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Autor: Alfonso Utrilla de la Hoz
Título: El federalismo fiscal como instrumento para el diseño de la Unión Europea. Una visión desde la perspectiva española
Resumen:
I. LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS
DEL FEDERALISMO FISCAL A LA UNION EUROPEA.
Se pueden considerar distintas alternativas de análisis del presupuesto europeo a partir de las prescripciones establecidas por la Teoría del Federalismo Fiscal y siendo conscientes de la limitación que la fuente presupuestaria tiene en la medida que, por ejemplo, queda fuera de ella toda la actividad de regulación.
Las competencias con repercusión
presupuestaria que ha asumido la Unión Europea y que inciden
directa o indirectamente en factores relacionados con la
competitividad de las economías de los Estados miembros resulta
cada vez más importante. Así, las actuaciones comunitarias en
materias relacionadas con el aprovechamiento de economías de
escala vinculadas al desarrollo tecnológico conjunto en
distintas áreas y el diseño de programas de interés común en
el ámbito de las telecomunicaciones e infraestructuras básicas
constituirían algunos ejemplos de este planteamiento. Las
actuaciones relacionadas con la articulación de acciones
estructurales destinadas a facilitar el desarrollo espacial
homogéneo en toda la Unión constituiría otro eje de análisis
de indudable interés para algunos países que, como España,
presentan unas economías con problemas estructurales más
acentuados. En este caso, las acciones localizadas en el ámbito
regional y en las deficiencias del mercado de trabajo han
centrado el interés comunitario, dedicando notables esfuerzos
destinados a mejorar el stock de capital público en
infraestructuras para hacer la economía más productiva y
contribuir a reforzar el grado de cualificación del factor
trabajo a través del reciclaje y la formación profesional para
adaptarlo a las nuevas demandas surgidas en mercados de trabajo
más flexibles y competitivos.
Por último, hay otro conjunto de
actuaciones cuantitativamente muy importante, en la medida que
absorbe una gran cantidad de recursos presupuestarios, destinadas
a desarrollar políticas comunes en el sector agropecuario que
cuentan en la actualidad con un cambio en su orientación
inicial, destinándose mayores esfuerzos a la readaptación del
sector a las condiciones de mercado.
A estas competencias que vinculan
cuestiones de economías de escala, condiciones de desarrollo y
regulación de mercados concretos, se han unido más
recientemente otras actuaciones presupuestarias y
extrapresupuestarias derivadas del proceso abierto de
integración europea. Así, los condicionamientos derivados del
proceso de armonización fiscal, las implicaciones
presupuestarias y monetarias de la Unión Económica y Monetaria
y del cumplimiento de los programas de convergencia inciden
directamente en el entorno macroeconómico en el que se
desarrollarán las economías europeas y, en consecuencia, la
española.
Desde una aproximación más
concreta, el análisis de las implicaciones del presupuesto
europeo puede ser contemplado a través de la estructura de
ingresos y gastos y del saldo presupuestario generado en cada
Estado miembro. Esta perspectiva permite cuantificar, además, el
esfuerzo realizado por la economía receptora, en la medida en
que buena parte de los programas de gasto de la Unión Europea
requieren la cofinanciación en distinto grado de los países
destinatarios.
El hecho de que el presupuesto
comunitario haya evolucionado en los últimos años hacia
actividades "más redistributivas" (crece más que el
PIB de la UE y que los presupuestos de los Estados miembros,
siendo el motor fundamental de ese Presupuesto los Fondos
estructurales), además de tener una justificación directa en la
adhesión de países con menores niveles de renta y en el
objetivo explícito de la cohesión económica y social del Acta
Unica y del Tratado de Maastricht, parece también ajustarse a
los principios de la Teoría del Federalismo Fiscal de otorgar
las responsabilidades distributivas a las esferas más elevadas
de gobierno.
Hay características del
presupuesto comunitario, sin embargo, que lo diferencian
claramente de aquellos otros de los Estados federales. Su
reducido tamaño y la necesidad de equilibrio presupuestario,
supone una seria limitación para la política fiscal. Su
escasísimo grado de autonomía fiscal: apenas hay impuestos
comunitarios frente a las contribuciones de los Estados miembros.
Tampoco pueden identificarse los fondos comunitarios con aquellos
otros fondos de equidad horizontal típicos de los sistemas
federales maduros.
La situación actual no se adapta,
por tanto, a aquella descrita por el Federalismo Fiscal, o si se
prefiere, estamos en la terminología del informe Mac-Dougall en
una etapa pre-federal o incluso anterior a esta última.
Todo lo anterior no excluye que
dicha teoría sea, en el actual momento de la UE y con las
oportunas distancias, un marco apropiado de referencia para un
análisis del presupuesto comunitario y, lo que es más
importante para el futuro, que el éxito en la consecución de
fases más exigentes, como la unión monetaria, dependa del
desarrollo de un sistema federal en el que el objetivo de la
equidad horizontal esté presente como parecen indicar algunas
investigaciones.
El proceso de integración de las
economías europeas ha supuesto cambios sustanciales en la
configuración de las actuaciones públicas atribuidas al ámbito
comunitario que han repercutido en el mecanismo presupuestario.
La limitación inicialmente autoimpuesta ha pasado a constituir
un conjunto de acciones en distintas materias a medida que se
avanza en la creación de una unión económica y monetaria.
Los fines de desarrollo económico
explícitos en el Tratado de Roma son encomendados
fundamentalmente al libre funcionamiento del mercado, quedando
inicialmente limitado el papel de las políticas públicas a una
serie de funciones en campos concretos que, a medida que las
fases de integración económica se van sucediendo -área de
libre comercio, unión aduanera, mercado común, unión
económica y monetaria-, están adquiriendo una mayor importancia
y dimensión.
De una función muy reducida en el
ámbito de la asignación de los recursos, desarrollada
fundamentalmente a través de una política agrícola común y
una escasa función redistributiva, canalizada a través de la
actuación del Fondo Social Europeo (FSE) y de la actividad
financiera llevada a cabo por el Banco Europeo de Inversiones
(BEI), se ha pasado a una cada vez mayor presencia de las
acciones públicas en el marco de una nueva división de
funciones y competencias multijurisdiccionales que otorgan a la
Unión Europea un mayor protagonismo. Este se manifiesta en mayor
o menor medida, en gran parte de las actividades políticas,
económicas, financieras, sociales y culturales europeas. Entre
sus funciones actuales destacan: el logro y mantenimiento de la
libertad de establecimiento, la apertura de los contratos
públicos, la normalización técnica, la armonización de las
legislaciones en una gran variedad de materias, la investigación
científica y técnica, la colaboración industrial, el
desarrollo de las políticas de competencia, agricultura, pesca y
transporte, la política comercial exterior y la ayuda al
desarrollo. Además, desempeña un importante y creciente papel
en las políticas de relaciones exteriores y de seguridad, medio
ambiente, energía y desarrollo regional, en grandes áreas de la
política social y en algunos ámbitos de la educación.
Los ingresos comunitarios pueden
ser analizados desde una doble perspectiva: su equidad y su grado
de corresponsabilidad fiscal. Los recursos propios son recursos
autónomos de la Unión y representan una afectación obligatoria
y automática de los ingresos de los Estados miembros que
corresponden a la Unión por derecho propio sin necesidad de una
decisión posterior de las autoridades nacionales. El hecho de no
tener que depender para su financiación de contribuciones
presupuestarias en sentido estricto, de los distintos gobiernos,
cuya fijación sería objeto de frecuentes negociaciones anuales,
constituye una diferencia esencial de la Unión Europea con
respecto a otras organizaciones internacionales.
Los denominados recursos propios
tradicionales (exacciones agrícolas, cotizaciones sobre azucar e
isoglucosa y los derechos de aduana) son consecuencia de la
aplicación de políticas comunitarias. Los Estados miembros
gestionan estos ingresos y de la recaudación obtenida se
reservan un 10% por esa tarea. No tienen, por tanto, un carácter
fiscal.
Las exacciones agrícolas son
percibidas por la importación de determinados productos agrarios
que proceden de terceros países, siendo su objetivo compensar la
diferencia entre los precios mundiales y los comunitarios. Las
cotizaciones sobre la producción y almacenamiento de azucar e
isoglucosa son abonadas por los productores correspondientes y su
objetivo es penalizar la producción de estos bienes
excedentarios en la Unión. Los derechos de aduana, los más
importantes de este grupo, son consecuencia de la aplicación del
arancel aduanero común a los productos (distintos de los
agrícolas) procedentes de terceros países.
El recurso basado en el impuesto
sobre el valor añadido es la principal fuente de financiación
del presupuesto comunitario. Creada por la Decisión de 21 abril
de 1970, fue introducida de manera progresiva debido a las
necesidades previas de armonización. El recurso IVA se obtiene
de la aplicación de un tipo uniforme, determinado en el marco
del procedimiento presupuestario, a la base IVA calculada de
manera uniforme en todos los Estados miembros. Esto último es un
dato importante a tener en cuenta, ya que estamos hablando de una
base imaginaria y armonizada calculada según reglas idénticas
en cada país, y no como sería teóricamente posible, como parte
del IVA pagado por cada adquisición. Por último, el recurso
basado en el PNB fue creado por la reforma de 1988 y tiene una
función muy especial. Dada la singular característica de
equilibrio económico, que ha de cumplir el presupuesto
comunitario en el momento de su aprobación, el recurso PNB
garantiza ese equilibrio entre los gastos e ingresos no
financieros. Como consecuencia de ello el tipo aplicable a la
suma de los PNB de los Estados miembros se fija en el marco del
propio procedimiento presupuestario.
Dada la creciente importancia del recurso IVA en la financiación comunitaria, sus virtudes y defectos adquieren una especial relevancia. La financiación según la base consumo, recogida en el recurso IVA, representa una financiación regresiva que no va en linea con las consideraciones generales de equidad en la que se fundamentan los sistemas fiscales. La justificación de la anterior afirmación esta basada, por un lado, en la utilización del PNB como índice de capacidad de pago (de acuerdo con las consideraciones de equidad) y, por otro que, en general, en los países con rentas relativamente bajas el consumo supone una participación en el PNB superior a la de los países de rentas altas. En consecuencia, los primeros pagan unas cantidades mayores con respecto a sus PNB que los últimos. Gravar el consumo (recurso base IVA) y, en caso de utilizar el recurso PNB, volver a hacerlo nuevamente puede carecer de sentido. Además, el carácter de recurso previo que tiene el IVA con respecto al PNB añade, a la regresividad del sistema de financiación, en función de diversas condiciones (tipo de IVA fijado, situación económica y grado de acierto en las previsiones de ingresos y gastos, etc), un carácter arbitrario al reparto de las cargas.
El Consejo de Edimburgo de finales
de 1992 aprobó las modificaciones en la estructura de ingresos
de forma escalonada y a partir de 1995. La reducción del tipo
máximo de IVA, el principal factor de regresividad, sólo se
llevará a cabo desde 1995 y de manera que alcance el 1% en 1999.
La limitación de la base al 50% será aplicada desde 1995 a los
países beneficiarios del Fondo de Cohesión (España, Irlanda,
Grecia y Portugal) y de forma escalonada al resto.
Con las medidas adoptadas, e
incluso con las propuestas por la Comisión, se reducirá la
regresividad pero no será posible, utilizando el esquema
vigente, llegar a una financiación proporcional y mucho menos
progresiva. El reparto de las cargas seguirá manteniendo además
el caracter arbitrario ya señalado.
El sistema de financiación
vigente tiene otro defecto fundamental desde los principios que
deben estar presentes en una Hacienda Pública descentralizada:
la ausencia de corresponsabilidad fiscal.
Aunque los recursos propios no
tradicionales (IVA y PNB) no dependan de decisiones anualmente
adoptadas por las autoridades presupuestarias nacionales, gozando
de un automatismo que constituye sin duda una ventaja
fundamental, tanto uno como otro recurso no dejan de ser meras
contribuciones nacionales al presupuesto comunitario.
En este sentido, el recurso IVA es
una simple afectación de ingresos nacionales en beneficio de la
UE calculado mediante un método puramente estadístico y no a
partir de una aprehensión real de la materia imponible mediante
las declaraciones individuales de los contribuyentes. El recurso
PNB puede asimilarse pura y simplemente a una contribución
presupuestaria que, aunque pueda suavizar la regresividad del
sistema, supone un retroceso en la idea de la fiscalidad
comunitaria.
Dadas las diferencias existentes
en las historias y estructuras impositivas de los Estados
miembros y las acusadas divergencias entre sus impuestos
personales, la exigencia de una armonización previa para poder
acceder a esas fuentes de financiación desde la Unión supone
renunciar en el corto y medio plazo a una fuente directa y
progresiva. Ese requisito reduce el campo a impuestos uniformes
relacionados con funciones específicas de la Unión en areas,
por ejemplo, del medio ambiente y/o del transporte mediante un
impuesto sobre la energía.
Como se ha señalado, el gasto
comunitario se corresponde, en su mayor parte, con el desarrollo
competencial de políticas concretas y definidas que ofrecen una
perspectiva operativa del mismo.
Aunque desde el ámbito
estrictamente teórico del Federalismo Fiscal podríamos
encontrar argumentos para asignar competencias a la Unión
Europea que afectarían fundamentalmente a las funciones de
crecimiento estabilizado y de redistribución de la renta y la
riqueza, lo cierto es que su configuración real obedece a otras
circunstancias que es preciso tomar en consideración.
Así, los obstáculos aún
existentes a la plena movilidad de bienes y factores productivos
matiza la limitación del alcance y la efectividad de medidas
unilaterales nacionales. También, las propias diferencias
culturales, sociales y económicas existentes entre los Estados
miembros configuran preferencias distintas en la provisión de
bienes y servicios, en el grado de redistribución deseado y en
la naturaleza y dimensión de los instrumentos de intervención
pública a utilizar. Por último, la propia dirección del
proceso de integración, característica de un modelo imperfecto
de corte confederal y su existencia relativamente reciente en
términos históricos, condicionan el alcance de las competencias
asumidas y, en consecuencia, del gasto realizado.
Este se ha centrado
fundamentalmente en el desarrollo de una política agrícola
común, con fines básicamente asignativos pero que, dada su
magnitud presupuestaria, tiene indudable incidencia en la pauta
distributiva por países alcanzada por el gasto ejecutado. Este
gasto -cuya reforma emprendida en ese mismo año tiene como
objetivo limitar su crecimiento y se centra en los productos
herbáceos, tabaco, vacuno, ovino y leche y productos lácteos-
abarca tres grandes grupos de acciones:
- Las restituciones a la
exportación, para permitir la concurrencia de los productos
comunitarios en los mercados mundiales en condiciones de
competitividad de precios.
- Las intervenciones llevadas a
cabo en el mercado interior en forma de ayudas y subvenciones
para rebajar el precio de los productos europeos en nuestro
mercado para poder así competir con producciones externas con
menores costes (primas de compensación), para reestructurar
sectores en reconversión, como el vacuno y el lácteo (primas de
orientación) y cubrir gastos de almacenamiento de productos.
- El establecimiento de montantes
compensatorios (monetarios y de adhesión) destinados a preservar
los mercados comunitarios de los efectos monetarios derivados de
los cambios de cotización de las divisas comunitarias y adaptar
los niveles de precios de los nuevos Estados miembros.
Además, se han establecido una
serie de medidas de acompañamiento a las reformas emprendidas,
como jubilaciones anticipadas, reforestación y medidas
medioambientales.
Los Fondos estructurales
constituyen, después de las reformas presupuestarias llevadas a
cabo desde 1988, la otra gran partida de gasto de la Unión
Europea. Están adquiriendo una importancia considerable como
principales instrumentos de las acciones estructurales de la
Unión Europea. Se incrementan un 38,5% en el nuevo período
1994-1999, estableciéndose las siguientes directrices generales:
aumentar la proporción de los recursos disponibles para
compromisos correspondientes al objetivo 1, hasta absorber más
del 70% del total, mantener las proporciones actuales en los
compromisos de los créditos destinados a los Objetivos 2, 3, 4 y
5b y limitar los compromisos correspondientes al Objetivo 5a,
fuera de las regiones del Objetivo 1 y el Objetivo 5b, que no
deberán aumentar en términos reales. Finalmente, la asignación
para iniciativas comunitarias estará comprendida entre el 5% y
el 10% de los recursos totales destinados a los Fondos
Estructurales. Estas se centrarán principalmente en promover la
cooperación transfronteriza, transnacional e interregional y
asistencia a las regiones ultraperiféricas, de conformidad con
el principio de subsidiariedad. Además, se deberán tener en
cuenta en la asignación de los recursos y en la decisión de la
tasa de cofinanciación: el grado de prosperidad nacional y
regional, la población de las regiones y la gravedad relativa de
los problemas estructurales incluido el nivel de desempleo y,
para los objetivos correspondientes, las necesidades de
desarrollo rural.
La aplicación de los Fondos
estructurales deberán seguir orientándose con arreglo a los
principios básicos ya establecidos: concentración,
programación, asociación y adicionalidad, mejorándose los
procedimientos de decisión, gestión y control, tratando de
subsanar los problemas de coordinación y control.
La revisión de las futuras
líneas de actuación ha supuesto la ampliación de los ámbitos
de aplicación de los distintos Fondos, la selección de nuevas
zonas beneficiarias y la introducción de criterios de
programación que aumenten el grado de coordinación y eficacia
de estos instrumentos.
Además de estas acciones, la
Unión a través de las iniciativas comunitarias destinará
11.850 millones de ecus durante el período 1994-1999 (el 9% del
volumen financiero total asignado a los Fondos Estructurales) a
distintas lineas de actuación, además de reservar otros 1.600
millones de ecus para posteriores asignaciones:
- Redes transfronterizas, transnacionales o interregionales (INTERREG, REGEN).
- Desarrollo rural (LEADER).
- Integración de regiones ultraperiféricas (REGIS).
- Promoción del empleo y desarrollo de recursos humanos (NOW, HORIZON, EUROFORM).
- Gestión de los cambios
industriales (RESIDER, RETEX, KONVER, PRISMA, TELEMATIQUE,
STRIDE).
II. FINANCIACION Y POLITICAS DE
GASTO EN EL PRESUPUESTO EUROPEO: INCIDENCIA NACIONAL.
De acuerdo con la información
disponible proporcionada por el Tribunal de Cuentas de la Unión
Europea, correspondiente a los ingresos y pagos realizados a
través del presupuesto comunitario en 1993, último año del que
existe información completa, puede observarse que las
aportaciones de los Estados miembros resultan muy desiguales.
España, con 5.173 millones de ecus -el 8,09% del total-, se
sitúa en quinto lugar, después de Alemania (29,82%), Francia
(18,05%), Italia (16,05%) y el Reino Unido (11,92%). La
contribución por recursos propios tradicionales es
comparativamente elevada en los Países Bajos, Bélgica y Gran
Bretaña, debido a los mayores derechos aduaneros obtenidos. Por
el contrario, la aportación por IVA resulta mucho más
importante en España, superando incluso la aportación de Gran
Bretaña. Finalmente, el recurso en función del PNB guarda,
lógicamente, una mayor relación con la importancia de las
distintas economías. La composición del conjunto de nuestras
aportaciones difiere sustancialmente de la media de Estados
miembros. Así, mientras nuestra aportación por IVA representa
el 63,9% de los pagos que realizamos al presupuesto comunitario
(53,9% de media entre los Estados miembros), la contribución en
función del PNB, del 24,6%, es similar (25,8%) y las
aportaciones por recursos tradicionales resultan comparativamente
muy escasas, suponiendo sólo el 11,5% (20,3%) en 1993. Dada la
composición de nuestras pagos, cualquier modificación que
limite las contribuciones por IVA beneficiará a España, como ya
se ha empezado a reflejar en el presupuesto de la Unión Europea
para 1995.
La aportación por habitante
recoge más fielmente el esfuerzo contributivo de cada país. En
este caso, la dispersión existente resulta importante. Así,
mientras Luxemburgo contribuye con 424 ecus por habitante,
Portugal sólo lo hace con 97, para una media total de 184 ecus.
Los países que más contribuyen relativamente a la financiación
del presupuesto europeo son: Países Bajos (263), Bélgica (238),
Alemania (235) y Dinamarca (233), mientras Grecia (98), Reino
Unido (131), España (132), Irlanda (159) e Italia (180) se
sitúan por debajo de los 200 ecus por habitante. En este caso,
nuestro país aporta el 72% de la media europea.
La relación entre las
contribuciones al presupuesto europeo y el tamaño de las
economías explica el esfuerzo relativo que realiza cada Estado
miembro en la financiación europea. Tomando como referencia este
indicador, se observa una mayor importancia en Luxemburgo, más
del doble que en el Reino Unido. Como media, los Estados miembros
contribuían en 1993 al presupuesto europeo con el 1,17% de su
PIB. Sin embargo, Grecia (1,61%), Países Bajos (1,53%), Irlanda
(1,45%) y Portugal (1,41%) se sitúan en niveles de esfuerzo
relativo muy superiores a los de Dinamarca (1,04%) o Francia
(1,08%).
Desde la perspectiva del gasto,
España, con 8.263 millones de ecus en 1993 -el 12,87% del total-
es el tercer país destinatario en orden de importancia, después
de Francia (16,39%) e Italia (13,61%), situándose por delante de
Alemania (11,29%). Participamos en un 12,2% del gasto agrícola y
en un 17,9% de las acciones estructurales. En el resto de los
pagos nuestra participación es de casi el 6,5%, sólo por
detrás de Bélgica. De los pagos destinados a España en 1993 el
50,7% (59,5% como media en todos los Estados miembros) proviene
del gasto agrícola, el 40,7% de las acciones estructurales
(32,2%) y el 8,6% restante de otras políticas (8,3%). Dentro del
gasto agrícola por organizaciones de mercados, de los cinco
sectores principales: cereales y arroz, grasas, carnes, lacteos y
azucar, la agricultura española sólo se beneficiaba
especialmente de los pagos en materias grasas, absorbiendo el
26,4% de los gastos, mientras que en cereales y arroz sólo lo
hacía en el 3,9% de los pagos, en carnes en un 7,9%, en lacteos
en un 2,3%, en el mercado del azucar en un 5,3% y en el resto de
productos agrarios en un 18,7%. El aprovechamiento del total de
acciones estructurales es más importante para la economía
española y sus efectos sobre su capacidad productiva a largo
plazo más relevantes. De los pagos efectuados en 1993 las
regiones españolas del objetivo nº1, con atraso estructural,
han absorbido el 20,5%. Las zonas del objetivo nº2, áreas
industriales en declive, en España participan con el 25,7% de
los recursos destinados a este fin. Los objetivos nº3 y 4,
destinados al mercado de trabajo, han absorbido en España el
11,6% de los pagos realizados con esta finalidad. Los objetivos
nº5a y 5b, destinados a reformar el sector agrario y a las zonas
rurales canalizan hacia nuestro país el 9,5% de sus recursos y
del conjunto de iniciativas comunitarias con finalidad
estructural se ha destinado a España el 13% de los pagos.
Con todo, la importancia que
mantiene la Política Agrícola Común puede contrarrestar parte
del sesgo redistributivo de las acciones estructurales. Así, a
título de ejemplo, baste recordar que la cantidad de 1.249
millones de ecus que recibió en 1993 la producción lactea de
los Países Bajos resulta superior a los pagos por ese sector en
nuestro país más todas las acciones estructurales excluidas las
del objetivo nº1 (111 millones de ecus más 1.127 millones por
todas las iniciativas comunitarias y las ayudas por los objetivos
nº2, 3, 4, 5a y 5b).
El análisis en ecus por
habitante, muestra las mayores ganancias de Luxemburgo y el
escaso provecho que obtiene Gran Bretaña de las políticas de
gasto comunitarias. Además, de estas situaciones extremas y, en
comparación con un gasto medio de 185 ecus por habitante,
países como Irlanda (826), Grecia (497) y Portugal (366),
gracias al peso de las acciones estructurales, obtienen muchos
mayores recursos per-cápita que otros, como Alemania (89) o
Italia (153). Los principales beneficiarios de la política
agrícola común en términos relativos son, por este orden:
Irlanda (451), Grecia (262), Dinamarca (257) y Paises Bajos
(150), mientras Luxemburgo (17), Reino Unido (46), Portugal (51),
Alemania (60) e Italia (84) obtienen menos recursos. En las
acciones estructurales, como se ha señalado, Irlanda (334),
Portugal (283) y Grecia (205) superan ampliamente los recursos
per-cápita obtenidos por Países Bajos (15), Reino Unido (23),
Dinamarca (23), Bélgica (24) o Alemania (24).
Considerando el tamaño de las
distintas economías, los principales destinatarios son cuatro
Estados miembros: Grecia (8,2% de su PIB), Irlanda (7,5%),
Portugal (5,32%) y Luxemburgo (4,15%). Por el contrario, el peso
del gasto de la Unión Europea es comparativamente menor en
Alemania (0,45%), Reino Unido (0,56%) o Francia (0,98%).
El saldo presupuestario en 1993
resulta positivo para siete países, siendo las cuatro economías
más importantes -especialmente Alemania- junto con los Países
Bajos los que presentan cifras negativas. En términos absolutos,
Grecia es el país más beneficiado, con 4.137 millones de ecus,
situándose en segundo lugar España, con 3.090 millones de ecus
de saldo favorable.
En ecus por habitante, la
diferencia entre las contribuciones y los pagos del presupuesto
comunitario es especialmente favorable para Irlanda (666 ecus por
habitante), Luxemburgo (481), Grecia (399) y Portugal (268),
mientras Alemania contribuiría con 146 ecus por habitante.
Finalmente, en términos del
tamaño de las respectivas economías, la incidencia del saldo
presupuestario es especialmente significativa en la economía
griega (6,59% de su PIB) y en la economía irlandesa (6,05%),
representando en este último caso más de 2,4 veces su déficit
público. De los países con saldos negativos, nuevamente
Alemania se situaría, junto a los Países Bajos, a la cabeza de
los contribuyentes netos.
En definitiva, como puede
observarse por los datos señalados, aunque la magnitud global de
los flujos presupuestarios de cada Sector Público con la Unión
Europea no es muy elevada, si es especialmente considerable para
algunos Estados concretos. Esta relevancia, además, será
reforzada en los próximos años por el aumento del presupuesto
en general y de las acciones estructurales en particular, siendo
cada vez más importante el nuevo nivel supranacional en la
configuración de la actuación pública.
III. UNA PANORAMICA DE LA
DISTRIBUCION REGIONAL DEL GASTO DE LA UNION EUROPEA EN ESPAÑA.
Desde 1986 las aportaciones
españolas al presupuesto de la Unión Europea han sido
crecientes hasta 1994, disminuyendo ligeramente en 1995. De los
113.505 millones de pesetas de aportación inicial se ha pasado a
856.917 diez años más tarde, con un aumento del 655%. Del total
presupuestado en 1995, el 14,3% corresponde a las aportaciones
brutas por recursos propios tradicionales -exacciones y montantes
agrícolas y derechos arancelarios-, el 56,7% corresponde al
recurso neto en función del IVA y el 29% restante a las
aportaciones por el PNB. Estas aportaciones suponen una
disminución del 8,8% respecto al año anterior, como
consecuencia del descenso en las contribuciones por recursos
propios tradicionales y, sobre todo, por el IVA. En este último
caso, la disminución cifrada en un 16,1% es consecuencia de la
entrada en vigor del cambio en el sistema de recursos propios, al
reducir el límite impuesto a la base imponible armonizada del
55% al 50% y el tipo aplicado desde el 1,4% al 1,32%, además de
las consecuencias de las devaluaciones de la peseta sobre el
cálculo en ecus de la base IVA y PNB. Por el contrario, la
aportación en función de este último recurso se incrementa un
8,6%, manteniendo una tendencia creciente desde 1991.
Los gastos que la Unión Europea
realiza en nuestro país se corresponden básicamente con los
gastos de intervención de la Política Agrícola Común,
realizados con cargo al presupuesto del FEOGA Garantía, cuyos
destinatarios son normalmente empresas y particulares titulares
de explotaciones agrarias y los destinados a cofinanciar acciones
estructurales canalizadas a través de los Fondos estructurales,
cuyos principales destinatarios son las distintas
Administraciones Públicas y empresas que realizan las acciones
incluidas en los distintos Marcos Comunitarios de Apoyo, en
función de los proyectos y las zonas seleccionadas.
También, la Unión concede ayudas
de carácter social previstas en el Tratado CECA, destinadas
fundamentalmente a la readaptación de los trabajadores de las
empresas del sector siderúrgico y existen, además, determinados
gastos realizados en nuestro país -ayudas en I+D, ayudas
directas del FEOGA Orientación, intervenciones de la CECA, etc.-
que no siempre quedan recogidas en los flujos presupuestarios.
Desde 1986 nuestros ingresos
provenientes del presupuesto comunitario han pasado de 105.100
millones de pesetas el primer año a 1.535.449 millones previstos
para 1995, con un aumento del 1.361%. La previsión de gastos
comunitarios en España para 1995 se corresponde en más del
56,9% a los recursos provenientes del FEOGA Garantía y en un
42,1% a los Fondos estructurales y el nuevo Fondo de Cohesión.
El balance global de los diez
años de relaciones presupuestarias ofrece un saldo favorable
total acumulado de más de 2,73 billones de pesetas, cantidad muy
importante para la economía española y que es preciso
considerar para evaluar la incidencia de nuestra pertenencia a la
Unión Europea.
La evolución prevista por la
Comisión Europea como consecuencia de las modificaciones
introducidas en la Cumbre de Edimburgo supone una reducción
relativa de nuestras aportaciones al sistema de recursos propios
desde el 8,5% normalizado existente en 1992 hasta el 7,8% en
1999. La evolución del gasto prevista, se estima para ese año
en un 16,3% el porcentaje de pagos destinados a España frente al
13,2% existente en 1992, con un crecimiento en la participación
en el gasto agrícola, en las acciones estructurales y en las
políticas internas, especialmente en investigación y
desarrollo.
La aprobación de los Marcos
Comunitarios de Apoyo para el período 1994-1999 permiten
aproximar la evolución prevista de una parte cada vez más
importante del gasto de la Unión Europea. Así, con carácter
general, la participación de España en el conjunto de acciones
estructurales de la Unión Europea aumentará en 1999 hasta más
del 24% del total de recursos destinados a esos objetivos,
mientras que en el pasado inmediato suponía un 21%.
Dentro del objetivo nº1, nuestro
país absorberá el 28,04% de los recursos destinados al período
1994-99. En el objetivo nº2 el porcentaje, hasta 1996, se
situará previsiblemente en el 16,2%. El 13,21% de los recursos
de los objetivos nº3 y 4, el 8,04% del objetivo 5a y el 10,82%
del objetivo 5b. En conjunto, más de 5 billones de pesetas
previstos en el período, de los que el 55,9% serán aportados
por el FEDER, el 27,1% por el FSE, el 13,3% por el
FEOGA-Orientación y el 3,7% por el IFOP. Además, un conjunto de
iniciativas comunitarias, por un valor superior a los 351 mil
millones de pesetas, destinadas a la cooperación interregional,
el desarrollo rural, las regiones ultraperiféricas, los recursos
humanos, facilitar el cambio industrial, la política urbana o la
política pesquera y la dotación del Fondo de Cohesión,
dedicado a las infraestructuras de transporte y a la protección
medioambiental, determinan unas perspectivas de ayudas muy
relevantes por distintos motivos.
En primer lugar, por la propia
dimensión económica de las transferencias esperadas en los
próximos años. Sólo en el Marco Comunitario de Apoyo (MCA)
para el objetivo nº1 las subvenciones comunitarias, unidas a las
transferencias previstas del Fondo de Cohesión y a los
préstamos comunitarios ascienden a más de 7,1 billones de
pesetas.
En segundo lugar, por la propia
característica de cofinanciación vinculada a estas ayudas,
implicando a todas las Administraciones Públicas receptoras y,
también, al sector privado, no solo financieramente, en el
cumplimiento de los objetivos planteados. Así, del coste total
del conjunto del MCA del objetivo nº1, el 53,8% de las
aportaciones financieras provienen de los Fondos estructurales,
pero también requiere las aportaciones de financiación pública
nacional (26,1%) y del sector privado (20,1%). En consecuencia, a
través de estas acciones estructurales se movilizan otros
recursos públicos y privados dirigidos y coordinados hacia el
mismo fín. Además, el requisito de adicionalidad exigible a
estas ayudas garantiza la consecución de un esfuerzo añadido,
en este caso, dirigido a la corrección del atraso estructural en
determinados territorios.
En tercer lugar, la importancia de
estos recursos está relacionada con actuaciones que tienen una
mayor incidencia en la capacidad productiva y en el desarrollo
económico a largo plazo de la economía española que la de los
gastos derivados de la aplicación de la Política Agrícola
Común, dedicada en su mayor parte a garantizar precios en cada
ejercicio presupuestario. El destino de los recursos del MCA para
el objetivo nº1 puede resultar ilustrativo del mayor alcance
económico asociado a estos recursos. Así, del total de
subvenciones comunitarias procedentes de los Fondos estructurales
se destina:
- El 25,1% a la valorización de recursos humanos (inserción y reinserción de solicitantes de empleo, reforzamiento de la formación técnico profesional, integración en el mercado de trabajo de personas con dificultades específicas, equipamiento de formación y formación continua de trabajadores).
- El 24,8% a la integración y articulación territorial (autopistas, autovías y carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, telecomunicaciones y otros medios de transporte).
- El 18,9% a infraestructuras de apoyo a las actividades económicas (agua, energía, protección y mejora del medio ambiente, investigación y equipamientos sanitarios).
- El 16,1% al desarrollo del tejido económico (fundamentalmente industria y artesanía y servicios a empresas).
- El 8,4% a la agricultura y el desarrollo rural.
- Un 3,9% a la pesca.
- El 2,1% al turismo (ayudas a inversiones turísticas y a la valorización de recursos culturales de interés turístico).
- Finalmente, el 0,7% restante se
destina a asistencia técnica, medidas de acompañamiento e
información.
Por último, la incidencia
regional del conjunto de las acciones estructurales puede
resultar muy significativo en algunas Comunidades Autónomas,
tanto en términos absolutos como relativos. Así, por ejemplo,
de los Fondos estructurales regionalizables previstos en el MCA
1994-1999, Andalucía, Galicia y Castilla y León recibirán más
de 2,14 billones de pesetas, de los que una parte cada vez más
importante se gestionará directamente por las propias
Comunidades, integrando las aportaciones de la Unión Europea en
sus propios presupuestos.
IV. LOS FLUJOS PRESUPUESTARIOS CON
LA UNION EUROPEA Y LA ARTICULACION DE UNA HACIENDA MULTINIVEL EN
ESPAÑA.
La importancia de las transferencias directas provenientes de la Unión Europea hacia Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales hace necesario contemplar estos recursos dentro del sistema de financiación de estas Administraciones Territoriales. La configuración de un sistema multijurisdiccional eficiente implica la adopción de atribuciones de competencias y medios a cada nivel de gobierno acordes con sus características y posibilidades. En este sentido, los procesos simultáneos de descentralización e integración del Sector Público español constituyen una buena oportunidad para profundizar en el diseño de un sistema global que articule a todos los ámbitos de la Administración.
FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES
AUTONOMAS EN 1993.
RECURSOS | CASTILLA-LA MANCHA | TOTAL COMUNIDADES AUTONOMAS | |||
Miles de pts | % | %/CC.AA. | Miles de pts | % | |
RECURSOS DEL ESTADO | 195.837.620 | 93,3 | 3,3 | 5.959.436.053 | 88,7 |
1.INCONDICIONADOS | 73.155.649 | 34,8 | 2,4 | 3.048.509.451 | 45,4 |
1.1.PARTICIPACION INGRESOS DEL ESTADO | 50.458.552 | 24,0 | 3,0 | 1.686.114.596 | 25,1 |
1.2.COSTE EFECTIVO | 0 | 0,0 | - | 7.440.241 | 0,1 |
1.3.CC.AA.UNIPROVINCIALES | 0 | 0,0 | - | 75.325.056 | 1,1 |
1.4.RECURSOS DE GESTION PROPIA | 22.697.098 | 10,8 | 1,8 | 1.279.629.558 | 19,0 |
-TRIBUTOS CONCERTADOS | 0 | 0,0 | - | 557.271.136 | 8,3 |
-TRIBUTOS CEDIDOS | 19.878.000 | 9,5 | 3,0 | 658.642.000 | 9,8 |
-TASAS AFECTAS | 2.819.098 | 1,3 | 4,4 | 63.716.422 | 0,9 |
2.CONDICIONADOS | 122.681.971 | 58,5 | 4,2 | 2.910.926.602 | 43,3 |
2.1.INSALUD E INSERSO | 0 | 0,0 | - | 1.635.441.210 | 24,3 |
2.2.FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL | 11.121.900 | 5,3 | 8,6 | 128.844.900 | 1,9 |
2.3.CONTRATOS-PROGRAMA | 0 | 0,0 | - | 33.374.484 | 0,5 |
2.4.CONVENIOS DE INVERSION | 2.733.607 | 1,3 | 3,8 | 72.430.088 | 1,1 |
2.5.PARTICIPACION CC.LL. | 45.774.645 | 21,8 | 7,8 | 585.357.210 | 8,7 |
2.6.SUBVENCIONES ESTATALES | 9.596.831 | 4,6 | 7,0 | 138.055.338 | 2,1 |
2.7.OTRAS TRANSFERENCIAS | 0 | 0,0 | - | 5.890.500 | 0,1 |
2.8.SUBVENCIONES DE LA UNION EUROPEA | 53.454.988 | 25,5 | 17,2 | 311.532.872 | 4,6 |
RECURSOS PROPIOS | 14.153.150 | 6,7 | 1,9 | 759.080.289 | 11,3 |
3.TRIBUTARIOS | 1.093.150 | 0,5 | 1,3 | 85.377.289 | 1,3 |
3.1.TRIBUTOS PROPIOS | 600.181 | 0,3 | 0,8 | 74.772.920 | 1,1 |
3.2.RECARGOS TRIBUTARIOS | 492.969 | 0,2 | 4,6 | 10.604.369 | 0,2 |
4.FINANCIEROS | 13.060.000 | 6,2 | 1,9 | 673.703.000 | 10,0 |
TOTAL INGRESOS | 209.990.770 | 100 | 3,1 | 6.718.516.342 | 100 |
FUENTE: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Economía y Hacienda.
EVOLUCION DEL SALDO FINANCIERO
ESPAÑA-UNION EUROPEA (millones de pts).
CONCEPTO | 1986 | 1987 | 1988 | 1989 | 1990 | 1991 | 1992 | 1993 | 1994 | 1995 |
RECURSOS PROPIOS TRADICIONALES | 29.873 | 73.069 | 97.894 | 92.430 | 91.015 | 112.088 | 112.917 | 98.865 | 128.958 | 119.515 |
RECURSO IVA | 83.632 | 68.525 | 138.326 | 152.727 | 280.316 | 359.618 | 444.084 | 485.261 | 566.638 | 475.540 |
RECURSO PNB | - | - | - | 43.758 | 1.650 | 72.435 | 87.648 | 150.707 | 223.839 | 243.063 |
APORTACION FED | - | - | - | 7.712 | 10.757 | 12.954 | 14.432 | 15.621 | 18.500 | 18.800 |
EURATOM | - | - | - | - | 3 | - | - | - | - | - |
TOTAL PAGOS | 113.505 | 141.594 | 236.220 | 296.626 | 383.741 | 557.096 | 659.080 | 750.454 | 937.934 | 856.917 |
FEOGA-GARANTIA | 37.898 | 87.332 | 260.020 | 250.681 | 274.530 | 428.725 | 462.671 | 602.077 | 724.253 | 872.979 |
FEOGA-ORIENTACION | - | 2.850 | 9.568 | 36.353 | 26.627 | 82.055 | 84.643 | 111.663 | 89.000 | 89.000 |
FEDER | 40.458 | 48.277 | 69.596 | 115.660 | 138.184 | 283.235 | 313.371 | 279.988 | 175.000 | 285.000 |
FSE | 23.918 | 37.593 | 38.655 | 64.328 | 53.079 | 134.293 | 106.965 | 105.545 | 120.000 | 130.169 |
FONDO COHESION | - | - | - | - | - | - | - | 32.449 | 106.747 | 142.000 |
OTROS | 2.826 | 4.443 | 20.379 | 16.971 | 17.705 | 24.979 | 22.680 | 14.663 | 14.955 | 16.301 |
TOTAL INGRESOS | 105.100 | 180.495 | 398.218 | 483.993 | 510.125 | 953.287 | 990.330 | 1.146.385 | 1.229.955 | 1.535.449 |
SALDO | -8.405 | 38.900 | 161.998 | 187.367 | 126.384 | 396.192 | 331.249 | 395.932 | 426.028* | 678.452 |
FUENTE. Dirección General de
Presupuestos, Ministerio de Economía y Hacienda.
* El saldo resultante contempla
las devoluciones por IVA y PNB de ejercicios anteriores que
minoran la aportación española hasta situarla en 803.927
millones de pesetas.
PERSPECTIVAS FINANCIERAS 1993-1999. Revisión para 1995 | |||||||
Mecus corrientes | Mecus 1995 | ||||||
1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | |
1.Línea directriz agrícola | 36.657 | 36.465 | 36.994 | 37.718 | 38.401 | 39.101 | 39.818 |
2.Acciones
Estructurales -Fondo de cohesión -Fondos Estructurales y otras intervenciones |
22.192 1.565 20.627 | 23.176 1.853 21.323 | 25.264 2.152 23.112 | 26.889 2.421 24.468 | 28.542 2.690 25.852 | 30.386 2.744 27.642 | 32.280 2.798 29.482 |
3.Políticas Internas | 4.109 | 4.370 | 4.652 | 4.864 | 5.068 | 5.283 | 5.488 |
4.Acciones Exteriores | 4.120 | 4.311 | 4.605 | 4.907 | 5.197 | 5.574 | 6.026 |
5.Gastos Administrativos | 3.421 | 3.634 | 3.852 | 3.970 | 4.089 | 4.143 | 4.196 |
6.Reservas -Reserva monetaria -Reserva de urgencia -Reserva garantía préstamos |
1.522 1.000
209 313 |
1.530 1.000
212 318 |
1.146 500 323 323 |
1.146 500 323 323 |
1.146 500 323 323 |
1.146 500 323 323 |
1.146 500 323 323 |
TOTAL Créditos de compromiso | 72.021 | 73.486 | 76.513 | 79.493 | 82.442 | 85.632 | 88.953 |
TOTAL Créditos de pago | 68.611 | 70.352 | 72.924 | 75.260 | 78.679 | 81.621 | 84.676 |
Créditos de pago.% PNB | 1,20% | 1,20% | 1,22% | 1,23% | 1,26% | 1,27% | 1,29% |
Margen para imprevistos.%PNB | -0,01% | -0,01% | -0,02% | -0,01% | -0,02% | ||
Límite máx.recursos propios.%PNB | 1,20% | 1,20% | 1,21% | 1,22% | 1,24% | 1,26% | 1,27% |
FUENTE: Ministerio de Economía y
Hacienda.
FONDOS ESTRUCTURALES E IFOP
1994-99 CUYO REPARTO POR PAISES YA SE HA DECIDIDO
Estados miembros | Obj.1 | Obj.2 (94/96) | Obj.3 y 4 | Obj.5a | Obj.5b | Total | % total |
Bélgica | 730 | 160 | 465 | 192 | 77 | 1.623 | 1,29% |
Dinamarca | 56 | 301 | 263 | 54 | 674 | 0,53% | |
Alemania | 13.640 | 733 | 1.942 | 1.134 | 1.227 | 18.676 | 14,79% |
Grecia | 13.980 | 13.980 | 11,07% | ||||
España % |
26.300 28,04% |
1.130 16,20% |
1.843 13,21% |
432 8,04% |
664 10,82% |
30.369 24,06% |
24,06% 0,00% |
Francia | 2.190 | 1.765 | 3.203 | 1.913 | 2.238 | 11.309 | 8,96% |
Irlanda | 5.620 | 5.620 | 4,45% | ||||
Italia | 14.860 | 684 | 1.715 | 799 | 901 | 18.959 | 15,02% |
Luxemburgo | 7 | 23 | 39 | 6 | 75 | 0,06% | |
Países Bajos | 150 | 300 | 1.079 | 159 | 150 | 1.838 | 1,46% |
Portugal | 13.980 | 13.980 | 11,07% | ||||
Reino Unido | 2.360 | 2.142 | 3.377 | 439 | 817 | 9.135 | 7,24% |
TOTAL | 93.810 | 6.977 | 13.948 | 5.368 | 6.134 | 126.237 | 100,00% |
FUENTE: Ministerio de Economía y Hacienda.
Plan de financiación provisional por eje y fuente de financiación (1994-1999)
ESPAÑA Objetivo nº1 PLURIRREGIONAL (en millones de ecus)
Coste total | Gasto público total | Subvenciones comunitarias | Necesidades de financiación pública nacional | Sector privado | |
1.Integración y articulación territorial | 7.518,56 | 7.518,56 | 4.505,36 | 3.013,20 | 0,00 |
2.Desarrollo del tejido económico | 9.688,65 | 4.301,51 | 3.019,48 | 1.282,03 | 5.387,14 |
3.Turismo | 560,00 | 367,46 | 222,84 | 144,62 | 192,54 |
4.Agricultura/Desarrollo rural | 230,55 | 230,55 | 165,38 | 65,17 | 0,00 |
5.Pesca | 2.209,64 | 1.401,64 | 1.028,93 | 372,71 | 908,00 |
6.Infraestructura de apoyo a las actividades económicas | 5.654,05 | 5.654,05 | 3.460,11 | 2.193,94 | 0,00 |
7.Valorización de recursos humanos | 6.610,57 | 6.610,57 | 4.912,71 | 1.697,86 | 0,00 |
8.Asistencia técnica, acompañamiento e información | 142,01 | 142,01 | 106,50 | 35,50 | 0,00 |
Total | 32.614,03 | 26.226,34 | 17.421,31 | 8.805,04 | 6.387,69 |
Plan de financiación provisional por eje y fuente de financiación (1994-1999)
ESPAÑA Objetivo nº1 CONJUNTO DEL MCA (en millones de ecus)
EJES | Coste total | Gasto público total | Subvenciones comunitarias | Necesidades de financiación pública nacional | Sector privado | Fondo de cohesión | Préstamos comunitarios |
1. | 10.632,71 | 10.632,71 | 6.517,58 | 4.115,12 | 0,00 | 3.975,00 | 3.960,00 |
2. | 14.124,16 | 6.001,32 | 4,239,40 | 1.761,92 | 8.122,84 | 0,00 | 1.440,00 |
3. | 1.662,85 | 894,02 | 549,35 | 344,66 | 768,83 | 0,00 | 225,00 |
4. | 3.233,76 | 3.080,01 | 2.201,66 | 878,35 | 153,75 | 0,00 | 135,00 |
5. | 2.214,49 | 1.406,49 | 1.032,32 | 374,16 | 808,00 | 0,00 | 0,00 |
6. | 7.954,71 | 7.954,71 | 4.974,36 | 2.980,35 | 0,00 | 3.975,00 | 3,240,00 |
7. | 8.833,40 | 8.833,40 | 6.597,06 | 2.236,34 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
8. | 248,68 | 248,68 | 188,26 | 60,42 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Total | 48.904,75 | 39,051,33 | 26.300,00 | 12.751,33 | 9.853,42 | 7.950,00 | 9.000,00 |
AYUDAS
APROBADAS POR EL FEDER PARA LAS REGIONES DEL OBJETIVO 1 (Valores acumulados durante el período 1-1-89 al 31-12-93) |
|||||
Millones de pesetas de 1989 | |||||
COMUNIDADES AUTONOMAS | Admón. Central | Admón Autonómica | Admón local | Empresas Públicas | TOTAL |
ANDALUCIA | 104.248,89 | 87.588,50 | 10.260,87 | 47.330,97 | 249.429,23 |
ASTURIAS | 28.111,13 | 12.127,91 | 4.733,09 | 6.667,09 | 51.639,22 |
CANARIAS | 12.881,01 | 24.424,12 | 5.379,41 | 27.094,58 | 69.779,12 |
CASTILLA Y LEON | 44.981,41 | 31.623,79 | 13.607,53 | 6.172,21 | 96.384,94 |
CASTILLA LA MANCHA | 64.244,33 | 21.939,58 | 4.082,57 | 11.980,14 | 102.246,62 |
COM. VALENCIANA | 35.051,32 | 23.748,52 | 4.577,72 | 8.018,36 | 71.395,92 |
EXTREMADURA | 38.040,71 | 22.610,10 | 1.390,04 | 3.320,83 | 65.361,68 |
GALICIA | 20.119,91 | 45.099,06 | 5.024,84 | 7.845,34 | 78.089,15 |
CEUTA | 593,34 | 1.455,69 | .. | 699,54 | 2.748,57 |
MELILLA | 2.925,91 | 1.452,67 | .. | 2.069,22 | 6.447,80 |
MURCIA | 10.517,95 | 9.362,52 | 582,37 | 5.195,33 | 25.658,17 |
SIN REGIONALIZAR | 9.153,78 | .. | .. | 515,81 | 9.669,59 |
TOTAL | 370.869,69 | 281.432,46 | 49.638,44 | 126.909,42 | 828.850,01 |
Fuente: Dirección General de Planificación. Ministerio de Economía y Hacienda |
-AYUDAS DE LA UNION EUROPEA A LAS COMUNIDADES
AUTONOMAS ESPAÑOLAS PARA EL PERIODO 1994-1999
REGIONES | En Mecus (precios 1994) |
OBJETIVO 1: Andalucía Asturias Canarias Cantabria Castilla-La Mancha Castilla-León Ceuta Extremadura Galicia Melilla Murcia Valencia No regionalizable | 6.870 1.121 1.622 548 1.908 2.862 72 1.837 3.268 72 1.002 2.672 2.446 |
TOTAL OBJETIVO 1 | 26.300 |
OBJETIVO 2: País Vasco Navarra Rioja Aragón Madrid Cataluña Baleares | 351 23 9 64 149 527 7 |
TOTAL OBJETIVO 2 | 1.130 |
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Fecha de actualización: 07/08/98