Reglamento de la Biblioteca de CEE

Biblioteca de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. UCM.

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID





El presente reglamento tiene la finalidad de completar, desarrollar y especificar las normas del "Reglamento de la Biblioteca de la Universidad Complutense" aprobado por la Junta de Gobierno en la sesión del 25 de enero de 1.979- tomando en consideración las características específicas de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Por ello su contenido comprende sólo una parte de los aspectos de funcionamiento de la Biblioteca, en el entendimiento de que las no reguladas lo están suficientemente en el mencionado Reglamento de la Universidad.



R E G L A M E N T O

  1. DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS Y SU UTILIZACION

  1. Las instalaciones y servicios puestos a disposición de los usuarios de la biblioteca son los que se relacionan a continuación:

2.1. La Sala de investigadores, ubicada en la Planta Inferior, es el lugar reservado a tareas de investigación Sólo tendrán acceso a él los profesores de la Universidad Complutense y, excepcionalmente, los investigadores debidamente autorizados por el Director de la Biblioteca.

Los usuarios minusválidos serán atendidos en la planta baja del edificio y tendrán acceso a la Sala de Investigadores siempre y cuando el tipo de material solicitado para la consulta no pueda serles distribuido por el personal bibliotecario. Para aquellas minusvalías que así lo requieran se reservarán equipos informáticos para el empleo de los adaptadores correspondientes.

2.2 Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior serán concedidas sólo en los casos en que el alumno interesado presente el aval de un profesor de la Facultad en el que se haga constar el motivo del acceso y el plazo que se considera adecuado para el mismo, conforme al modelo que figura en el Anexo I.

3.1 La sala de revistas, la sala de referencia y la sala general de lectura son de libre acceso a todos los usuarios.

3.2 La sala de revistas y la sala de referencia no podrá utilizarse con una finalidad distinta de la consulta de las publicaciones depositadas en ellas.

4. Las salas de estudio en grupo podrán ser utilizadas por cualquier tipo de usuarios que deseen realizar tareas de estudio colectivas, previa autorización del Director de la Biblioteca.

5.1. El acceso a los equipos de reprografía de la Sala de investigadores está restringido al profesorado de la Universidad Complutense y a los investigadores autorizados por el Director de la Biblioteca previa presentación del Director de un Departamento según modelo adjunto en el Anexo II.

5.2 El coste de dichos servicios se cargará al Departamento correspondiente. Los investigadores no autorizados deberán realizar la reprografía de documentos en el Autoservicio de Reprografía de la planta superior. Las cantidades a abonar por los usuarios de los servicios serán fijados por la Comisión Económica de la Facultad.

5.3 Los servicios de reprografía en régimen de autoservicio son de libre acceso a todos los usuarios. Por su utilización deberán satisfacer las cantidades que determine la Comisión Económica de la Facultad.


  1. Los servicios de búsqueda bibliográfica son de uso libre.
  1. Dichos servicios tienen un carácter gratuito excepto para lo señalado en el apartado 6.3. y 6.5.
  1. Las reproducciones de documentación solicitadas a través de los servicios de búsqueda bibliográfica (préstamo interbibliotecario especialmente) serán facilitadas gratuitamente a los profesores y el alumnado de la Facultad. En las peticiones no autorizadas por la Política de Préstamo interbibliotecario, deberán satisfacer el coste de los servicios correspondientes los peticionarios.
  1. Los libros prestados por otras instituciones son propiedad de éstas y se encuentran sujetos a normas estrictas de préstamo interbibliotecario que afectan a la Universidad en su conjunto, por lo que nunca podrán salir de las instalaciones de la biblioteca. Los peticionarios serán informados debidamente de su recepción, puesto que su consulta no puede exceder el tiempo establecido por los convenios de préstamo interbibliotecario.
  1. El coste del material utilizado para la entrega de los resultados de las búsquedas bibliográficas será cargado a los usuarios, con excepción del profesorado de la Facultad. Las cantidades a abonar por los usuarios de los servicios serán fijadas por la Comisión Económica de la Facultad. No se permitirá el uso de soportes u otro material informático aportado directamente por los propios usuarios.

II. DE LAS ADQUISICIONES BIBLIOGRAFICAS

7. Todos los departamentos, profesores y alumnos de la Facultad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Biblioteca de la Universidad Complutense, podrán solicitar la adquisición de libros, revistas y otros documentos por la Biblioteca de la Facultad.

8. Las solicitudes a que se refiere el apartado anterior y las ofertas recibidas de los proveedores de la Biblioteca serán examinadas por la Comisión de Biblioteca de la Facultad, quien decidirá acerca de su adquisición teniendo en cuenta el interés de las mismas y sujetándose a las disponibilidades presupuestarias existentes.

9. Con objeto de facilitar las decisiones de la Comisión de Biblioteca de la Facultad, el Director de la Biblioteca concertará con los proveedores habituales la presentación regular de ofertas y el depósito de libros para su examen en las instalaciones que se destinen al efecto.

III. DE LOS PRESTAMOS

10. La Biblioteca establece el préstamo de libros a domicilio a tenor de las siguientes bases:

  1. Todas las obras de la Biblioteca podrán cederse en calidad de préstamo a domicilio, con las siguientes excepciones:
  1. Los volúmenes cuyo reemplazo sea difícil (generalmente los anteriores a la entrada en vigor de la Ley del Depósito Legal en 1958 en caso de no existir duplicados, en el caso de obras españolas, y los anteriores a 1950 en el caso de extranjeras).
  1. Las colecciones facticias de folletos

c) Las obras de referencia y determinado número de ejemplares de los libros de uso general y frecuente, como los libros de texto.

d) Las publicaciones periódicas.

e) Los manuscritos.

f) Los documentos.

g) Las estampas y dibujos originales.

h) Los ejemplares únicos y libros raros.

  1. Podrán utilizar el servicio de obras en calidad de préstamo a domicilio:
  1. Todos los profesores, ayudantes y becarios de investigación de la Universidad Complutense previa acreditación.
  2. Todos los estudiantes oficiales de la Universidad Complutense, en posesión del carnet de biblioteca actualizado.
  3. Los antiguos alumnos de la Facultad.
  4. El público en general previa presentación del DNI.
  5. El personal no docente de la Universidad Complutense previa acreditación.

10.3 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 19.2, la Comisión de Biblioteca de la Facultad podrá autorizar el préstamo a personas no mencionadas en el apartado anterior, previo informe del Director de la Biblioteca.

  1. Los estudiantes podrán llevarse en calidad de préstamo un máximo de tres obras a la vez. El material de la sección de manuales, no es renovable. Excepcionalmente podrá autorizarse el préstamo de hasta 6 obras.

10.5 Los empleados de la Biblioteca se hallan obligados también a observar escrupulosamente cuantas reglas prescritas para los préstamos que ellos mismos soliciten de los establecimientos a que estuviesen adscritos.

Será considerada falta grave retirar una obra en préstamo sin depositar la papeleta de recibo.

11. El plazo de duración del préstamo para los estudiantes será de 15 días. Al prestatario que no hubiera devuelto la obra prestada el día del vencimiento se le retendrá el carnet de biblioteca tantos días como se hubiese retrasado. Si el retraso en devolver la obra fuese superior a quince días, el Director de la Biblioteca actuará conforme a lo establecido en el apartado 18.2 sin perjuicio de que se considere de aplicación lo indicado en los apartados 18.4 y 18.5.

  1. El plazo de duración del préstamo para el personal docente será de dos meses renovables, siempre que la obra no haya sido solicitada por otro lector.

13. La Comisión de Biblioteca de la Facultad podrá autorizar, al comienzo del curso, el depósito de un número determinado de obras, consideradas de uso habitual, en los Departamentos, durante el periodo lectivo, y bajo la responsabilidad del Director del Departamento. De estas obras se elaborará una lista, además de la correspondiente papeleta de petición. Los servicios de la Biblioteca reclamarán la devolución de los libros depositados en los Departamentos cuando un usuario lo requiera para su lectura.

  1. Los préstamos serán renovables siempre que otro lector no hubiese solicitado la obra, pero será obligatorio presentar las obras al bibliotecario para obtener la renovación del préstamo, o una solicitud por escrito indicando número de usuario, y el número de registro de ejemplar del libro.

15. Durante las vacaciones, y muy especialmente durante los meses de julio y agosto, el Director de la Biblioteca podrá acordar la ampliación de los plazos de préstamo.

16. Todos los libros en depósito en los Departamentos deberán devolverse a la Biblioteca entre el 1 y el 30 de junio para poder realizar su recuento, pudiéndose volver a sacar en depósito en el curso siguiente.



IV. DE LAS NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS Y LAS SANCIONES

17. Sin perjuicio de las normas establecidas en el capítulo XIX del Reglamento de la Biblioteca de la Universidad Complutense, en las salas de la Biblioteca de la Facultad abiertas a los usuarios no se permite hablar en voz alta, fumar o realizar actividades distintas del uso al que están destinadas.

18.1Los usuarios que infrinjan las normas de este reglamento o las establecidas en el de la Biblioteca de la Universidad Complutense serán expulsados de la Biblioteca por un período de veinticuatro horas.

18.2 En los casos de incumplimiento reiterado de las normas o de especial gravedad de los mismos, el Director de la Biblioteca podrá ordenar la expulsión provisional del usuario por un período máximo de quince días, dando cuenta de ello a la Comisión de Biblioteca quien adoptará la resolución definitiva acerca de la sanción aplicable.

18.3 La sanción a que se refiere el párrafo anterior podrá consistir en la expulsión temporal o definitiva del usuario, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes. El Director de la Biblioteca dará conocimiento por escrito de dicha sanción al usuario afectado, remitiendo copia al Decano de la Facultad para su conocimiento.

18.4 Quienes extravíen o deterioren libros u objetos de cualquier clase estarán obligados a reponerlos o, caso de que ello no sea posible, a indemnizar el daño causado, sujetándose al criterio de la Comisión de Biblioteca de la Facultad.

18.5 La sustracción de libros, revistas u otro material de la biblioteca se pondrá en conocimiento del Rector, del Decano y de la autoridad Judicial competente a los efectos que procedan.

18.6 Los profesores que en el plazo de vigencia de los préstamos de libros que hayan suscrito, no hubieran efectuado su devolución serán excluidos de la posibilidad de obtener nuevos préstamos. Tal exclusión será determinada por el Director de la Biblioteca, quien dará traslado de su resolución a la Comisión de Biblioteca de la Facultad. Su duración será por el plazo que transcurra hasta la devolución del libro correspondiente. Si transcurridos tres meses ésta no hubiera tenido lugar, la Comisión de Biblioteca la reclamará por escrito, y transcurrida una semana podrá sancionar al profesor con su exclusión de la posibilidad de préstamo por un período no inferior a seis meses ni superior a dos años, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en los apartados 18.1 y 18.5. De la resolución correspondiente se dará traslado por escrito al afectado, y se pondrá en conocimiento del Decano de la Facultad.


V. DE LOS INVESTIGADORES

19.1 La Biblioteca de la Facultad pondrá sus instalaciones y servicios a disposición de los investigadores de otras universidades o instituciones nacionales o extranjeras debidamente autorizados.

19.2 Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior serán concedidas por el Presidente de la Comisión de Biblioteca, o el Director por delegación, previa presentación del investigador por un Director de Departamento de la Universidad Complutense, o por un profesor de la Facultad.


20. Los investigadores se sujetarán al mismo régimen que los profesores de la Facultad.


VI. DE LA COMISION DE BIBLIOTECA DE LA FACULTAD

21. La Junta de Facultad o, por delegación, La Comisión Permanente procederá al nombramiento de la Comisión de Biblioteca de la Facultad que estará integrada de la siguiente manera: Presidente: un Vicedecano por delegación del Decano de la Facultad; Vocales: un profesor que representa a cada uno de los Departamentos y Secciones Departamentales de la Facultad, designado por los Directores de éstos, y dos alumnos miembros de la Junta de Facultad, elegidos por el conjunto de los alumnos que reúnen dicha condición y un representante del personal de la Biblioteca elegido por los que reúnen dicha condición; Secretario: el Director de la Biblioteca de la Facultad.

22. Son funciones de la Comisión de Biblioteca de la Facultad las establecidas en el artículo 29 del Reglamento de la Biblioteca de la Universidad Computense, además de las señaladas en los capítulos II y IV del presente Reglamento.

23. La Comisión de Biblioteca se reunirá una vez por mes a lo largo del curso lectivo y cuantas más veces fuere necesario a juicio del Presidente o por petición de miembros de la misma.

24. El cargo de vocal de la Comisión durará dos años y será reelegible.

ANEXO I. AVAL PARA EL USO DE LA SALA DE INVESTIGADORES

Sr. Director de la Biblioteca:

D./Dña.……………………………………………………………………………………. , profesor/a de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense, tiene el gusto de presentar al investigador/a D./Dña……………………. ……………………………………………… para que pueda acceder a la Sala de Investigadores con objeto de …………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

El plazo que considero necesario para llevar a efecto lo anterior es de ………………

………………………………………………

Pozuelo de Alarcón, ……………………………………………


Firma.


DILIGENCIA:

El investigador/a D.Dña. …………………………………………………………………………

queda autorizado/a a utilizar la Sala de Investigadores de la Biblioteca hasta el día

……………………………………………

Pozuelo de Alarcón, ……………………………………………


Firma.

ANEXO II. AVAL PARA EL USO DE LA FOTOCOPIADORA DE LA SALA DE INVESTIGADORES.

Sr. Director de la Biblioteca:

D./Dña.……………………………………………………………………………………. , Director/a del Departamento / Sección Departamental / Unidad Docente ……………..

…………………………………………………….. de la Universidad Complutense, tiene el gusto de presentar al investigador/a D./Dña……………………. ……………………………………………… para que pueda realizar fotocopias que serán cargadas al presupuesto de este Departamento / Sección Departamental / Unidad Docente.

El plazo que considero necesario para llevar a efecto lo anterior es de ………………

………………………………………………

Pozuelo de Alarcón, ……………………………………………


Firma.


DILIGENCIA:

El investigador/a D.Dña. …………………………………………………………………………

queda autorizado/a a utilizar la fotocopiadora de la Biblioteca hasta el día

……………………………………………

Pozuelo de Alarcón, ……………………………………………


Firma.







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