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de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
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Autor(es): José A. Nieto

Título: El presupuesto de la Unión Europea ante la reforma del Tratado de Maastricht

Resumen:


 

1.- Introducción.

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El presupuesto comunitario representa el 1,2% del PNB de la Unión Europea. A finales de siglo esta cifra puede alcanzar el 1,27%. Ahora bien, todavía no existe un compromiso presupuestario para los años posteriores a 1.999, por lo que puede afirmarse que la consecución de dicho compromiso emerge como un tema de capital importancia para el futuro inmediato del proceso de integración europeo.

El cuadro 1 recoge las perspectivas financieras para el período 1996-1999. Como puede apreciarse, al final de dicho período casi la mitad de los gastos del presupuesto seguirán concentrados en la línea directriz agrícola (o gastos obligatorios del FEOGA-Garantía), mientras que las acciones estructurales, en constante expansión, habrán superado el nivel de un tercio de los gastos del presupuesto. A la luz de estos datos, los restantes gastos presentan una menor importancia relativa.

Las perspectivas financieras se establecieron a precios constantes y, cada año, antes de iniciar el procedimiento de elaboración del presupuesto, son objeto de un doble ajuste: el primero, de carácter técnico, para adaptar a precios corrientes los techos de las distintas categorías de gasto, y el segundo para adaptar las perspectivas financieras a las condiciones de ejecución, aumentando los límites de gasto si existen dotaciones no utilizadas en ejercicios presupuestarios anteriores. En el cuadro 1 aparecen los datos de 1996 y 1997 revisados a precios corrientes, mientras que los de 1998 y 1999 figuran como previsiones indicativas.

Los cuadros 2 y 3 reflejan distintos datos del presupuesto de 1994 (UE-12). En ellos puede observarse la aportación de cada Estado miembro y su saldo absoluto y percápita, así como las transferencias recibidas desde el presupuesto en concepto de gastos agrícolas, medidas estructurales y total de gastos. Pueden apreciarse diversos aspectos, que, aunque conocidos, nos recuerdan el papel protagonista de Alemania en la financiación del presupuesto, o el de Francia en la recepción de recursos agrícolas y totales. España, por el contrario, aparece como principal receptora de gastos estructurales, aunque en términos relativos Grecia es el país más beneficiado por la acción del presupuesto europeo.

Finalmente, el cuadro 4 refleja las previsiones de gasto en políticas estructurales para los próximos años, divididas en objetivos y países. El objetivo 1 se destina a las regiones con renta percápita inferior al 75% de la media comunitaria. Los objetivos 2, 5b y 6 se destinan, respectivamente, a las zonas en declive industrial, las zonas rurales y las regiones árticas. Mientras que los objetivos 3 y 4 pretende combatir el paro y el objetivo 5a sirve de apoyo a la reforma de las estructuras agrícolas. A estos objetivos se ha sumado, desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, el Fondo de Cohesión, que tiene como destinatarios a los países con renta inferior al 90% de la media comunitaria (España, Portugal, Grecia e Irlanda).

Veámos, primero, algunas de las características más importantes del presupuesto comunitario para señalar a continuación, a modo de conclusiones preliminares, algunos de los cambios que podrían aparecer en el presupuesto comunitario una vez concluida la reforma del Tratado de Maastricht. A partir de ese momento, la financiación comunitaria habrá de ser revisada en profundidad para atender las necesidades de la ampliación hacia la Europa del Este y de la consolidación del proceso de integración europeo más allá de la moneda única. El cuadro 5 recoge los datos básicos del presupuesto de 1997, donde se confirma la evolución que está sufriendo la financiación comunitaria durante los últimos años.

2.- Ingresos del Presupuesto comunitario.

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Las fuentes de ingreso del presupuesto comunitario son los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, exacciones agrícolas y cotizaciones especiales), el recurso propio procedente del IVA, y el recurso propio procedente del PNB. Existen además otras fuentes de ingreso diversas, que unidas a los excedentes disponibles completan los ingresos del presupuesto de la Unión.

Los derechos de aduana proceden de la aplicación del arancel de aduanas común a los intercambios comerciales procedentes de países terceros. Los derechos agrarios variables o exacciones reguladoras agrícolas consisten en gravámenes a la importación de productos cubiertos por la Política Agrícola Común. Mientras que las cotizaciones especiales para los productos de azúcar e isoglucosa permiten financiar los mecanismos de apoyo a estos mercados. En todos los casos, los fenómenos de liberalización y globalización de la economía mundial han motivado una caída en la recaudación relativa procedente de estas fuentes de financión inicialmente establecidas por el Tratado de Roma.

A partir de mitad de los años 70, la Comunidad completó sus recursos propios con una fracción de la recaudación realizada en los Estados miembros en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, en la actualidad, un máximo del 1,4% de la recaudación del IVA, sobre una base armonizada y con un tope del 55% del PNB del país, pasa a convertirse en ingreso comunitario. En los próximos años la proporción derivada de este impuesto indirecto podría descender hasta el 1% (reduciéndose paulatinamente hasta un 50% el tope aplicado al conjunto de la recaudación sobre el PNB de los Estados Miembros).

Adicionalmente, desde 1988 la Comunidad completa sus fuentes de ingresos con un nuevo recurso de carácter progresivo y equilibrador, basado en el PNB de los Estados miembros (una vez deducida la participación en función del recurso IVA). El recurso PNB se calcula por diferencia entre los restantes ingresos y el total de gastos previstos (a fin de garantizar el equilibrio presupuestario) y se reparte entre los Estados miembros según una fórmula que asigna mayores participaciones a los países de mayor riqueza relativa. Se pretende, con ello, dotar de autonomía presupuestaria a la Comunidad, al tiempo que se facilita la necesaria misión redistributiva que todo presupuesto debe aspirar a cumplir.

Finalmente, existen otros ingresos residuales que completan las fuentes de alimentación del presuesto (gravámenes sobre las retribuciones de funcionarios comunitarios, intereses bancarios, reembolsos e ingresos varios), a las que pueden sumarse los ingresos derivados de excedentes no utilizados, así como de otros saldos positivos en las relaciones financieras con los distintos Estados miembros. Los cuadros 2 y 3 recogen algunos datos comparativos referidos a los ingresos del presupuesto comunitario.

El cuadro 6 refleja la estructura de los ingresos del presupuesto de la Unión para 1996 y 1997. Como puede apreciarse, el cuarto recurso ha aumentado su importancia de modo muy notable, mientras que los ingresos procedentes del IVA, al igual que los restante recursos tradicionales, se encuentran en retroceso relativo como fuentes de financiación de la Unión.

3.- Gastos del Presupuesto comunitario.

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Para el análisis de los gastos del presupuesto comunitario resulta útil su agrupación bajo las seis siguientes rúbricas: gastos agrícolas, medidas estructurales, políticas internas, políticas externas, gastos administrativos y otros gastos. Cada una de estas rúbrica aparece desglosada, con las previsiones del presupuesto de 1997, en los cuadros 7, 8, 9 y 10, respectivamente.

3.1.- Gastos agrícolas.

Los gastos agrícolas tienen por misión satisfacer los planteamientos en materia de política agrícola diseñados por el Tratado de Roma. La garantía de los mercados agrarios, y con ello las ayudas destinadas a elevar la renta de los agricultores y ganaderos, absorben, como es bien sabido, la mayor parte del presupuesto comunitario. Además, esta financiación se canaliza a través de los gastos obligatorios consignados en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola -Sección Garantía-, por lo que el sucesivo proceso de reforma de la PAC apenas a reducido la excesiva atención relativa prestada a este minoritario, aunque importante, sector de la economía europea.

Para controlar los gastos agrarios, el Consejo Europeo de Edimburgo aprobó, en 1992, una directriz que limita las acciones del FEOGA-Garantía a los siguientes gastos:

- Restituciones por exportación de productos agrarios a terceros países.

- Gastos de intervención en los diferentes mercados agrarios (incluidos los costes de depreciación de existencias).

- Cofinanciación de los gastos relacionados con el programa de retirada de tierras (set-aside).

- Actividades de desarrollo rural relacionadas con el mercado, así como las medidas relativas a la lucha contra el fraude.

No obstante, en 1993 se amplió el campo de acción cubierto por la directriz agrícola incluyendo:

- Nuevas medidas complementarias de reforma de la PAC (jubilación anticipada, medio ambiente, repoblación forestal).

- Totalidad de los gastos relacionados con el programa de retirada de tierras anteriormente cofinanciado al 50%.

- Otros gastos por ayudas a la renta de los agricultores no contemplados anteriormente.

- Así como los gastos correspondientes al fondo de garantía de pesca.

Con ello las previsiones de gasto del FEOGA se han ampliado en extensión, aunque globalmente su participación en el presupuesto comunitario no se ha visto incrementada.

3.2.- Medidas estructurales.

En esta rúbrica quedan incluidos los fondos estructurales, principalmente mediante la participación de la UE en los marcos comunitarios de apoyo para los Estados miembros, así como la financiación de las distintas iniciativas comunitarias que completan la creciente importancia de las medidas estructurales en el abanico de acciones realizadas por la Comunidad.

Las acciones del FEOGA-Orientación, Fondo Social Europeo (FSE), Instrumento Financiero de Ordenación de la Pesca (IFOP) y, sobre todo, las canalizadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ocupan un lugar destacado en materia de fondos estructurales, puesto que absorben el 90% de los recursos destinados a medidas estructurales. Su acción se rige a partir de 6 objetivos prioritarios, destinados a facilitar la reducción de las disparidades intracomunitarias. Un 9% de los recursos se dedican a iniciativas comunitarias (Interreg, URBAN, ADAPT, Leader, Regis, RETEX, PYME, etc) y el restante 1% a otras medidas de innovación.

Asimismo, el Tratado de la Unión creó un nuevo fondo de cohesión, que inició su funcionamiento en 1993. Su dotación para el período 1993-1999 es de 15.150 millones de ecus (a precios de 1992) y su objetivo central consiste en reforzar la cohesión económica y social, mejorando las infraestructuras de transportes, comunicación, y transmisión de información y energía, así como la protección del medio ambiente. Sus destinatarios son los cuatro países con niveles de renta percápita inferior al 90% de la media comunitaria (Grecia, Portugal, España e Irlanda). Sus gobiernos deben, además, elaborar programas tendendes a satisfacer las condiciones de convergencia económica que reciban la correspondiente aprobación por parte de las instituciones comunitarias.

3.3.- Políticas internas.

En materia de políticas internas el grueso de la financiación comunitaria se destina a investigación y desarrollo tecnológico. En 1994 el Consejo y el Parlamento Europeo aprobaron el cuarto programa marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) para el período 1994-1998, con un importe global de 12.300 millones de ecus. Además del apoyo a la innovación tecnológica en distintos sectores, la Comunidad financió las acciones realizadas en los ocho institutos integrados en el Centro Común de Investigación y dedicados tanto a las actividades ejecutadas en un marco competitivo, como a aquellas otras que tienen por finalidad la investigación institucional y el apoyo científico y técnico a las políticas de la Unión.

El ámbito de las políticas internas también cubre las medidas destinadas a poner en marcha una política común del transporte, donde se atiende fundamentalmente a la mejora de la seguridad, la realización de líneas piloto de transporte combinado y otras medidas específicas en los distintos subsectores del sector de transportes.

Asimismo, el presupuesto comunitario dedica una reducida porción de sus recursos destinados a políticas internas a reforzar las acciones en materia de educación, formación profesional y política de la juventud, así como a aquellos otros que tienen como destino específico la cultura y el sector audiovisual, la información y la comunicación, la protección de los consumidores y otras políticas relacionadas con el mercado interior, la cohesión, las redes transeuropeas y el medio ambiente. A ellas se han sumado, desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión, los gastos aplicados a la Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior.

Se trata, en muchos casos, de aspectos que completan las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros y que, a menudo, tienen como principal activo el de generar líneas de acción adecuadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos de las políticas de la Unión, así como favorecer su cohesión interna. En algunos casos, como el de la Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior, las modalidades de acción, aún siendo modestas, responden a la necesidad de hacer frente a nuevas exigencias derivadas del paulatino proceso de integración en el que están involucrados los Estados miembros de la Unión.

3.4.- Medidas exteriores.

Las medidas exteriores de la Unión presentan diversas formas:

- Cooperación financiera, técnica y económica con distintos países en desarrollo y economías en transición.

- Cooperación y ayuda de carácter horizontal, es decir, sin adscripción geográfica predeterminada (ayuda alimentaria y humanitaria, apoyo a las relaciones comerciales y de inversión, etc.).

- Medidas complementarias, como las contribuciones a la actividad desplegada por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y aquellas otras dedicadas a fortalecer la democracia, la protección de los derechos humanos y la salud, y el respecto al medio ambiente.

- Y actividades y posiciones comunes en materia de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).

A estas actividades cubiertas por el presupuesto general de la Unión hay que añadir las realizadas con las dotaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (FED). En concreto, el marco del Convenio Lomé IV se comprometieron 1.498,8 millones de ecus en favor de los países de Africa, Caribe y Pacífico, beneficiarios preferenciales de la política europea de cooperación para el desarrollo. No obstante, el grupo de países que más ha aumentado su participación en las políticas exteriores de la Unión han sido los países de Europa Central y Oriental, puesto que ha sido necesario reforzar las ayudas destinadas a facilitar el tránsito de sus economías hacia economías de mercado.

También son importantes las iniciativas comunitarias emprendidas en otras áreas geográficas, como el Mediterráneo y América Latina, así como aquellas otras llevadas a cabo como respuesta a acontecimientos excepcionales, que requieren una respuesta de la comunidad internacional para ayudar a las poblaciones necesitadas. La creación de la Oficina Humanitaria de la CE (ECHO), creada en 1992, ha sido decisiva para estas últimas acciones.

Por último, el marco de la PESC, apenas desarrollado hasta ahora, ha dado cobertura a las acciones comunes emprendidas, fundamentalmente en Africa, Oriente Medio y los Balcanes.

3.5.- Gastos administrativos y otros gastos.

El presupuesto comunitario incluye también créditos destinados a financiar el funcionamiento de las instituciones, así como otros gastos de carácter residual. Es de destacar, como reflejan los cuadros adjuntos, la escasa dimensión relativa de los gastos administrativos en la UE, al menos si se compara con otras instituciones y organismos nacionales e internacionales.

4.- Otras acciones financieras.

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Al margen del presupuesto general de ingresos y gastos, la Unión Europea lleva a cabo una serie de acciones financieras que pueden agruparse bajo los siguientes epígrafes: operaciones de empréstito y préstamo, operaciones con cargo al presupuesto CECA (Comunidad Europea del Carbón y de Acero) y ejecución financiera de los FED (Fondo Europeo de Desarrollo).

La UE ha creado diversos mecanismos que permiten realizar operaciones con fondos tomados en préstamo. Con los recursos obtenidos en los mercados de capitales financia diversas categorías de préstamos que completan las acciones realizadas con cargo al presusupuesto general, así como aquellas otras propias del Banco Europeo de Inversiones. Como ejemplos pueden mencionarse las inversiones financiadas a partir del denominado NIC (Nuevo Instrumento Comunitario), las destinadas a determinadas inversiones en el ámbito Euratom (Comunidad Europea de la Energía Atómica), así como otros empréstitos y préstamos para ayudar a los Estados miembros que experimenten desequilibrios en sus balanzas de pagos, o a terceros países con los que desea reforzarse la cooperación tendente a facilitar la reforma de sus economías. La UE, a través de su presupuesto general, actúa como garantía para este tipo de operaciones.

Desde la entrada en vigor del Tratado CECA, en 1951, la Comunidad está facultada para contraer empréstitos con la condición de que se utilicen para la concesión de préstamos destinados a facilitar las actividades del sector del carbón y de la siderurgia. No obstante, el presupuesto CECA ha ido perdiendo importancia relativa con el paso de los años y, actualmente, tiene un carácter residual (297,5 millones de ecus en 1995, de los cuales el 41,6 % se destinaron a ayudas a la readaptación del sector).

Finalmente, entre las acciones extrapresupuestarias de la Unión, y sin hacer referencia ahora al BEI, figuran también las incluidas en el IV Convenio de Lomé, aplicado a los países de ACP (Africa, Caribe y Pacífico), beneficiarios de la principal política comunitaria de cooperación para el desarrollo.

5. Etapas en la consolidación del presupuesto común.

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Hasta la actualidad es posible distinguir 'cuatro etapas' en la evolución del presupuesto de la UE. La primera de ellas se extiende desde 1958 a 1970 y se caracteriza por la existencia de presupuestos separados para la CECA, por una parte, y la CEE y CEEA, por otra. Además, como ya se ha señalado, la financiación era de tipo 'clásico', esto es, se realizaba a partir de unas claves de reparto de las contribuciones a realizar entre los distintos Estados miembros. Dicha mecánica incentivaba las lógicas disputas por recibir un 'justo retorno' en compensación al esfuerzo financiero realizado por cada país, lo que, en sentido estricto, va contra la lógica de un proceso de integración común, donde también deben contemplarse instrumentos de solidaridad y cohesión. Se trata además de una disputa que no tiene en cuenta una dato fundamental: la mayor parte de los beneficios (y posibles perjuicios) de una proceso de integración se canalizan a través de las relaciones establecidas entre los agentes económicos, y no a través de los compromisos financieros entre Estados miembros e instituciones comunes.

La segunda etapa se inicia con la decisión de 21­IV­70 sobre la introducción de recursos propios y concluye con el Acuerdo presupuestario de Fontainebleau, de 7­V­85. En este periodo se introduce el concepto de 'recursos propios', o recursos asignados a la CE sin necesidad de una mediación de los Estados miembros. Inicialmente, los recursos propios tradicionales eran los derechos de aduana, las exacciones agrícolas y las cotizaciones especiales sobre ciertos productos (harina y azúcar).

A ellos se añadió, como nuevo recurso propio de la Comunidad, una parte de la recaudación realizada por los Estados miembros en concepto de IVA. Dicha parte, inicialmente el 1 % de la base armonizada de ese impuesto, comenzó a aplicarse tras la aprobación de la VI directiva del IVA en 1977 (y su posterior ampliación con la IX directiva de 1979). A lo largo de estos años fue involucrándose cada vez más activamente al Parlamento Europeo en las tareas presupuestarias, aunque siempre su capacidad de decisión se veía disminuida según la naturaleza de los gastos (obligatorios o no obligatorios) establecidos en el presupuesto. Sobre los primeros, los más cuantiosos, el Parlamento apenas tenía capacidad de modificación, lo que en la práctica recortaba el control financiero de esa institución y daba lugar a numerosas críticas sobre su papel marginal en la adopción de decisiones vituales para la integración europea.

La tercera etapa se inicia en 1985 con un objetivo central: ampliar la capacidad financiera de la CE para hacer frente a las nuevas acciones que implicaba la entrada en vigor del Acta Unica Europea. Ello significaba un aumento del porcentaje de IVA trasferido por los Estados miembros a la Comunidad desde el 1 % al 1,4 %, así como la posibilidad de instaurar una nueva fuente de ingresos del presupuesto común, denominada 'cuarto recurso'. El cálculo del cuarto recurso se realiza por un doble procedimiento. Por una parte, atendiendo a las necesidades de equilibrio presupuestario de la CE, es decir, estableciendo su montante total a partir de las necesidades financieras de la Comunidad. Y por otra, distribuyendo su reparto según la prosperidad relativa de cada país, calculada ésta en relación directa a su PNB, aunque deduciendo previamente de esta cifra lo ya pagado en concepto de IVA.

Es decir, se trata de un capítulo de ingresos de carácter variable, determinado a partir del cálculo del montante que le falte a la Comunidad para cubrir sus necesidades financieras y distribuido entre los países miembros a modo de asignación directa en función de su importancia económica. Por ello, las dificultades para el cálculo del cuarto recurso son importantes, máxime si se introducen criterios de equidad que pretendan ajustar las diferencias entre el PNB de los Estados miembros. Así, por ejemplo, un país con fuertes ingresos por turismo o con importantes actividades de 'economía sumergida' puede resultar seriamente afectado por esta fórmula. Este tipo de razones hacen más que probable la futura modificación de esta figura presupuestaria hasta convertirla en un nuevo recurso propio y/o acompañarla de otras modalidades de financiación complementarias, capaces de atender las nuevas necesidades de ingresos y gastos surgidas en el espacio de integración europeo.

Para el desarrollo de esta tercera etapa presupuestaria resultó de singular trascendencia el acuerdo adoptado en 1988, relativo a tres temas en particular. Primero, la limitación del crecimiento del presupuesto común, para lo cual se acordó un tope máximo no superior al 1,2 % del PNB de la CE en 1992. Segundo, el establecimiento de un tipo máximo para las aportaciones en concepto de IVA (1,4 % de la recaudación, siempre que ésta no rebase el 55 % del PNB del país miembro). Y tercero, el deseo de acabar con el problema del 'cheque británico' o sistema de devoluciones al Reino Unido.

Este último país había conseguido de la CE la devolución anual de una parte de su contribución al presupuesto, alegando que su aportación era excesiva respecto a la de otros países, e incluso comparada con los beneficios que cada uno recibía (fundamentalmente a través de la principal política común, la agrícola). Para ello se arbitró un complicado sistema por el cual los restantes Estados miembros debía contribuir en mayor medida al presupuesto con el fin de financiar esta devolución al Reino Unido. Aunque tal contribución se realizaba en función del criterio de prosperidad relativa, su mera existencia resultaba difícilmente compatible con la normal realización de un presupuesto común. De aquí que fuera necesario retocar las fuentes de ingreso de la CE para encajar este atípico reintegro sin provocar grandes modificaciones del presupuesto en su conjunto.

Con estas restricciones, el presupuesto de la Unión Europea ha entrado en su cuarta y actual fase, que se inició con la aprobación en 1992 del denominado 'paquete financiero Delors II' y que está llamada a hacer frente hasta 1999 a los compromisos derivados de la aplicación del Tratado de Maastricht, incluidos los nuevos fondos de cohesión. Pero antes de abordar las claves para el futuro de la financiación comunitaria conviene conocer su actual procedimiento de elaboración.

6. Elaboración del presupuesto.

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En su elaboración el presupuesto de la UE sigue cinco fases, cuyo contenido puede resumirse del siguiente modo:

a) Antes del primer día de julio de cada año cada institución comunitaria debe entregar a la Comisión sus previsiones de ingresos y gastos, respetando en el diseño de los mismos los compromisos establecidos sobre topes máximos de incremento presupuestario. Estos topes máximos suelen fijarse dos meses antes de dicha fecha, en el marco de los acuerdos interinstitucionales existentes para ajustar la evolución del presupuesto a lo acordado entre los Estados miembros y las propias instituciones de la UE. Con las previsiones de cada institución, y en particular con las orientaciones realizadas por el Parlamento y el Consejo, la Comisión elabora el 'anteproyecto' de presupuesto a más tardar el primer día de septiembre de cada año.

b) En la segunda fase compete al Consejo de Ministros la elaboración del proyecto de presupuesto, tras la aprobación por mayoría, antes del 5 de octubre de cada año, del anteproyecto presentado por la Comisión. Una vez realizado este trámite, el 'proyecto' de presupuesto, con las modificaciones introducidas por el Consejo, se remite al Parlamento Europeo. Esta es la fase más delicada del procedimiento presupuestario, puesto que una vez recibido por el Parlamento el presupuesto puede sufrir dos tipos de adaptaciones. En primer lugar, el Parlamento puede realizar 'enmiendas', por mayoría de sus miembros, al proyecto de presupuesto. Las enmiendas suelen afectar a los denominados gastos no obligatorios. Pero el Parlamento también puede, en segundo lugar, proponer 'modificaciones' a los denominados gastos obligatorios, que representan algo más de la mitad del presupuesto y corresponden a acciones cuya realización resulta obligada por la aplicación de los textos constitutivos de la Comunidad o de los actos adoptados en virtud de su aplicación. Para todo ello, el Parlamento dispone de 45 días. Trascurrido ese plazo, el presupuesto puede considerarse aprobado o puede remitirse en segunda lectura al Consejo, con el fin de revisar las adaptaciones propuestas por los eurodiputados.

c) En la tercera fase, el Consejo, por mayoría cualificada, puede modificar cada una de las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo. En cuanto a las propuestas de modificación que afectan a los gastos obligatorios, se aplica el sistema denominado de 'triángulo invertido'. Así, si una modificación propuesta por el Parlamento no tiene por efecto aumentar el gasto total, sino tan sólo reasignar partidas de gasto, el Consejo tiene que votar por mayoría cualificada para rechazarla (si no vota, se acepta la propuesta). Pero si una modificación del Parlamento implica aumento del gasto, se exige un voto por mayoría cualificada del Consejo para aprobarla (si el Consejo no vota, queda rechazada o podrá ser modificada por ésta institución). Mediante este sistema de votación inversa se garantiza un equilibrio entre las aspiraciones del Parlamento y del Consejo en algunas de las partidas presupuestarias que suelen resultar más conflictivas. Incluso, antes de pasar a fases posteriores, con plazos más ajustados, es habitual que miembros de una y otra institución intenten resolver las diferencias existentes en el marco de los compromisos presupuestarios que cada año hacen posible la definitiva aprobación del presupuesto de la UE.

d) En la cuarta fase, el Consejo todavía dispone de 15 días más para modificar las enmiendas introducidas por el Parlamento a los gastos no obligatorios o para enmendar las propuestas de modificación a los gastos obligatorios. Tanto si realiza o no esas adaptaciones, debe remitir el presupuesto a la Eurocámara dentro de la fecha establecida. A partir de ese momento, el Parlamento cuenta con otros 15 días adicionales para volver a enmendar, rechazar o aceptar los cambios introducidos por el Consejo a sus enmiendas a los gatos no obligatorios. El Parlamento tiene que votar por mayoría de sus miembros y recibir al menos 3/5 partes de los votos emitidos si se pretende no aprobar el presupuesto.

e) En la fases final, el presupuesto puede quedar aprobado y en ese caso corresponde al Presidente del Parlamento su sanción definitiva, o puede rechazarse. Si así sucediese, la Comisión debe iniciar la elaboración de un nuevo presupuesto y, mientras tanto, la UE funcionará prorrogando el presupuesto anterior y dividiéndolo en 'doceavas partes' para disponer de un tope de asignación mensual en sus operaciones. También puede adoptarse este sistema si el presupuesto no se ha aprobado en el calendario establecido.

En este procedimiento presupuestario descrito destacan varios aspectos. En primer lugar, que los gastos no obligatorios se dan por zanjados en la cuarta fase, aceptándose o rechazándose con el conjunto del presupuesto. Sobre ellos, el Parlamento tiene la última palabra, mientras que sobre los gastos obligatorios, por el contrario, es el Consejo quien se reserva la capacidad de decisión final.

En segundo lugar, que existe un tipo máximo de aumento en relación con los gastos presupuestarios de la misma naturaleza realizados en el ejercicio anterior. La Comisión fija ese tipo máximo de acuerdo con el incremento del PNB de la Comunidad, el crecimiento de los presupuestos nacionales y la evolución del coste de la vida en los Estados miembros. Se trata, por lo tanto, de introducir un factor restrictivo del gasto comunitario que, no obstante, puede ser modificado por acuerdo entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo. Como último recurso, el Parlamento puede incrementar por encima de dicho tope los gastos no obligatorios, siempre que éstos no hubieran experimentado crecimiento en el anteproyecto de presupuesto. Aunque éste es un recurso extremo, viene a confirmar la necesidad de que el Parlamento Europeo participe más activamente en la elaboración del presupuesto común.

Como puede apreciarse, el presupuesto, en su contenido y elaboración, es un instrumento particularmente complejo. Además, no guarda una estricta correspondencia con los principios generales presupuestarios, aunque su grado de incuplimiento al respecto no es mayor que el registrado en otros presupuestos de similar importancia.


7.- Presupuesto europeo y principios presupuestarios.

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El presupuesto de la UE se basa en seis principios fundamentales: unidad, universalidad, anualidad, equilibrio, especialidad y utilización del ecu.

El principio de unidad implica que todos los ingresos y gastos de la Comunidad queden recogidos en un único documento, como señala el artículo 199 del TUE.

En los primeros años de existencia de las Comunidades Europeas llegaron a elaborarse hasta cinco documentos presupuestarios distintos. A partir de 1970, con la aplicación de las disposiciones contenidas en el Tratado de Luxemburgo, se inició un proceso de unificación que ha llevado a que en la actualidad sólo existan dos presupuestos: el presupuesto general de ingresos y gastos de la Comunidad y el presupuesto operativo CECA.

No obstante, en dicha estructura no figuran dos clases de actuaciones financieras: las operaciones de empréstito y préstamo, que no estaban previstas por el Tratado de Roma y quedaron autorizadas en 1975 (en base al artículo 235 del Tratado CEE), y las destinadas al Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que proceden de aportaciones directas de los Estados miembros.

El principio de universalidad exige la no asignación de los ingresos a gastos precisos, así como la consignación de estos últimos por su importe íntegro. La doble regla de la no contracción de los gastos y de la no asignación de fuentes de ingreso a destinos de gasto específicos conforman el segundo principio presupuestaria en la UE.

La anualidad también queda recogida en el Tratado de la Unión. El artículo 202 señala que, salvo disposiciones en contrario -de acuerdos con el artículo 209-, los gastos consignados en el presupuesto serán autorizados para el período de un ejercicio presupuestario. En realidad, el principio de anualidad implica una doble presupuestación de créditos de compromisos y de créditos de pagos. Los créditos de compromiso se destinan a los nuevos compromisos de pago contraídos en el ejercicio presupuestario en cuestión, mientras que los créditos de pago se destinan a cubrir los gastos derivados de compromisos existentes y futuros. Ambos, compromisos y pagos, deben ser utilizados durante la vigencia del presupuesto aprobado.

Como es natural, el principio de anualidad no impide la planificación de acciones que conllevan gastos plurianuales. En estos casos, el sistema de crédito disociado permite votar separadamente cada año los compromisos y los pagos. Asimismo, la anualidad no excluye que, bajo condiciones muy precisas, ciertos créditos sin utilizar puedan ser prorrogados par el ejercicio siguiente.

La necesidad de equilibrar los ingresos y gastos en el presupuesto comunitario también queda recogida en el artículo 199 de Tratado de la Unión. No existe ningún texto jurídico de la Comunidad que autorice el recurso al empréstito para cubrir déficits presupuestarios. Las pequeñas desviaciones presupuestarias pueden prorrogarse al ejercicio siguiente, pero si existiese una notable divergencia entre presupuestación y realización sería necesaria la adopción de un presupuesto suplementario o rectificativo. En este aspecto la financiación de la Unión Europea resulta mucho más exigente, rigurosa y austera que la de otras instituciones nacionales e internacionales. El equilibrio presupuestario es, sin duda, un pilar básico para evitar conflictos de alcance político en la financiación y desarrollo de las políticas europeas.

El principio de especialidad de gastos significa que los gastos deben tener determinados sus respectivos destinos. Esto es, cada gasto debe ser asignado a un fin específico, evitando confusiones entre la autorización de créditos y su posterior ejecución definitiva, y favoreciendo la transparencia y el cumplimiento de la voluntad del legislador comunitario.

Por ello, la estructura del presupuesto permite una doble distinción horizontal y vertical, es decir, por secciones de gasto -una por cada institución-, así como por subdivisiones de las secciones -muy especialmente de la sección III (donde quedan recogidos los gastos de operaciones de la Comunidad)- en títulos, capítulos, artículos y partidas. Existen, lógicamente, determinadas transferencias de crédito entre partidas presupuestarias que proporcionan la necesaria flexibilidad al presupuesto de la Unión.

Finalmente, el sexto principio presupuestario se refiere a la utilización de una unidad de cuenta única en la mecánica de elaboración presupuestaria, que en el caso de la Comunidad es, obviamente, el ecu. Además, en la medida de lo posible, la Comisión estimula la adopción del ecu en la ejecución del propio presupuesto. Con la circulación del euro el principio de unidad de cuenta alcanzará plena aplicación.

8.- Perspectivas presupuestarias y proceso europeo de integración -----------------------------------------------------------------

En 1998 será necesario avanzar en la consecución de un compromiso financiero para un período que, como mínimo, debe extenderse desde 1999 hasta el 2002 (entrada en circulación del euro). La historia presupuestaria de la UE señala lo conveniente que resulta realizar un esfuerzo plurianual en materia de previsiones presupuestarias. La reducción del margen de incertidumbre propia de un acuerdo plurianual desempeña un papel claramente estabilizador sobre la gestión financiera, al tiempo que reduce las tensiones políticas que suelen acompañar la confección de cualquier presupuesto.

Pero existen aspectos profundamente relacionados con la mecánica presupuestaria que deben aclararse lo máximo posible antes de diseñar el horizonte presupuestario de principios del próximo siglo. Entre otros pueden señalarse los siguientes: el alcance y profundidad de la reforma de la PAC, la ampliación de la UE y sus efectos sobre los gastos estructurales, la financiación de las nuevas políticas internas y externas de la Unión y, como corolario de todo ello, el carácter más o menos federal que la Unión Europea desea imprimir a su incipiente proceso de integración política, una vez consolidada la unión monetaria.

La reforma de la PAC constituye una obligación internacional, al tiempo que un factor de racionalidad económica en el interior de la Unión. La Política Agrícola cumple cada vez de forma más clara tareas de ordenación del territorio y de preservación del medio ambiente. Quizá por ello sería conveniente canalizar una parte de sus actuales gastos hacia estas nuevas políticas europeas, en lugar de asignarlos mecánicamente a las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM). No parece que la reforma de la PAC esté provocando una auténtica transformación de la agricultura europea, al menos hasta ahora. En 1996, por ejemplo, un tercio de los gastos agrícolas fueron a las OCM de cereales y arroz, mientras que casi otro tercio se destinó a las OCM cárnicas, lácteas y de aves y huevos. El azúcar recibió un 5% de los gastos agrícolas, lo que situó estas producciones en un nivel casi idéntico al total de gastos destinados a las OCM de frutas y hortalizas. Se trata, por lo tanto, de un gasto muy concentrado en cierto tipo de producciones y, por ello, de efectos desiguales sobre la población agrícola europea. Además, si se comparan los datos del cuadro 2, cabe concluir que el gasto agrícola comunitario no se dirige a los países de menor nivel de renta, por lo que su asignación parece tener efectos regresivos sobre la reducción de las disparidades de renta intracomunitarias.

En materia de gastos estructurales el presupuesto comunitario ha experimentado una notable transformación en los últimos años. Las medidas estructurales y de cohesión han cobrado fuerza en el conjunto de políticas comunitarias. Sin embargo, la posible ampliación hacia el Este de Europa podría suponer un freno en este tipo de iniciativas que, como es bien sabido, requieren largos períodos de tiempo para dejar sentir sus efectos positivos sobre la reducción de las disparidades de renta. La ampliación hacia el Este reduciría el nivel medio de renta en la Comunidad, con lo cual numerosas regiones quedarían excluidas de los actuales mecanismos estructurales de la Unión. Naturalmente esto significa que o bien se revisan los objetivos estructurales o bien se diseña un período de adaptación de los países del Este de Europa dotado de mecanismos financieros propios, que interfieran lo menos posible sobre los compromisos ya contraídos en materia de cohesión interna. Además, los países candidatos a la integración en la UE tienen sectores agrícolas de notable dimensión, con lo cual su papel como receptores del gasto comunitario también tendría consecuencias importantes para la financiación de la Unión en su conjunto. Se trata, lógicamente, de aspectos que deben ser debidamente ponderados antes de iniciar la próxima ampliación de la Unión, puesto que dicha ampliación no puede basarse ni en la mera extensión del mercado ni en la subvención incondicional de los nuevos socios.

Al mismo tiempo, la Unión se encuentra sumida en un constante proceso de mutación interna, que actualmente se refleja en un doble rostro: el de la moneda única y el del nuevo Tratado de la Unión. Ambos aspectos influyen sobre las restantes políticas comunitarias distintas a las agrícolas y estructurales. Por ejemplo, los nuevos pilares comunitarios en materia de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) o de Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (CJI) han de tener un soporte financiero suficiente si desean ampliar el campo de acción cubierto por la integración europea. Asimismo, las diferentes acciones internas, ya sean políticas sociales u otro tipo de medidas orientadas a mejorar la percepción real que el ciudadano europeo tiene de la Unión, deben reforzarse financieramente de acuerdo con los principios de transparencia y subsidiariedad establecidos por la UE, y de acuerdo también con la necesidad de legitimar y dotar de mayor eficacia al propio proceso de integración europeo. Esta observación cobra más importancia si consideramos que la unión monetaria europea va a tener efectos muy importantes sobre los distintos Estados miembros de la UE. Cabe pensar incluso que el reforzamiento del euro como divisa internacional requiere un alto grado de cohesión y eficacia en el interior del espacio de integración europeo, unidos a una sólida política exterior frente al resto del mundo. También en estos aspectos el presupuesto comunitario es un arma de fundamental importancia.

Por ello, avanzar hacia un proyecto político europeo, donde se definan con más precisión las relaciones políticas y financieras entre los Estados miembros y las instituciones comunes, constituye un paso ineludible para la UE. Es verdad que el actual momento político, económico y social no permite ser optimismta con respecto al nivel de exigencia que puedan marcarse los Estados miembros en materia de integración europea. Pero la evidencia internacional juega a favor del compromiso integrador, recordándonos que una Europa dividida sería una Europa excesivamente débil para abordar los retos que sin duda va a traer consigo el nuevo siglo.

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CUADRO 1: 'PERSPECTIVAS FINANCIERAS DE LA UNION EUROPEA'

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Créditos de Compromiso (Mecus) 1996 1997 1998 1999

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1. Línea directriz agrícola 40828 41805 42571 43356

2. Acciones Estructurales 29131 31477 33057 34596

-Fondos estructurales 26579 28620 30157 31749

-Fondo de cohesión 2444 2749 2792 2847

-Mecanismo financiero EEE 108 108 108 0

3. Políticas internas 5337 5603 5837 6060

4. Acciones exteriores 5264 5622 6030 6519

5. Gastos administrativos 4191 4352 4416 4482

6. Reservas 1152 1158 1158 1158

7. Compensaciones 701 212 99 0

Total Créditos para compromisos 86604 90229 93168 96171

Total Créditos de pago 82192 85807 88927 91692

% Créditos Pago respecto PNB 1,20 1,22 1,24 1,24

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Notas: EEE= Espacio Económico Europeo. Todos los datos se refieren a la UE-15 y aparecen en millones de ecus, a precios corrientes en 1996-1997 y a precios de 1997 (indicativo) en 1998-1999.

Fuente: Comisión Europea, SEC (97)15-ES.

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Cuadro 2: COMPARACION ENTRE INGRESOS, PAGOS TOTALES Y PAGOS DEL FEOGA-G Y LOS FONDOS ESTRUCTURALES (FEDER, FSE Y FEOGA-O) EN 1994.

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País Aportac.y(%) Feoga-G y(%) F.Estr. y(%) T.Pagos y (%)

---- ------------ ------------ ------------ -------------

Bél. 2822,1 (4,4) 1174,4 (3,5) 208,0 (1,5) 2512,8 (4,7)

Din. 1296,2 (2,0) 1287,9 (3,8) 118,1 (0,9) 1495,1 (2,8)

Ale. 21366,3 (33,3) 5271,6 (15,7) 1814,7 (13,5) 7729,2 (14,6)

Gre. 992,3 (1,5) 2733,5 (8,1) 1689,0 (12,5) 4844,2 (9,1)

Esp. 4718,1 (7,4) 4426,9 (13,2) 2548,8 (19,0) 7834,7 (14,8)

Fra. 12550,9 (19,6) 8048,8 (24,0) 1298,2 (9,7) 9924,5 (18,7)

Irl. 638,9 (1,0) 1527,1 (4,5) 682,0 (5,0) 2390,9 (4,5)

Ita. 7759,6 (12,1) 3481,4 (10,3) 1379,2 (10,3) 5219,2 (9,8)

Lux. 165,4 (0,3) 12,7 (0,04) 13,6 (0,1) 419,1 (0,8)

P.B. 4245,9 (6,6) 1935,9 (5,8) 264,4 (2,0) 2416,0 (4,6)

Por. 1215,6 (1,9) 713,2 (2,1) 1831,5 (13,6) 3042,6 (5,7)

R.U. 6417,4 (10,0) 3001,9 (8,9) 1595,4 (11,9) 5258,6 (9,9)

UE12: 64188,7 (100) 33605,3 (100) 13442,9 (100) 53086,9 (100).

--------------------------------------------------------------Notas: Todos los datos aparecen en millones de ecus (y en %).

La columna de aportaciones recoge la contribución de cada país al presupuesto comunitario. Las columnas de pagos del FEOGA-GARANTIA y de pagos con cargo al FEDER, FSE y FEOGA-O recogen los pagos realizados a cada país por dichos conceptos. Finalmente, la columna de Total de Pagos recoge el total de transferencias realizadas a cada país.

FUENTE: Mº Economía y Hacienda (1996:'Relaciones financieras entre España y las Comunidades Europeas' y elaboración propia)

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==============================================================Cuadro 3: APORTACIONES, PAGOS Y SALDOS PRESUPUESTARIOS PER CAPITA (1994)

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País Aportac/hab. Pagos/hab. Saldo/hab. Saldos Mecu

---- ------------ ------------ ------------ -------------

Bél. 279,3 248,7 -30,6 -309,3

Din. 249,4 287,7 38,3 198,9

Ale. 262,6 95,0 -167,6 -13637,1

Gre. 95,3 465,3 370,0 3851,9

Esp. 120,6 200,2 79,6 3116,6

Fra. 217,2 171,7 -45,5 -2626,4

Irl. 179,0 669,9 490,8 1751,4

Ita. 135,8 91,3 -44,5 -2540,4

Lux. 412,5 1045,4 632,8 253,7

P.B. 276,7 157,5 -119,3 -1829,6

Por. 122,9 307,7 184,8 1827,0

R.U. 110,1 90,2 -19,9 -1158,8

UE12: 184,1 152,2 - -

--------------------------------------------------------------Notas: En las columnas de total de aportaciones, total de pagos y saldos presupuestarios se han dividido las cifras correspondientes a 1994 entre el número de habitantes de cada país a principios de dicho año. La columna 4 refleja las diferencias entre aportaciones y pagos en millones de ecus.

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CUADRO 4: 'DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS ESTRUCTURALES 1994-1999'

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País: Obj.1 Obj.2 O.3y4 Ob.5a Ob.5b Obj.6 I.C. Total

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Bél. 730 342 465 195 77 - 287 2096

Din. - 119 301 267 54 - 102 843

Ale. 13640 1566 1942 1143 1227 - 2206 21724

Gre. 13980 - - - - - 1151 15131

Esp. 26300 2416 1843 446 664 - 2774 34443

Fra. 2190 3774 3203 1933 2238 - 1601 14938

Irl. 5620 - - - - - 483 6103

Ita. 14860 1463 1715 814 901 - 1893 21646

Lux. - 15 23 40 6 - 20 104

P.B. 150 650 1079 165 150 - 421 2615

Aus. 162 99 387 380 403 - 143 1574

Por. 13980 - - - - - 1058 15038

Fin. - 179 336 347 190 450 150 1652

Sue. - 157 509 204 135 247 125 1377

R.U. 2360 4581 3377 450 817 - 1570 13155

UE15: 93972 15360 15180 6916 6862 697 14051 153038

==============================================================NOTAS: Las cifras aparecen detalladas por objetivos y países en millones de ecus (a precios de 1994). En ellas no figuran los 15.150 millones de ecus del Fondo de Cohesión, aplicados a España (7.949) y Portugal, Grecia e Irlanda. Para los nuevos Estados miembros (Austria, Finlandia y Suecia) las cifras se refieren al período 1995-1999. El total de I.C. (Iniciativas comunitarias) incluye el montante no distribuido por países.

FUENTE: Comisión Europea (Véase: Europa al servicio de desarrollo regional, 2ª ed., OPOCE, Luxemburgo, 1996).

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CUADRO 5: GASTOS DEL PRESUPUESTO (compromisos pago 1996-1997).

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Reparto de los Gastos: 1996 1997 % 1997

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B1: FEOGA-Garantía 41328,0 41305,0 46,3

B2: Medidas Estructurales 29410,6 31838,5 35,7

B3: Formación, juventud, cultura ... 819,7 793,0 0,9

B4: Energía, medio ambiente 217,4 185,7 0,2

B5: Mercado interior, industria ... 821,5 886,7 1,0

B6: Investigación, Dllo. tecnológico 3183,1 3500,0 3,9

B7: Medidas exteriores 5727,6 5899,5 6,6

B8: Política Exterior y de Seguridad 62,0 30,0 0,1

B0: Compensac., Garantías y Reservas 827,0 415,0 0,5

A : Gastos Administrativos 4183,5 4283,6 4,7

TOTAL: (Millones de ecus) . . . 86580,4 89137,0 100

--------------------------------------------------------------Fuente: Comisión Europea, SEC(97)15-ES

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CUADRO 6: FINANCIACION DEL PRESUPUESTO POR TIPO DE INGRESOS

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Ingresos del presupuesto 1996 % 1997 %

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Derechos agrarios y azúcar 1963,4 2,4 2015,5 2,4

Derechos de aduana 12852,9 15,7 12203,2 14,8

IVA 35483,3 43,3 34587,7 41,9

Cuarto recurso (PNB) 21860,5 26,7 32947,2 40,0

Excedentes ejercicio anterior 9215,2 11,2 p.m. -

Varios 568,1 0,7 612,0 0,7

T O T A L (millones de ecus): 81943,4 100 82365,6 100

--------------------------------------------------------------FUENTE: Comisión Europea, 1997, elab. propia.

--------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------CUADRO 7: GASTOS EN POLITICA AGRICOLA 1997 (MILL. ECUS)

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B1 (FEOGA-G): Productos Importe %

---------------------------------------- ----------- ------

Total productos vegetales (título 1) 25218,0 61,8

Cultivos herbáceos 16160,4 39,6

Azúcar 1833,5 4,5

Aceite de oliva 2167,7 5,3

Forrajes, leguminosas 393,5 1,0

Plantas textiles, gusanos de seda 832,7 2,0

Frutas y hortalizas 1680,9 4,1

Productos vitivinicolas 862,8 2,1

Tabaco 1021,2 2,5

Otros vegetales 265,3 0,7

Total productos animales (título 2) 13566,0 33,2

Leche y productos lácteos 3632,0 8,9

Carne de vacuno 7451,0 18,3

Carne de ovino y caprino 2021,7 5,0

Carne de cerdo 168,0 0,4

Otros 293,3 0,7

Gastos anejos/otras ayudas (títulos 3 y 4) 185,6 0,4

Medidas complementarias (título 5) 1835,4 4,5

Total 40805,0 100

--------------------------------------------------------------Fuente: Comisión Europea, 1997, elabo. propia.

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--------------------------------------------------------------CUADRO 8: MEDIDAS ESTRUCTURALES 1997-CREDITOS PARA COMPROMISOS

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F.ESTRUCTURALES FEOGA-0 IFOP FEDER FSE IMPORTE %

--------------- ------ ----- ------- ------ ------- ----

Objetivo 1 2438,8 325,0 9930,7 3933,1 16626,6 52,8

Objetivo 2 - - 2334,0 635,9 2969,9 9,4

Objetivo 3 - - - 2267,6 2267,6 7,2

Objetivo 4 - - - 558,4 558,4 1,8

Objetivo 5a 996,0 164,0 - - 1160,0 3,7

Objetivo 5b 540,0 - 665,0 208,9 1413,9 4,5

Objetivo 6 51,3 1,7 60,0 35,2 148,2 0,5

Subtotal MCA 4026,1 490,7 12989,7 7639,1 25145,6 79,9

Iniciativas Com. - - - - 3273,4 10,4

Seguimiento MCA. - - - - 3,8 0,0

Medidas transit. - - - - 297,3 0,9

Mecanismo E.E.E. - - - - 108,0 0,3

Fondo de Cohesión - - - - 2749,0 8,7

T O T A L 4026,1 490,7 12989,7 7639,1 31477,0 100

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FUENTE: Comisión Europea, 1997, elab. propia.

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CUADRO 9: GASTO POLITICAS INTERNAS (CREDITOS PARA COMPROMISOS)

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Políticas internas (Rúbrica 3 del Pto) 1996 1997

-------------------------------------- -------- --------

Investigación 3183,1 3500,0

Otras medidas agrarias 166,3 171,9

Otras medidas regionales 36,8 22,0

Transportes 41,0 21,6

Sector pesquero y marítimo 35,5 46,0

Educac., formac. profesional, juventud 396,8 380,4

Sector audiovisual y cultura 119,4 112,9

Información y comunicación 113,0 110,8

Otras acciones sociales 190,5 188,9

Energía 68,0 38,1

Seguridad nuclear de Euratom 16,0 15,8

Medio ambiente 133,4 131,8

Protección de los consumidores 20,1 19,1

Ayudas a la reconstrucción 4,8 3,9

Mercado interior 281,8 237,0

Industria 86,2 84,3

Información estadística 32,4 28,2

Redes transeuropeas 379,0 481,2

Cooperación Asuntos Justicia-Interior 13,0 13,1

Lucha contra el fraude 4,3 20,0

* T O T A L (millones de ecus) ....... 5321,2 5600,9

--------------------------------------------------------------FUENTE: Comisión Europea, 1997, elab. propia.

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--------------------------------------------------------------CUADRO 10: MEDIDAS EXTERIORES-1997 (CREDITOS PARA COMPROMISOS)

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Medidas generales y por zonas geográficas Importe %

------------------------------------------- --------- -----

PESC 30,0 0,5

Ayuda alimentaria 530,0 9,5

Ayuda humanitaria 374,5 6,7

Otras medidas de cooperación 407,7 7,3

Acuerdos pesqueros internacionales 280,0 5,0

Otros acuerdos exteriores 102,2 1,8

Derechos humanos y democracia 78,6 1,4

Cooperación con los PECO 1206,5 21,5

Cooperación con la cuenca mediterránea 994,7 17,8

Cooperación con la antigua URSS 540,5 9,7

Cooperación con Asia 401,7 7,2

Cooperación con América Latina 255,2 4,6

Cooperación con Africa Austral 145,0 2,6

Cooperación con la antigua Yugoslavia 254,1 4,5

--------------------------------------------------------------FUENTE: Comisión Europea, 1997, elab. propia


BIBLIOGRAFÍA:

- Comisión Europea (1996): 'Informe financiero 1995', Bruselas: OPOCE.

- Comisión Europea (1996): 'Vademécum presupuestario', Bruselas: OPOCE (SEC(96)1200-ES).

- Comisión Europea (1997): 'Presupuesto General de la UE para 1997. Resumen de datos', SEC(97)15-ES.

- Ministerio de Economía y Hacienda (1996): 'Relaciones financieras entre España y las Comunidades Europeas', Madrid: Secretaría de Estado de Presupusto y Gasto.

- Nieto Solís, José A. (1995): 'Fundamentos y políticas de la Unión Europea', Madrid: Siglo XXI Ed.

- Utrilla de la Hoz, Alfonso (1995): 'Las relaciones presupuestarias con la Unión Europea', en ECONOMISTAS, nº 66-67 (Colegio de Economistas de Madrid).


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Fecha de actualización: 11/08/98