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El presente reglamento tiene la finalidad de completar, desarrollar
y especificar las normas del "Reglamento de la Biblioteca
de la Universidad Complutense" aprobado por la Junta de Gobierno
en la sesión del 25 de enero de 1.979- tomando en consideración
las características específicas de la Biblioteca
de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Por ello su contenido comprende sólo una parte de los aspectos
de funcionamiento de la Biblioteca, en el entendimiento de que
las no reguladas lo están suficientemente en el mencionado
Reglamento de la Universidad.
2.1. La Sala de investigadores, ubicada en la Planta Inferior, es el lugar reservado a tareas de investigación Sólo tendrán acceso a él los profesores de la Universidad Complutense y, excepcionalmente, los investigadores debidamente autorizados por el Director de la Biblioteca.
Los usuarios minusválidos serán atendidos en la
planta baja del edificio y tendrán acceso a la Sala de
Investigadores siempre y cuando el tipo de material solicitado
para la consulta no pueda serles distribuido por el personal bibliotecario.
Para aquellas minusvalías que así lo requieran se
reservarán equipos informáticos para el empleo de
los adaptadores correspondientes.
2.2 Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior
serán concedidas sólo en los casos en que el alumno
interesado presente el aval de un profesor de la Facultad en el
que se haga constar el motivo del acceso y el plazo que se considera
adecuado para el mismo, conforme al modelo que figura en el Anexo
I.
3.1 La sala de revistas, la sala de referencia y la sala general
de lectura son de libre acceso a todos los usuarios.
3.2 La sala de revistas y la sala de referencia no podrá
utilizarse con una finalidad distinta de la consulta de las publicaciones
depositadas en ellas.
4. Las salas de estudio en grupo podrán ser utilizadas
por cualquier tipo de usuarios que deseen realizar tareas de estudio
colectivas, previa autorización del Director de la Biblioteca.
5.1. El acceso a los equipos de reprografía de la Sala
de investigadores está restringido al profesorado de la
Universidad Complutense y a los investigadores autorizados por
el Director de la Biblioteca previa presentación del Director
de un Departamento según modelo adjunto en el Anexo II.
5.2 El coste de dichos servicios se cargará al Departamento
correspondiente. Los investigadores no autorizados deberán
realizar la reprografía de documentos en el Autoservicio
de Reprografía de la planta superior. Las cantidades a
abonar por los usuarios de los servicios serán fijados
por la Comisión Económica de la Facultad.
5.3 Los servicios de reprografía en régimen de autoservicio
son de libre acceso a todos los usuarios. Por su utilización
deberán satisfacer las cantidades que determine la Comisión
Económica de la Facultad.
II. DE LAS ADQUISICIONES BIBLIOGRAFICAS
7. Todos los departamentos, profesores y alumnos de la Facultad,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 del Reglamento
de la Biblioteca de la Universidad Complutense, podrán
solicitar la adquisición de libros, revistas y otros documentos
por la Biblioteca de la Facultad.
8. Las solicitudes a que se refiere el apartado anterior y las
ofertas recibidas de los proveedores de la Biblioteca serán
examinadas por la Comisión de Biblioteca de la Facultad,
quien decidirá acerca de su adquisición teniendo
en cuenta el interés de las mismas y sujetándose
a las disponibilidades presupuestarias existentes.
9. Con objeto de facilitar las decisiones de la Comisión
de Biblioteca de la Facultad, el Director de la Biblioteca concertará
con los proveedores habituales la presentación regular
de ofertas y el depósito de libros para su examen en las
instalaciones que se destinen al efecto.
III. DE LOS PRESTAMOS
10. La Biblioteca establece el préstamo de libros a domicilio
a tenor de las siguientes bases:
c) Las obras de referencia y determinado número de ejemplares
de los libros de uso general y frecuente, como los libros de texto.
d) Las publicaciones periódicas.
e) Los manuscritos.
f) Los documentos.
g) Las estampas y dibujos originales.
h) Los ejemplares únicos y libros raros.
10.3 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 19.2, la Comisión
de Biblioteca de la Facultad podrá autorizar el préstamo
a personas no mencionadas en el apartado anterior, previo informe
del Director de la Biblioteca.
10.5 Los empleados de la Biblioteca se hallan obligados también a observar escrupulosamente cuantas reglas prescritas para los préstamos que ellos mismos soliciten de los establecimientos a que estuviesen adscritos.
Será considerada falta grave retirar una obra en préstamo
sin depositar la papeleta de recibo.
11. El plazo de duración del préstamo para los estudiantes
será de 15 días. Al prestatario que no hubiera devuelto
la obra prestada el día del vencimiento se le retendrá
el carnet de biblioteca tantos días como se hubiese retrasado.
Si el retraso en devolver la obra fuese superior a quince días,
el Director de la Biblioteca actuará conforme a lo establecido
en el apartado 18.2 sin perjuicio de que se considere de aplicación
lo indicado en los apartados 18.4 y 18.5.
13. La Comisión de Biblioteca de la Facultad podrá
autorizar, al comienzo del curso, el depósito de un número
determinado de obras, consideradas de uso habitual, en los Departamentos,
durante el periodo lectivo, y bajo la responsabilidad del Director
del Departamento. De estas obras se elaborará una lista,
además de la correspondiente papeleta de petición.
Los servicios de la Biblioteca reclamarán la devolución
de los libros depositados en los Departamentos cuando un usuario
lo requiera para su lectura.
15. Durante las vacaciones, y muy especialmente durante los meses
de julio y agosto, el Director de la Biblioteca podrá acordar
la ampliación de los plazos de préstamo.
16. Todos los libros en depósito en los Departamentos deberán
devolverse a la Biblioteca entre el 1 y el 30 de junio para poder
realizar su recuento, pudiéndose volver a sacar en depósito
en el curso siguiente.
IV. DE LAS NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS
Y LAS SANCIONES
17. Sin perjuicio de las normas establecidas en el capítulo
XIX del Reglamento de la Biblioteca de la Universidad Complutense,
en las salas de la Biblioteca de la Facultad abiertas a los usuarios
no se permite hablar en voz alta, fumar o realizar actividades
distintas del uso al que están destinadas.
18.1Los usuarios que infrinjan las normas de este reglamento o
las establecidas en el de la Biblioteca de la Universidad Complutense
serán expulsados de la Biblioteca por un período
de veinticuatro horas.
18.2 En los casos de incumplimiento reiterado de las normas o
de especial gravedad de los mismos, el Director de la Biblioteca
podrá ordenar la expulsión provisional del usuario
por un período máximo de quince días, dando
cuenta de ello a la Comisión de Biblioteca quien adoptará
la resolución definitiva acerca de la sanción aplicable.
18.3 La sanción a que se refiere el párrafo anterior
podrá consistir en la expulsión temporal o definitiva
del usuario, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos
siguientes. El Director de la Biblioteca dará conocimiento
por escrito de dicha sanción al usuario afectado, remitiendo
copia al Decano de la Facultad para su conocimiento.
18.4 Quienes extravíen o deterioren libros u objetos de
cualquier clase estarán obligados a reponerlos o, caso
de que ello no sea posible, a indemnizar el daño causado,
sujetándose al criterio de la Comisión de Biblioteca
de la Facultad.
18.5 La sustracción de libros, revistas u otro material
de la biblioteca se pondrá en conocimiento del Rector,
del Decano y de la autoridad Judicial competente a los efectos
que procedan.
18.6 Los profesores que en el plazo de vigencia de los préstamos
de libros que hayan suscrito, no hubieran efectuado su devolución
serán excluidos de la posibilidad de obtener nuevos préstamos.
Tal exclusión será determinada por el Director de
la Biblioteca, quien dará traslado de su resolución
a la Comisión de Biblioteca de la Facultad. Su duración
será por el plazo que transcurra hasta la devolución
del libro correspondiente. Si transcurridos tres meses ésta
no hubiera tenido lugar, la Comisión de Biblioteca la reclamará
por escrito, y transcurrida una semana podrá sancionar
al profesor con su exclusión de la posibilidad de préstamo
por un período no inferior a seis meses ni superior a dos
años, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido
en los apartados 18.1 y 18.5. De la resolución correspondiente
se dará traslado por escrito al afectado, y se pondrá
en conocimiento del Decano de la Facultad.
V. DE LOS INVESTIGADORES
19.1 La Biblioteca de la Facultad pondrá sus instalaciones
y servicios a disposición de los investigadores de otras
universidades o instituciones nacionales o extranjeras debidamente
autorizados.
19.2 Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior
serán concedidas por el Presidente de la Comisión
de Biblioteca, o el Director por delegación, previa presentación
del investigador por un Director de Departamento de la Universidad
Complutense, o por un profesor de la Facultad.
20. Los investigadores se sujetarán al mismo régimen
que los profesores de la Facultad.
VI. DE LA COMISION DE BIBLIOTECA DE LA FACULTAD
21. La Junta de Facultad o, por delegación, La Comisión
Permanente procederá al nombramiento de la Comisión
de Biblioteca de la Facultad que estará integrada de la
siguiente manera: Presidente: un Vicedecano por delegación
del Decano de la Facultad; Vocales: un profesor que representa
a cada uno de los Departamentos y Secciones Departamentales de
la Facultad, designado por los Directores de éstos, y dos
alumnos miembros de la Junta de Facultad, elegidos por el conjunto
de los alumnos que reúnen dicha condición y un representante
del personal de la Biblioteca elegido por los que reúnen
dicha condición; Secretario: el Director de la Biblioteca
de la Facultad.
22. Son funciones de la Comisión de Biblioteca de la Facultad
las establecidas en el artículo 29 del Reglamento de la
Biblioteca de la Universidad Computense, además de las
señaladas en los capítulos II y IV del presente
Reglamento.
23. La Comisión de Biblioteca se reunirá una vez
por mes a lo largo del curso lectivo y cuantas más veces
fuere necesario a juicio del Presidente o por petición
de miembros de la misma.
24. El cargo de vocal de la Comisión durará dos años y será reelegible.
Sr. Director de la Biblioteca:
D./Dña. . , profesor/a de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense, tiene el gusto de presentar al investigador/a D./Dña . para que pueda acceder a la Sala de Investigadores con objeto de ..
El plazo que considero necesario para llevar a efecto lo anterior es de
Pozuelo de Alarcón,
Firma.
DILIGENCIA:
El investigador/a D.Dña.
queda autorizado/a a utilizar la Sala de Investigadores de la Biblioteca hasta el día
Pozuelo de Alarcón,
Firma.
ANEXO II. AVAL PARA EL USO DE LA FOTOCOPIADORA DE LA SALA DE
INVESTIGADORES.
Sr. Director de la Biblioteca:
D./Dña. . , Director/a del Departamento / Sección Departamental / Unidad Docente ..
.. de la Universidad Complutense, tiene el gusto de presentar al investigador/a D./Dña . para que pueda realizar fotocopias que serán cargadas al presupuesto de este Departamento / Sección Departamental / Unidad Docente.
El plazo que considero necesario para llevar a efecto lo anterior es de
Pozuelo de Alarcón,
Firma.
DILIGENCIA:
El investigador/a D.Dña.
queda autorizado/a a utilizar la fotocopiadora de la Biblioteca hasta el día
Pozuelo de Alarcón,
Firma.
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