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Autor(es): Carmen Pérez Esparrells; Alfonso Utrilla de la Hoz
Título: Una aplicación de la teoría de las transferencias interjurisdiccionales a la planificación descentralizada de la financiación universitaria
Resumen: El objeto de esta comunicación consiste en aplicar los principios básicos
de la teoría del federalimo fiscal a la planificación de los sistemas educativos
universitarios en un contexto descentralizado. El interés de este estudio radica en la
posibilidad de utilizar una amplia tipología de transferencias interjurisdiccionales en
una fase en la que se produce la coincidencia de la transferencia de las competencias en
educación a las Comunidades Autónomas del artículo 143 y la discusión del cambio de
normativa de la financiación universitaria.
El trabajo se organiza en varias secciones. Después de una primera sección
introductoria, en la sección segunda se analizan, desde un punto de vista teórico, las
transferencias interjurisdiccionales, destando su tipología y objetivos. En la sección
tercera se aplican los principios de las transferencias interjurisdiccionales a la
financiación universitaria, en función de los objetivos asignados a cada nivel
competencial. En la sección cuarta se analizan las implicaciones de las transferencias
interjurisdiccionales en el sistema actual y en un contexto de mayor descentralización en
la provisión de la educación universitaria por las CC.AA. Finalmente, a modo de
conclusión, se establecen unas consideraciones generales acerca de los efectos del
sistema general de transferencias propuesto sobre la planificación de la financiación
universitaria.
Carmen Pérez Esparrells
Dpto. Hacienda Pública y Sistema Fiscal. Universidad Complutense
RESUMEN. El objeto de esta
comunicación consiste en aplicar los principios básicos de la teoría del federalimo
fiscal a la planificación de los sistemas educativos universitarios en un contexto
descentralizado. El interés de este estudio radica en la posibilidad de utilizar una
amplia tipología de transferencias interjurisdiccionales en una fase en la que se produce
la coincidencia de la transferencia de las competencias en educación a las Comunidades
Autónomas del artículo 143 y la discusión del cambio de normativa de la financiación
universitaria. El trabajo se organiza en varias secciones. Después de una primera sección introductoria, en la sección segunda se analizan, desde un punto de vista teórico, las transferencias interjurisdiccionales, destando su tipología y objetivos. En la sección tercera se aplican los principios de las transferencias interjurisdiccionales a la financiación universitaria, en función de los objetivos asignados a cada nivel competencial. En la sección cuarta se analizan las implicaciones de las transferencias interjurisdiccionales en el sistema actual y en un contexto de mayor descentralización en la provisión de la educación universitaria por las CC.AA. Finalmente, a modo de conclusión, se establecen unas consideraciones generales acerca de los efectos del sistema general de transferencias propuesto sobre la planificación de la financiación universitaria. |
INDICE
I. INTRODUCCION.
II. TRANSFERENCIAS INTERJURISDICCIONALES: TIPOLOGIA, FINES Y
EFECTOS.
III. TRANSFERENCIAS INTERJURISDICCIONALES Y PLANIFICACION DE LA
FINANCIACION UNIVERSITARIA.
III.1. PRINCIPIOS DE LA FINANCIACION UNIVERSITARIA.
* Suficiencia financiera.
* Eficiencia.
* Equidad.
* Autonomía.
* Coordinación.
III.2. TRANSFERENCIAS EN UN SISTEMA UNIVERSITARIO DESCENTRALIZADO.
* Transferencias de la Administración Central.
* Transferencias de las Comunidades Autónomas.
* Transferencias de las Universidades.
IV. IMPLICACIONES DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIAS EN LOS PRINCIPIOS
GENERALES DE LA FINANCIACION UNIVERSITARIA.
V. CONSIDERACIONES FINALES.
BIBLIOGRAFIA.
I. INTRODUCCION.
Los problemas actuales más relevantes a los que se enfrenta la
planificación de la financiación universitaria se centran fundamentalmente en tres
grandes aspectos: la limitación de medios económicos existente en los centros
universitarios, la escasa eficiencia conseguida en la gestión de los recursos y los
problemas de equidad, tanto en la distribución de los fondos entre Universidades, como en
la consecución efectiva de la igualdad de oportunidades en el acceso a este nivel
educativo.
A estas cuestiones básicas condicionados, en cierta medida, por la
importante restricción presupuestaria actualmente existente en los recursos públicos
disponibles, se unen además dos elementos importantes: la consecución de un grado de
autonomía significativo y la necesidad de articular un sistema de coordinación adecuado.
Además de estos problemas, se está produciendo un proceso de
reorganización territorial de la enseñanza superior que culminará con las
transferencias en materia de Universidades a todas las Comunidades Autónomas (CC.AA.).
Esta asignación de competencias a algunas Comunidades Autónomas, próximamente ampliada
al resto de Comunidades, aumenta el número de jurisdicciones implicadas en la ordenación
universitaria. Así, a la propia autonomía universitaria en la organización y gestión
de los recursos, -diferenciable, por Campus, Centros y/o Departamentos dependientes de una
misma Universidad-, se une la de las CC.AA. en el desarrollo de sus competencias, la de la
Administración Central, a través de las funciones de coordinación y financiación
encomendadas e, incluso, la de otros niveles supranacionales o de carácter local.
Esta complejidad aparente del sistema educativo derivada de la
existencia de múltiples niveles jurisdiccionales permite, en cierta medida, trasladar los
fundamentos teóricos de la descentralización y los instrumentos de financiación
disponibles en este campo al ámbito de la financiación universitaria.
El objeto principal de este trabajo consiste en aplicar los
principios básicos de la teoría del federalimo fiscal a la planificación de los
sistemas educativos universitarios en un contexto descentralizado. El interés de este
estudio radica en la posibilidad de utilizar una amplia tipología de transferencias
interjurisdiccionales en una fase en la que se produce la coincidencia de la transferencia
de las competencias en educación superior a las Comunidades Autónomas del artículo 143
y la discusión del cambio de normativa de la financiación universitaria.
El trabajo, además de esta introducción, se organiza en varias
secciones. En la sección segunda se estudian los tipos, objetivos y efectos de las
transferencias interjurisdiccionales desde la óptica del federalismo fiscal. En la
sección tercera, por un lado, se revisan los principios básicos de la financiación
universitaria y, por otro, se articulan dichos principios a través de la aplicación de
las transferencias interjurisdiccionales a la financiación universitaria, en función de
los objetivos asignados a cada nivel competencial. En la sección cuarta se analizan las
implicaciones de las transferencias interjurisdiccionales en el sistema actual y en un
contexto de mayor descentralización en la provisión de la educación universitaria por
las CC.AA. Finalmente, a modo de conclusión, se reflexiona sobre la viabilidad práctica
del modelo y el alcance y limitaciones del mismo.
II. TRANSFERENCIAS INTERJURISDICCIONALES: TIPOLOGIA, OBJETIVOS Y
EFECTOS.
El federalismo fiscal, aporta un marco teórico que permite adecuar
el tamaño y nivel jurisdiccional con las funciones económicas atribuidas al Sector
Público. Este enfoque, que encuentra su fundamento en una concepción federalista de
perfecta adecuación de las estructuras políticas e institucionales a la naturaleza y
dimensión de los problemas que se han de resolver, parte de la idea de que la extensión
del poder y las responsabilidades fiscales a los niveles jurisdiccionales más próximos
al ciudadano es más beneficiosa que perjudicial para el bienestar de la sociedad y que,
consecuentemente, éstas deben recaer sobre la menor unidad de gobierno que sea capaz de
abordar la escala del problema correspondiente. La distribución de competencias entre las
jurisdicciones resultante requiere, paralelamente, una correspondencia adecuada de
recursos económicos en cada nivel. En la medida en la que los ingresos generados por cada
jurisdicción no sean suficientes para financiar sus funciones se hace necesario articular
un sistema de transferencias interjurisdiccionales con distintas finalidades.
Antes de considerar los argumentos que justifican la articulación
de las distintas transferencias y de sus efectos sobre los objetivos perseguidos, es
preciso diferenciar genéricamente las formas que éstas pueden adoptar, de acuerdo con
unas características elementales que, combinadas entre sí, configuran el amplio abanico
de posibilidades existente. Tres son los criterios fundamentales que sirven de base para
su clasificación:
1. La condicionalidad o incondicionalidad de las transferencias.
2. Su carácter global o gradual.
3. La existencia o no de limitación en los fondos asignados.
La condicionalidad o incondicionalidad de la transferencia viene
determinada por el posible establecimiento de restricciones o controles sobre el tipo de
gasto o de programa a que deben aplicarse los fondos transferidos, impuestos por el nivel
jurisdiccional que concede la subvención.
La gradualidad o globalidad de las transferencias depende de si las
mismas guardan o no alguna proporcionalidad con el coste total del servicio o programa al
que van destinadas. Esta característica puede también definirse en términos de
compensación, estando la jurisdicción receptora, en las transferencias compensadoras,
obligada a igualar cada unidad monetaria de transferencia que acepta con un cierto número
de unidades monetarias de sus propios recursos.
El carácter limitado o ilimitado de la transferencia está
determinado por la posibilidad de aplicar un tope máximo a la cuantía de los fondos
transferidos. Así, la transferencia será limitada si su cuantía máxima está
determinada por algún tipo de norma.
Estas características elementales pueden combinarse entre sí,
configurando una amplia gama de posibles tipos de transferencias entre los distintos
niveles de gobierno, en función de los objetivos perseguidos.
Los distintos argumentos que justifican, normalmente, la existencia
de transferencias intergubernamentales desde la óptica del federalismo fiscal se
corresponden con cuatro grandes objetivos derivados del funcionamiento de la actividad
financiera multijurisdiccional:
* Corregir las externalidades derivadas de la actuación pública en
ámbitos jurisdiccionales menores, con una finalidad de eficiencia asignativa.
* Estimular la provisión de bienes y servicios públicos
preferentes desde el ámbito central, como medio de garantizar territorialmente la equidad
categórica.
* Corregir el desequilibrio fiscal existente entre los distintos
niveles de gobierno, con el fin de garantizar la suficiencia financiera de las
jurisdicciones.
* Compensar las diferencias fiscales entre jurisdicciones a través
de la igualación de ciertas características fiscales: esfuerzo fiscal, necesidad fiscal,
capacidad fiscal, etc.
El grado de adecuación de los distintos tipos de transferencias a
los objetivos específicos perseguidos depende, en última instancia, de sus efectos
generados sobre la jurisdicción receptora. Entre los efectos inmediatos sobre ésta
destacan los siguientes (UTRILLA, 1990):
* En general, una transferencia incondicionada genera un incremento
del grado de autonomía en el destino del gasto (por ejemplo, el porcentaje de
participación de las CC.AA. en los ingresos del Estado).
* Cuando la transferencia es condicionada se garantiza, a través de
la fijación de su destino, el cumplimiento de unos niveles mínimos en la provisión de
determinadas competencias (como es el caso de las transferencias a las CC.AA. para
financiar la sanidad).
* Cuando la transferencia es graduada o compensatoria, su cuantía
final viene determinada también por la aportación de recursos de la propia jurisdicción
receptora, incentivando su esfuerzo para alcanzar el objetivo fijado (como por ejemplo
ocurre con los Fondos Estructurales Europeos).
* Una transferencia global -condicionada o no- permite a la
jurisdicción receptora una mayor autonomía en la orientación de sus recursos propios
(como es el caso del Fondo de Compensación Interterritorial).
* Una transferencia limitada, calculada a tanto alzado, permite a la
jurisdicción contar con unos recursos determinados, independientemente de sus propios
fondos, si ésta es condicionada, representa una proporción variable del fin establecido,
dependiendo su porcentaje de los recursos propios aportados a este objetivo (como por
ejemplo, algunas de las transferencias a las Universidades).
* Finalmente, una transferencia ilimitada, calculada en función de
determinadas características, independientemente de su cuantía económica, permite
garantizar un mismo grado de cobertura por usuario (por ejemplo, las subvenciones por
viajero en el transporte público).
III. TRANSFERENCIAS INTERJURISDICCIONALES Y PLANIFICACION DE LA
FINANCIACION UNIVERSITARIA.
III.1. PRINCIPIOS DE LA FINANCIACION UNIVERSITARIA.
La planificación de los recursos financieros de las Universidades
está estrechamente vinculada con la consecución de una serie de principios básicos de
la actuación pública en el ámbito universitario. Estos se pueden sintetizar en los
siguientes:
1. Principio de suficiencia financiera. Mediante el cual se trata de
garantizar los recursos económicos necesarios para que las Universidades puedan
desarrollar plenamente sus actividades.
2. Principio de eficiencia. A través del cual las Universidades han
de procurar una asignación eficiente de los recursos disponibles teniendo en cuenta la
combinación de un alto grado de rentabilidad privada y los efectos externos positivos
sobre la sociedad en su conjunto, la vinculación de la oferta a las necesidades
colectivas (coste de oportunidad en el mercado de trabajo), la flexibilización de la
función de producción (utilización de incentivos y rentabilización de los factores
productivos) y el aumento de la relación entre el precio de la matrícula y el coste real
del servicio, (para aumentar la perceptibilidad por parte del usuario del esfuerzo
público realizado).
Se puede distinguir entre eficiencia externa o interuniversitaria,
que consiste en una distribución adecuada de los recursos públicos entre Universidades y
eficiencia interna o intrauniversitaria, que se corresponde con la gestión de los
recursos por parte de la propia Universidad.
3. Principio de equidad. Definido desde una doble perspectiva de
equidad horizontal y vertical. En función de la primera se garantiza a todas las
Universidades la posibilidad de ofrecer un nivel mínimo homogéneo de servicios. Mediante
la segunda se facilitan los medios para que los estudiantes, independientemente de sus
recursos económicos, puedan tener acceso a la formación universitaria, haciendo efectiva
la igualdad de oportunidades.
4. Principio de autonomía. Definido como la garantía para que las
distintas Universidades puedan diferenciarse en sus preferencias por un determinado nivel
y composición de servicios educativos -docentes y de investigación-, sin que se vean
obligadas a adoptar modelos uniformes de comportamiento. Su aplicación implicaría, por
tanto, una mayor autonomía de gasto y de ingreso por parte de las Universidades.
5. Principio de coordinación. Definido como el mantenimiento por
parte de las Administración Públicas -Central y Autonómica- de los instrumentos
normativos -regulación- y financieros necesarios para, de acuerdo con las Universidades,
garantizar el correcto desarrollo de la política educativa en materia universitaria.
La aplicación de estos principios en la práctica pueda llevar
aparejada, en mayor o menor medida, una cierta incompatibilidad entre los mismos, que
hará preciso la consideración de medidas que ponderen adecuadamente estos efectos.
III.2. TRANSFERENCIAS EN UN SISTEMA UNIVERSITARIO
DESCENTRALIZADO.
Los recursos de las Universidades se obtienen básicamente a través
de tres fuentes de ingresos: las subvenciones públicas por parte de las Administraciones
Central y/o Autonómicas, las tasas o precios de matrícula pagados por los beneficiarios
del servicio y los recursos derivados de otras fuentes privadas o públicas.
Actualmente, el modelo existente, que busca una mejora paulatina de
la eficacia del sistema universitario, obtiene de las Administraciones Públicas
aproximadamente el 80% de sus fondos, mientras el otro 20% es soportado por los usuarios,
lo que significa que se cubre con tasas académicas y con los recursos que cada
Universidad puede atraer del mercado. Por lo tanto, la financiación del sistema
universitario actual es mayoritariamente pública y problablemente en un futuro próximo
seguirá manteniendo esta estructura.
El posible establecimiento de un sistema común de financiación
para todas las Universidades del territorio español conducirá, por un lado, al
establecimiento de la proporción de cada uno de estos recursos en los ingresos de las
Universidades y, por otro, a una articulación de los distintos tipos de transferencias
públicas y de los criterios para la determinación de las mismas.
Este apartado se centra, exclusivamente, en diseñar un sistema
general de transferencias múltiples entre los distintos niveles jurisdiccionales
-Administración Central, Comunidades Autónomas y Universidades-, lo que permite, en
cierto modo, trasladar, como se ha señalado, la teoría del federalismo fiscal a la
planificación de la financiación universitaria.
Por analogía con las transferencias interjurisdiccionales de la
teoría de la descentralización y, de acuerdo con el criterio del origen de los fondos,
se puede distinguir entre transferencias de la Administración Central, de las Comunidades
Autónomas y de las propias Universidades.
1. Transferencias de la Administración Central.
La prioridad más importante de la Administración Central
consistiría en velar por el cumplimiento de los principios básicos anteriormente
señalados, lo que se concretaría en los siguientes objetivos:
- Dotar de recursos a las CC.AA. para que puedan conseguir una
suficiencia financiera mínima en todas las Universidades de su territorio.
- Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la
enseñanza universitaria, con independencia de la renta y de la localización geográfica.
- Establecer una homogeneización de las titulaciones y de las
condiciones relativas al profesorado y al alumnado en todo el territorio español.
- Garantizar el desarrollo y la financiación de la investigación
básica en los centros universitarios.
Una vez establecidos los objetivos generales de la Administración
Central, los destinatarios de las transferencias determinan el criterio fundamental que
sirve en cada caso para clasificarlas:
1.1. A usuarios: se articularía principalmente a través de
las llamadas becas-residencia, las cuales abarcarían: en primer lugar, los gastos
de manutención y estancia ocasionados, en segundo lugar, una ayuda para sufragar los
costes adicionales (los cuales quedarían cubiertos, como se verá, con las becas-salario)
y, en tercer lugar, la exención de tasas académicas (las cuales serían sufragadas por
las becas-matrícula).
Las condiciones de acceso para estas becas deberían tener en cuenta
los siguientes criterios en el orden que a continuación se establece:
- especificidad de la titulación: teniendo preferencia en el traslado cuando en la Comunidad Autónoma del receptor de la beca no existiera esa titulación.
- renta de la familia del estudiante de acuerdo con unos baremos comunes en todo el territorio.
- aprovechamiento: rendimiento académico del estudiante.
Su objeto consiste en garantizar a los usuarios el acceso efectivo
al distrito único, permitiendo así la plena movilidad geográfica de los estudiantes por
todo el territorio español.
En lo que se refiere a la articulación de este tipo de
transferencias, éstas deberían recoger las siguientes características:
- condicionadas: la Administración Central determina claramente el destino de la beca, justificándose el cambio de residencia.
- graduadas: guardando alguna proporcionalidad con el coste total del gasto al que van destinadas.
- limitadas: la Administración Central establece la cuantía
máxima de este tipo de becas.
1.2. A Universidades: Consistiría en una serie de transferencias
públicas destinadas a garantizar la implantación y el mantenimiento en los centros
de la investigación básica. Los criterios podrían establecerse a través de índices
que miden outputs e inputs, los cuales se podrían sintetizar en los siguientes:
- índices que reflejen la investigación básica realizada: publicaciones científicas, congresos y seminarios de investigación realizados, patentes registradas, contratos de investigación, etc.
- índices de necesidad de gasto: instalaciones, infraestructuras,
equipamiento, número de investigadores, becarios en formación y personal de
administración y servicios.
Su objeto, por tanto, será cubrir los costes de funcionamiento e
investigación básica, así como el de garantizar el intercambio y la movilidad del
personal investigador.
En cuanto a las características de este tipo de transferencias,
éstas deberían ser las siguientes:
- condicionadas: la Administración Central determina el destino de los fondos públicos en términos generales para la investigación básica de los centros universitarios.
- graduadas: que guarden alguna relación con el coste total del servicio. Podría tratarse también de transferencias compensadoras, en las cuales la Universidad esta obligada a gastar un cierto número de unidades monetarias de sus propios recursos en función de las unidades monetarias de transferencia que recibe.
- limitadas: la Administración Central establece la cuantía
máxima de las transferencias a las Universidades.
1.3. A Comunidades Autónomas: se trataría de las transferencias
públicas que la Administración Central efectúa a las CC.AA. que tienen plenas
competencias en educación.
El reparto de estas transferencias entre las CC.AA. seguiría los
criterios generales que determinan la participación en los ingresos del Estado
(población, superficie, insularidad, unidades administrativas, dispersión de la
población, riqueza relativa, esfuerzo fiscal), como ocurre en la actualidad.
Su objeto principal es procurar los recursos financieros a las
CC.AA. en ausencia de un mayor grado de corresponsabilidad fiscal.
En relación a los rasgos básicos de este tipo de transferencias,
se pueden destacar, entre otros, los siguientes:
- incondicionadas: que permitan garantizar una mayor autonomía en la determinación del destino. En algunos casos, muy específicos, puede considerarse conveniente establecer una transferencia condicionada para garantizar una prestación mínima en la educación superior, cuando la dotación territorial sea manifiestamente insuficiente.
- globales: independientemente de los recursos propios aportados por la Comunidad Autónoma receptora.
- ilimitadas: estableciéndose su cuantía en función de la
obtención de los ingresos del Estado a través del porcentaje en que participe cada
Comunidad.
2. Transferencias de las Comunidades Autónomas.
El objeto fundamental de este tipo de transferencias consiste en
garantizar la aportación pública a la financiación de la Universidades de su
territorio. Para ello, se pueden establecer los siguientes objetivos:
- Conseguir la prestación del servicio educativo cuando existe
demanda suficiente, regulando los aspectos normativos y financieros comunes en su
territorio.
- Canalizar los recursos públicos para la docencia e investigación
en los centros universitarios.
- Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la
Universidad con independencia de la capacidad económica del solicitante.
De nuevo, el criterio básico que se utiliza para clasificar estas
transferencias es el destinatario de las mismas. En este sentido, cabe distinguir dos
clases de transferencias:
2.1. A usuarios: se articularía a través de las llamadas becas-salario,
las cuales cubrirían una parte de los costes adicionales en los que incurre el usuario al
cursar sus estudios, además de la exención de las tasas académicas (incluyendo, por
tanto, el importe de las becas-matrícula).
Las condiciones de acceso para este tipo de becas deberían tener en
cuenta los siguientes criterios, en el orden que a continuación se detalla:
- renta de la familia o del estudiante.
- aprovechamiento: rendimiento académico del estudiante.
Su objeto consiste en garantizar el acceso a la Universidad de
aquellos jóvenes con dificultades económicas por pertenecer a familias con menores
niveles de renta, consiguiéndose así la igualdad de oportunidades.
Por lo que se refiere a la articulación de este tipo de
transferencias, éstas deberían recoger las siguientes características:
- condicionadas: la Comunidad Autónoma condiciona el uso de la beca a la matriculación del usuario en un centro universitario de esta Comunidad.
- globales: iguales para todos los usuarios en cada módulo, con independencia del coste real que se realice.
- limitadas: la Comunidad Autónoma establece la cuantía máxima de
estas becas.
2.2. A Universidades: Mediante la aprobación de Contratos-Programa,
a través de los cuales se garantiza a las Universidades los recursos públicos necesarios
en función del compromiso en el cumplimiento de unos objetivos básicos de actuación:
docencia, investigación y becas y unos objetivos específicos: creación de nuevos
centros y/o titulaciones en función de las necesidades de cada Universidad.
En el primer caso, se trataría de una financiación ligada a las
magnitudes fundamentales para el funcionamiento correcto de las Universidades. Esta
financiación "generalista" sería adminstrada con total discrecionalidad por
las Universidades y, en consecuencia, se trataría de transferencias incondicionadas y
cuya suma total vendría determinada en función de los siguientes criterios:
a) Los criterios de reparto para las transferencias en el caso de
los gastos de funcionamiento de la docencia podrían ser los siguientes:
- número de alumnos: teniendo en cuenta el grado de experimentalidad y el ciclo.
- número de profesores y personal investigador y de adminitración y servicios.
- número de títulos ofrecidos: considerando el grado de experimentalidad.
- número de centros: teniendo en cuenta su tamaño.
- ajustes (con límite) en función del esfuerzo que cada
Universidad realice en la obtención de fondos mediante tasas y recursos propios (como,
por ejemplo, prestación de servicios, donaciones públicas o privadas e ingresos
patrimoniales), el grado de adecuación de la oferta universitaria a la demanda del
mercado de trabajo y de la calidad del output (medida en función de, por ejemplo, el
número de estudiantes que acaban la carrera, el número de años de permanencia media de
los estudiantes, etc.).
Su objeto, por tanto, será cubrir un porcentaje del coste total de
la docencia, determinado previamente por el propio Gobierno autonómico en función de
criterios políticos.
En cuanto a las características de este tipo de transferencias,
éstas deberían ser las siguientes:
- incondicionadas: con el objeto de aumentar la autonomía de las Universidades en la administración de sus recursos.
- graduadas: que guarden alguna relación con el coste total del servicio, incentivando, de este modo, las transferencias compensadoras a través de las cuales la Universidad está obligada a aportar recursos propios en función del volumen de transferencias que recibe.
- limitadas: la Comunidad Autónoma establece la cuantía máxima de
la transferencia o ilimitadas si se opta por financiar una parte del puesto escolar en
función del número de alumnos.
b) Para el caso de las transferencias destinadas a la investigación,
los criterios de reparto de las mismas tendrán en cuenta indicadores objetivos de
producción científica, que miden inputs (índices de necesidad de gasto) y outputs
(índices que reflejen la investigación realizada), al igual que en el caso de las
transferencias de la Administración Central a las Universidades.
El objeto de este tipo de transferencias será cubrir un porcentaje
del coste total de la investigación, en función de criterios determinados subjetivamente
por la Comunidad Autónoma.
En relación con las características de esta clase de
transferencias, éstas debieran ser las siguientes:
- incondicionadas: para mantener la autonomía en la determinación de los proyectos científicos.
- graduadas: con la aportación de ingresos de la propia Universidad para estimular la obtención de recursos ajenos -transferencias compensadoras-.
- limitadas: la Comunidad Autónoma establece la cuantía máxima de
la transferencia.
c) Además, se articularía un sistema de transferencias a las
Universidades para compensar sus menores ingresos por la concesión de becas de matrícula
en sus centros. Su objeto sería compensar a las Universidades de los precios públicos no
satisfechos por los alumnos becarios, en función del grado de experimentalidad. Los
criterios que se tendrán en cuenta por la Comunidad Autónoma a la hora de conceder estas
transferencias será el número de becarios que se acoge a la subsidiación de tasas. Este
tipo de transferencias serán incondicionadas.
El segundo caso consistiría en una financiación ligada al
cumplimiento de los objetivos específicos: creación de nuevos centros y/o nuevas
titulaciones. Esta financiación "específica" se articularía, por tanto, a
través de transferencias condicionadas a estos fines, mediante los siguientes criterios:
a) En el caso de los fondos para infraestructuras, su objeto
es financiar las inversiones nuevas. Serán transferencias condicionadas, graduadas y
limitadas, basadas en necesidades objetivas de aumento sostenido de la demanda y
destinadas a equilibrar situaciónes deficientes de partida.
b) En relación con las transferencias para los gastos de primer
establecimiento, su objeto es crear nuevos centros y/o titulaciones. Serán
transferencias condicionadas, graduadas y limitadas.
Este sistema de Contratos-Programa implicaría la intervención de
la propia Comunidad Autónoma en el funcionamiento interno de los centros universitarios
mediante el establecimiento, por un lado, de los valores de los parámetros que definen el
reparto de los recursos entre los centros de las Comunidad Autónoma y, por otro, de las
auditorias necesarias para comprobar el grado de consecución de los objetivos,
estableciéndose al mismo tiempo algún tipo de penalizaciones cuando se desvíen en gran
medida de los objetivos predeterminados.
3. Transferencias de las Universidades.
El objetivo fundamental de esta clase de transferencias es doble.
Por un lado, consiste en garantizar la incorporación de los estudiantes con capacidad
intelectual a las Universidades y, por otro, estimular la incorporación de los alumnos
destacados de segundo ciclo a los centros universitarios.
3.1. A usuarios: se corresponde con las becas-matrícula
que concede la propia Universidad. Los criterios que se tendrán en cuenta para la
concesión de esta beca serán el aprovechamiento y la renta. Su objeto será, por tanto,
garantizar la igualdad de oportunidades.
Las características de estas becas se concretarían en
transferencias condicionadas (el uso de la beca sólo incluye la exención de las tasas),
graduadas (depende del grado de experimentalidad de la titulación) y limitadas
(estableciéndose una cuantía máxima distinta en función también del grado de
experimentalidad).
La Universidad también podría conceder las denominadas becas-colaboración.
Los elementos para conceder este tipo de becas serán de nuevo dos: capacidad y
aprovechamiento. Su objeto, por tanto, es incorporar alumnos con buen expediente
académico a los Centros, -independientemente de las becas de formación de personal
investigador o de las becas de postgrado-, mientras realizan sus estudios, para colaborar
en tareas de apoyo a la investigación en los departamentos.
Se trataría de transferencias condicionadas (la propia Universidad
condiciona el destino de la beca al trabajo de varias horas diarias en un departamento),
globales (se concretarían en una dotación única de dinero) y por tanto, limitadas.
En resumen, el sistema múltiple de becas que se derivaría de la
anterior estructura de transferencias sería el siguiente:
TIPOS DE BECAS |
BECAS Y AYUDAS DE CARACTER GENERAL 1. BECAS-RESIDENCIA (Administración Central) + becas-residencia (gastos de manutención y estancia) + becas-salario (costes adicionales: ayuda compensatoria, ayuda por razón de distancia, transporte urbano, ayuda por razón de gasos para material didáctico, ayuda para proyecto de fin de carrera). + becas-matrícula (exención de tasas académicas) 2. BECAS-SALARIO (Comunidad Autónoma) + becas-salario (costes adicionales) + becas-matrícula (exención de tasas académicas) 3. BECAS-MATRICULA (Universidad) + becas-matrícula (exención de tasas académicas) |
BECAS Y AYUDAS DE CARACTER ESPECIAL 4. BECAS-COLABORACION (Universidad) |
Para facilitar al estudiante una simplificación en la solicitud de
las ayudas que puede recibir, tanto de las Administraciones Central y Autonómica como de
la propia Universidad, el sistema de becas propuesto se superpone, comprendiendo las
becas-residencia el resto de las ayudas. En el caso de las becas-salario (si éstas fuesen
concedidas por la Comunidad Autónoma por negativa de la beca-residencia de la
Administración Central) quedarían integradas por el importe de los gastos adicionales y
los subsidios por tasas. Por último, un estudiante podría recibir exclusivamente una
beca de la Universidad donde estudia para no pagar el precio de la matrícula.
Este sistema requerirá, por tanto, un ajuste financiero entre las distintas jurisdicciones para hacerse cargo de sus respectivos desembolsos. Como ocurre en la actualidad, la jurisdicción responsable se encargará de la concesión de la beca en su conjunto. Así, sumará los distintos componentes a que tenga derecho el estudiante para obtener la cuantía total de la beca.
IV. IMPLICACIONES DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIAS EN LOS PRINCIPIOS
GENERALES DE LA FINANCIACION UNIVERSITARIA.
El sistema propuesto esboza una estructura de transferencias que
garantiza aceptablemente el cumplimiento simultáneo de los principios generales de la
financiación universitaria en un marco descentralizado con múltiples jurisdicciones.
El objeto de este apartado es analizar los efectos de dicho sistema
sobre los principios generales. Las limitaciones derivadas, no sólo del complicado
proceso de transferencias, sino también de la multiplicidad de factores que podrán
influir en este entramado de transferencias interjurisdiccionales, definen el alcance de
este estudio.
Desde el punto de vista de la suficiencia financiera, la
articulación de un mecanismo de transferencias cubre en los centros universitarios el
diferencial existente entre los recursos generados por las tasas académicas y los otros
ingresos públicos o privados de las Universidades y las necesidades financieras,
manifestadas a través de criterios e indicadores objetivos de docencia e investigación.
Además, la suficiencia financiera se extiende a la jurisdicción que desarrolla las
competencias en educación superior -en este caso, las CC.AA.- y al colectivo de usuarios,
cuando así lo precise.
Desde el punto de vista de la eficiencia en el uso de los recursos
públicos, el sistema múltiple de transferencias garantiza una utilización más racional
de los mismos. La combinación de transferencias incondicionadas o condicionadas,
globables o graduadas, abiertas o cerradas, contribuye en cada caso a una finalidad
específica que, adecuadamente utilizada, incentiva la gestión eficiente de los recursos
obtenidos. Además, el sistema permite extender este mecanismo de transferencias a otras
jurisdicciones inferiores, como campus, centros, departamentos, etc., en función del
grado de descentralización de competencias deseado.
Desde el punto de vista de la equidad, el sistema de transferencias
propuesto se basa en la elección de criterios comunes para la distribución de los
recursos entre las Universidades, cumpliéndose así el principio de equidad horizontal.
Al mismo tiempo, dicho sistema garantiza el acceso de los estudiantes a la formación
universitaria, mediante el establecimiento de un mecanismo múltiple de becas con distinto
alcance, consiguiéndose, así, la equidad vertical.
Desde la perspectiva de la autonomía, el sistema de transferencias
incondicionadas, unido a una mayor implicación de los centros universitarios en la
fijación de las tasas académicas y en la obtención de otros recursos, permite
garantizar una gran discrecionalidad en la determinación de los ingresos y, sobre todo,
en el modo de utilización de los mismos. Esta autonomía, articulada en todos los niveles
jurisdiccionales -Administración Central, CC.AA. y Universidades- ha de ser compatible
con una discrecionalidad de la jurisdicción que da la transferencia, en caso de ser ésta
condicionada, para garantizar el cumplimiento de determinados fines.
Por último, el principio de coordinación en la planificación
financiera queda salvaguardado fundamentalmente a través de la fijación de criterios
homogéneos en la distribución de los recursos entre las distintas jurisdicciones y en
los requisitos de acceso a las diferentes formas de las transferencias planteadas. No
obstante, la coordinación no implica igualación de todos los mecanismos existentes sino
su homologación para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Otras ventajas que introduce este sistema general de transferencias
son, por un lado, hacer transparente el reparto de competencias entre las distintas
jurisdicciones, definiendo claramente los objetivos atribuidos a cada nivel
jurisdiccional. Por otro lado, fija indirectamente el nivel estándard en la prestación
del servicio público de enseñanza superior a través de las características que se
utilizan para definir cada tipo de transferencia.
Además, el sistema propuesto, a través de la elección de un
conjunto de indicadores objetivos simples y revisables periódicamene, permite una mejor
planificación financiera de los centros universitarios, al estar basados sus recursos en
parámetros observables y previsibles, a la vez que estimula la obtención de otros medios
financieros, estableciendo condiciones homogéneas para todas las Universidades.
No obstante, el establecimiento de este sistema de transferencias públicas no garantiza mejoras en los niveles de eficacia y calidad del sistema general de financiación, ya que no se trata de un modelo financiero como tal, al no contemplar la política de tasas y de otros ingresos, sino simplemente de una ordenación de las transferencias públicas interjurisdiccionales.
V. CONSIDERACIONES FINALES.
Como puede observarse en lo anteriormente expuesto, el sistema de
transferencias interjurisdiccionales planteado se sustenta, en gran medida, en la
utilización de mecanismos actualmente existentes: transferencias a las CC.AA. con
competencias en educación, transferencias a las Universidades, distintos tipos de becas,
etc). En este sentido, no se trata tanto de introducir elementos nuevos en el sistema
actual, como de racionalizar los mismos, articulándolos de forma precisa para conseguir
el cumplimiento de sus objetivos. Así, los recursos financieros disponibles, determinados
en función de las necesidades objetivas y de la restricción presupuestaria existente en
cada momento, pueden presentar un uso más acorde con los principios generales de la
financiación universitaria planteados. En consecuencia, su viabilidad práctica, en
términos presupuestarios, no implica mayores dificultades que cualquier otro sistema de
financiación alternativo.
En suma, en un momento en el que se plantea una revisión del
sistema de financiación de la enseñanza universitaria, coincidiendo con la
generalización del traspaso de las competencias en materia educativa a las CC.AA. y con
un debate abierto sobre la cuantía y la proporción de la aportación del usuario al
coste de la educación recibida, la consideración de la teoría de las transferencias
interjurisdiccionales y su aplicación a la financiación universitaria puede aportar
algunos puntos de referencia útiles para una adecuada planificación de los sistemas
educativos a niveles universitarios.
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federalismo fiscal, Ed. Ariel.
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Fiscal a los problemas de equidad territorial", Revista de Derecho Financiero y de
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Fecha de actualización: 10/08/98