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Autor(es): José A. Nieto
Título: El presupuesto de la Unión Europea ante la reforma del Tratado de Maastricht
Resumen:
1.- Introducción.
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El presupuesto comunitario representa el 1,2% del PNB de la Unión
Europea. A finales de siglo esta cifra puede alcanzar el 1,27%. Ahora bien, todavía no
existe un compromiso presupuestario para los años posteriores a 1.999, por lo que puede
afirmarse que la consecución de dicho compromiso emerge como un tema de capital
importancia para el futuro inmediato del proceso de integración europeo.
El cuadro 1 recoge las perspectivas financieras para el período
1996-1999. Como puede apreciarse, al final de dicho período casi la mitad de los gastos
del presupuesto seguirán concentrados en la línea directriz agrícola (o gastos
obligatorios del FEOGA-Garantía), mientras que las acciones estructurales, en constante
expansión, habrán superado el nivel de un tercio de los gastos del presupuesto. A la luz
de estos datos, los restantes gastos presentan una menor importancia relativa.
Las perspectivas financieras se establecieron a precios constantes
y, cada año, antes de iniciar el procedimiento de elaboración del presupuesto, son
objeto de un doble ajuste: el primero, de carácter técnico, para adaptar a precios
corrientes los techos de las distintas categorías de gasto, y el segundo para adaptar las
perspectivas financieras a las condiciones de ejecución, aumentando los límites de gasto
si existen dotaciones no utilizadas en ejercicios presupuestarios anteriores. En el cuadro
1 aparecen los datos de 1996 y 1997 revisados a precios corrientes, mientras que los de
1998 y 1999 figuran como previsiones indicativas.
Los cuadros 2 y 3 reflejan distintos datos del presupuesto de 1994
(UE-12). En ellos puede observarse la aportación de cada Estado miembro y su saldo
absoluto y percápita, así como las transferencias recibidas desde el presupuesto en
concepto de gastos agrícolas, medidas estructurales y total de gastos. Pueden apreciarse
diversos aspectos, que, aunque conocidos, nos recuerdan el papel protagonista de Alemania
en la financiación del presupuesto, o el de Francia en la recepción de recursos
agrícolas y totales. España, por el contrario, aparece como principal receptora de
gastos estructurales, aunque en términos relativos Grecia es el país más beneficiado
por la acción del presupuesto europeo.
Finalmente, el cuadro 4 refleja las previsiones de gasto en
políticas estructurales para los próximos años, divididas en objetivos y países. El
objetivo 1 se destina a las regiones con renta percápita inferior al 75% de la media
comunitaria. Los objetivos 2, 5b y 6 se destinan, respectivamente, a las zonas en declive
industrial, las zonas rurales y las regiones árticas. Mientras que los objetivos 3 y 4
pretende combatir el paro y el objetivo 5a sirve de apoyo a la reforma de las estructuras
agrícolas. A estos objetivos se ha sumado, desde la entrada en vigor del Tratado de
Maastricht, el Fondo de Cohesión, que tiene como destinatarios a los países con renta
inferior al 90% de la media comunitaria (España, Portugal, Grecia e Irlanda).
Veámos, primero, algunas de las características más importantes
del presupuesto comunitario para señalar a continuación, a modo de conclusiones
preliminares, algunos de los cambios que podrían aparecer en el presupuesto comunitario
una vez concluida la reforma del Tratado de Maastricht. A partir de ese momento, la
financiación comunitaria habrá de ser revisada en profundidad para atender las
necesidades de la ampliación hacia la Europa del Este y de la consolidación del proceso
de integración europeo más allá de la moneda única. El cuadro 5 recoge los datos
básicos del presupuesto de 1997, donde se confirma la evolución que está sufriendo la
financiación comunitaria durante los últimos años.
2.- Ingresos del Presupuesto comunitario.
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Las fuentes de ingreso del presupuesto comunitario son los recursos
propios tradicionales (derechos de aduana, exacciones agrícolas y cotizaciones
especiales), el recurso propio procedente del IVA, y el recurso propio procedente del PNB.
Existen además otras fuentes de ingreso diversas, que unidas a los excedentes disponibles
completan los ingresos del presupuesto de la Unión.
Los derechos de aduana proceden de la aplicación del arancel de
aduanas común a los intercambios comerciales procedentes de países terceros. Los
derechos agrarios variables o exacciones reguladoras agrícolas consisten en gravámenes a
la importación de productos cubiertos por la Política Agrícola Común. Mientras que las
cotizaciones especiales para los productos de azúcar e isoglucosa permiten financiar los
mecanismos de apoyo a estos mercados. En todos los casos, los fenómenos de
liberalización y globalización de la economía mundial han motivado una caída en la
recaudación relativa procedente de estas fuentes de financión inicialmente establecidas
por el Tratado de Roma.
A partir de mitad de los años 70, la Comunidad completó sus
recursos propios con una fracción de la recaudación realizada en los Estados miembros en
concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, en la actualidad, un máximo
del 1,4% de la recaudación del IVA, sobre una base armonizada y con un tope del 55% del
PNB del país, pasa a convertirse en ingreso comunitario. En los próximos años la
proporción derivada de este impuesto indirecto podría descender hasta el 1%
(reduciéndose paulatinamente hasta un 50% el tope aplicado al conjunto de la recaudación
sobre el PNB de los Estados Miembros).
Adicionalmente, desde 1988 la Comunidad completa sus fuentes de
ingresos con un nuevo recurso de carácter progresivo y equilibrador, basado en el PNB de
los Estados miembros (una vez deducida la participación en función del recurso IVA). El
recurso PNB se calcula por diferencia entre los restantes ingresos y el total de gastos
previstos (a fin de garantizar el equilibrio presupuestario) y se reparte entre los
Estados miembros según una fórmula que asigna mayores participaciones a los países de
mayor riqueza relativa. Se pretende, con ello, dotar de autonomía presupuestaria a la
Comunidad, al tiempo que se facilita la necesaria misión redistributiva que todo
presupuesto debe aspirar a cumplir.
Finalmente, existen otros ingresos residuales que completan las
fuentes de alimentación del presuesto (gravámenes sobre las retribuciones de
funcionarios comunitarios, intereses bancarios, reembolsos e ingresos varios), a las que
pueden sumarse los ingresos derivados de excedentes no utilizados, así como de otros
saldos positivos en las relaciones financieras con los distintos Estados miembros. Los
cuadros 2 y 3 recogen algunos datos comparativos referidos a los ingresos del presupuesto
comunitario.
El cuadro 6 refleja la estructura de los ingresos del presupuesto de
la Unión para 1996 y 1997. Como puede apreciarse, el cuarto recurso ha aumentado su
importancia de modo muy notable, mientras que los ingresos procedentes del IVA, al igual
que los restante recursos tradicionales, se encuentran en retroceso relativo como fuentes
de financiación de la Unión.
3.- Gastos del Presupuesto comunitario.
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Para el análisis de los gastos del presupuesto comunitario resulta
útil su agrupación bajo las seis siguientes rúbricas: gastos agrícolas, medidas
estructurales, políticas internas, políticas externas, gastos administrativos y otros
gastos. Cada una de estas rúbrica aparece desglosada, con las previsiones del presupuesto
de 1997, en los cuadros 7, 8, 9 y 10, respectivamente.
3.1.- Gastos agrícolas.
Los gastos agrícolas tienen por misión satisfacer los
planteamientos en materia de política agrícola diseñados por el Tratado de Roma. La
garantía de los mercados agrarios, y con ello las ayudas destinadas a elevar la renta de
los agricultores y ganaderos, absorben, como es bien sabido, la mayor parte del
presupuesto comunitario. Además, esta financiación se canaliza a través de los gastos
obligatorios consignados en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola
-Sección Garantía-, por lo que el sucesivo proceso de reforma de la PAC apenas a
reducido la excesiva atención relativa prestada a este minoritario, aunque importante,
sector de la economía europea.
Para controlar los gastos agrarios, el Consejo Europeo de Edimburgo aprobó, en 1992, una directriz que limita las acciones del FEOGA-Garantía a los siguientes gastos:
- Restituciones por exportación de productos agrarios a terceros países.
- Gastos de intervención en los diferentes mercados agrarios (incluidos los costes de depreciación de existencias).
- Cofinanciación de los gastos relacionados con el programa de retirada de tierras (set-aside).
- Actividades de desarrollo rural relacionadas con el mercado, así
como las medidas relativas a la lucha contra el fraude.
No obstante, en 1993 se amplió el campo de acción cubierto por la directriz agrícola incluyendo:
- Nuevas medidas complementarias de reforma de la PAC (jubilación anticipada, medio ambiente, repoblación forestal).
- Totalidad de los gastos relacionados con el programa de retirada de tierras anteriormente cofinanciado al 50%.
- Otros gastos por ayudas a la renta de los agricultores no contemplados anteriormente.
- Así como los gastos correspondientes al fondo de garantía de
pesca.
Con ello las previsiones de gasto del FEOGA se han ampliado en
extensión, aunque globalmente su participación en el presupuesto comunitario no se ha
visto incrementada.
3.2.- Medidas estructurales.
En esta rúbrica quedan incluidos los fondos estructurales,
principalmente mediante la participación de la UE en los marcos comunitarios de apoyo
para los Estados miembros, así como la financiación de las distintas iniciativas
comunitarias que completan la creciente importancia de las medidas estructurales en el
abanico de acciones realizadas por la Comunidad.
Las acciones del FEOGA-Orientación, Fondo Social Europeo (FSE),
Instrumento Financiero de Ordenación de la Pesca (IFOP) y, sobre todo, las canalizadas a
través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ocupan un lugar destacado en
materia de fondos estructurales, puesto que absorben el 90% de los recursos destinados a
medidas estructurales. Su acción se rige a partir de 6 objetivos prioritarios, destinados
a facilitar la reducción de las disparidades intracomunitarias. Un 9% de los recursos se
dedican a iniciativas comunitarias (Interreg, URBAN, ADAPT, Leader, Regis, RETEX, PYME,
etc) y el restante 1% a otras medidas de innovación.
Asimismo, el Tratado de la Unión creó un nuevo fondo de cohesión,
que inició su funcionamiento en 1993. Su dotación para el período 1993-1999 es de
15.150 millones de ecus (a precios de 1992) y su objetivo central consiste en reforzar la
cohesión económica y social, mejorando las infraestructuras de transportes,
comunicación, y transmisión de información y energía, así como la protección del
medio ambiente. Sus destinatarios son los cuatro países con niveles de renta percápita
inferior al 90% de la media comunitaria (Grecia, Portugal, España e Irlanda). Sus
gobiernos deben, además, elaborar programas tendendes a satisfacer las condiciones de
convergencia económica que reciban la correspondiente aprobación por parte de las
instituciones comunitarias.
3.3.- Políticas internas.
En materia de políticas internas el grueso de la financiación
comunitaria se destina a investigación y desarrollo tecnológico. En 1994 el Consejo y el
Parlamento Europeo aprobaron el cuarto programa marco de Investigación y Desarrollo
Tecnológico (I+D) para el período 1994-1998, con un importe global de 12.300 millones de
ecus. Además del apoyo a la innovación tecnológica en distintos sectores, la Comunidad
financió las acciones realizadas en los ocho institutos integrados en el Centro Común de
Investigación y dedicados tanto a las actividades ejecutadas en un marco competitivo,
como a aquellas otras que tienen por finalidad la investigación institucional y el apoyo
científico y técnico a las políticas de la Unión.
El ámbito de las políticas internas también cubre las medidas
destinadas a poner en marcha una política común del transporte, donde se atiende
fundamentalmente a la mejora de la seguridad, la realización de líneas piloto de
transporte combinado y otras medidas específicas en los distintos subsectores del sector
de transportes.
Asimismo, el presupuesto comunitario dedica una reducida porción de
sus recursos destinados a políticas internas a reforzar las acciones en materia de
educación, formación profesional y política de la juventud, así como a aquellos otros
que tienen como destino específico la cultura y el sector audiovisual, la información y
la comunicación, la protección de los consumidores y otras políticas relacionadas con
el mercado interior, la cohesión, las redes transeuropeas y el medio ambiente. A ellas se
han sumado, desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión, los gastos aplicados a la
Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior.
Se trata, en muchos casos, de aspectos que completan las acciones
llevadas a cabo por los Estados miembros y que, a menudo, tienen como principal activo el
de generar líneas de acción adecuadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos de
las políticas de la Unión, así como favorecer su cohesión interna. En algunos casos,
como el de la Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior, las modalidades de acción,
aún siendo modestas, responden a la necesidad de hacer frente a nuevas exigencias
derivadas del paulatino proceso de integración en el que están involucrados los Estados
miembros de la Unión.
3.4.- Medidas exteriores.
Las medidas exteriores de la Unión presentan diversas formas:
- Cooperación financiera, técnica y económica con distintos países en desarrollo y economías en transición.
- Cooperación y ayuda de carácter horizontal, es decir, sin adscripción geográfica predeterminada (ayuda alimentaria y humanitaria, apoyo a las relaciones comerciales y de inversión, etc.).
- Medidas complementarias, como las contribuciones a la actividad desplegada por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y aquellas otras dedicadas a fortalecer la democracia, la protección de los derechos humanos y la salud, y el respecto al medio ambiente.
- Y actividades y posiciones comunes en materia de Política
Exterior y de Seguridad Común (PESC).
A estas actividades cubiertas por el presupuesto general de la
Unión hay que añadir las realizadas con las dotaciones del Fondo Europeo de Desarrollo
(FED). En concreto, el marco del Convenio Lomé IV se comprometieron 1.498,8 millones de
ecus en favor de los países de Africa, Caribe y Pacífico, beneficiarios preferenciales
de la política europea de cooperación para el desarrollo. No obstante, el grupo de
países que más ha aumentado su participación en las políticas exteriores de la Unión
han sido los países de Europa Central y Oriental, puesto que ha sido necesario reforzar
las ayudas destinadas a facilitar el tránsito de sus economías hacia economías de
mercado.
También son importantes las iniciativas comunitarias emprendidas en
otras áreas geográficas, como el Mediterráneo y América Latina, así como aquellas
otras llevadas a cabo como respuesta a acontecimientos excepcionales, que requieren una
respuesta de la comunidad internacional para ayudar a las poblaciones necesitadas. La
creación de la Oficina Humanitaria de la CE (ECHO), creada en 1992, ha sido decisiva para
estas últimas acciones.
Por último, el marco de la PESC, apenas desarrollado hasta ahora,
ha dado cobertura a las acciones comunes emprendidas, fundamentalmente en Africa, Oriente
Medio y los Balcanes.
3.5.- Gastos administrativos y otros gastos.
El presupuesto comunitario incluye también créditos destinados a
financiar el funcionamiento de las instituciones, así como otros gastos de carácter
residual. Es de destacar, como reflejan los cuadros adjuntos, la escasa dimensión
relativa de los gastos administrativos en la UE, al menos si se compara con otras
instituciones y organismos nacionales e internacionales.
4.- Otras acciones financieras.
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Al margen del presupuesto general de ingresos y gastos, la Unión
Europea lleva a cabo una serie de acciones financieras que pueden agruparse bajo los
siguientes epígrafes: operaciones de empréstito y préstamo, operaciones con cargo al
presupuesto CECA (Comunidad Europea del Carbón y de Acero) y ejecución financiera de los
FED (Fondo Europeo de Desarrollo).
La UE ha creado diversos mecanismos que permiten realizar
operaciones con fondos tomados en préstamo. Con los recursos obtenidos en los mercados de
capitales financia diversas categorías de préstamos que completan las acciones
realizadas con cargo al presusupuesto general, así como aquellas otras propias del Banco
Europeo de Inversiones. Como ejemplos pueden mencionarse las inversiones financiadas a
partir del denominado NIC (Nuevo Instrumento Comunitario), las destinadas a determinadas
inversiones en el ámbito Euratom (Comunidad Europea de la Energía Atómica), así como
otros empréstitos y préstamos para ayudar a los Estados miembros que experimenten
desequilibrios en sus balanzas de pagos, o a terceros países con los que desea reforzarse
la cooperación tendente a facilitar la reforma de sus economías. La UE, a través de su
presupuesto general, actúa como garantía para este tipo de operaciones.
Desde la entrada en vigor del Tratado CECA, en 1951, la Comunidad
está facultada para contraer empréstitos con la condición de que se utilicen para la
concesión de préstamos destinados a facilitar las actividades del sector del carbón y
de la siderurgia. No obstante, el presupuesto CECA ha ido perdiendo importancia relativa
con el paso de los años y, actualmente, tiene un carácter residual (297,5 millones de
ecus en 1995, de los cuales el 41,6 % se destinaron a ayudas a la readaptación del
sector).
Finalmente, entre las acciones extrapresupuestarias de la Unión, y
sin hacer referencia ahora al BEI, figuran también las incluidas en el IV Convenio de
Lomé, aplicado a los países de ACP (Africa, Caribe y Pacífico), beneficiarios de la
principal política comunitaria de cooperación para el desarrollo.
5. Etapas en la consolidación del presupuesto común.
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Hasta la actualidad es posible distinguir 'cuatro etapas' en la
evolución del presupuesto de la UE. La primera de ellas se extiende desde 1958 a 1970 y
se caracteriza por la existencia de presupuestos separados para la CECA, por una parte, y
la CEE y CEEA, por otra. Además, como ya se ha señalado, la financiación era de tipo
'clásico', esto es, se realizaba a partir de unas claves de reparto de las contribuciones
a realizar entre los distintos Estados miembros. Dicha mecánica incentivaba las lógicas
disputas por recibir un 'justo retorno' en compensación al esfuerzo financiero realizado
por cada país, lo que, en sentido estricto, va contra la lógica de un proceso de
integración común, donde también deben contemplarse instrumentos de solidaridad y
cohesión. Se trata además de una disputa que no tiene en cuenta una dato fundamental: la
mayor parte de los beneficios (y posibles perjuicios) de una proceso de integración se
canalizan a través de las relaciones establecidas entre los agentes económicos, y no a
través de los compromisos financieros entre Estados miembros e instituciones comunes.
La segunda etapa se inicia con la decisión de 21IV70 sobre la
introducción de recursos propios y concluye con el Acuerdo presupuestario de
Fontainebleau, de 7V85. En este periodo se introduce el concepto de 'recursos
propios', o recursos asignados a la CE sin necesidad de una mediación de los Estados
miembros. Inicialmente, los recursos propios tradicionales eran los derechos de aduana,
las exacciones agrícolas y las cotizaciones especiales sobre ciertos productos (harina y
azúcar).
A ellos se añadió, como nuevo recurso propio de la Comunidad, una
parte de la recaudación realizada por los Estados miembros en concepto de IVA. Dicha
parte, inicialmente el 1 % de la base armonizada de ese impuesto, comenzó a aplicarse
tras la aprobación de la VI directiva del IVA en 1977 (y su posterior ampliación con la
IX directiva de 1979). A lo largo de estos años fue involucrándose cada vez más
activamente al Parlamento Europeo en las tareas presupuestarias, aunque siempre su
capacidad de decisión se veía disminuida según la naturaleza de los gastos
(obligatorios o no obligatorios) establecidos en el presupuesto. Sobre los primeros, los
más cuantiosos, el Parlamento apenas tenía capacidad de modificación, lo que en la
práctica recortaba el control financiero de esa institución y daba lugar a numerosas
críticas sobre su papel marginal en la adopción de decisiones vituales para la
integración europea.
La tercera etapa se inicia en 1985 con un objetivo central: ampliar
la capacidad financiera de la CE para hacer frente a las nuevas acciones que implicaba la
entrada en vigor del Acta Unica Europea. Ello significaba un aumento del porcentaje de IVA
trasferido por los Estados miembros a la Comunidad desde el 1 % al 1,4 %, así como la
posibilidad de instaurar una nueva fuente de ingresos del presupuesto común, denominada
'cuarto recurso'. El cálculo del cuarto recurso se realiza por un doble procedimiento.
Por una parte, atendiendo a las necesidades de equilibrio presupuestario de la CE, es
decir, estableciendo su montante total a partir de las necesidades financieras de la
Comunidad. Y por otra, distribuyendo su reparto según la prosperidad relativa de cada
país, calculada ésta en relación directa a su PNB, aunque deduciendo previamente de
esta cifra lo ya pagado en concepto de IVA.
Es decir, se trata de un capítulo de ingresos de carácter
variable, determinado a partir del cálculo del montante que le falte a la Comunidad para
cubrir sus necesidades financieras y distribuido entre los países miembros a modo de
asignación directa en función de su importancia económica. Por ello, las dificultades
para el cálculo del cuarto recurso son importantes, máxime si se introducen criterios de
equidad que pretendan ajustar las diferencias entre el PNB de los Estados miembros. Así,
por ejemplo, un país con fuertes ingresos por turismo o con importantes actividades de
'economía sumergida' puede resultar seriamente afectado por esta fórmula. Este tipo de
razones hacen más que probable la futura modificación de esta figura presupuestaria
hasta convertirla en un nuevo recurso propio y/o acompañarla de otras modalidades de
financiación complementarias, capaces de atender las nuevas necesidades de ingresos y
gastos surgidas en el espacio de integración europeo.
Para el desarrollo de esta tercera etapa presupuestaria resultó de
singular trascendencia el acuerdo adoptado en 1988, relativo a tres temas en particular.
Primero, la limitación del crecimiento del presupuesto común, para lo cual se acordó un
tope máximo no superior al 1,2 % del PNB de la CE en 1992. Segundo, el establecimiento de
un tipo máximo para las aportaciones en concepto de IVA (1,4 % de la recaudación,
siempre que ésta no rebase el 55 % del PNB del país miembro). Y tercero, el deseo de
acabar con el problema del 'cheque británico' o sistema de devoluciones al Reino Unido.
Este último país había conseguido de la CE la devolución anual
de una parte de su contribución al presupuesto, alegando que su aportación era excesiva
respecto a la de otros países, e incluso comparada con los beneficios que cada uno
recibía (fundamentalmente a través de la principal política común, la agrícola). Para
ello se arbitró un complicado sistema por el cual los restantes Estados miembros debía
contribuir en mayor medida al presupuesto con el fin de financiar esta devolución al
Reino Unido. Aunque tal contribución se realizaba en función del criterio de prosperidad
relativa, su mera existencia resultaba difícilmente compatible con la normal realización
de un presupuesto común. De aquí que fuera necesario retocar las fuentes de ingreso de
la CE para encajar este atípico reintegro sin provocar grandes modificaciones del
presupuesto en su conjunto.
Con estas restricciones, el presupuesto de la Unión Europea ha
entrado en su cuarta y actual fase, que se inició con la aprobación en 1992 del
denominado 'paquete financiero Delors II' y que está llamada a hacer frente hasta 1999 a
los compromisos derivados de la aplicación del Tratado de Maastricht, incluidos los
nuevos fondos de cohesión. Pero antes de abordar las claves para el futuro de la
financiación comunitaria conviene conocer su actual procedimiento de elaboración.
6. Elaboración del presupuesto.
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En su elaboración el presupuesto de la UE sigue cinco fases, cuyo
contenido puede resumirse del siguiente modo:
a) Antes del primer día de julio de cada año cada institución
comunitaria debe entregar a la Comisión sus previsiones de ingresos y gastos, respetando
en el diseño de los mismos los compromisos establecidos sobre topes máximos de
incremento presupuestario. Estos topes máximos suelen fijarse dos meses antes de dicha
fecha, en el marco de los acuerdos interinstitucionales existentes para ajustar la
evolución del presupuesto a lo acordado entre los Estados miembros y las propias
instituciones de la UE. Con las previsiones de cada institución, y en particular con las
orientaciones realizadas por el Parlamento y el Consejo, la Comisión elabora el
'anteproyecto' de presupuesto a más tardar el primer día de septiembre de cada año.
b) En la segunda fase compete al Consejo de Ministros la
elaboración del proyecto de presupuesto, tras la aprobación por mayoría, antes del 5 de
octubre de cada año, del anteproyecto presentado por la Comisión. Una vez realizado este
trámite, el 'proyecto' de presupuesto, con las modificaciones introducidas por el
Consejo, se remite al Parlamento Europeo. Esta es la fase más delicada del procedimiento
presupuestario, puesto que una vez recibido por el Parlamento el presupuesto puede sufrir
dos tipos de adaptaciones. En primer lugar, el Parlamento puede realizar 'enmiendas', por
mayoría de sus miembros, al proyecto de presupuesto. Las enmiendas suelen afectar a los
denominados gastos no obligatorios. Pero el Parlamento también puede, en segundo lugar,
proponer 'modificaciones' a los denominados gastos obligatorios, que representan algo más
de la mitad del presupuesto y corresponden a acciones cuya realización resulta obligada
por la aplicación de los textos constitutivos de la Comunidad o de los actos adoptados en
virtud de su aplicación. Para todo ello, el Parlamento dispone de 45 días. Trascurrido
ese plazo, el presupuesto puede considerarse aprobado o puede remitirse en segunda lectura
al Consejo, con el fin de revisar las adaptaciones propuestas por los eurodiputados.
c) En la tercera fase, el Consejo, por mayoría cualificada, puede
modificar cada una de las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo. En cuanto a las
propuestas de modificación que afectan a los gastos obligatorios, se aplica el sistema
denominado de 'triángulo invertido'. Así, si una modificación propuesta por el
Parlamento no tiene por efecto aumentar el gasto total, sino tan sólo reasignar partidas
de gasto, el Consejo tiene que votar por mayoría cualificada para rechazarla (si no vota,
se acepta la propuesta). Pero si una modificación del Parlamento implica aumento del
gasto, se exige un voto por mayoría cualificada del Consejo para aprobarla (si el Consejo
no vota, queda rechazada o podrá ser modificada por ésta institución). Mediante este
sistema de votación inversa se garantiza un equilibrio entre las aspiraciones del
Parlamento y del Consejo en algunas de las partidas presupuestarias que suelen resultar
más conflictivas. Incluso, antes de pasar a fases posteriores, con plazos más ajustados,
es habitual que miembros de una y otra institución intenten resolver las diferencias
existentes en el marco de los compromisos presupuestarios que cada año hacen posible la
definitiva aprobación del presupuesto de la UE.
d) En la cuarta fase, el Consejo todavía dispone de 15 días más
para modificar las enmiendas introducidas por el Parlamento a los gastos no obligatorios o
para enmendar las propuestas de modificación a los gastos obligatorios. Tanto si realiza
o no esas adaptaciones, debe remitir el presupuesto a la Eurocámara dentro de la fecha
establecida. A partir de ese momento, el Parlamento cuenta con otros 15 días adicionales
para volver a enmendar, rechazar o aceptar los cambios introducidos por el Consejo a sus
enmiendas a los gatos no obligatorios. El Parlamento tiene que votar por mayoría de sus
miembros y recibir al menos 3/5 partes de los votos emitidos si se pretende no aprobar el
presupuesto.
e) En la fases final, el presupuesto puede quedar aprobado y en ese
caso corresponde al Presidente del Parlamento su sanción definitiva, o puede rechazarse.
Si así sucediese, la Comisión debe iniciar la elaboración de un nuevo presupuesto y,
mientras tanto, la UE funcionará prorrogando el presupuesto anterior y dividiéndolo en
'doceavas partes' para disponer de un tope de asignación mensual en sus operaciones.
También puede adoptarse este sistema si el presupuesto no se ha aprobado en el calendario
establecido.
En este procedimiento presupuestario descrito destacan varios
aspectos. En primer lugar, que los gastos no obligatorios se dan por zanjados en la cuarta
fase, aceptándose o rechazándose con el conjunto del presupuesto. Sobre ellos, el
Parlamento tiene la última palabra, mientras que sobre los gastos obligatorios, por el
contrario, es el Consejo quien se reserva la capacidad de decisión final.
En segundo lugar, que existe un tipo máximo de aumento en relación
con los gastos presupuestarios de la misma naturaleza realizados en el ejercicio anterior.
La Comisión fija ese tipo máximo de acuerdo con el incremento del PNB de la Comunidad,
el crecimiento de los presupuestos nacionales y la evolución del coste de la vida en los
Estados miembros. Se trata, por lo tanto, de introducir un factor restrictivo del gasto
comunitario que, no obstante, puede ser modificado por acuerdo entre el Parlamento, la
Comisión y el Consejo. Como último recurso, el Parlamento puede incrementar por encima
de dicho tope los gastos no obligatorios, siempre que éstos no hubieran experimentado
crecimiento en el anteproyecto de presupuesto. Aunque éste es un recurso extremo, viene a
confirmar la necesidad de que el Parlamento Europeo participe más activamente en la
elaboración del presupuesto común.
Como puede apreciarse, el presupuesto, en su contenido y elaboración, es un instrumento particularmente complejo. Además, no guarda una estricta correspondencia con los principios generales presupuestarios, aunque su grado de incuplimiento al respecto no es mayor que el registrado en otros presupuestos de similar importancia.
7.- Presupuesto europeo y principios presupuestarios.
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El presupuesto de la UE se basa en seis principios fundamentales:
unidad, universalidad, anualidad, equilibrio, especialidad y utilización del ecu.
El principio de unidad implica que todos los ingresos y gastos de la
Comunidad queden recogidos en un único documento, como señala el artículo 199 del TUE.
En los primeros años de existencia de las Comunidades Europeas
llegaron a elaborarse hasta cinco documentos presupuestarios distintos. A partir de 1970,
con la aplicación de las disposiciones contenidas en el Tratado de Luxemburgo, se inició
un proceso de unificación que ha llevado a que en la actualidad sólo existan dos
presupuestos: el presupuesto general de ingresos y gastos de la Comunidad y el presupuesto
operativo CECA.
No obstante, en dicha estructura no figuran dos clases de
actuaciones financieras: las operaciones de empréstito y préstamo, que no estaban
previstas por el Tratado de Roma y quedaron autorizadas en 1975 (en base al artículo 235
del Tratado CEE), y las destinadas al Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que proceden de
aportaciones directas de los Estados miembros.
El principio de universalidad exige la no asignación de los
ingresos a gastos precisos, así como la consignación de estos últimos por su importe
íntegro. La doble regla de la no contracción de los gastos y de la no asignación de
fuentes de ingreso a destinos de gasto específicos conforman el segundo principio
presupuestaria en la UE.
La anualidad también queda recogida en el Tratado de la Unión. El
artículo 202 señala que, salvo disposiciones en contrario -de acuerdos con el artículo
209-, los gastos consignados en el presupuesto serán autorizados para el período de un
ejercicio presupuestario. En realidad, el principio de anualidad implica una doble
presupuestación de créditos de compromisos y de créditos de pagos. Los créditos de
compromiso se destinan a los nuevos compromisos de pago contraídos en el ejercicio
presupuestario en cuestión, mientras que los créditos de pago se destinan a cubrir los
gastos derivados de compromisos existentes y futuros. Ambos, compromisos y pagos, deben
ser utilizados durante la vigencia del presupuesto aprobado.
Como es natural, el principio de anualidad no impide la
planificación de acciones que conllevan gastos plurianuales. En estos casos, el sistema
de crédito disociado permite votar separadamente cada año los compromisos y los pagos.
Asimismo, la anualidad no excluye que, bajo condiciones muy precisas, ciertos créditos
sin utilizar puedan ser prorrogados par el ejercicio siguiente.
La necesidad de equilibrar los ingresos y gastos en el presupuesto
comunitario también queda recogida en el artículo 199 de Tratado de la Unión. No existe
ningún texto jurídico de la Comunidad que autorice el recurso al empréstito para cubrir
déficits presupuestarios. Las pequeñas desviaciones presupuestarias pueden prorrogarse
al ejercicio siguiente, pero si existiese una notable divergencia entre presupuestación y
realización sería necesaria la adopción de un presupuesto suplementario o
rectificativo. En este aspecto la financiación de la Unión Europea resulta mucho más
exigente, rigurosa y austera que la de otras instituciones nacionales e internacionales.
El equilibrio presupuestario es, sin duda, un pilar básico para evitar conflictos de
alcance político en la financiación y desarrollo de las políticas europeas.
El principio de especialidad de gastos significa que los gastos
deben tener determinados sus respectivos destinos. Esto es, cada gasto debe ser asignado a
un fin específico, evitando confusiones entre la autorización de créditos y su
posterior ejecución definitiva, y favoreciendo la transparencia y el cumplimiento de la
voluntad del legislador comunitario.
Por ello, la estructura del presupuesto permite una doble
distinción horizontal y vertical, es decir, por secciones de gasto -una por cada
institución-, así como por subdivisiones de las secciones -muy especialmente de la
sección III (donde quedan recogidos los gastos de operaciones de la Comunidad)- en
títulos, capítulos, artículos y partidas. Existen, lógicamente, determinadas
transferencias de crédito entre partidas presupuestarias que proporcionan la necesaria
flexibilidad al presupuesto de la Unión.
Finalmente, el sexto principio presupuestario se refiere a la
utilización de una unidad de cuenta única en la mecánica de elaboración
presupuestaria, que en el caso de la Comunidad es, obviamente, el ecu. Además, en la
medida de lo posible, la Comisión estimula la adopción del ecu en la ejecución del
propio presupuesto. Con la circulación del euro el principio de unidad de cuenta
alcanzará plena aplicación.
8.- Perspectivas presupuestarias y proceso europeo de integración
-----------------------------------------------------------------
En 1998 será necesario avanzar en la consecución de un compromiso
financiero para un período que, como mínimo, debe extenderse desde 1999 hasta el 2002
(entrada en circulación del euro). La historia presupuestaria de la UE señala lo
conveniente que resulta realizar un esfuerzo plurianual en materia de previsiones
presupuestarias. La reducción del margen de incertidumbre propia de un acuerdo plurianual
desempeña un papel claramente estabilizador sobre la gestión financiera, al tiempo que
reduce las tensiones políticas que suelen acompañar la confección de cualquier
presupuesto.
Pero existen aspectos profundamente relacionados con la mecánica
presupuestaria que deben aclararse lo máximo posible antes de diseñar el horizonte
presupuestario de principios del próximo siglo. Entre otros pueden señalarse los
siguientes: el alcance y profundidad de la reforma de la PAC, la ampliación de la UE y
sus efectos sobre los gastos estructurales, la financiación de las nuevas políticas
internas y externas de la Unión y, como corolario de todo ello, el carácter más o menos
federal que la Unión Europea desea imprimir a su incipiente proceso de integración
política, una vez consolidada la unión monetaria.
La reforma de la PAC constituye una obligación internacional, al
tiempo que un factor de racionalidad económica en el interior de la Unión. La Política
Agrícola cumple cada vez de forma más clara tareas de ordenación del territorio y de
preservación del medio ambiente. Quizá por ello sería conveniente canalizar una parte
de sus actuales gastos hacia estas nuevas políticas europeas, en lugar de asignarlos
mecánicamente a las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM). No parece que la reforma de
la PAC esté provocando una auténtica transformación de la agricultura europea, al menos
hasta ahora. En 1996, por ejemplo, un tercio de los gastos agrícolas fueron a las OCM de
cereales y arroz, mientras que casi otro tercio se destinó a las OCM cárnicas, lácteas
y de aves y huevos. El azúcar recibió un 5% de los gastos agrícolas, lo que situó
estas producciones en un nivel casi idéntico al total de gastos destinados a las OCM de
frutas y hortalizas. Se trata, por lo tanto, de un gasto muy concentrado en cierto tipo de
producciones y, por ello, de efectos desiguales sobre la población agrícola europea.
Además, si se comparan los datos del cuadro 2, cabe concluir que el gasto agrícola
comunitario no se dirige a los países de menor nivel de renta, por lo que su asignación
parece tener efectos regresivos sobre la reducción de las disparidades de renta
intracomunitarias.
En materia de gastos estructurales el presupuesto comunitario ha
experimentado una notable transformación en los últimos años. Las medidas estructurales
y de cohesión han cobrado fuerza en el conjunto de políticas comunitarias. Sin embargo,
la posible ampliación hacia el Este de Europa podría suponer un freno en este tipo de
iniciativas que, como es bien sabido, requieren largos períodos de tiempo para dejar
sentir sus efectos positivos sobre la reducción de las disparidades de renta. La
ampliación hacia el Este reduciría el nivel medio de renta en la Comunidad, con lo cual
numerosas regiones quedarían excluidas de los actuales mecanismos estructurales de la
Unión. Naturalmente esto significa que o bien se revisan los objetivos estructurales o
bien se diseña un período de adaptación de los países del Este de Europa dotado de
mecanismos financieros propios, que interfieran lo menos posible sobre los compromisos ya
contraídos en materia de cohesión interna. Además, los países candidatos a la
integración en la UE tienen sectores agrícolas de notable dimensión, con lo cual su
papel como receptores del gasto comunitario también tendría consecuencias importantes
para la financiación de la Unión en su conjunto. Se trata, lógicamente, de aspectos que
deben ser debidamente ponderados antes de iniciar la próxima ampliación de la Unión,
puesto que dicha ampliación no puede basarse ni en la mera extensión del mercado ni en
la subvención incondicional de los nuevos socios.
Al mismo tiempo, la Unión se encuentra sumida en un constante
proceso de mutación interna, que actualmente se refleja en un doble rostro: el de la
moneda única y el del nuevo Tratado de la Unión. Ambos aspectos influyen sobre las
restantes políticas comunitarias distintas a las agrícolas y estructurales. Por ejemplo,
los nuevos pilares comunitarios en materia de Política Exterior y de Seguridad Común
(PESC) o de Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (CJI) han de tener un soporte
financiero suficiente si desean ampliar el campo de acción cubierto por la integración
europea. Asimismo, las diferentes acciones internas, ya sean políticas sociales u otro
tipo de medidas orientadas a mejorar la percepción real que el ciudadano europeo tiene de
la Unión, deben reforzarse financieramente de acuerdo con los principios de transparencia
y subsidiariedad establecidos por la UE, y de acuerdo también con la necesidad de
legitimar y dotar de mayor eficacia al propio proceso de integración europeo. Esta
observación cobra más importancia si consideramos que la unión monetaria europea va a
tener efectos muy importantes sobre los distintos Estados miembros de la UE. Cabe pensar
incluso que el reforzamiento del euro como divisa internacional requiere un alto grado de
cohesión y eficacia en el interior del espacio de integración europeo, unidos a una
sólida política exterior frente al resto del mundo. También en estos aspectos el
presupuesto comunitario es un arma de fundamental importancia.
Por ello, avanzar hacia un proyecto político europeo, donde se
definan con más precisión las relaciones políticas y financieras entre los Estados
miembros y las instituciones comunes, constituye un paso ineludible para la UE. Es verdad
que el actual momento político, económico y social no permite ser optimismta con
respecto al nivel de exigencia que puedan marcarse los Estados miembros en materia de
integración europea. Pero la evidencia internacional juega a favor del compromiso
integrador, recordándonos que una Europa dividida sería una Europa excesivamente débil
para abordar los retos que sin duda va a traer consigo el nuevo siglo.
- - -
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CUADRO 1: 'PERSPECTIVAS FINANCIERAS DE LA UNION EUROPEA'
==============================================================
Créditos de Compromiso (Mecus) 1996 1997 1998 1999
------------------------------ ------ ------ ------ ------
1. Línea directriz agrícola 40828 41805 42571 43356
2. Acciones Estructurales 29131 31477 33057 34596
-Fondos estructurales 26579 28620 30157 31749
-Fondo de cohesión 2444 2749 2792 2847
-Mecanismo financiero EEE 108 108 108 0
3. Políticas internas 5337 5603 5837 6060
4. Acciones exteriores 5264 5622 6030 6519
5. Gastos administrativos 4191 4352 4416 4482
6. Reservas 1152 1158 1158 1158
7. Compensaciones 701 212 99 0
Total Créditos para compromisos 86604 90229 93168 96171
Total Créditos de pago 82192 85807 88927 91692
% Créditos Pago respecto PNB 1,20 1,22 1,24 1,24
--------------------------------------------------------------
Notas: EEE= Espacio Económico Europeo. Todos los datos se refieren a la UE-15 y aparecen en millones de ecus, a precios corrientes en 1996-1997 y a precios de 1997 (indicativo) en 1998-1999.
Fuente: Comisión Europea, SEC (97)15-ES.
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Cuadro 2: COMPARACION ENTRE INGRESOS, PAGOS TOTALES Y PAGOS DEL FEOGA-G Y LOS FONDOS ESTRUCTURALES (FEDER, FSE Y FEOGA-O) EN 1994.
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País Aportac.y(%) Feoga-G y(%) F.Estr. y(%) T.Pagos y (%)
---- ------------ ------------ ------------ -------------
Bél. 2822,1 (4,4) 1174,4 (3,5) 208,0 (1,5) 2512,8 (4,7)
Din. 1296,2 (2,0) 1287,9 (3,8) 118,1 (0,9) 1495,1 (2,8)
Ale. 21366,3 (33,3) 5271,6 (15,7) 1814,7 (13,5) 7729,2 (14,6)
Gre. 992,3 (1,5) 2733,5 (8,1) 1689,0 (12,5) 4844,2 (9,1)
Esp. 4718,1 (7,4) 4426,9 (13,2) 2548,8 (19,0) 7834,7 (14,8)
Fra. 12550,9 (19,6) 8048,8 (24,0) 1298,2 (9,7) 9924,5 (18,7)
Irl. 638,9 (1,0) 1527,1 (4,5) 682,0 (5,0) 2390,9 (4,5)
Ita. 7759,6 (12,1) 3481,4 (10,3) 1379,2 (10,3) 5219,2 (9,8)
Lux. 165,4 (0,3) 12,7 (0,04) 13,6 (0,1) 419,1 (0,8)
P.B. 4245,9 (6,6) 1935,9 (5,8) 264,4 (2,0) 2416,0 (4,6)
Por. 1215,6 (1,9) 713,2 (2,1) 1831,5 (13,6) 3042,6 (5,7)
R.U. 6417,4 (10,0) 3001,9 (8,9) 1595,4 (11,9) 5258,6 (9,9)
UE12: 64188,7 (100) 33605,3 (100) 13442,9 (100) 53086,9 (100).
--------------------------------------------------------------Notas: Todos los datos aparecen en millones de ecus (y en %).
La columna de aportaciones recoge la contribución de cada país al presupuesto comunitario. Las columnas de pagos del FEOGA-GARANTIA y de pagos con cargo al FEDER, FSE y FEOGA-O recogen los pagos realizados a cada país por dichos conceptos. Finalmente, la columna de Total de Pagos recoge el total de transferencias realizadas a cada país.
FUENTE: Mº Economía y Hacienda (1996:'Relaciones financieras entre España y las Comunidades Europeas' y elaboración propia)
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==============================================================Cuadro 3: APORTACIONES, PAGOS Y SALDOS PRESUPUESTARIOS PER CAPITA (1994)
--------------------------------------------------------------
País Aportac/hab. Pagos/hab. Saldo/hab. Saldos Mecu
---- ------------ ------------ ------------ -------------
Bél. 279,3 248,7 -30,6 -309,3
Din. 249,4 287,7 38,3 198,9
Ale. 262,6 95,0 -167,6 -13637,1
Gre. 95,3 465,3 370,0 3851,9
Esp. 120,6 200,2 79,6 3116,6
Fra. 217,2 171,7 -45,5 -2626,4
Irl. 179,0 669,9 490,8 1751,4
Ita. 135,8 91,3 -44,5 -2540,4
Lux. 412,5 1045,4 632,8 253,7
P.B. 276,7 157,5 -119,3 -1829,6
Por. 122,9 307,7 184,8 1827,0
R.U. 110,1 90,2 -19,9 -1158,8
UE12: 184,1 152,2 - -
--------------------------------------------------------------Notas: En las columnas de total de aportaciones, total de pagos y saldos presupuestarios se han dividido las cifras correspondientes a 1994 entre el número de habitantes de cada país a principios de dicho año. La columna 4 refleja las diferencias entre aportaciones y pagos en millones de ecus.
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==============================================================
CUADRO 4: 'DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS ESTRUCTURALES 1994-1999'
==============================================================
País: Obj.1 Obj.2 O.3y4 Ob.5a Ob.5b Obj.6 I.C. Total
----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------
Bél. 730 342 465 195 77 - 287 2096
Din. - 119 301 267 54 - 102 843
Ale. 13640 1566 1942 1143 1227 - 2206 21724
Gre. 13980 - - - - - 1151 15131
Esp. 26300 2416 1843 446 664 - 2774 34443
Fra. 2190 3774 3203 1933 2238 - 1601 14938
Irl. 5620 - - - - - 483 6103
Ita. 14860 1463 1715 814 901 - 1893 21646
Lux. - 15 23 40 6 - 20 104
P.B. 150 650 1079 165 150 - 421 2615
Aus. 162 99 387 380 403 - 143 1574
Por. 13980 - - - - - 1058 15038
Fin. - 179 336 347 190 450 150 1652
Sue. - 157 509 204 135 247 125 1377
R.U. 2360 4581 3377 450 817 - 1570 13155
UE15: 93972 15360 15180 6916 6862 697 14051 153038
==============================================================NOTAS: Las cifras aparecen detalladas por objetivos y países en millones de ecus (a precios de 1994). En ellas no figuran los 15.150 millones de ecus del Fondo de Cohesión, aplicados a España (7.949) y Portugal, Grecia e Irlanda. Para los nuevos Estados miembros (Austria, Finlandia y Suecia) las cifras se refieren al período 1995-1999. El total de I.C. (Iniciativas comunitarias) incluye el montante no distribuido por países.
FUENTE: Comisión Europea (Véase: Europa al servicio de desarrollo regional, 2ª ed., OPOCE, Luxemburgo, 1996).
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--------------------------------------------------------------
CUADRO 5: GASTOS DEL PRESUPUESTO (compromisos pago 1996-1997).
--------------------------------------------------------------
Reparto de los Gastos: 1996 1997 % 1997
------------------------------------ ------- ------- ------
B1: FEOGA-Garantía 41328,0 41305,0 46,3
B2: Medidas Estructurales 29410,6 31838,5 35,7
B3: Formación, juventud, cultura ... 819,7 793,0 0,9
B4: Energía, medio ambiente 217,4 185,7 0,2
B5: Mercado interior, industria ... 821,5 886,7 1,0
B6: Investigación, Dllo. tecnológico 3183,1 3500,0 3,9
B7: Medidas exteriores 5727,6 5899,5 6,6
B8: Política Exterior y de Seguridad 62,0 30,0 0,1
B0: Compensac., Garantías y Reservas 827,0 415,0 0,5
A : Gastos Administrativos 4183,5 4283,6 4,7
TOTAL: (Millones de ecus) . . . 86580,4 89137,0 100
--------------------------------------------------------------Fuente: Comisión Europea, SEC(97)15-ES
--------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------
CUADRO 6: FINANCIACION DEL PRESUPUESTO POR TIPO DE INGRESOS
--------------------------------------------------------------
Ingresos del presupuesto 1996 % 1997 %
------------------------------ ------- ---- ------- ----
Derechos agrarios y azúcar 1963,4 2,4 2015,5 2,4
Derechos de aduana 12852,9 15,7 12203,2 14,8
IVA 35483,3 43,3 34587,7 41,9
Cuarto recurso (PNB) 21860,5 26,7 32947,2 40,0
Excedentes ejercicio anterior 9215,2 11,2 p.m. -
Varios 568,1 0,7 612,0 0,7
T O T A L (millones de ecus): 81943,4 100 82365,6 100
--------------------------------------------------------------FUENTE: Comisión Europea, 1997, elab. propia.
--------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------CUADRO 7: GASTOS EN POLITICA AGRICOLA 1997 (MILL. ECUS)
--------------------------------------------------------------
B1 (FEOGA-G): Productos Importe %
---------------------------------------- ----------- ------
Total productos vegetales (título 1) 25218,0 61,8
Cultivos herbáceos 16160,4 39,6
Azúcar 1833,5 4,5
Aceite de oliva 2167,7 5,3
Forrajes, leguminosas 393,5 1,0
Plantas textiles, gusanos de seda 832,7 2,0
Frutas y hortalizas 1680,9 4,1
Productos vitivinicolas 862,8 2,1
Tabaco 1021,2 2,5
Otros vegetales 265,3 0,7
Total productos animales (título 2) 13566,0 33,2
Leche y productos lácteos 3632,0 8,9
Carne de vacuno 7451,0 18,3
Carne de ovino y caprino 2021,7 5,0
Carne de cerdo 168,0 0,4
Otros 293,3 0,7
Gastos anejos/otras ayudas (títulos 3 y 4) 185,6 0,4
Medidas complementarias (título 5) 1835,4 4,5
Total 40805,0 100
--------------------------------------------------------------Fuente: Comisión Europea, 1997, elabo. propia.
--------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------CUADRO 8: MEDIDAS ESTRUCTURALES 1997-CREDITOS PARA COMPROMISOS
--------------------------------------------------------------
F.ESTRUCTURALES FEOGA-0 IFOP FEDER FSE IMPORTE %
--------------- ------ ----- ------- ------ ------- ----
Objetivo 1 2438,8 325,0 9930,7 3933,1 16626,6 52,8
Objetivo 2 - - 2334,0 635,9 2969,9 9,4
Objetivo 3 - - - 2267,6 2267,6 7,2
Objetivo 4 - - - 558,4 558,4 1,8
Objetivo 5a 996,0 164,0 - - 1160,0 3,7
Objetivo 5b 540,0 - 665,0 208,9 1413,9 4,5
Objetivo 6 51,3 1,7 60,0 35,2 148,2 0,5
Subtotal MCA 4026,1 490,7 12989,7 7639,1 25145,6 79,9
Iniciativas Com. - - - - 3273,4 10,4
Seguimiento MCA. - - - - 3,8 0,0
Medidas transit. - - - - 297,3 0,9
Mecanismo E.E.E. - - - - 108,0 0,3
Fondo de Cohesión - - - - 2749,0 8,7
T O T A L 4026,1 490,7 12989,7 7639,1 31477,0 100
--------------------------------------------------------------
FUENTE: Comisión Europea, 1997, elab. propia.
--------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------
CUADRO 9: GASTO POLITICAS INTERNAS (CREDITOS PARA COMPROMISOS)
--------------------------------------------------------------
Políticas internas (Rúbrica 3 del Pto) 1996 1997
-------------------------------------- -------- --------
Investigación 3183,1 3500,0
Otras medidas agrarias 166,3 171,9
Otras medidas regionales 36,8 22,0
Transportes 41,0 21,6
Sector pesquero y marítimo 35,5 46,0
Educac., formac. profesional, juventud 396,8 380,4
Sector audiovisual y cultura 119,4 112,9
Información y comunicación 113,0 110,8
Otras acciones sociales 190,5 188,9
Energía 68,0 38,1
Seguridad nuclear de Euratom 16,0 15,8
Medio ambiente 133,4 131,8
Protección de los consumidores 20,1 19,1
Ayudas a la reconstrucción 4,8 3,9
Mercado interior 281,8 237,0
Industria 86,2 84,3
Información estadística 32,4 28,2
Redes transeuropeas 379,0 481,2
Cooperación Asuntos Justicia-Interior 13,0 13,1
Lucha contra el fraude 4,3 20,0
* T O T A L (millones de ecus) ....... 5321,2 5600,9
--------------------------------------------------------------FUENTE: Comisión Europea, 1997, elab. propia.
--------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------CUADRO 10: MEDIDAS EXTERIORES-1997 (CREDITOS PARA COMPROMISOS)
--------------------------------------------------------------
Medidas generales y por zonas geográficas Importe %
------------------------------------------- --------- -----
PESC 30,0 0,5
Ayuda alimentaria 530,0 9,5
Ayuda humanitaria 374,5 6,7
Otras medidas de cooperación 407,7 7,3
Acuerdos pesqueros internacionales 280,0 5,0
Otros acuerdos exteriores 102,2 1,8
Derechos humanos y democracia 78,6 1,4
Cooperación con los PECO 1206,5 21,5
Cooperación con la cuenca mediterránea 994,7 17,8
Cooperación con la antigua URSS 540,5 9,7
Cooperación con Asia 401,7 7,2
Cooperación con América Latina 255,2 4,6
Cooperación con Africa Austral 145,0 2,6
Cooperación con la antigua Yugoslavia 254,1 4,5
--------------------------------------------------------------FUENTE: Comisión Europea, 1997, elab. propia
BIBLIOGRAFÍA:
- Comisión Europea (1996): 'Informe financiero 1995', Bruselas: OPOCE.
- Comisión Europea (1996): 'Vademécum presupuestario', Bruselas: OPOCE (SEC(96)1200-ES).
- Comisión Europea (1997): 'Presupuesto General de la UE para 1997. Resumen de datos', SEC(97)15-ES.
- Ministerio de Economía y Hacienda (1996): 'Relaciones financieras entre España y las Comunidades Europeas', Madrid: Secretaría de Estado de Presupusto y Gasto.
- Nieto Solís, José A. (1995): 'Fundamentos y políticas de la Unión Europea', Madrid: Siglo XXI Ed.
- Utrilla de la Hoz, Alfonso (1995): 'Las relaciones presupuestarias
con la Unión Europea', en ECONOMISTAS, nº 66-67 (Colegio de Economistas de Madrid).
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Fecha de actualización: 11/08/98