto de Ayuntamientos, la aparición
de cifras negativas parece indicar que se producen transferencias de crédito
desde unos capítulos de gastos hacia otros. Estas transferencias parecen
producirse desde el capítulo de “remuneraciones de personal”, entre los años
1987 a 1991, hacia -fundamentalmente- los de
transferencias y operaciones financieras.
Son estas últimas las que experimentan los aumentos más importantes
durante todo el período analizado . No son nada desdeñables tampoco las
ampliaciones en transferencias tanto corrientes como de capital (excepto en 1994) y las de inversiones.
CUADRO Nº 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||
TOTAL AYUNTAMIENTOS |
1987 |
1989 |
1990 |
1992 |
1994 |
1996 |
1997 |
|
||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||
REMUNERACIONES DE PERSONAL |
-6.98% |
-5.40% |
-3.83% |
10.63% |
12.74% |
13.82% |
2,86% |
|
||||||
COMPRA DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS |
-5.63% |
3.63% |
5.04% |
20.34% |
19.81% |
19.47% |
13,42% |
|
||||||
INTERESES |
-3.91% |
-3.45% |
-2.69% |
11.20% |
0.47% |
-2.67% |
-5,11% |
|
||||||
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
46.43% |
54.39% |
69.57% |
32.77% |
-20.69% |
-18.06% |
16,89% |
|
||||||
INVERSIONES REALES |
24.98% |
24.84% |
18.87% |
59.26% |
73.15% |
77.45% |
64,17% |
|
||||||
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL |
48.16% |
77.87% |
101.10% |
34.18% |
9.76% |
8.45% |
67,84% |
|
||||||
VARIACION DE ACTIVOS FINANCIEROS |
100.50% |
169.72% |
245.94% |
153.17% |
113.74% |
96.27% |
73,69% |
|
||||||
VARIACION DE PASIVOS FINANCIEROS |
222.52% |
269.55% |
277.34% |
121.51% |
131.76% |
91.97% |
106,88% |
|
||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||
TOTAL GASTOS (con resultas de ejercicios cerrados) |
57.86% |
60.28% |
68.27% |
70.76% |
60.32% |
54.46% |
|
|
||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||
TOTAL GASTOS (sin resultas de ejercicios cerrados) |
16.60% |
22.49% |
27.72% |
32.67% |
30.19% |
27.04% |
26,74% |
|
||||||
Fuente: Dirección General de Coordinación con las Haciendas
Territoriales y elaboración propia. |
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Resulta
muy importante el papel que juegan las resultas de ejercicios cerrados en el
campo de la Hacienda Local. Son un indicador de los problemas financieros a los
que se enfrentan. En esta partida se recogen las obligaciones pendientes de pago
de ejercicios anteriores [5] que trasladan al presente un mayor gasto. En
algunos años este capítulo alcanza un volumen
similar al del capítulo 2 o el 1. En el cuadro se pone de manifiesto la
importancia que alcanzan las modificaciones al incluir esta partida, con valores
que rondan como media el 60%. Si no se tuvieran en cuenta las resultas de
ejercicios cerrados, las cifras alcanzan valores más moderados, pero también
importantes, ya que alcanzan una media del 25%.
Observando los valores de las
variaciones de las modificaciones presupuestarias, no puede deducirse una
tendencia clara en ningún sentido. A no ser que la tendencia sea la
irregularidad: a años de decremento le siguen años de incremento.
Si
atendemos a la clasificación de los Ayuntamientos por Comunidades, en todas se
reproduce el juego que planteábamos a nivel general, tanto en lo que se refiere
a las transferencias, que van en general de operaciones corrientes a capital y financieras, como en cuanto a
conseguir dar entrada a gastos de ejercicios anteriores.
En
el cuadro nº 2 se recoge un resumen de los datos, en el que se pone de
manifiesto también la irregularidad de las modificaciones. Los Ayuntamientos de Navarra y la
Comunidad Valenciana (ésta última
menos en los cuatro últimos años) son los que menos ampliaciones realizan en término
medio. En general las modificaciones son bastante importantes, especialmente en
el último año para el que se dispone de datos: 1997. A partir de 1992 la media
supera ampliamente el 25 %, que es la cifra a partir de la cual el Tribunal de
Cuentas califica las modificaciones como excesivas. Las cifras son lo
suficientemente irregulares como para impedir calificar a una Comunidad como
aquella en la que sus Ayuntamientos producen las mayores modificaciones
presupuestarias. Podemos decir que es una actitud bastante generalizada.
CUADRO N º
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS |
|
|
|
|
|
|
|
|||
TOTAL
AYUNTAMIENTOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
1986 |
1989 |
1990 |
1992 |
1994 |
1996 |
1997 |
|
||
ANDALUCIA |
12.40% |
12.96% |
8.77% |
31.20% |
27.44% |
27.74% |
22,64% |
|
||
ARAGON |
3.69% |
43.52% |
26.49% |
21.23% |
18.32% |
11.89% |
45,96% |
|
||
ASTURIAS |
14.54% |
17.77% |
13.42% |
19.60% |
33.71% |
14.44% |
13,84% |
|
||
BALEARES |
54.32% |
26.42% |
34.88% |
8.44% |
22.72% |
45.78% |
55,99% |
|
||
CANARIAS |
22.86% |
59.64% |
13.40% |
-21.50% |
25.80% |
26.96% |
46,67% |
|
||
CANTABRIA |
9.82% |
5.89% |
21.93% |
11.64% |
11.16% |
19.91% |
47,81% |
|
||
CASTILLA-LEON
|
30.04% |
27.91% |
27.90% |
4.19% |
30.20% |
34.51% |
16,57% |
|
||
CASTILLA-LA
MANCHA |
28.94% |
23.94% |
13.13% |
13.11% |
29.15% |
29.08% |
28,86% |
|
||
CATALUÑA |
26.64% |
33.38% |
45.07% |
26.00% |
27.22% |
20.52% |
23,36% |
|
||
EXTREMADURA |
14.90% |
22.70% |
11.04% |
13.52% |
12.53% |
29.30% |
29,77% |
|
||
GALICIA |
9.64% |
23.20% |
24.46% |
18.08% |
30.37% |
45.35% |
33,36% |
|
||
MADRID |
13.10% |
7.19% |
16.23% |
21.62% |
11.84% |
7.79% |
15,75% |
|
||
MURCIA |
16.15% |
13.64% |
52.14% |
17.14% |
52.02% |
17.03% |
37,55% |
|
||
NAVARRA |
|
-2.58% |
7.02% |
9.22% |
-1.18% |
2.09% |
7,33% |
|
||
PAIS VASCO |
|
15.69% |
23.54% |
16.88% |
23.24% |
17.07% |
35,42% |
|
||
RIOJA |
38.24% |
24.24% |
11.93% |
2.85% |
22.44% |
19.10% |
17,85% |
|
||
COMUNIDAD
VALENCIANA |
6.33% |
8.47% |
-4.35% |
57.85% |
37.65% |
32.01% |
38,43% |
|
||
Fuente: Dirección General de Coordinación con las
Haciendas Territoriales y
elaboración propia. |
|
|
|
|||||||
En
lo que se refiere a las variaciones de las modificaciones presupuestarias, se
puede observar la irregularidad mencionada.
Si
consideramos los Ayuntamientos clasificados por tamaño (ver cuadro nº 3 ), los aumentos del presupuesto inicial
adquieren un nivel relativamente importante a partir de los 20.000 habitantes.
Los niveles más bajos se sitúan en los Ayuntamientos con población
comprendida entre 5.000 y 10.000 habitantes. Como antes indicamos, la muestra
utilizada en el caso de los Ayuntamientos de mayor tamaño coincide prácticamente
con la población real, por lo que las conclusiones en este caso tienen mayor
veracidad. Salvo en los tres últimos años para los que se dispone de datos,
los Ayuntamientos del último tramo (Madrid y Barcelona) han presentado
modificaciones superiores al resto, con cifras que rondaban el 41% como media,
frente a un 30% del tramo anterior y un 20% , a su vez, del anterior a éste,
aunque en los últimos años han experimentado una importante reducción que hay
que tener en cuenta. Una primera conclusión es que según va creciendo el tamaño,
las modificaciones son de mayor amplitud.
CUADRO N º 3 |
|
|
|
|
|
|
|
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS |
|
|
|
|
|
|
|
AYUNTAMIENTOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
1987 |
1989 |
1990 |
1992 |
1994 |
1996 |
1997 |
AYUNTAMIENTOS
< 1001 HABITANTES
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GASTOS (con resultas de ejercicios cerrados) |
|
37.68% |
50.11% |
13.84% |
43.46% |
n.d. |
n.d |
TOTAL GASTOS (sin resultas de ejercicios cerrados) |
|
17.35% |
25.39% |
-2.21% |
20.17% |
39.59% |
19,61% |
AYUNTAMIENTOS 1001 A 5000 HABITANTES |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GASTOS (con resultas de ejercicios cerrados) |
|
52.34% |
57.00% |
41.67% |
47.29% |
n.d. |
n.d |
TOTAL GASTOS (sin resultas de ejercicios cerrados) |
|
23.98% |
29.47% |
13.96% |
21.35% |
30.78% |
17,25% |
AYUNTAMIENTOS 5000 A 10000 HABITANTES |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GASTOS (con resultas de ejercicios cerrados) |
|
50.80% |
35.27% |
34.97% |
53.61% |
n.d. |
n.d |
TOTAL GASTOS (sin resultas de ejercicios cerrados) |
|
17.72% |
8.13% |
3.70% |
23.43% |
14.68% |
20,64% |
AYUNTAMIENTOS 10001 A
20000 HABITANTES |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GASTOS (con resultas de ejercicios cerrados) |
|
47.66% |
38.39% |
50.88% |
50.50% |
n.d. |
n.d |
TOTAL GASTOS (sin resultas de ejercicios cerrados) |
|
15.53% |
7.66% |
17.95% |
23.38% |
16.94% |
25,28% |
AYUNTAMIENTOS 20001
A 50000 HABITANTES |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GASTOS (con resultas de ejercicios cerrados) |
65.84% |
62.63% |
59.49% |
65.46% |
61.51% |
n.d. |
n.d |
TOTAL GASTOS (sin resultas de ejercicios cerrados) |
21.35% |
23.12% |
20.40% |
25.87% |
26.61% |
19.76% |
34,18% |
AYUNTAMIENTOS 50001
A 100000 HABITANTES |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GASTOS (con resultas de ejercicios cerrados) |
62.06% |
57.47% |
67.52% |
57.85% |
66.62% |
n.d. |
n.d |
TOTAL GASTOS (sin resultas de ejercicios cerrados) |
15.41% |
16.52% |
22.48% |
23.54% |
28.98% |
26.01% |
30,30% |
AYUNTAMIENTOS 100001
A 500000 HABITANTES |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GASTOS (con resultas de ejercicios cerrados) |
54.69% |
65.30% |
65.48% |
61.65% |
62.23% |
n.d. |
n.d |
TOTAL GASTOS (sin resultas de ejercicios cerrados) |
11.12% |
23.07% |
21.56% |
24.01% |
32.52% |
29.87% |
35,19% |
AYUNTAMIENTOS 500001
A 1000000 HABITANTES |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GASTOS (con resultas de ejercicios cerrados) |
59.75% |
77.47% |
76.44% |
71.20% |
64.98% |
n.d. |
n.d |
TOTAL GASTOS (sin resultas de ejercicios cerrados) |
12.93% |
31.08% |
22.68% |
32.34% |
32.99% |
27.01% |
43,87% |
AYUNTAMIENTOS >
1000000 HABITANTES |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GASTOS (con resultas de ejercicios cerrados) |
66.93% |
66.05% |
86.22% |
70.43% |
33.72% |
n.d. |
n.d |
TOTAL GASTOS (sin resultas de ejercicios cerrados) |
62.45% |
26.93% |
41.79% |
33.16% |
13.53% |
10.41% |
10,10% |
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Dirección General de Coordinación con la Haciendas
Territoriales y elaboración propia |
|
||||||
n. d. = no disponible |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Si
comparamos el período comprendido entre 1989
y 1997, podemos observar que se produce un importante incremento en los
Ayuntamientos de tamaño intermedio. En concreto los Ayuntamientos entre 50.000
y 100.000 habitantes aumentan sus modificaciones un 83%. Por el contrario, los
de mayor y menor tamaño reducen sus modificaciones.
En las líneas
que siguen a continuación se presenta el resumen de las conclusiones que surgen
al revisar los informes del Tribunal de Cuentas en los últimos años, en el
apartado correspondiente a las Corporaciones locales. El retraso que presenta el
Tribunal en la revisión de las cuentas, en parte por el retraso a su vez en su
presentación, da lugar a que el último informe publicado en el B.O.E. sea el
que corresponde a la revisión de cuentas de 1994.
Se ha
revisado, en consecuencia, los informes correspondientes al periodo 1986-1994. Y
, aunque se presentan conclusiones para el conjunto de Corporaciones Locales,
nuestro análisis se ha centrado en
los Ayuntamientos.
Una primera
conclusión que se obtiene es el desarrollo de la información y preocupación
creciente por la fiscalización de la Hacienda Local. Los informes se van
haciendo más completos según pasan los años, tanto en cuanto a la información
que contienen como al campo de fiscalización al que se refieren. En los
primeros informes se dejan fuera, a parte de
los Organismos y Empresas Locales con personalidad jurídica propia, los
municipios menores a 5.000 habitantes. Estos últimos no se incorporarán, a
través de una muestra, hasta el análisis de las cuentas de 1989. Es en este último
año cuando los informes empiezan a ser más precisos en cuanto a la explicación
del control del Tribunal.
Uno de los
incumplimientos más importantes, puesto que afecta a la posibilidad de la
realización del control de las Cuentas propiamente dicho, es el de la falta de
rendición de Cuentas. La media a lo largo del periodo estudiado es de falta de
cumplimiento de un 25% de las Cuentas analizadas[6]. A partir del ejercicio revisado de
1990 se presentan la información por Comunidades Autónomas y estratos de
población. En base a esta información se ha elaborado el cuadro que se
presenta a continuación.
Cuadro nº 4
|
|
GRADO DE INCUMPLIMIENTO en rendición de
Cuentas |
|
||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
AYUNTAMIENTOS |
% sobre el total de su estrato demográfico |
|
|
||||||||||||||||||||||
|
1990 |
|
1991 |
|
|
1992 |
|
|
|
1994 |
|
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
Entre |
|
|
|
Entre |
|
|
|
|||||||||||
|
>5.000 |
<5000 |
>5.000 |
<5000 |
total |
>50.000 |
50.000 y 5.000 |
<5000 |
total |
>50.000 |
50.000 y 5.000 |
<5000 |
total |
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||
Andalucía |
18,5 |
37,9 |
25 |
37 |
33 |
21 |
43 |
57 |
52 |
5 |
39 |
43 |
41 |
|
|||||||||||
Aragón |
13 |
40 |
10 |
43 |
42 |
|
37 |
53 |
52 |
0 |
5 |
30 |
30 |
|
|||||||||||
Asturias |
17,6 |
22,7 |
18 |
27 |
23 |
20 |
50 |
44 |
45 |
0 |
32 |
20 |
23 |
|
|||||||||||
Baleares |
6,5 |
23,1 |
7 |
28 |
19 |
|
25 |
35 |
34 |
0 |
4 |
23 |
15 |
|
|||||||||||
Canarias |
3 |
7,1 |
5 |
4 |
5 |
|
|
4 |
1 |
0 |
0 |
4 |
1 |
|
|||||||||||
Cantabria |
12,5 |
14 |
12 |
14 |
14 |
|
47 |
33 |
34 |
0 |
20 |
15 |
16 |
|
|||||||||||
Castilla la Mancha |
20,9 |
28,6 |
3 |
33 |
31 |
33 |
28 |
51 |
50 |
0 |
9 |
29 |
28 |
|
|||||||||||
Castilla y León |
10,3 |
29,5 |
6 |
30 |
30 |
|
10 |
41 |
41 |
13 |
10 |
22 |
22 |
|
|||||||||||
Cataluña |
6,5 |
39,7 |
6 |
27 |
24 |
|
5 |
38 |
33 |
0 |
1 |
16 |
14 |
|
|||||||||||
Extremadura |
11,1 |
22,8 |
9 |
26 |
24 |
|
17 |
32 |
31 |
0 |
13 |
20 |
19 |
|
|||||||||||
Galicia |
5,8 |
9,4 |
8 |
10 |
3 |
14 |
22 |
21 |
21 |
0 |
6 |
7 |
6 |
|
|||||||||||
Madrid |
7,9 |
30 |
10 |
40 |
34 |
31 |
46 |
49 |
47 |
8 |
20 |
30 |
27 |
|
|||||||||||
Murcia |
8,6 |
10 |
6 |
20 |
9 |
|
38 |
40 |
36 |
0 |
19 |
30 |
20 |
|
|||||||||||
Navarra |
7,1 |
14,7 |
|
4 |
3 |
nd |
nd |
nd |
nd |
0 |
0 |
9 |
8 |
|
|||||||||||
La Rioja |
28,6 |
40,1 |
14 |
38 |
37 |
|
33 |
56 |
55 |
0 |
0 |
26 |
25 |
|
|||||||||||
Valencia |
1,5 |
14,6 |
6 |
16 |
13 |
|
19 |
31 |
27 |
0 |
9 |
21 |
18 |
|
|||||||||||
País Vasco |
0,5 |
|
|
|
|
|
|
1 |
1 |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||
Total |
11 |
30 |
11 |
29 |
26 |
11 |
75 |
41 |
16 |
3 |
14 |
23 |
22 |
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
FUENTE: Tribunal de
Cuentas y elaboración propia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||
El cuadro
pone de manifiesto que, en general, se da un menor cumplimiento en los
Ayuntamientos de menor tamaño. Los menores medios de que disponen serían una
explicación a esta falta. En 1992 se produce un incumplimiento prácticamente
generalizado en los Ayuntamientos menores de 50.000 habitantes. Las entidades
que presentaron sus cuentas lo hicieron con retraso. La explicación a este hecho se
encuentra en la iniciación para este ejercicio, como ya hemos indicado, de la
aplicación del Plan General de Contabilidad Pública a las Corporaciones
Locales, a las que les costó gran esfuerzo adaptarse al mismo. De hecho en 1994
mejora, pero el incumplimiento se
mantiene aún a niveles importantes
y los retrasos en la entrega de las cuentas son muy elevados.
Del cuadro
anterior también se deduce que los mayores incumplimientos se producen, en término
medio, en los Ayuntamientos de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón,
Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León y La Rioja, entre otras.
El elevado
grado de incumplimiento, que en algunos casos sobrepasa el 50% pone en duda las
generalizaciones que puedan realizarse de la información que se presente en las
cuentas. Aunque también puede llevar a la conclusión de que, en esos
Ayuntamientos donde no se han rendido cuentas, los incumplimientos son mayores,
incluso también en los otros aspectos que hubiera tenido que fiscalizar el
Tribunal de Cuentas.
Uno de los
mandatos expuestos en las LRHL es que los presupuestos deben plantearse
inicialmente sin déficit. Este es un mandato que no siempre se cumple.
Cuadro nº 5
CORPORACI0NES
LOCALES (CONJUNTO NACIONAL) |
|
|
|||
COMUNIDADES |
DIFERENCIA
ENTRE LAS PREVISIONES Y CTOS. INICIALES |
||||
AUTONOMAS |
1990 |
1991 |
1992 |
1994 |
|
ANDALUCIA |
33.771 |
8.060 |
3431 |
3407 |
|
ARAGON |
4.482 |
2.365 |
166 |
674 |
|
ASTURIAS |
4.301 |
6.665 |
-1 |
-5 |
|
BALEARES |
7.479 |
5.772 |
-49 |
764 |
|
CANARIAS |
23.154 |
16.516 |
26 |
2409 |
|
CANTABRIA |
3.091 |
3.309 |
-56 |
3180 |
|
CASTILLA-LA
MANCHA |
4.446 |
6.845 |
1348 |
929 |
|
CASTILLA
Y LEON |
11.043 |
13.626 |
-75 |
832 |
|
CATALUÑA |
29.388 |
42.728 |
1074 |
2143 |
|
EXTREMADURA |
-307 |
1.601 |
937 |
758 |
|
GALICIA |
29.254 |
23.983 |
176 |
476 |
|
LA
RIOJA |
121 |
400 |
152 |
60 |
|
MADRID |
23.917 |
71.005 |
660 |
1203 |
|
MURCIA |
1.736 |
579 |
8 |
656 |
|
NAVARRA |
-234 |
-364 |
-742 |
2026 |
|
VALENCIA |
30.400 |
30.163 |
455 |
-1477 |
|
PAIS VASCO |
6.505 |
27.724 |
471 |
423 |
|
CEUTA |
107
|
259 |
0 |
n.d. |
|
MELILLA |
11
|
241 |
0 |
n.d. |
|
TOTAL |
212.665 |
261.476 |
7981 |
18438 |
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE:
Tribunal de Cuentas y elaboración propia |
|
|
|||
n.d.= no disponible |
|
|
|
|
|
Si
comparamos las previsiones iniciales de ingresos y los créditos iniciales,
vemos que algunas Corporaciones Locales presentan un déficit inicial. Esto ha
quedado de manifiesto en los datos agregados de las Corporaciones Locales de
Navarra en los tres primeros años para los que se dispone de datos, de
Extremadura en 1990 y de Baleares,
Cantabria y Castilla y León en 1992, y Valencia en 1994. Lo agregado de las
cifras oculta casos aislados de municipios con déficit inicial.[7]
Si consideramos las diferencias entre las previsiones y los créditos
definitivos, las Comunidades cuyas Corporaciones Locales presentan déficit
aumentaría significativamente.
Este último
déficit se produce por la actuación de las modificaciones presupuestarias, que
incrementan en mayor medida los gastos que los ingresos. Además, una de la
denuncias que continuamente realiza el Tribunal de Cuentas es que los
Ayuntamientos no suelen dar de baja sus derechos incobrables aunque hayan
transcurrido los años de prescripción, lo cual contribuye a falsear las
cifras.
En lo que se
refiere a las modificaciones, los Informes del Tribunal de Cuentas de 1986 a 89
sólo contemplan las de los Ayuntamientos a nivel global. El detalle por
Comunidades se presenta a partir del Informe de 1990. A partir de estos informes
se ha elaborado el cuadro siguiente. En 1986 los créditos se incrementan en un
21% en los Ayuntamientos; en el 87 en un 25%, salvo los de menor tamaño, que lo
hacen en un 14%; en el 88 los mayores lo hacen en un 33% y los menores en un
18%, lo que supone un aumento para ambos; y en el 89 se sitúan en torno a un
23%; en 1990, los Ayuntamientos presentan modificaciones en torno a un 20%; en
el 91, los mayores de 50.000 habitantes presentan modificaciones del 50%, los
comprendidos entre esta población y
los 5.000 habitantes modifican sus presupuestos en un 15% y los menores de 5.000
en un 10%; en 1992, con una media del 24%, los de mayor tamaño pasan a un 27%,
los intermedios los elevan al 21% y los de menor tamaño, pasan al 16%. A este
respecto, el Tribunal de Cuentas considera “normales o aceptables” las
modificaciones inferiores al 15%; de cuantía media las comprendidas entre el
15% y el 25% y elevadas las superiores al 25%.
Cuadro nº 6
CORPORACI0NES
LOCALES (CONJUNTO NACIONAL) |
||||
PRESUPUESTO DE GASTOS.
|
|
|
||
COMUNIDADES |
Modificaciones |
|
|
|
AUTONOMAS |
1990 |
1991 |
1992 |
1994 |
ANDALUCIA |
15% |
17% |
31% |
33% |
ARAGON |
12% |
11% |
23% |
16% |
ASTURIAS |
12% |
12% |
14% |
30% |
BALEARES |
14% |
9% |
13% |
22% |
CANARIAS |
14% |
17% |
22% |
31% |
CANTABRIA |
14% |
7% |
10% |
13% |
CASTILLA-LA MANCHA |
23% |
25% |
34% |
40% |
CASTILLA Y LEON |
13% |
12% |
21% |
33% |
CATALUÑA |
35% |
31% |
33% |
30% |
EXTREMADURA |
13% |
24% |
21% |
34% |
GALICIA |
14% |
15% |
30% |
43% |
LA RIOJA |
12% |
8% |
19% |
22% |
MADRID |
41% |
79% |
23% |
12% |
MURCIA |
12% |
18% |
16% |
45% |
NAVARRA |
nd |
nd |
nd |
0 |
VALENCIA |
15% |
19% |
38% |
36% |
PAIS VASCO |
17% |
20% |
21% |
11% |
CEUTA |
4% |
-2% |
13% (*) |
11% (*) |
MELILLA |
9% |
9% |
|
|
TOTAL |
21% |
25% |
27% |
25% |
|
|
|
|
|
FUENTE: Tribunal de Cuentas y elaboración propia |
|
|||
(*) Media
Ceuta y Melilla |
|
|
|
|
Considerando
el conjunto de las Corporaciones Locales, las pertenecientes a las Comunidades
Autónomas de Madrid (salvo en 1992 y 1994), Cataluña, y Castilla - La Mancha
presentan incrementos en los créditos iniciales superiores a la media. Los
menores porcentajes se producen, a parte de Ceuta y Melilla, en Cantabria,
Baleares, País Vasco, La Rioja y Aragón. El resto ha experimentado en algún
momento del periodo incrementos mayores del 25% .
Para 1992,
las modificaciones en el sistema contable permiten una ampliación de la
información y se presentan las modificaciones atendiendo a la clasificación
económica y funcional, y en el primer caso también por tipos de modificación.
De todas formas la información está limitada a los Ayuntamientos de municipios
mayores de 50.000 habitantes. Dadas las elevadas cantidades pendientes de cobro y pago de los Ayuntamientos, no es de extrañar que las
mayores modificaciones se presenten a través de la incorporación de
remanentes, que constituyen el 57% del total de incrementos ( 31 % en 1994) .
Las mayores modificaciones se concentran en las inversiones reales seguidas de
las compras de bienes corrientes y servicios.
CUADRO N º 7 |
|
||||||||||
ESTADO AGREGADO DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO |
|
||||||||||
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA |
|
||||||||||
AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS MAYORES DE50.000
HABITANTES (En millones de ptas.) |
|
||||||||||
1992 |
Créditos extraordinarios |
Suplementos de crédito |
Ampliaciones de crédito |
Transferencias crédito |
Incorporación de remanentes |
Créditos generados por ingresos |
Bajas por anulación |
TOTALES |
|||
|
|
|
|
positivas |
negativas |
|
|
|
|
||
1 Gastos de personal |
337 |
1049 |
81 |
5446 |
5730 |
1047 |
513 |
273 |
2470 |
||
2 Bienes corrientes y servicios. |
1886 |
2966 |
738 |
2833 |
4332 |
17000 |
574 |
348 |
21317 |
||
3 Intereses |
90 |
3260 |
0 |
93 |
1214 |
27 |
338 |
142 |
2452 |
||
4 Transferencias corrientes |
154 |
480 |
37 |
868 |
631 |
2460 |
335 |
1492 |
2211 |
||
6 Inversiones reales |
4528 |
3003 |
466 |
4407 |
4545 |
42374 |
2566 |
3521 |
49278 |
||
7 Transferencias de capital |
1397 |
2105 |
0 |
495 |
36 |
1786 |
471 |
0 |
6218 |
||
8 Activos financieros |
63 |
116 |
1455 |
21 |
2 |
2729 |
95 |
0 |
4477 |
||
9 Pasivos financieros |
17 |
5459 |
1300 |
130 |
162 |
39 |
844 |
0 |
7627 |
||
TOTALES |
8472 |
18438 |
4077 |
14293 |
16652 |
67462 |
5736 |
0 |
96050 |
||
Fuente: Tribunal de Cuentas. Informe de 1992 |
|
||||||||||
% sobre total aumento
de crédito |
Créditos extraordinarios |
Suplementos de crédito |
Ampliaciones de crédito |
Transferencias crédito |
Incorporación de remanentes |
Créditos generados por ingresos |
TOTALES |
1992 |
7 |
16 |
3 |
12 |
57 |
5 |
100 |
1994 |
7 |
20 |
13 |
8 |
31 |
21 |
100 |
Fuente:
Tribunal de Cuentas y elaboración propia
En lo que se
refiere a la clasificación funcional, los incrementos mayores de los créditos
iniciales se producen, con diferencia, en las “transferencias de
Administraciones Públicas”, y en segundo lugar, en la “producción de
bienes públicos de carácter económico”. Por el contrario, el menor
incremento se produce en “protección civil y seguridad ciudadana”.
CUADRO Nº 8 |
|
|||
ESTADO AGREGADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUEST0
DE GASTOS POR GRUPOS DE FUNCIÓN |
||||
(En millones de ptas.) |
Creditos iniciales |
Modificaciones |
Créditos definitivos |
|
Grupos de función |
|
Imps. |
% de incr. |
|
Servicios de carácter general |
86335 |
19196 |
22 |
105531 |
Protección civil y seguridad ciudadana |
68194 |
2370 |
3 |
70564 |
Seguridad, protec. y promoción social |
49930 |
7469 |
15 |
57399 |
Produc. bienes
públicos carácter social |
263484 |
49046 |
19 |
312530 |
Produc, bienes públicos c. económico |
62396 |
17343 |
28 |
79729 |
Regulación eco. carácter general |
31442 |
2924 |
9 |
34366 |
Regulación eco. sectores productivos |
4576 |
527 |
12 |
5103 |
Transferencias admones. públicas |
4870 |
9976 |
205 |
14846 |
Deuda pública |
72420 |
11 |
16 |
83834 |
TOTALES |
643631 |
120 |
19 |
763902 |
Fuente: Tribunal de Cuentas. Informe de 1992 |
|
|
La información
que corresponde a los dos cuadros anteriores no se incluye igual de completa en
el Informe de 1994.
Sí se
incluye en ambos informes una clasificación por estratos de población, que
permite concluir que los mayores porcentajes de modificaciones se producen en
los Municipios de mayor tamaño, y que disminuyen según se va reduciendo este
último, tal y como reflejan las cifras del siguiente cuadro.
CUADRO Nº 9 |
|
||||||
LIQUIDACIÓN
DEL ESTADO DE GASTOS 1992 |
|
|
|
|
|||
|
|
|
Modificaciones |
Créditos definitivos |
|||
Estrato de |
% |
Créditos |
|
|
|
|
|
población |
pobl. |
iniciales |
Importes |
% de Mod. |
Importes |
Ptas./hab. |
|
Mayores de 50.000 hab. |
91 |
1384076 |
374959 |
27 |
1759035 |
95974 |
|
Entre 5.000 y 50.000 |
75 |
717854 |
147786 |
21 |
865640 |
89809 |
|
Menores de 5.000 hab. |
36 |
165872 |
25753 |
16 |
191625 |
85480 |
|
TOTALES |
77 |
2267802 |
548498 |
24 |
2816300 |
93254 |
|
Fuente: Tribunal de Cuentas . Informe de 1992 |
|||||||
Se analizan un 32% de los Ayuntamientos existentes, que abarcan
el 77% de la población |
|
||||||
Es un número menor de Ayuntamientos por: |
|
|
|
|
|
||
a- En el caso de ayuntamientos de municipios menores de 5.000 hab. en las comunidades autónomas
que no tienen constituido órgano de control externo no se han considerado
todas las liquidaciones de presupuestos de las entidades que han rendido
cuentas, sino solamente de aquellas que fueron seleccionadas para examen y
comprobación |
|||||||
b- En la comunidad autónoma de Cataluña no han sido
considerados los 19 Ayuntamientos que rindieron sus cuentas según el
sistema contable de 1952 |
|||||||
LIQUIDACIÓN
DEL ESTADO DE GASTOS 1994 |
|
|
|
|
|||
|
|
|
Modificaciones |
Créditos definitivos |
|||
Estrato de |
|
Créditos |
|
|
|
|
|
población |
|
iniciales |
Importes |
% de Mod. |
Importes |
Ptas./hab. |
|
Mayores de 50.000 hab. |
|
1596636 |
425041 |
27 |
2021677 |
100329 |
|
Entre 5.000 y 50.000 |
|
802539 |
196281 |
24 |
998820 |
98064 |
|
Menores de 5.000 hab. |
|
302888 |
49212 |
16 |
352100 |
94647 |
|
TOTALES |
|
2702063 |
670534 |
25 |
3372597 |
99031 |
|
Fuente: Tribunal de Cuentas . Informe
de 1994
El nivel de
ejecución medio de las Corporaciones Locales es relativamente bajo, en torno al
80 %, con oscilaciones entre las pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.
Por ejemplo, en 1994 el nivel medio fluctúa entre le máximo de las del País
Vasco con un 93% de nivel de ejecución y
el mínimo de las de la Comunidad de Extremadura de un 72%. Estos bajos niveles se explican
fundamentalmente por el capítulo de inversiones. Se consiguen créditos para
proyectos de inversión que no se inician en el ejercicio corriente, o que se
corresponden con varios años, sin que se acomoden al ritmo de ejecución ( según
los que indican los art- 77 a 88 del R.Dto. 500/ 1990). Este hecho, que se
repite a lo largo de varios ejercicios, según indica el Tribunal de Cuentas “pone de manifiesto la incorrecta práctica de incorporar
de manera automática, costes del ejercicio anterior al siguiente, sin una
previa valoración de los proyectos que puedan ser ejecutados efectivamente”.
Uno de los
aspectos que pone de manifiesto los problemas de gestión a los que se enfrentan
las Corporaciones Locales es la elevada cuantía que presentan los derechos
pendientes de cobro al finalizar el ejercicio, con cantidades que giran en torno
al 30%. Teniendo en cuenta la clasificación de las Corporaciones Locales por
Comunidades, que se recoge en el cuadro siguiente, las de Navarra son las que
mejor gestionan la recaudación de sus ingresos, seguidas de las de Madrid,
Asturias, País Vasco y Castilla la Mancha. Por el contrario, las de Canarias,
Andalucía, Murcia, La Rioja y Valencia son las que presentan, en general, un mayor porcentaje de derechos pendientes de cobro. Destaca
el caso de Baleares, donde las cifras parecen indicar que en 1991 se produce una
recuperación de las elevadísimas cantidades pendientes de cobro de 1990. A
pesar de que en general las cifras son elevadas, teniendo en cuenta que en las
Corporaciones Locales de algunas Comunidades alcanzan valores superiores al 40%,
la esperanza de una importante mejora de la gestión en la recaudación se
mantiene al comprobar que todas presentan una tendencia a la disminución. Esta
tendencia ha colocado la media de los derechos pendientes de cobro en el 21 % en
1994. Lo ideal sería que esta tendencia se mantuviera.
CUADRO Nº 10
CORPORACIONES
LOCALES (CONJUNTO NACIONAL) |
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
PRESUPUESTO DE INGRESOS |
.
|
|
|
|
|
||||||||
COMUNIDADES |
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO (%) |
|
|||||||||||
AUTONOMAS |
1990 |
1991 |
1992 |
1994 |
INC. 90-94 |
|
|||||||
ANDALUCIA |
35.75 |
39.47 |
27.78 |
24 |
-32,87% |
|
|||||||
ARAGON |
27.72 |
31.59 |
21.69 |
21 |
-24,24% |
|
|||||||
ASTURIAS |
25.92 |
26.77 |
16.24 |
15 |
-42,13% |
|
|||||||
BALEARES |
93.44 |
-106.01 |
25.58 |
21 |
-77,53% |
|
|||||||
CANARIAS |
38.67 |
43.70 |
24.75 |
26 |
-32,76% |
|
|||||||
CANTABRIA |
|
23.44 |
17.74 |
16 |
-31,74%(*) |
|
|||||||
CASTILLA-LA MANCHA |
21.93 |
27.74 |
21.96 |
22 |
0,32% |
|
|||||||
CASTILLA Y LEON |
28.18 |
33.24 |
25.49 |
19 |
-32,58% |
|
|||||||
CATALUÑA |
29.54 |
32.48 |
23.61 |
20 |
-32,30% |
|
|||||||
EXTREMADURA |
28.12 |
32.09 |
22.69 |
26 |
-7,54% |
|
|||||||
GALICIA |
30.58 |
33.55 |
24.52 |
26 |
-14,98% |
|
|||||||
LA RIOJA |
35.96 |
38.10 |
18.93 |
15 |
-58,29% |
|
|||||||
MADRID |
26.11 |
23.56 |
18.74 |
22 |
-15,74% |
|
|||||||
MURCIA |
33.03 |
40.20 |
21.62 |
18 |
-45,50% |
|
|||||||
NAVARRA |
12.75 |
22.43 |
12.15 |
13 |
1,96% |
|
|||||||
VALENCIA |
33.91 |
38.06 |
21.99 |
21 |
-38,07% |
|
|||||||
PAIS VASCO |
26.61 |
27.39 |
18.19 |
15 |
-43,63% |
|
|||||||
CEUTA |
40.36 |
29.11 |
10.94 |
n.d. |
|
|
|||||||
MELILLA |
18.75 |
16.96 |
|
n.d. |
|
|
|||||||
TOTAL |
30.53 |
30.44 |
22.96 |
21 |
-31,22% |
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
FUENTE: Tribunal de Cuentas y elaboración propia (*) A no disponer de datos para 1990, se ha
utilizado 1991 |
|
||||||||||||
Por lo que
se refiere a las obligaciones pendientes de pago presentan también cuantías
elevadas, ya que lógicamente estas cifras guardan relación con las cantidades
pendientes de cobro. Así nos encontramos con que las Corporaciones Locales de
Andalucía, Canarias, y Murcia presentan los mayores porcentajes, y que por el
contrario las de Navarra ( aunque esta presenta un importante incremento que la
sitúa por encima de la media en 1992), Melilla y Madrid, son las que más a
tiempo efectúan los pagos. La tendencia general también es a reducir las
cifras, con una reducción importante en los tres años analizados, que ha hecho
descender la media desde el 32, 06% al 21, 29%.
CUADRO Nº
11
CORPORACIONES
LOCALES (CONJUNTO NACIONAL) |
|
|||||||||||
PRESUPUESTO
DE GASTOS.
|
|
|
|
|
||||||||
COMUNIDADES |
|
|
|
|||||||||
AUTONOMAS |
1990 |
1991 |
1992 |
1994 |
INC. 91-92 |
|
||||||
ANDALUCIA |
40.60 |
37.22 |
26.19 |
29 |
-36% |
|
||||||
ARAGON |
24.06 |
24.93 |
13.90 |
26 |
-42% |
|
||||||
ASTURIAS |
29.21 |
23.15 |
15.45 |
16 |
-47% |
|
||||||
BALEARES |
38.74 |
34.35 |
22.02 |
23 |
-43% |
|
||||||
CANARIAS |
|
37.72 |
27.01 |
26 |
|
|
||||||
CANTABRIA |
24.46 |
17.82 |
21.00 |
11 |
-14% |
|
||||||
CASTILLA-LA MANCHA |
25.45 |
24.43 |
21.59 |
22 |
-15% |
|
||||||
CASTILLA Y LEON |
34.73 |
31.11 |
23.07 |
17 |
-34% |
|
||||||
CATALUÑA |
30.60 |
26.47 |
21.01 |
20 |
-31% |
|
||||||
EXTREMADURA |
33.32 |
32.82 |
24.08 |
24 |
-28% |
|
||||||
GALICIA |
33.77 |
26.93 |
17.17 |
19 |
-49% |
|
||||||
LA RIOJA |
34.74 |
19.61 |
16.22 |
14 |
-53% |
|
||||||
MADRID |
20.78 |
14.86 |
20.33 |
20 |
-2% |
|
||||||
MURCIA |
33.74 |
33.08 |
24.44 |
22 |
-28% |
|
||||||
NAVARRA |
11.99 |
15.11 |
25.90 |
14 |
116% |
|
||||||
VALENCIA |
36.69 |
27.15 |
18.72 |
18 |
-49% |
|
||||||
PAIS VASCO |
23.89 |
20.65 |
17.35 |
15 |
-27% |
|
||||||
CEUTA |
41.73 |
32.57 |
13.55 |
15 |
-68% |
|
||||||
MELILLA |
27.16 |
15.58 |
|
|
|
|
||||||
TOTAL |
32.06 |
27.39 |
21.29 |
21 |
-34% |
|
||||||
Fuente: Tribunal de Cuentas y elaboración propia Las cifras de 1994 se refieren exclusivamente a
Ayuntamientos |
|
|||||||||||
Otra cuestión
importante a nivel Local es que diversas entidades presentan saldos deudores o acreedores de presupuestos cerrados con antigüedad igual o
superior a 5 años, por lo que deberían haber sido dados de baja. El
incumplimiento de esto distorsiona las cifras, especialmente en los ingresos.
Respecto de
otras irregularidades detectadas por el Tribunal de Cuentas, resulta difícil
presentar un resumen de las mismas, debido a su gran diversidad y al diferente
formato en el que se presentan los Informes del Tribunal. Además, el mayor
detalle con el que se han ido elaborando los Informes en los años sucesivos,
podía conducir a la conclusión errónea de un mayor incumplimiento con el paso
de los años. A pesar de que en el cuadro siguiente se presenta un resumen de
las principales anomalías detectadas por el Tribunal de Cuentas durante el
periodo en el que se sigue la Contabilidad Administrativa, en lugar de comentar
éstas una por una, se ha optado por presentar un resumen final en el que se
recogen las irregularidades observadas más frecuentes e importantes, al margen
de las ya comentadas.
Cuadro nº 7
AYUNTAMIENTOS |
|
||||||
TRIBUNAL DE CUENTAS PRINCIPALES ANOMALIAS |
|||||||
|
1986 |
1987 |
1988 |
1989 |
1990 |
1991 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
GRADO DE CUMPLIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS (*) |
|
|
|
|
72,85% |
89% >5.000 |
|
|
|
|
|
|
|
70%<5000 |
|
CUENTAS GENERALES DE PRESUPUESTOS |
|
|
|
|
|
|
|
Falta de rendición de Cuentas |
|
|
|
3 M. |
6M>5.000 |
6M>50.000 |
|
|
|
|
|
|
|
52>5.000>50.000(20%) |
|
|
|
|
|
|
|
45<5.000 |
|
Gastos corrientes + amortización de operaciones financieras>
ingresos corrientes |
|
|
|
13M>5.000h. |
|
|
|
|
|
|
|
9M <5.000 y >2.000 |
|
|
|
ingresos ordinarios<gastos ordinarios |
|
|
|
3M<2.000 |
|
18<5.000 |
|
Carga financiera >
25% de los ing. corrientes ej. anterior |
|
|
|
|
|
2M>50.000 |
|
|
|
|
|
|
|
8>5.000<50.000 |
|
Se formulan liquidaciones en las que las obligaciones contraídas
> pto. PRINCIPALES ANOMALIAS definitivo |
|
|
|
5M>5.000h. |
|
2M>50.000 |
|
|
|
|
|
3M <5.000 y >2.000 |
|
9>5.000<50.000 |
|
|
|
|
|
3M<2.000 |
|
|
|
No constancia de la elaboración de la liquidación del ejercicio por el
Interventor |
|
|
|
|
|
30<5.000 |
|
No constancia de la aprobación de la liquidación del ejercicio |
|
|
|
X |
5M>5.000 |
8>5.000<50.000 |
|
|
|
|
|
|
|
43<5.000 |
|
Anulaciones en las resultas sin aprobar la baja en el Pleno |
|
|
|
|
23>5.000 |
23>50.000 |
|
|
|
|
|
|
|
101>5.000<50.000(39%) |
|
|
|
|
|
|
|
82<5.000 |
|
Errores en la elaboración de los cuadros por capítulos |
|
|
|
X |
|
|
|
Defectos en los expedientes
de tramitación de las cuentas |
|
|
|
X |
|
X |
|
Diferencias en cifras pendientes de pago y cobro a1 enero
respecto de la cuenta ej. anterior |
|
|
|
|
|
17>5.000<50.000 |
|
|
|
|
|
|
|
41<5.000 |
|
No se aclaran las diferencias entre los derechos pendientes de
cobro y pago del ej. anterior |
|
|
|
|
|
2M>5.000 |
|
y el saldo entrante en el ej. ss. |
|
|
|
|
|
14>5.000<50.000 |
|
Déficit inicial |
|
|
|
|
|
11>5.000<50.000 |
|
|
|
|
|
|
|
172<5.000 |
|
AL incorporar remanentes y resultas se origina déficit en el Pto.
refundido |
|
|
|
|
|
3M>5.000 |
|
|
|
|
|
|
|
37>5.000<50.000 |
|
|
|
|
|
|
|
12<5.000 |
|
CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
|
|
Falta de rendición de Cuentas |
X |
|
|
2D |
|
16>5.000 |
|
|
|
|
|
18M>5.000h. |
|
84>5.000<50.000(33%) |
|
|
|
|
|
13M <5.000 y >2.000 |
|
99<5.000(32%) |
|
Falta de remisión del expediente |
|
|
|
|
|
23>5.000<50.000 |
|
Falta de actualización de inventarios |
X |
|
|
|
|
|
|
No adecuación entre inventarios y balance |
X |
|
|
6D |
|
14>5.000<50.000 |
|
|
|
|
|
38M>5.000h. |
|
|
|
|
|
|
|
25M <5.000 y >2.000 |
|
|
|
Se contabilizan amortizacionesdel pasivo no coincidentes con la
liquidación del Pto. |
|
|
|
|
|
13<5.000 |
|
No coinciden las cantidades pendientes de amortización con las
de la relación de préstmaos vivos |
|
|
|
|
|
44>5.000<50.000 |
|
|
|
|
|
|
|
10<5.000 |
|
No coinciden las cantidades a 1 de enero con las propiedades y
dchos del ej. anterior |
|
|
|
|
|
20>5.000<50.000 |
|
|
|
|
|
|
|
13<5.000 |
|
No coinciden las cantidades a 1 de enero con las cargas y empréstitos
del ej. anterior |
|
|
|
|
|
28>5.000<50.000 |
|
|
|
|
|
|
|
12<5.000 |
|
Falta de cómputo de amortizaciones |
X |
|
|
|
|
|
|
Intereses acumulados a devolución del principal en préstamos |
X |
|
|
|
|
|
|
Principios de contabilización distintos en Patrimonio y en Pto. |
X |
|
|
|
|
7154>5.000<50.000 (28%) |
|
Diferencias entre esta cuenta y la de Liquidación del Pto en dif.
aspectos |
|
|
|
|
|
19M > 50.000 |
|
|
|
|
|
|
|
54>5.000<50.000 (21%) |
|
TESORERIA |
|
|
|
|
|
|
|
Falta de remisión de cuentas |
|
|
|
|
|
9M>5.000 |
|
|
|
|
|
|
|
56>5.000<50.000 (22%) |
|
|
|
|
|
|
|
28<5.000 |
|
No aprobadas por el Pleno |
|
|
|
|
|
35>5.000<50.000 (22%) |
|
Cantidades de ptos especiales y extraordinarios que debieron
incorporarse al Pto ordinario |
X |
|
|
X |
|
|
|
No coinciden la existencia final del Pto. del ej. anterior y la
registrada enTesorería en ej.
ss. |
|
|
|
|
|
35>5.000<50.000 (22%) |
|
|
|
|
|
|
|
7>5.000<50.000 |
|
|
|
|
|
|
|
21<5.000 |
|
No coinciden la existencia final en VIAP. del ej. anterior y la
registrada enTesorería en ej.
ss. |
|
|
|
|
|
11>5.000<50.000 |
|
Cantidades excesivas en existencias en metálico de difícil
justificación que encubren pagos sin contabilizar |
X |
|
|
|
|
|
|
o conciliación con saldo banarios facilitados |
|
|
|
|
|
41<5.000 |
|
Movimientos de Valores Independientes y Auxiliares del Pto.por
cuantías excesivas |
X |
|
|
|
|
|
|
Falta de remisión del Acta de Arqueo |
|
|
|
|
|
15>5.000<50.000 |
|
|
|
|
|
|
|
17<5.000 |
|
Defectos en el Acta de Arqueo |
|
|
|
12M>5.000h. |
|
15>5.000<50.000 |
|
|
|
|
|
11M <5.000 y >2.000 |
|
49>5.000<50.000 |
|
|
|
|
|
3M<2.000 |
|
23<5.000 |
|
Defectos en la formalización |
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CUENTA DE RECAUDACIÓN(a) |
|
|
|
|
|
|
|
No han remitido la cuenta |
|
|
|
|
|
9>50.000 |
|
|
|
|
|
|
|
92>5.000<50.000 (36%) |
|
|
|
|
|
|
|
27<5.000 |
|
No consta aprobación de cuentas |
|
|
|
|
|
22>5.000<50.000 |
|
Valores pendientes de cobro de cuantía y antigüedad>5 años |
|
|
|
|
|
13M>5.000 |
|
|
|
|
|
21M>5.000h. |
|
65>5.000<50.000 |
|
Falta de recuento de cvalores pendientes de cobro |
|
|
|
6M <5.000 y >2.000 |
|
41>5.000<50.000 |
|
Deficiencias formales en la rendición de las cuentas |
|
|
|
X |
|
|
|
Falta de informes de la Comisión liquidadora |
|
|
|
|
|
35>5.000<50.000 |
|
Falta de infrme del Tesorero |
|
|
|
|
|
40>5.000<50.000 |
|
Falta informe del interventor |
|
|
|
|
|
37>5.000<50.000 |
|
Falta de depósito de fianza por el recaudador |
|
|
|
|
|
62>5.000<50.000 |
|
|
|
|
|
|
|
14<5.000 |
|
CUENTA DE VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES AL PTO. (a) |
|
|
|
|
|
|
|
No rendición de la cuenta |
|
|
|
|
|
5M>5.000 |
|
|
|
|
|
1M>5.000h. |
|
36>5.000<50.000 (14%) |
|
|
|
|
|
1M <5.000 y >2.000 |
|
9<5.000 |
|
No consta su aprobación por el Pleno |
|
|
|
|
|
5M>5.000 |
|
|
|
|
|
|
|
32>5.000<50.000 |
|
Contabilizar en la cuenta operaciones de naturaleza
presupuestaria |
|
|
|
44M>5.000h. |
|
30M>5.000 |
|
|
|
|
|
27M <5.000 y >2.000 |
|
168>5.000<50.000 |
|
Fuente: Tribunal de Cuentas y elaboración propia
Ya habíamos indicado la falta de presentación de Cuentas
como una de las irregularidades más importantes, pero a ésta se añade la
presentación incompleta, cuando se realiza.
En el periodo en el que se sigue la contabilidad
administrativa, en resumen, las
irregularidades más importantes son:
1.
En las Cuentas Generales de Presupuestos, en algunos Ayuntamientos, se
formulan liquidaciones en las que
las obligaciones contraídas son mayores que los créditos de los presupuestos
definitivos, no existe constancia de la aprobación de la liquidación del
ejercicio, y se producen
anulaciones en las resultas sin aprobar la baja en el Pleno.
2.
Los gastos corrientes del Presupuesto inicial son mayores que los
ingresos corrientes
3.
A los Ayuntamientos que presentan déficit inicial, ya comentado, se
suman en mayor medida los que presentan déficit al incorporar remanentes y
resultas
4.
Uno de los defectos que se presenta en mayor medida (en algunas
Comunidades llega a superar al 50% de los Ayuntamientos que las componen) es el
de contabilizar como ingresos en la cuenta de Valores Independientes y
Auxiliares al Presupuesto (VIAP) las subvenciones y los gastos vinculados a
ellas.
5.
En las Cuentas de Administración del Patrimonio, no hay adecuación
entre el Inventario y el Balance y falta de actualización de Inventarios.
6.
En la Cuenta del Presupuesto y de Administración del Patrimonio se
aplican principios de caja y devengo y desajustes contables al contabilizar la
amortización o contratar nuevos préstamos.
7.
En la cuenta de Tesorería se producen desajustes con otras cuentas. Se
producen también defectos en el Acta de Arqueo. En algunos casos los resultados
del Acta de Arqueo no coinciden con los extractos bancarios
8.
En la cuenta de Recaudación aparecen valores pendientes de cobro de
cuantía importante y con una antigüedad mayor de 5 años. Se presenta también
una falta de recuento de los valores pendientes de cobro
9.
En la Cuenta VIAP se incluyen valores presupuestarios. Si se produce esta
situación , las cifras presentadas en las liquidaciones de presupuestos no
incluyen todas las operaciones de la Corporación correspondiente, y por lo
tanto, los estados agregados tienen el mismo defecto.
En 1992, con los problemas de presentación de cuentas
ante el cambio contable, tan sólo se revisa el cumplimiento en este aspecto,
con el resultado que se presenta en el siguiente cuadro.
PRINCIPALES IRREGULARIDADES OBSERVADAS |
Mayores de 50.00 habitantes |
Entre 5.000 y 50.000 habitantes |
Menores de 5.000 habitantes |
TOTAL |
|
|||||
|
Total |
% (*) |
Total |
(*)% |
Total |
% (*) |
Total |
% (*) |
|
|
Cuenta general no aprobada |
5 |
15 |
10 |
6 |
12 |
4 |
27 |
5 |
|
|
Cuenta general aprobada fuera de plazo |
11 |
39 |
81 |
48 |
130 |
42 |
222 |
44 |
|
|
Cuentas no rendidas por el presidente ante el pleno del ayuntamiento |
2 |
6 |
9 |
5 |
10 |
3 |
21 |
4 |
|
|
Cuentas rendidas ante el pleno fuera de plazo |
14 |
45 |
77 |
45 |
135 |
43 |
226 |
44 |
|
|
Cuentas no presentadas a la comisión especial |
2 |
6 |
4 |
2 |
13 |
4 |
19 |
4 |
|
|
Cuentas presentadas fuera de plazo |
16 |
52 |
86 |
49 |
135 |
43 |
237 |
46 |
|
|
Liquidaciones de presupuestos no aprobadas por el alcalde presidente |
11 |
33 |
29 |
16 |
86 |
27 |
126 |
23 |
|
|
No presentan balance de situación |
2 |
6 |
18 |
10 |
28 |
9 |
48 |
9 |
|
|
No presentan liquidación de gastos por grupos de función |
4 |
12 |
18 |
10 |
28 |
9 |
55 |
10 |
|
|
No presentan Estado de modificación de crédito |
6 |
18 |
33 |
18 |
No exigido |
|
39 |
18 |
|
|
No presentan Estado de la deuda |
17 |
52 |
123 |
68 |
No exigido |
|
140 |
67 |
|
|
Fuente:
Tribunal de Cuentas. Informe de 1992
En el
Informe de 1994, entre los Ayuntamientos de Comunidades Autónomas que no tienen
órgano fiscalizador interno, se revisa fundamentalmente el cumplimiento de las
Instrucciones de Contabilidad de 17
de julio de 1990 (ICAL e ICAL (s)) de implantación obligatoria desde el 1 de
enero de 1992, antes comentadas. No se ajustan a estas normas 2 municipios de más
de 50.000 habitantes (Mérida en Badajoz y San Sebastián de los Reyes en
Madrid); 4 de los que cuentan con un número de habitantes comprendidos entre
los 5.000 y los 50.000 y 80 de los que tienen menos de 5.000 habitantes. Otros
problemas que se detectan se refieren a un incumplimiento de los plazos para la
presentación de las Cuentas al Pleno Municipal. Un 25% del conjunto de
Ayuntamientos analizados no ha remitido al Tribunal, o lo hizo de forma
incompleta, los expedientes en los que se documentan los trámites sobre la
Cuenta General. El 32% de los
municipios mayores de 50.000 habitantes tiene problemas de falta de homogeneidad en la información suministrada por los estados, documentos y
justificantes de la liquidación del presupuesto. No han dotado la
correspondiente amortización del inmovilizado
el 66% de los Municipios mayores de 50.000 habitantes, el 82% de los que
tienen entre 50.000 y 5.000 y el 66% de los que tienen menos de 5.000. La
conclusión del Tribunal de Cuentas es “ la ausencia generalizada de control
sobre las cuentas rendidas al Pleno para
su examen y aprobación y cuestiona la idoneidad de los programas informáticos
de contabilidad utilizados por un gran
número de Entidades”.
En los
Ayuntamientos de las Comunidades Autónomas con órgano fiscalizador interno las
principales deficiencias se resumen en el cuadro siguiente.
Resumen de
las irregularidades contables en los Ayuntamientos de CA con órganos de
fiscalización Internos en 1994
CUADRO nº |
Incumplimiento de
las Instrucciones de Contabilidad |
Problemas en los trámites
de aprobación de la Cuenta General |
Problemas de
coherencia interna en la Cuenta General |
Problemas en la
nivelación presupuestaria. |
Andalucía |
14 Ayuntamientos |
114 ( 35%) |
Incurren en estos
problemas varios Ayuntamientos |
Aunque no hay déficit
inicial, aparecen irregularidades en 3 Ayuntamientos |
Cataluña |
8 Ayuntamientos |
167 ( 27%) |
Incurren en estos
problemas varios Ayuntamientos |
No datos |
País Vasco |
Deficiencias
parciales en los estados contables de en torno al 38% de los
Ayuntamientos; y en los anexos en torno al 83% |
En torno al 81 % de
los Ayuntamientos |
Incurren en estos
problemas varios Ayuntamientos |
Aunque no hay déficit
inicial, aparecen irregularidades en 18 Ayuntamientos |
Valencia |
22 con
incumplimiento y 171 ( 40%) con deficiencias |
|
Incurren en estos
problemas varios Ayuntamientos |
Algunos presentan déficit
inicial que se mantiene en la ejecución del Presupuesto. |
Del resumen
de todos los problemas destacados, a parte de los referentes a la presentación
de cuentas y déficit, destaca el enorme volumen de las cantidades pendientes de
pago, que indican facturas sin pagar que se arrastran con el consiguiente
incremento de los costes al elevarse el precio de los proveedores ante el temor
a la falta de cobro. El retraso en el pago se produce tanto por los retrasos en
los cobros, que en muchos casos encubren incobrables, como en algunos casos por
haber sido concertados en su momento sin crédito presupuestario.
Como ya se ha indicado anteriormente, la falta de uniformidad en la presentación de los datos impide un análisis más detallado, como el de observar la evolución de los Ayuntamientos por Comunidades Autónomas, que realmente sería de interés.
CONCLUSIONES:
El análisis del control presupuestario para
las Haciendas Locales muestra un resultado poco satisfactorio. La legislación
intenta limitar la existencia de déficit, prohibiéndolo taxativamente, y limitar la carga financiera,
estableciendo límites a la cuantías anuales (5%) y a las totales (25%) sobre
los recursos por operaciones corrientes. Se añaden además límites a las
modificaciones del Presupuesto inicial, para limitar el crecimiento del gasto.
El objetivo de saneamiento
financiero es todavía más importante a este nivel que al de otras
administraciones, por las repercusiones que podría tener en el objetivo de
estabilidad general y especialmente por la influencia en los tipos de interés. Pero se observará un incumplimiento
importante de la normativa.
Una de las primeras conclusiones, como
en el caso de otras Administraciones, es la imposibilidad de poder llevar a cabo
un control económico ante la ausencia de un Presupuesto por Programas. Denuncia
que ha reiterado el Tribunal de Cuentas en sus sucesivos informes. A partir de
1992 es cuando se empieza a presentar una clasificación funcional. Aunque con
ello mejora la información, no es suficiente para poder realizar este tipo de
control.
Otro de los graves defectos que se
presentan es la falta de una adecuada rendición de cuentas, tanto en cuanto a
la presentación en sí, como a la presentación incompleta. Esta falta de
información dificulta de entrada los controles externos. Según denuncias del
Tribunal de Cuentas, los grados de incumplimiento mayores se producen en los
Ayuntamientos de Andalucía, Aragón, Madrid, Castilla- la Mancha, Castilla y león,
La Rioja y Galicia, entre otros. Además están muy generalizados los defectos
de información al Pleno; los defectos de contabilización, siendo el más
frecuente el de contabilizar operaciones presupuestarias como
extrapresupuestarias y viceversa, los problemas en la actualización de
inventarios, y los desajustes entre las cuentas.
Podemos decir que la limitación más
importante a la que están sometidas las Corporaciones Locales es la de que no
exista déficit. Esta limitación no se cumple en un número muy elevado de
Ayuntamientos. En concreto, presentan déficit explícito en algún momento a lo
largo del periodo analizado algunos Ayuntamientos de: Navarra, Extremadura,
Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Andalucía, Canarias y Galicia. Pero a este déficit se añade el encubierto que se
produce en mucho casos, según también denuncia el Tribunal de Cuentas, debido
a las elevadas partidas pendientes de
cobro, que encubren en muchos casos derechos incobrables por periodos superiores a 5 años, con
lo cual ya han prescrito. También presentan elevadas cuantías las partidas
correspondientes a obligaciones pendientes
de pago, con el consiguiente incremento en los costes al intentar cubrirse
los proveedores tanto con aumento en los precios como con el cobro de intereses
por las demoras en los pagos. Ambas cuestiones dan como resultado las elevadas
cuantías que presentan las cuentas de resultas. En algunos casos queda patente
( por ejemplo en los Ayuntamientos de Andalucía) que las cifras donde se
producen las mayores cuantías de derechos pendientes de cobro es en los
impuestos directos. Son problemas pues de gestión de los ingresos los que
originan estas situaciones. También hay que añadir que las transferencias
recibidas también son causantes del aumento de las cifras de derechos
pendientes de cobro. En este caso son los problemas de otras Administraciones
los que se trasladan a la Hacienda Local. En
el análisis que se ha efectuado por Comunidades se pone de manifiesto que este
es un problema común al conjunto de la Hacienda Local. Sin embargo, las cifras
presentan una clara tendencia a la reducción de ambas cantidades por lo que
podríamos tener cierta esperanza de que la situación termine corrigiéndose si
la tendencia continúa.
Otro de los incumplimientos importantes que ponen de manifiesto los
problemas de control es el de los incrementos del Presupuesto inicial. Las
modificaciones en las Corporaciones Locales alcanzan cifras importantes, que
además aumentan con el tamaño de los Ayuntamientos, en esto coinciden tanto
las cifras de la Dirección General de Coordinación de las Haciendas
Territoriales como las del Tribunal de Cuentas. Los Ayuntamientos de las
Comunidades Autónomas de Madrid y Cataluña son los que presentan mayores cuantías.
Las mayores modificaciones se producen a través de la incorporación de
remanentes, lo que está de acuerdo con la lógica de lo explicado en el párrafo
precedente.
Los Ayuntamientos que rinden cuentas a
través del correspondiente órgano de la Comunidad a la que pertenecen, a los
problemas anteriores, añaden las siguientes peculiaridades: en Andalucía
aparecen problemas en las cuentas bancarias, por tener números en rojos, por su
número o por problemas al realizar el Acta de Arqueo; en Canarias surgen
problemas con la retenciones, y errores en la contabilización; en Cataluña,
destaca la concentración de operaciones en el último trimestre del año, el
elevado número de Ayuntamientos que presenta déficit en 1992, y las fuertes
modificaciones en pasivos financieros; en Galicia los grandes defectos en la
presentación de cuentas, con denuncia de ampliaciones no autorizadas en el
Presupuesto o de cuantía superior al valor aprobado, así como irregularidades
en las transferencias; en Navarra no se informa sobre las modificaciones, también
la información es incompleta sobre la ejecución y se producen retrasos en la
aprobación de los presupuestos; en el País Vasco aparecen remanentes de
Tesorería negativos, falta de contabilización de facturas, problemas de
coordinación entre el saldo final del Acta de Arqueo y los extractos bancarios,
no utilización de la vía de apremio para el cobro de impagados; y por último,
en el caso de los Ayuntamientos de Valencia, no destaca especialmente por una
peculiaridad propia, sino por los altos valores en las modificaciones y los
valores pendientes de cobro. Para
matizar el resumen que acabamos de exponer, hay que volver a recordar que el
alto grado de incumplimiento en la presentación de cuentas condiciona las últimas
conclusiones. Una mayor exposición de irregularidades puede llevar a la
conclusión de que los problemas son mayores, cuando en realidad lo que puede
ocurrir es que se ha dispuesto de mayor información para detectarlos.
BIBLIOGRAFÍA:
-Pablos
Escobar, L. Valiño Castro, A.
(1997) "EL control legal de la actividad económico financiera
de las Administraciones Públicas Territoriales" . Investigación
financiada por la Fundación Fondo Para la Investigación Económica y Social de
las Cajas de Ahorros. Mimeo
-Pablos Escobar, L. Valiño Castro, A. (1997) " El Control Presupuestario en la Hacienda Territorial" comunicación presentada a la II Asamblea General de la Asociación Española de Economía Pública, celebrada en Madrid durante los días 18 y 19 de diciembre. Mimeo
-Valiño Castro, A. (1996) "Los problemas financieros de la Hacienda Local" Documento de Trabajo n º 9620 . Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, U.C.M.
-Valiño Castro A. (1998) “El endeudamiento de la Hacienda Local. Causas Características y soluciones” Documenta. Centro de Publicaciones de la Fundación Banco Bilbao Vizcaya ( BBV). Centro de Estudios de Economía Pública.
[1] Laura de Pablos Escobar y Aurelia Valiño Castro son profesoras Titulares del Departamento de Economía Aplicada VI ( Hacienda Pública) de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Complutense de Madrid.
Este artículo recoge, actualizada, parte de la investigación realizada para FUNCAS ( Fundación para la Investigación Económica y Social de las Cajas de Ahorros), bajo el Título “ El control Legal en las Haciendas Territoriales”
[2]Siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que además se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a)-Inversiones y transferencias de capital. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito siguiente el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%; y en el tercero y cuarto, el 50%. En casos excepcionales, el Pleno de la Corporación podrá ampliar en número de anualidades así como elevar los porcentajes.
b)-Contratos de suministro de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de quipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse estos gastos y los de inversiones y transferencias de capital no puede ser superior a 4
c)-Arrendamientos de bienes inmuebles
d)-Cargas
financieras de las Deudas de la Entidad Local y de sus organismos autónomos
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, para los programas y proyectos de inversión que taxativamente se especifiquen en las bases de ejecución del presupuesto, podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros hasta el importe que para cada una de las anualidades se determine. Una vez deducida la anualidad, también aquí se aplicarán los porcentajes establecidos en a)
[3] Como veremos a través de los datos del Tribunal de Cuentas, una de las técnicas usadas para la sobrevaloración de los ingresos es no dar de baja los derechos incobrables.
[4] En el apartado de Comunidades Autónoma
se recogen aquellas que han incorporado órgano de fiscalización externo.
Veremos que cuando la Comunidad Autónoma tiene órgano propio que ejerce
como Tribunal de Cuentas Autonómico, el Central acepta la revisión
realizada por el primero.
A este
respecto se planteó el problema de si las Cámaras de Cuentas autonómicas
podían ejercer su actividad sólo por
delegación del Tribunal de Cuentas o de forma autónoma. El Tribunal
Constitucional, por sentencia 187/ 1988 de 17 de octubre, señala que en
cuanto a la jurisdicción contable tiene carácter “exclusivo y
excluyente” y que la posible
actuación de los otros órganos habrá de reducirse a colaborar en “ la
instrucción de los procedimientos”; por lo que se refiere a la función
fiscalizadora, el que el tribunal de Cuentas sea el “supremo órgano fiscalizador”, no supone la exclusión
de otros órganos fiscalizadores, sino
que el Tribunal tiene frente a los mismos una situación de supremacía.
[5]A partir de 1992 no se recoge este capítulo cero y se pasa al concepto de agrupación de ejercicios cerrado
[6] Por ejemplo, en el caso de que el Tribunal no analice los ayuntamientos menores de 5.000 habitantes, estos no se consideran en la media.
[7] Por ejemplo, en Aragón, Baleares y Cantabria hay en 1990 un municipio con déficit. En Castilla y León hay en este año un 10% de ayuntamientos con esta irregularidad. En el informe de 1991 se indica que algunos Ayuntamientos de Cataluña aprueban su presupuesto con déficit inicial y lo mismo se indica de los de Valencia en 1994
Sugerencias: Biblioteca de Económicas y Empresariales. Servicios de Internet-- Universidad Complutense
Fecha de actualización de esta página: 03/11/00