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Autor(es): Alejandro Caparrós Gass
Título: Algunos aspectos de la relación entre el comercio y el medio ambiente
Resumen:
Profesor Javier Oyarzun. Curso de Doctorado 1995-1996
Departamento de Economía Internacional y Desarrollo
Universidad Complutense
Madrid
ÍNDICE:
INTRODUCCION | 5 | |
A) ¿ El librecambismo, y el consiguiente aumento del comercio, es positivo desde el punto de vista ambiental? | 6 |
|
I) El enfoque expuesto por el GATT (OMC) y el BM | 6 | |
a) El GATT (OMC) | 6 | |
b) El BM | 7 | |
Critica | 9 | |
II) Aportaciones de la economía del bienestar. |
11 |
|
a) Economía pequeña. Bien importable. | 11 | |
i) Sin impuesto ecológico | 11 | |
ii) con eco-impuesto óptimo | 12 | |
b) Economía pequeña. Bien exportable. | 13 | |
i) ausencia de eco-impuesto | 13 | |
ii) con eco-impuesto óptimo | 15 | |
Recapitulación a) Desde el punto de vista del bienestar: b) Desde el punto de vista del M.A. |
16 16 16 |
Comentario | 17 |
B) B) ¿Es legítimo utilizar instrumentos de política comercial para proteger el medio ambiente? | 20 |
|
I) I)Problemas locales | 21 | |
a) si la externalidad se produce con el
consumo b) si la externalidad se genera con el proceso productivo II) Problemas globales a) medidas unilaterales b) medidas multilaterales Anexo 1. EL GATT (OMC) Y LAS RESTRICCIONES COMERCIALES POR
MOTIVOS MEDIO AMBIENTALES I) Medidas complementarias a) importación: i) externalidad de consumo ii) externalidad de producción b) exportación II) Restricciones comerciales III) Sanciones comerciales IV) Medidas Compensatorias Anexo 2. ALTERNATIVA A LAS SANCIONES COMERCIALES PARA INFLUIR EN
LA POLÍTICA AMBIENTAL DE OTROS PAÍSES OFRECIDA POR LA ECONOMÍA DEL BIENESTAR BIBLIOGRAFÍA |
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El interés por los temas medio ambientales en la economía, y en
general en todos los ámbitos de la vida, no ha cesado de crecer en los últimos años,
generando todo tipo de polémicas. El campo del comercio internacional tampoco podía ser
ajeno a este fenómeno social. De entre las numerosas interrelaciones entre el comercio y
el medio ambiente yo he decidido centrar este artículo en las dos cuestiones siguientes
que por su importancia me han parecido dignas de tratar:
A) ¿ El librecambismo, y el consiguiente aumento del comercio, es
positivo desde el punto de vista ambiental?
B) ¿ Es legítimo utilizar instrumentos de política comercial para proteger el medio ambiente?
A) ¿ EL LIBRECAMBISMO, Y EL CONSIGUIENTE AUMENTO DEL COMERCIO,
ES POSITIVO DESDE EL PUNTO DE VISTA AMBIENTAL?
Para tratar de dar respuesta a esta pregunta voy a exponer dos
aproximaciones al problema; la primera, defendida por el GATT y el BM, de naturaleza
eminentemente empírica y la segunda, más teórica, proveniente de la economía del
bienestar.
I) El enfoque expuesto por el GATT (actualmente la OMC) y el BM
Las dos referencias, ya clásicas, para abordar este punto son el
informe del GATT de 1992 sobre el Comercio y el Medio Ambiente y el informe del mismo año
del BM sobre el Desarrollo Mundial. La hipótesis defendida en estos trabajos puede
sintetizarse de la siguiente forma:
a) El GATT aporta como apoyo empírico de esta afirmación los
estudios de Grossman y Krueger, basados sobre datos del SIMUVIMA (el SIMUVIMA es el
Sistema Mundial de Vigilancia del Medio Ambiente, una iniciativa conjunta de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA), que ha permitido vigilar la calidad del aire en los países
desarrollados y en los subdesarrollados). El estudio de Grossman y Krueger relaciona los
niveles de contaminación con el PIB por habitante del país al que pertenece la ciudad,
tomando además en consideración diversas características de las ciudades (por ejemplo
si son de costa o de montaña, o la densidad de población). El GATT se centra en la
evolución del SO2 (Dióxido de Azufre) que, cómo veremos al analizar el gráfico 1, se
acomoda muy bien a la hipótesis expuesta.
b) El BM en el mencionado Informe del 92 da toda una serie de datos
para analizar la evolución del medio ambiente respecto del desarrollo, afirmando algunos
de ellos la hipótesis antes expuesta y contradiciéndola otros. Basándome en los datos
suministrados por el BM he elaborado los gráficos 1 y 2.
Resulta fácilmente observable por qué los datos del SO2 son los
preferidos de los defensores de las excelencias del comercio-crecimiento a ultranza. En el
gráfico 1, el de corte transversal por países, vemos cómo la emisión de SO2 aumenta en
un principio con el crecimiento económico hasta llegar a un punto de inflexión (el
mencionado estudio de Grossman y Kruegger sitúa este en torno a los 5000 dólares USA, si
bien otros estudios, como el de Selden y Song, que tiene en cuenta las emisiones totales y
no sólo las urbanas, sitúan el punto de inflexión en 8000$ para el contaminante
mencionado y mucho más arriba para otros) dónde comienza a descender claramente.
También el gráfico 2, serie temporal para los países desarrollados, parece apoyar la
hipótesis a demostrar ya que la emisión de SO2 no ha cesado de caer desde 1970.
Volvamos al gráfico 1. Si nos fijamos en las partículas disueltas
en el aire de las ciudades también habremos de congratularnos, junto con el GATT, de la
conveniencia del crecimiento para solucionar los problemas medio ambientales (igual
ocurriría con el oxígeno disuelto en los ríos, otro de los parámetros utilizados por
el informe), pero si nos fijamos en los desechos municipales y en las emisiones de CO2
veremos que nuestra panacea productivista no es tal. Tanto los desechos municipales cómo
las emisiones de CO2 se disparan al elevarse la renta per capita. En el gráfico 2, serie
temporal, no encontramos ninguna contradicción a la hipótesis inicialmente expuesta pero
ocurre que el CO2 y los desechos municipales no han sido considerados dignos de figurar en
esta estadística.
CRITICA
Voy a pasar ahora a exponer algunas críticas, sin ánimo de ser
exhaustivo, que se pueden formular a esta hipótesis y a su supuesta demostración.
para que el mecanismo funcione el librecambio ha de suponer un
aumento del crecimiento del PIB y no esta demostrado que eso tenga que darse en todo lugar
y toda circunstancia.
para que el aumento del crecimiento suponga una mejora del medio
ambiente es necesario que este vaya unido a un desarrollo real y a una mayor
concienciación ecológica y tampoco esto está garantizado (resultaría interesante ver
lo ocurrido en los países desarrollados antes de 1970, fecha de inicio del gráfico 2, ya
que esta fecha coincide con el inicio de las preocupaciones ambientales en
"occidente").
aún suponiendo que exista un punto de inflexión, supongamos que en
los mencionados 5000$, ¿es sostenible dejar que todos los países del planeta, suponiendo
que el objetivo real fuese el desarrollo mundial, lo superen contaminando cada vez más
hasta alcanzarlo?
siguiendo con el supuesto del punto anterior ¿qué ocurrirá con
los casos en que el daño sea irreversible y la inflexión carezca de efectos por
definición?
¿qué ocurre con los indicadores, nada despreciables, especialmente
por lo que se refiere al CO2, que no bajan con el crecimiento?
¿son realmente significativos los indicadores utilizados? Los
problemas ambientales son múltiples y de muy variada índole y no parece que el SO2 y las
partículas disueltas en el aire de las ciudades tengan la suficiente representatividad.
¿no deberían de tomarse en cuenta los efectos negativos del comercio sobre el medio ambiente generados por el aumento de la cantidad de transportes realizados?
no resulta conveniente cantar las excelencias desde el punto de
vista ambiental de forma general y universal pues existen productos dónde ni los más
aguerridos defensores del librecambio estarían dispuestos a la libertad de movimientos,
al menos si suponemos un mínimo de conciencia ecológica. Me estoy refiriendo a casos
como el comercio de residuos tóxicos o el de especies en peligro de extinción.
Resumiendo: La hipótesis anteriormente expuesta dista mucho
de estar demostrada y las supuestas evidencias no son más que casos aislados de
discutible trascendencia.
II) Aportaciones de la economía del bienestar.
Hemos visto que las conclusiones a extraer de la "evidencia
empírica" no son en absoluto concluyentes. Veamos que luces puede aportarnos la
teoría pura al problema que estamos debatiendo. Para ello voy a exponer varios modelos de
equilibrio parcial:
Vamos a analizar cómo afecta a una economía pequeña, cuyo precio
interno no afecta al precio internacional, la apertura al comercio internacional de un
producto contaminante (supondremos los precios constantes). La externalidad (negativa) que
suponemos asociada al bien es de producción, originándose pues en el país de
producción del bien. Primero analizaremos el caso de un bien importable (precio
internacional inferior al nacional), con y sin impuesto ecológico, y posteriormente
haremos lo propio con un bien exportable (precio internacional superior al nacional).
a) Economía pequeña. Bien importable.
i) Sin impuesto ecológico (figura 1.1)
En el gráfico 1.1, al igual que en todos los demás que
analizaremos posteriormente, D y S son la demanda y la oferta y la diferencia entre S y S'
es el coste social marginal de la externalidad asociada al bien. La apertura del comercio
llevará el precio de P a Po, que es el precio internacional, por definición más bajo, y
esto originará una reducción en la cantidad producida en el país de Q a Qm, reducción
de producción suplida con creces por las importaciones (Cm-Qm). La ganancia total de
bienestar de la sociedad será, la suma de:
- el área sombreada gris claro por la apertura del comercio, con o sin externalidad.
- el área sombreada gris oscuro, ganancia que sólo se producirá
en presencia de la externalidad (es la parte que no hemos de restar del bienestar total
por haberse reducido la cantidad producida).
Fig. 1.1. Economía pequeña. Bien importable. Ausencia de
impuesto ecológico.
ii) con eco-impuesto óptimo (figura 1.2):
El impuesto óptimo sería aquel que trasladase la curva de oferta
hasta hacerla coincidir con la curva S' (el tipo del impuesto, constante, vendría dado
por el ángulo existente entre las dos curvas de oferta). En presencia de este impuesto la
apertura al comercio internacional llevaría la cantidad producida en el país de Q' a
Qm', siendo la cantidad importada Cm-Qm. La ganancia de bienestar sería:
- cqf por el aumento del excedente del consumidor por la apertura del comercio.
- rqcn que ya no habría que restar como coste social al reducirse
la producción interna.
Fig. 1.2. Economía pequeña. Bien importable. Con impuesto
ecológico.
b) Economía pequeña. Bien exportable.
La economía no influye con sus precios nacionales en el precio
internacional. El precio nacional es inferior al precio internacional.
i) ausencia de eco-impuesto (figura 2.1).
La apertura al comercio internacional supone el paso de un precio P,
con una producción Q, a un precio P1 con una producción Qx, siendo las exportaciones Cx.
La variación de bienestar sería:
más cij por el aumento del excedente del productor
más ecd por la parte de coste social que había que restar en la
situación de equilibrio inicial y que ya no es necesario restar por ser compensada por la
ganancia equivalente de excedente del productor.
menos jmk por la parte de coste social nuevo que se genera y que no
es contrarrestado por un aumento del excedente del productor.
El resultado final es ambiguo y dependerá de la inclinación de las
respectivas curvas pudiendo ser positivo o negativo.
Fig.
2.1. Economía pequeña. Bien exportable. Ausencia de eco-impuesto.
ii) con eco-impuesto óptimo (figura 2.2).
La cantidad producida con este impuesto óptimo sería de Q' en el
caso de la autarquía y Qx' en el caso de la apertura al comercio. El paso de una
situación a otra supondría un aumento del bienestar de icj (incremento del excedente del
productor), no siendo necesario restar nada.
Fig. 2.2. Economía pequeña. Bien exportable. Con eco-impuesto óptimo
RECAPITULACIÓN:
a) desde el punto de vista del bienestar:
- en el caso de un bien importable la apertura al comercio
internacional es positiva tanto en presencia como en ausencia de eco-impuesto óptimo,
siendo mayor la ganancia de bienestar con el impuesto ecológico.
- en el caso de un bien exportable la apertura al comercio
internacional es siempre positiva si existe un impuesto ecológico y puede ser positiva o
negativa si no se implanta éste.
b) desde el punto de vista del medio ambiente:
Dado que estamos tratando un bien que genera externalidades al
producirlo y que no tenemos en cuenta nada más que el medio ambiente local, cualquier
reducción en la producción es considerada positiva.
- la apertura será positiva en el caso de un bien importable y
negativa en el de uno exportable.
- los impuestos ecológicos serán siempre positivos para el medio
ambiente local al reducir la producción.
COMENTARIO:
Como hemos visto en el caso de un bien importable la apertura al
comercio exterior será siempre positiva (más con un impuesto ecológico) pero en el caso
de un bien exportable sólo será positiva la apertura con un impuesto ecológico. Esto
indica que caso de decidir la apertura es más conveniente realizar ésta con un impuesto
ecológico óptimo, caso de poderse determinar éste, o si no al menos lo más próximo al
óptimo como sea posible. No obstante hay que tener siempre presente al extraer
conclusiones de un modelo su ámbito de aplicación. Estamos ante un modelo de equilibrio
parcial que trata de hallar el óptimo para el mercado de un bien. En la práctica caso de
realizarse una apertura generalizada habrá efectos colaterales, causalidades circulares,
interdependencia... El resultado final no es predecible. Al menos no con un modelo tan
sencillo como éste. Baste para ilustrar esto un sencillo ejemplo. Supongamos un país, no
resulta excesivamente difícil imaginarlo, que no sea líder en precios a nivel mundial en
ningún producto, es decir, que para él todos los productos serán
"importadores". Si asumimos para este país los postulados que gobiernan nuestro
modelo deberá imponer un impuesto ecológico que junto con la apertura bajará su
producción en todos y cada uno de sus productos. Para nuestro modelo esto significaría
una clara ganancia de bienestar para el conjunto de la sociedad ya que el excedente del
productor perdido se verá compensado con creces por el aumento del excedente del
consumidor y por la disminución de la desutilidad generada por la externalidad. ¿Puede
realmente alguien creer que un país que reduce toda su producción y aumenta
espectacularmente sus importaciones saldrá beneficiado? Yo dudo que los problemas de paro
y de falta de divisas resulten adecuados para el bienestar de la sociedad. ¿Significa
esto que el modelo no sirve para nada? No. Sirve para lo que está ideado, para ver si nos
conviene liberalizar un bien contaminante concreto y para indicarnos como hacerlo de la
forma más conveniente para la sociedad, pero no es correcto tratar de extraer de este
modelo microeconómico soluciones para el problema macroeconómico de si conviene
liberalizar la economía.
En otro orden de cosas me interesa resaltar la dificultad de
cuantificar la curva de coste marginal social asociada a una externalidad, curva que
necesitamos para establecer un impuesto ecológico óptimo. El debate en torno a la manera
más adecuada de medir las externalidades y el valor del medio ambiente, suponiendo que
sea relevante hablar de "valor" al tratar esta materia, es uno de los más vivos
e interesantes de los planteados en la economía moderna. De cualquier modo esta
controversia dista mucho de estar acabada. Por motivos obvios, no voy a tratar de meterme
en ella aquí.
Dos puntos me gustaría resaltar antes de acabar. En primer lugar
que el aumento de bienestar en el país se consigue, en el caso de un bien exportable,
tanto con impuesto ecológico como sin él, por medio de un incremento de la producción,
lo que es perjudicial para el medio ambiente local y puede llegar a ser de gran gravedad
si la valoración social del daño ecológico no es el adecuado, especialmente si tenemos
en cuenta la irreversibilidad que constantemente se encuentra presente en los principales
problemas medio ambientales.
Por último, posición esta que no se corresponde en absoluto con la
importancia de la matización, hay que tener presente que la apertura del comercio no
ayuda en absoluto al medio ambiente global y se limita a cambiar el punto de producción
de la externalidad, con los problemas añadidos del aumento de la contaminación generada
por el incremento del transporte, amén del aumento en la cantidad total consumida a nivel
mundial por el efecto potenciador de la demanda de la implantación del precio del país
de menor precio que estamos suponiendo. Además, para que los efectos sobre el medio
ambiente global del impuesto ecológico, en el caso de un bien importable, se dejen sentir
debería de ir acompañado de un arancel a la importación, ya que de otro modo volvemos a
limitarnos a reducir nuestra contaminación a costa de aumentar la de los otros. Queda
claro que la base conceptual sobre la que descansa el modelo no es un dechado de
solidaridad, aunque es cierto que pueden encontrarse casos de productos cuya producción
en un país es contaminante mientras en el otro no lo es.
Todo este análisis se podría realizar de modo análogo, aunque con
algo más de complicación, suponiendo un país, o conjunto de países unidos, como la
Comunidad, que sí influyen en el precio internacional. Tendríamos que ir a gráficos del
tipo del de la figura 3 dónde he supuesto un bien no contaminante en el país extranjero,
aunque la verdad es que a efectos del modelo es irrelevante si realmente no hay
contaminación o si los habitantes del país extranjero no consideran que ésta reduce su
bienestar. Operando de forma análoga a como lo hicimos con anterioridad puede verse que
para el país considerado los beneficios de la apertura son menores que en el supuesto de
un país pequeño, pero beneficios al fin y al cabo, y que el país extranjero también
sale beneficiado. Nuevamente los efectos para el medio ambiente global no son tenidos en
cuenta.
Fig. 3 Economía grande. Bien importable cuya producción es contaminante en el país de origen y no en le país extranjero.
B) ¿ES LEGÍTIMO UTILIZAR INSTRUMENTOS DE
POLÍTICA COMERCIAL PARA PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE?
Para responder a esta interrogante vamos a tener que introducirnos
en el siempre resbaladizo terreno de la ética porque no pretendo aquí contestar la
pregunta entendiendo el término "legítimo" como "sujeto a la ley"
sino como "moralmente correcto". Huelga decir que este objetivo excede con mucho
a mi capacidad pero trataré, sin pretender de encontrar "la verdad", de dar
algunas pautas y orientaciones que puedan servir para juzgar estas medidas comerciales. En
el siguiente apartado me referiré al primer significado del término
"legítimo".
Antes de abordar la cuestión planteada quiero señalar, a modo de
introducción, cuales han sido las razones que han impulsado las demandas de
"justicia" en esta materia en nuestra sociedad, ya que en ocasiones bajo el
manto de la "ecología" encontramos algo más que verdes prados.
la globalización o mundialización y el consiguiente aumento de la
competitividad hace ver con malos ojos cualquier comportamiento o institución que aporte
a la otra parte una ventaja adicional.
el argumento del medio ambiente resulta muy conveniente para los
proteccionistas porque lo verde "vende" bien y hoy en día la protección no.
algunos movimientos medio ambientales tienen miedo del posible
efecto de la competencia con países de estándares bajos sobre la regulación propia.
por último no quiero silenciar la existencia de una sincera moral
transfronteriza y una conciencia de los problemas globales.
Adentrándonos ya en el tema que nos ocupa conviene distinguir entre
problemas locales y problemas globales, pues desde el punto de vista de la equidad de las
medidas de política comercial para solucionar estos la diferencia es sustancial. Entre
los problemas locales podemos nombrar, a modo de ejemplo, la contaminación por ruidos en
las ciudades y los vertidos de residuos tóxicos; y entre los globales, la destrucción de
la capa de ozono y el calentamiento del planeta. Los problemas globales suelen
caracterizarse por una mayor indeterminación tanto sobre sus causas como sobre sus
consecuencias, si bien resulta claro que la diferenciación entre uno y otro caso no es
siempre sencilla, piénsese en el caso de la contaminación por emisión de CO2 de los
automóviles, que afecta tanto a la ciudad dónde se produce como al conjunto del planeta.
I) Problemas locales
También aquí hemos de continuar precisando a fin de distinguir si
la externalidad que se produce es de consumo o de producción, es decir, si el efecto
negativo para el medio ambiente se produce al producir el bien cuya restricción estamos
juzgando o al consumirlo.
a) Si la externalidad se produce con el consumo el país tiene
derecho a establecer restricciones al comercio del bien. Esto está reconocido en varios
tratados internacionales, como el acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, e
incluso dentro de la Comunidad Europea se permiten la restricciones a la importación de
residuos tóxicos. No obstante hay que tener presente que estas restricciones deben
establecerse por motivos ambientales y no por motivos de competitividad.
b) Si la externalidad se genera con el proceso productivo habría
que distinguir si la externalidad afecta al país consumidor, dónde podría admitirse la
posibilidad de restricciones sujetas tal vez a compensaciones económicas (ejemplo: lluvia
ácida), del caso en que la externalidad no afecta en absoluto al país de destino,
situación en que es de todo punto insostenible la restricción. Este último caso es un
claro ejemplo de "imperialismo ecológico" que en el mejor de los casos supone
un trasnochado paternalismo. No hay que olvidar que nos encontramos analizando problemas
locales dónde el único perjudicado es el país productor. Conviene resaltar esto porque
en casos como la contaminación acústica de las ciudades los criterios que he señalado
pueden cumplirse a rajatabla pero no puede decirse lo mismo de situaciones como la de los
paneles del atún del GATT que se han defendido alegando que eran meros problemas locales.
No parece adecuado sostener que las capturas masivas de delfines sea un problema local
mejicano. (Sin embargo no se debe extraer de esta afirmación que la decisión del GATT
fuera necesariamente antiecológica, ya que se trataba de una actuación unilateral que
como veremos posteriormente no es en modo alguno la solución óptima a los problemas
globales).
La diferencia de estándares ambientales es legítima y recae bajo
la órbita de la soberanía nacional, cuestión distinta es si el concepto mismo de
soberanía nacional es adecuado para tratar estos temas. En cualquier caso no se puede
argumentar que la auto-imposición de una regulación ambientalmente estricta disminuya la
actividad de la industria contaminante del país A en favor de la industria del país B
porque también se reduciría la industria contaminante en favor de otras si el país
estuviese cerrado, la disminución de la industria es parte de la opción por el medio
ambiente.
El principal problema de esta postura es el riesgo de una carrera
hacia abajo en los estándares ambientales para atraer el capital. Esta posibilidad es
perfectamente plausible en el plano teórico pero para ser preocupante ha de darse
también en la realidad. Para que esto ocurra tienen que darse conjuntamente dos
fenómenos:
i) que el capital responda a las diferencias de estándares.
ii) que los países realicen esta "carrera"
Respecto a la primera hipótesis la evidencia empírica parece
contradecirla. Las posibles explicaciones podemos buscarlas por un lado en que los costes
del cumplimiento de las regulaciones ambientales, al menos con los actuales niveles
incluso en los países más avanzados, no son muy elevados (un 0,54% de promedio en los
EE.UU., abanderado en esta materia, y un 3% en la industria más contaminante, el cemento)
y en segundo lugar en que la producción "verde" vende bien y que como señala
Porter los que primero se posicionen tendrán ventaja en el futuro.
No obstante según estudios del BM durante la década de los 70 y
80's han aumentado la producción y la exportación de industrias contaminantes en los
PMD, si bien los mismos estudios señalan que esto se debe más a los bajos salarios y a
la abundancia de recursos naturales que a la diferencia de costes ambientales. Cuando
menos conviene dudar.
Por lo que se refiere a la segunda hipótesis no existe evidencia de
que los países estén realizando carrera hacia abajo alguna pero también es posible que
la conveniente, cuando no necesaria, "carrera hacia arriba" se esté retrasando
por estos factores.
II) Problemas globales
Los problemas a los que nos enfrentamos en esta sección afectan a
la humanidad en su conjunto, aquí la actividad de un país puede afectar negativamente a
los esfuerzos de los países proteccionistas e incluso anular estos (ejemplos de este tipo
de problemas son el recalentamiento global o el agujero de la capa de ozono). Si se
quieren obtener resultados satisfactorios es necesario que todos los países adopten
medidas, lo cual incita claramente a presionar a aquellos que se desentienden. La
discusión comienza cuando se tratan de definir esas medidas a tomar pero hay que ser
conscientes que al margen de las medidas comerciales quedan muy pocas opciones para
influir en el comportamiento de estos "free-riders", dado que la armada es de
todo punto inadmisible y el resto poco expeditivas.
Aún aceptando que en este caso las medidas comerciales pueden
resultar convenientes hemos de definir de forma cuidadosa cómo han de ser estas para
reducir la arbitrariedad y evitar abusos. Distinguiré en el análisis las decididas
unilateralmente de las multilaterales.
a) Medidas unilaterales
Ejemplos de este tipo de medidas son las restricciones a la
importación de atún procedente de Méjico por parte de los EE.UU., aceptando que la
desaparición de los delfines es un problema global, o la restricción a las importaciones
de maderas tropicales impuestas por Austria. Aun suponiendo que estas políticas se
adopten con las intenciones declaradas, y no por oscuras motivaciones basadas en problemas
de competitividad, se pueden objetar tanto desde el punto de vista de la equidad como de
la eficacia. No parece lo más adecuado que un país, unilateralmente, trate de imponer a
otro sus propios estándares ambientales, aún cuando lo realice motivado por
consideraciones globales. Además hay que tener en cuenta que estas medidas no suelen ir
acompañadas de compensaciones económicas lo que, en ocasiones, supone que el país
origen de la externalidad tendrá que sufragar de forma exclusiva los gastos de una
conservación que beneficia al conjunto del planeta, ejemplo claro es el caso de la selva
amazónica en Brasil como reserva mundial de oxigeno. Por otro lado no hay que olvidar que
muchos "free-riders" no lo son voluntariamente sino porque carecen de los medios
necesarios para evitar la externalidad. No es el unilateralismo el mejor modo de atacar
esto.
Tampoco son necesariamente eficaces estas medidas unilaterales. Las
formas en que se supone que estas medidas influyen en los países son las dos que paso a
exponer seguidamente:
i) Por reducción de la demanda, lo que supondrá un incentivo para
atender los requisitos de mayor protección para así restablecer la demanda inicial. Pero
esto puede no ocurrir si existen otros mercados y puede llegar a ser incluso
contraproducente si el precio baja y se aumenta la explotación para mantener constantes
los beneficios.
ii) Como amenaza de sanción, forzando a realizar determinadas
políticas. Esto puede ser eficaz puntualmente pero la amenaza perderá la fuerza si se
repite excesivas veces y llevaría a un serio deterioro de las relaciones entre los
interlocutores.
b) Medidas multilaterales
Poca duda cabe que estas medidas son las más convenientes y las
más exentas de problemas morales de aplicación. Respecto a los países signatarios no
existe ninguna dificultad en aceptar la pertinencia de medidas comerciales si estas se
encuentran previstas en el tratado como sanción. Mayor incertidumbre hay acerca de la
pertinencia de presionar a los países no signatarios para que se adhieran al acuerdo
ecológico; no obstante, como ya dijimos, hay ciertos problemas dónde la actuación
irresponsable de uno puede dar al traste con los esfuerzos de muchos por lo que en
principio este tipo de presión debe de aceptarse, sujeta a los siguientes criterios
mínimos:
i) Que el acuerdo sea resultado de un proceso de negociación
realmente abierto que evite la imposición pura y simple de los estándares ambientales de
unos países a otros. Evidentemente lograr que los países con distintos grados de
desarrollo negocien en plano de igualdad es utópico.
ii) Que haya una distribución equitativa de los costes de forma que
todos los beneficiados contribuyan.
iii) Que exista un consenso internacional lo suficientemente elevado
y una participación significativa de los países cuyas producción pueda verse afectada
por la aplicación de las medidas comerciales. No es admisible que una minoría, en aras
de la multilateralidad tate de imponer a la mayoría sus estándares.
iv) Las medidas comerciales a terceros países no deberán ir más
allá de lo necesario para asegurar la eficacia del acuerdo, no siendo conveniente, en
principio, que se impongan sanciones a productos no directamente relacionados con la
externalidad.
v) Que se tenga en cuenta el nivel de desarrollo al exigir el
cumplimiento de los acuerdos.
Sirva el siguiente cuadro a modo de resumen:
Anexo 1. EL GATT (OMC) Y LAS RESTRICCIONES COMERCIALES POR
MOTIVOS MEDIO AMBIENTALES
Ya hemos pasado revista a las medidas comerciales por su
conveniencia general, veamos ahora cuales de ellas se acomodan a las regulaciones de la
OMC.
Cabe distinguir cuatro posibles restricciones:
I) Medidas complementarias: los productos importados
(exportados) se ven sujetos a las mismas restricciones aplicables a los productos
nacionales con el fin de asegurar la eficacia de las medidas internas.
Diferenciemos:
a) importación:
i) externalidad de consumo: el GATT permite las restricciones si no
son discriminatorias ni respecto a los productos nacionales ni respecto a otros países.
Se aceptan tanto medidas fiscales como complementarias. Respecto a la necesidad hay que
tener en cuenta que el GATT no fiscaliza el nivel de protección.
ii) externalidad de producción: no son aceptadas las restricciones.
Es el caso del panel del atún
b) exportación: el GATT permite que se apliquen a las exportaciones
restricciones tanto por externalidades de consumo como de producción.
El etiquetado ecológico voluntario también es compatible con la
regulación de la OMC.
II) Restricciones comerciales: se aplican de forma exclusiva
a los productos importados (o exportados) con objeto de limitar los flujos comerciales
asociados al deterioro del medio ambiente.
III) Sanciones comerciales: se aplican sobre un producto no
relacionado con el problema ambiental con objeto de ejercer presión sobre un país
tercero para que modifique su política considerada dañina para el medio.
Las restricciones del tipo II y III también fueron estudiadas en el
Panel del Atún negándose su aplicabilidad unilateral en todo caso, por la
discriminación que comporta, y en el caso de externalidades de producción por la
ausencia de extraterritorialidad en materia medio ambiental.
Es importante señalar que el Panel del Atún se refirió
exclusivamente a medidas unilaterales dejando sin analizar el caso de los acuerdos
multilaterales.
Un ejemplo paradigmático de estos acuerdos multilaterales es el
Protocolo de Montreal. En su artículo 4 impone restricciones a la exportación y la
importación de productos que contengan CFC y también de productos producidos con CFC
aunque no lo contengan, es el caso de los semiconductores y otros productos electrónicos
que son limpiados con las mencionadas substancias. Esta restricción supone un claro
ataque a las reglas generales de la OMC pero podría tener cabida en la excepción del
artículo XX del GATT 1994, en especial los apartados b y g. No obstante para poder
aplicar dicho artículo es preciso pasar el examen de la "necesidad" y hay que
tener en cuenta, en primer lugar, que el 95 % del consumo y la producción de CFC se
encuentra regida por el Protocolo, y, en segundo lugar, que las restricciones son más
bien desincentivos para los "free-riders" que medidas necesarias para proteger
la vida o la salud humana animal o vegetal como quiere el GATT.
Por otro lado hay que preguntarse si realmente importa si el GATT
permite a otros tratados imponer sanciones comerciales. No hay que olvidar que el GATT no
deja de ser un tratado internacional que no es superior en ningún caso a tratados como el
Protocolo de Montreal o el Convenio CITES. Primeramente surge la duda si acuerdos como el
GATT y el Protocolo de Montreal versan sobre la misma materia o no, ya que si no es así
prevalecerá el más específico y caso de tratar la misma cuestión prevalecerá el
posterior (el protocolo de Montreal es posterior al GATT 1947 pero anterior al de 1994 por
lo cual en la actualidad prevalecería el GATT, pero un nuevo acuerdo puede dar al traste
con esta primacía). Nada definitivo puede decirse en estos momentos al respecto.
IV) Medidas Compensatorias: estas medidas se dirigen a limitar o eliminar la diferencia de costes surgida por las diferentes legislaciones medio ambientales. No hay base en la regulaciones de la OMC para estas ni tampoco para considerar subvenciones los estándares bajos.
Anexo 2. ALTERNATIVA A LAS SANCIONES COMERCIALES PARA INFLUIR EN
LA POLÍTICA AMBIENTAL DE OTROS PAÍSES OFRECIDA POR LA ECONOMÍA DEL BIENESTAR
Hemos estado analizando las distintas posibilidades de restricciones
al comercio posibles para tratar de influir en la actitud considerada antiecológica de un
país distinto al nuestro o ajeno a un acuerdo multilateral. Algunas de las alternativas
las hemos rechazado de plano por su falta de eficacia y/o de equidad mientras otras las
hemos considerado aceptables aún asumiendo sus efectos perturbadores sobre el comercio.
Ahora vamos a tratar de estudiar otra posibilidad, el convencer al país productor para
que implante un impuesto sobre la producción contaminante. El caso que vamos a analizar
supone una externalidad de producción que como vimos con anterioridad es el más
problemático desde el punto de vista de las restricciones comerciales. Veremos que,
asumiendo los supuestos de partida, todos los agentes saldrán beneficiados.
En nuestro modelo supondremos un país (país 1), o grupo de
países, con elevada conciencia ecológica y un país (país 2), o grupo de países, con
ausencia, o menor nivel, de conciencia ecológica. Suponemos asimismo que en el país 1
valoran negativamente la contaminación en el país 2, es decir, que la contaminación del
país 2 genera una pérdida de bienestar en el país 1. Para simplificar consideraremos
que el país 1 sólo consume y el país dos sólo produce, de forma que la demanda interna
y la oferta interna de los respectivos países coincide con la demanda y la oferta
internacional.
Expuestos de este modo los supuestos pueden resultar irreales pero
hay ejemplos de gran importancia para el medio ambiente mundial que se acomodan casi
perfectamente a ellos. Así, un posible impuesto sobre el contenido de carbono de los
combustibles fósiles gestionado en el lugar de producción o un impuesto aplicado a las
explotaciones forestales tropicales para compensar la pérdida de la capacidad de
absorción del carbono que poseían los bosques víctimas de la deforestación.
Gráficamente la situación expuesta puede representarse como sigue:
Fig. 4. Efectos de la imposición de la producción o del consumo para
mejorar el medio ambiente.
La recta MD representa la demanda, y la importación, en el país 1
y XS la oferta, y la exportación, en el país 2. La diferencia entre XS y XS' indica la
pérdida de bienestar generado en el país 1 por la producción 2. Como es lógico la
desutilidad marginal irá en aumento al crecer la producción por acercarse más, o
incluso superar, el umbral considerado crítico por los ciudadanos del país 1. Imaginemos
ahora que el país 2 decide, por decisión propia o inducido por el país 1, implantar un
impuesto ecológico óptimo en términos de bienestar, también llamado
"pigouviano", de cuantía db.
En la situación inicial se producirá la cantidad Q al precio P y
tras imponer el impuesto óptimo db se producirá la cantidad Q' al precio internacional
P', recibiendo los productores el precio P'' y el estado del país 2 la diferencia entre
P' y P'', es decir db. La situación final sería como sigue:
a) para el país importador, país 1:
Los consumidores sufrirían una pérdida equivalente al área ghbc,
compensada total, parcial o excedentariamente por el área dbjc. Esto quiere decir que
pagarían más por el producto en cuestión pero esta pérdida de bienestar podría venir
compensada por la ganancia de bienestar que supone para ellos la reducción de la
producción, con su consiguiente contaminación, en el país 2.
b) para el país productor, país 2:
Los productores sufrirían una pérdida equivalente al área fgcd
por la reducción del precio percibido por ellos y el estado obtendría una ganancia
equivalente a fhbd. Con casi total seguridad esta área será superior a la primera con lo
que el estado dispondrá de fondos con los que compensar a los productores de forma que
nadie salga perjudicado con la operación.
Cabe preguntarse porque no se impone un impuesto de este tipo si,
como hemos dicho, todos salen beneficiados o al menos no perjudicados.
La primera objeción que se nos puede ocurrir, que para que el
invento funcione tienen que implicarse todos los estados productores, no parece
determinante pues en ejemplos como los expuestos no parece descabellado alcanzar este
consenso especialmente si tomamos en cuenta que los más claramente beneficiados son los
estados de los países productores.
Más problemas plantea el encontrar la cuantía de ese
"impuesto óptimo" ya que supone la posibilidad de medir la desutilidad generada
por la producción extranjera y que los consumidores están dispuestos a pagar por reducir
la producción. Este punto es crucial. Una cosa es que nos moleste la destrucción de la
amazonía, otra cosa que digamos en una encuesta que estaríamos dispuestos a pagar por
evitarla y otra que realmente estemos dispuestos a pagar. Además hay que señalar que lo
relevante no es la percepción de la sociedad del país 1 en su conjunto, sino la de los
consumidores, y ésta puede variar, especialmente en el caso de las maderas tropicales.
Por último, estamos suponiendo que los gobiernos de los estados
productores están en posición de imponer un impuesto que reducirá la producción, que
generará paro y descontento tanto entre los sindicatos como entre los directivos de las
empresas, la tecnoestructura, cuya motivación, por razones de poder, prestigio etc.
parece estar más guiada por las ventas totales que por los beneficios, según los
últimos estudios de economía de la empresa. Se supone que estas perdidas de los
productores las podrá compensar el estado pero esto implica que postulamos un estado
honrado, algo no siempre fácil de mantener en muchos países en desarrollo como los
productores de nuestro ejemplo, y que creemos en la posibilidad de compensar factores
tales como la pérdida de poder de la tecnoestructura y los sindicatos.
En cualquier caso, y dejando al margen al margen los problemas
relacionados con la toma de la decisión de implantar éste impuesto, caso de llevarse a
cabo, el no encontrar el impuesto óptimo no es tan grave siendo sólo importante el
trasfondo de todo el asunto, es decir, que los consumidores están dispuestos a pagar por
reducir la destrucción del medio ambiente que se genera en el país productor. Indicar
además que no hemos tenido en cuenta la posible conciencia ecológica en el país
productor, lo que puede llevar a variar la cuantía del impuesto ecológico óptimo.
Hemos analizado el caso de un impuesto sobre la producción que
consideramos el más adecuado, si bien hay otras alternativas que pueden llevar a
situaciones similares:
a) un impuesto sobre el consumo gestionado en el país 1. La
mejoría del medio ambiente es idéntica siendo el impuesto óptimo igualmente el tramo
db. La única diferencia es que los recaudación se queda en el país 1 sufriendo los
productores del país 2 una pérdida no compensada. Este problema puede solucionarse, no
obstante, realizando una transferencia del país 1 al país 2 por el monto de lo
recaudado.
b) una limitación cuantitativa a la producción (en nuestro ejemplo
y al producirse todo para la exportación sería igual una limitación a la exportación o
a la importación). La mejoría para el medio volvería a ser equivalente, siendo la
situación, suponiendo que el precio subiese hasta P', idéntica para el país 1 mientras
que en el país 2 los beneficiados serían los productores y no el estado; lo que puede
ser negativo desde el punto de vista medio ambiental ya que al menos parte de los
beneficios para el estado podrían dedicarse a la lucha contra el medio ambiente.
c) un arancel a la exportación, o en su caso a la importación,
equivalente al impuesto óptimo db. En nuestro modelo sería completamente idéntico si
bien si suponemos algo de consumo interno puede generar una desviación de comercio que no
reduzca la producción que en definitiva es el resultado deseado.
Resumiendo. El impuesto óptimo desde el punto de vista del bienestar parece un instrumento adecuado para reducir la destrucción del medio ambiente siendo además el más neutro para los intereses de todos los agentes que intervienen en el mercado. No hemos de olvidar, sin embargo, que nada garantiza que la cantidad de producción Q' es sostenible, sencillamente es el punto más bajo al que podemos llevar a la producción atendiendo a las percepciones de los consumidores sin que nadie salga perjudicado en su bienestar. Naturalmente cuando este nivel siga siendo excesivo habrá que acudir a otro tipo de medidas aún a costa del bienestar de algún agente. Esto no es la solución a todos los problemas ambientales pero sí es una propuesta que en el marco del mercado, y con todas las matizaciones antes expuestas, no perjudica a nadie y beneficia al medio ambiente.
NOTAS:
1. G.M. Grossman y A.B. Kruegger, (1993), p. 165-177 2. Selden y Song (1994) 3.K. Anderson (1992), pg 28 y ss; tambien en Cees Van Beers et alia 4. El concepto de externalidad y otros necesarios para comprender estas disgresiones en términos de economía del bienestar podemos encontrarlos en D.W. Pearce y R.K. Turner.(1990) Concretamente en la página 93 podemos leer: Un coste externo (externalidad negativa) existe cuando se dan las dos condiciones siguientes: 1. Una actividad de un agente provoca una pérdida de bienestar a otro agente.
2. La pérdida de bienestar no está compensada.
5. Bhagwati (1995), pg 746 6. Quisiera señalar que segun una encuesta realizada en la Comunidad Europea hay una mayor preocupación por los problemas globales y nacionales que por los locales. 7. M. Schlagenhof (1995), pg 141 8. Bhagwatti (1995) pg 747 9.Wilson (1996), citado por Bhagwatti (1995), pg 748, demostró que era posible una carrera hacia arriba.
10. Tobey (1990), realizó un estudio empírico usando el modelo Heckscher-Ohlin-Vanek y no encontró evidencia de que la introducción de medidas ambientales variase los resultados predichos por el modelo, pg 205. También Grossman and Krueger (1991) y Low (1991), citados en GATT (1992), pg 35
11. Low (1992) citado en Banco Mundial 1992
12. Porter M. (1990), pg 647 13. Vease Low, Yeats, Wheeler,Hettige en Banco Mundial 1992
14. M. Schlagenhof (1995),pg 134
15 I. García Bercero (1992), pg 130 16. K. Anderson (1992), pg 28 y ss
17 . Para un estudio más detallado de la teoría de los impuestos óptimos ver D.W. Pearce y R.K. Turner (1990), pg 119 y ss. o el trabajo original de A.C. Pigou (1920), que modula mucho la aplicación excesivamente simplista que de su pensamiento se ha hecho en ocasiones. (Recopilado en Aguilera Klink, F. y Alcántara, V. (ed.) (1994)).
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