Titulo: Lecturas de teoría
sociológica clásica
Profesor: Mario Domínguez Sánchez
Departamento de Sociología V/Teoría Sociológica
Curso 2000-2001
TEMA
2. La
Ilustración
Montesquieu
Jean-Jacques Rousseau
TEMA
3.
El saber enciclopédico: Hegel
TEMA
4.
El ideal del industrialismo: Saint-Simon
TEMA
5.
El positivismo: Comte
TEMA
6.
El evolucionismo universal: Spencer
TEMA
7.
Antiguo Régimen y Revolución: Tocqueville
TEMA
8.
La teoría social en Karl Marx
TEMA
9.
Socialistas, marxistas y anarquistas
TEMA
10. El
evolucionismo clásico y el darwinismo social
Tema 3. El saber enciclopédico.
G.W.F. Hegel
Ética y sociedad civil
§ 153. El derecho de los individuos a
una determinación subjetiva de la libertad tiene
su cumplimiento en el hecho de que pertenecen a una realidad
ética, pues la certeza de su libertad tiene su verdad
en esa objetividad y en lo ético ellos poseen efectivamente
su propia esencia, su universalidad interior.
Obs.
A la pregunta de un padre acerca
de la mejor manera de educar éticamente a su hijo, un
pitagórico dio la siguiente respuesta (también atribuida a
otros): «haciéndolo ciudadano de un estado con buenas
leyes».
§ 155 En esta identidad de la voluntad
universal y particular coinciden por lo tanto, el deber y
el derecho; por medio de lo ético el hombre tiene
derechos en la medida en que tiene deberes y deberes en la
medida en que tiene derechos. En el derecho abstracto yo tengo
un derecho y otro el deber correspondiente; en lo moral el
derecho de mi propio saber y querer, así como el de mi
bienestar, sólo debe ser objetivo e idéntico con los
deberes.
§ 156. La sustancia ética, como aquello
que contiene la autoconciencia existente por sí en unión con
su concepto, es el espíritu real de una familia y de un
pueblo.
§ 157. El concepto de esta idea sólo es
espíritu, lo real que se sabe a sí, si es la objetivación
de sí mismo, el movimiento a través de la forma de sus
momentos. Es, por lo tanto:
A. Espíritu ético inmediato o natural: la
familia. Esta sustancialidad pasa a la pérdida de su
unidad, a la duplicidad y al punto de vista de lo relativo, y
es así
B. sociedad civil, unión de los
miembros como individuos independientes en una universalidad,
por lo tanto, formal por medio de sus necesidades, por medio
de la constitución jurídica como medio para la seguridad de
las personas y la propiedad, y por medio de un orden exterior
para sus intereses particulares y comunes. Este estado
exterior se retrotrae y reúne en la
C. constitución del Estado, fin y
realidad de la universalidad sustancial y de la vida pública
consagrada a ella.
§ 182. La persona concreta que es para si
un fin particular, en cuanto totalidad de necesidades [Bedürfnisse]
y mezcla de necesidad [Notwendigkeit] natural y arbitrio, es
uno de los principios de la sociedad civil. Pero la persona
particular está esencialmente en relación con otra
particularidad, de manera tal que sólo se hace valer y se
satisface por medio de la otra y a la vez sólo por la
mediación de la forma de la universalidad que es el otro
principio.
§ 183. En su realización, el fin
egoísta, condicionado de ese modo por la universalidad, funda
un sistema de dependencia multilateral por el cual la
subsistencia, el bienestar y la existencia jurídica del
particular se entrelazan con la subsistencia, el bienestar y
el derecho de todos, se fundamentan en ellos y sólo en ese
contexto están asegurados y son efectivamente reales. Se
puede considerar este sistema en primer lugar como estado
exterior, como el estado de la necesidad y del entendimiento.
§ 184. La idea, en esta escisión,
confiere a los momentos una existencia propia: a la
particularidad, el derecho de desarrollarse en todos los
aspectos, y a la universalidad, el derecho de mostrarse como
el fundamento y la forma necesaria de la particularidad, como
el poder que rige sobre ella y como su fin último. Es el
sistema de la eticidad que se ha perdido en sus extremos, lo
cual constituye el momento abstracto de la realidad de la
idea, que en esta apariencia exterior sólo es totalidad
relativa y necesidad interior.
§ 185. La particularidad por sí, por una
parte, en cuanto satisfacción en todas direcciones de sus
necesidades, del arbitrio contingente y del gusto subjetivo,
se destruye a sí misma en su gozo y destruye su concepto
sustancial. Por otra parte, en cuanto infinitamente excitada,
y en continua dependencia de la contingencia y del arbitrio
exteriores, al mismo tiempo que limitada por el poder de la
universalidad, es la satisfacción contingente de las
necesidades tanto contingentes como necesarias. La sociedad
civil ofrece en estas contraposiciones y en su desarrollo el
espectáculo del libertinaje y la miseria, con la corrupción
física y ética que es común a ambas.
Obs.
El desarrollo independiente de la
particularidad es el momento que señala en los antiguos
estados el comienzo de la corrupción de las costumbres y la
razón última de su decadencia. Estos estados, construidos
sobre un principio patriarcal y religioso o sobre un principio
de una eticidad espiritual pero simple—en general sobre una
primitiva intuición natural—, no podían resistir su
escisión ni la infinita reflexión de la autoconciencia sobre
si. Sucumbían, por lo tanto, a esta reflexión en cuanto
empezaba a surgir, primero en el sentimiento y después en la
realidad, porque a su principio, todavía simple, le faltaba
la fuerza verdaderamente infinita que sólo reside en aquella
unidad que deja que la contraposición de la razón se separe
con toda su fuerza para luego subyugarla, con lo que se
mantiene en ella y, al mismo tiempo, la conserva en sí
intacta. Platón expone en su República la eticidad
sustancial en su belleza y verdad ideales, pero no pudo
dar cuenta del principio de la particularidad independiente
que había irrumpido en su época en la eticidad griega. Sólo
pudo oponerlo a su estado únicamente sustancial y excluirlo
tanto en su comienzo mismo, que es la propiedad privada y la
familia, como en su ulterior desarrollo como arbitrio propio,
elección de una profesión, etc. Esta carencia es lo que hace
desconocer la gran verdad sustancial de su República y
que corrientemente se la considere como un ensueño del
pensamiento abstracto, como lo que con frecuencia se suele
llamar un ideal. El principio de la personalidad
independiente y en sí misma infinita del individuo, de la
libertad subjetiva, que interiormente surgió con la religión
cristiana y exteriormente—y, por lo tanto, ligada con la
universalidad abstracta—con el mundo romano, no alcanza su
derecho en aquella forma sólo sustancial del espíritu real.
Este principio es históricamente posterior al mundo griego, y
la reflexión filosófica que alcanza esta profundidad es
también posterior a la idea sustancial de la filosofía
griega.
§ 186. Pero el principio de la
particularidad, precisamente porque se desarrolla hacia la
totalidad, pasa a la universalidad, en la cual tiene
exclusivamente su verdad y el derecho de su realidad positiva.
Esta unidad que, a causa de la independencia de ambos
principios en este punto de vista escindido no es la identidad
ética, no existe, justamente por eso, como libertad, sino
como necesidad de que lo particular se eleve a la forma de la
universalidad y busque y tenga en esta forma su consistencia.
§ 187. Como ciudadanos de este estado los
individuos son personas privadas que tienen como finalidad su
propio interés. Dado que éste está mediado por lo
universal, que a los individuos se les aparece como medio,
sólo puede ser alcanzado en la medida en que determinen su
saber, querer y actuar de modo universal, y se transformen en
un miembro de la cadena que constituye el conjunto. El
interés de la idea, que no está en la conciencia de los
componentes de la sociedad civil como tales, es el proceso por
el que la individualidad y naturalidad de los mismos se eleva,
a través de la necesidad natural y lo arbitrario de las
necesidades, a la libertad formal y a la universalidad formal
del saber y el querer; es el proceso por el que se cultiva la
subjetividad en su particularidad.
Obs.
Las representaciones acerca de la
inocencia del estado natural y la candidez de las costumbres
de los pueblos incivilizados, así como, por otra parte, la
concepción de que las necesidades, su satisfacción, el goce
y las comodidades de la vida particular, etc., son fines
absolutos, se enlazan con la comprensión de la cultura como
algo sólo exterior en el primer caso, y como un mero medio
para aquellos fines en el segundo. Tanto una como otra
posición muestran su desconocimiento de la naturaleza del
espíritu y los fines de la razón. El espíritu sólo tiene
su realidad efectiva si se escinde en sí mismo, se da un
límite y la finitud en las necesidades [Bedürfnisse]
naturales y en la conexión de esa necesidad [Notwendigkeit]
exterior, y penetrando en ellas se cultiva, las supera y
conquista así su existencia objetiva. El fin racional no es,
por lo tanto aquella candidez natural de las costumbres ni el
goce como tal que en el desarrollo de la particularidad se
alcanza con la cultura. Consiste, por el contrario, en que la
candidez natural, es decir, la pasiva carencia de sí y el
primitivismo del saber y el querer, o sea la inmediatez e
individualidad en las que está hundido el espíritu, sean
elaboradas y transformadas, y que en primer lugar esta
exterioridad suya reciba la racionalidad de que es capaz: la
forma de la universalidad, la intelectualidad. Sólo de esta
manera el espíritu está en esta exterioridad como tal
consigo mismo y en su propio hogar. Su libertad tiene así en
ella una existencia y el espíritu deviene para sí en este
elemento en su ajeno a su destinación a la libertad, y sólo
tiene que ver con aquello en que ha impreso su sello y es
producido por él. Precisamente, por ello, la forma de la
universalidad por sí en el pensamiento llega a la existencia,
forma que es el único elemento digno para la existencia de la
idea. La cultura es, por lo tanto, en su determinación
absoluta la liberación y el trabajo de liberación superior,
el punto de tránsito absoluto a la infinita sustancialidad
subjetiva de la eticidad, que ya no es más inmediata,
natural, sino espiritual y elevada a la figura de la
universalidad. Esta liberación es en el sujeto el duro
trabajo contra la mera subjetividad de la conducta, contra la
inmediatez del deseo, así como contra la vanidad subjetiva
del sentimiento y la arbitrariedad del gusto. El que este
trabajo sea duro constituye parte del poco favor que recibe.
Sin embargo, por medio de este trabajo de la cultura la
voluntad subjetiva alcanza en sí misma la objetividad, en la
cual únicamente es capaz y digna de ser la realidad efectiva
de la idea. Esta forma de la universalidad en la que ha
resultado la elaboración y transformación de la
particularidad, constituye asimismo la intelectualidad, por la
cual la particularidad se transforma en el verdadero ser por
sí de la individualidad. Al darle a la universalidad el
contenido que le da plenitud y su infinita autodeterminación,
es ella misma en la eticidad como subjetividad libre que
existe infinitamente por sí. Esta es la perspectiva que
revela a la cultura como momento inmanente de lo absoluto y
expresa su valor infinito.
§ 188. La sociedad civil contiene los tres
momentos siguientes:
A. La mediación de las necesidades y la
satisfacción del individuo por su trabajo y por el trabajo y
la satisfacción de necesidades de todos los demás: el
sistema de las necesidades.
B. La realidad efectiva de lo universal de
la libertad contenido en ese sistema, la protección de la
propiedad por la administración de justicia. La prevención
contra la contingencia que subsiste en aquel sistema y el
cuidado de los intereses particulares como algo común, por
medio del poder de policía y la corporación.
§ 189. La particularidad es en primer
lugar, en cuanto determinada frente a lo universal de la
voluntad necesidad subjetiva. Esta alcanza su objetividad, es
decir, su satisfacción, por medio de cosas exteriores que son
igualmente la propiedad y el producto de otras necesidades y
voluntades, y de la actividad y el trabajo como lo que media
entre los dos aspectos. Puesto que su finalidad es la
satisfacción de la particularidad subjetiva, pero en la
relación con las necesidades y el libre arbitrio de los otros
se hace valer la universalidad, la apariencia de racionalidad
que surge en esta esfera de la finitud es el entendimiento.
Este es el aspecto que hay que considerar y que constituye en
esta esfera el factor de conciliación.
Obs.
La economía política es la
ciencia que tiene en estos puntos de vista su comienzo, y que
tiene que presentar luego la relación y el movimiento de la
masa de datos contingentes en su determinación cualitativa y
cuantitativa y en su desarrollo. Es una de las ciencias que ha
encontrado en la época moderna su terreno propio. Su
desarrollo muestra el interesante proceso de cómo el
pensamiento (véase Smith, Say, Ricardo) descubre, a partir de
la infinita cantidad de individualidades que en un primer
momento tiene ante sí, los principios simples de la cosa, el
entendimiento que actúa sobre ella y la gobierna. Si bien
reconocer esta apariencia de racionalidad que reside en la
cosa y actúa en ella es en esta esfera de las necesidades lo
que produce la conciliación, por otra parte éste es el
terreno en el que el entendimiento ligado a los fines
subjetivos y a las opiniones morales descarga su descontento y
su fastidio moral.
El Estado
§ 256. En cuanto limitada y finita, la
finalidad de la corporación tiene su verdad—al igual que la
separación existente en el exterior orden policial y su
identidad sólo relativa—en la finalidad universal en y por
sí y en su absoluta realidad. La esfera de la sociedad civil
pasa así al estado.
Obs.
La ciudad y el campo—aquélla
como sede de la industria burguesa, de la reflexión que sale
de si misma y se singulariza, éste como sede de la eticidad
basada en la naturaleza, en otras palabras, los individuos que
median su autoconservación por la relación con otras
personas jurídicas por un lado, y la familia por otro,
constituyen los dos momentos, todavía ideales, de los que
surge el estado como su verdadero fundamento. Este desarrollo
de la eticidad inmediata a través de la escisión de la
sociedad civil hacia el estado, que se muestra como su
verdadero fundamento, es la única demostración científica
del concepto de estado. En el proceso del concepto científico
el estado aparece como resultado, pero, al producirse como el
verdadero fundamento, elimina aquella mediación y aquella
apariencia en la inmediatez. Por ello en la realidad el estado
es lo primero, dentro del cual la familia se desarrolla en
sociedad civil, y es la idea misma del estado la que se separa
en estos dos momentos. En el desarrollo de la sociedad civil
la sustancia ética conquista su forma infinita, que contiene
en sí los dos momentos siguientes: 1) la diferenciación
infinita hasta llegar al ser interior por sí de la
autoconciencia. 2) La forma de la universalidad, que existe en
la cultura, la forma del pensamiento, por lo cual el espíritu
es objetivo y real como totalidad orgánica en las leyes e
instituciones, que son su voluntad pensada.
§ 257. El Estado es la realidad efectiva
de la idea ética, el espíritu ético como voluntad
sustancial revelada, clara para sí misma, que se piensa y se
sabe y cumple aquello que sabe precisamente porque lo sabe. En
las costumbres tiene su existencia inmediata y en la
autoconciencia del individuo, en su saber y en su actividad,
su existencia mediata; el individuo tiene a su vez su libertad
sustancial en el sentimiento de que él es su propia esencia,
el fin y el producto de su actividad.
Obs.
Los Penates son los dioses
interiores e inferiores; el espíritu del pueblo (Atenea), la
divinidad que se sabe y se quiere. La piedad es sentimiento y
expresión de la eticidad que se mueve dentro de los marcos
del sentimiento; la virtud política, el querer el fin
pensado, que es en y por sí.
§ 258. El Estado, en cuanto realidad de la
voluntad sustancial, realidad que ésta tiene en la
autoconciencia particular elevada a su universalidad, es lo
racional en y por sí. Esta unidad sustancial es el absoluto e
inmóvil fin último en el que la libertad alcanza su derecho
supremo, por lo que este fin último tiene un derecho superior
al individuo, cuyo supremo deber es ser miembro del estado.
Obs.
Cuando se confunde el estado con
la sociedad civil y es determinado en base a la seguridad y
protección personal, el interés del individuo en cuanto tal
se ha transformado en el fin último. Este fin es lo que los
habría guiado para unirse, de lo que se desprende, además,
que ser miembro del Estado corre por cuenta del arbitrio de
cada uno. Su relación con el individuo es, sin embargo,
totalmente diferente: por ser el Estado el espíritu objetivo,
el individuo sólo tiene objetividad, verdad y ética si forma
parte de él. La unión como tal es ella misma el fin y el
contenido verdadero, y la determinación de los individuos es
llevar una vida universal. Sus restantes satisfacciones,
actividades y modos de comportarse tienen como punto de
partida y resultado este elemento sustancial y válido
universalmente. La racionalidad, tomada abstractamente,
consiste en la unidad y compenetración de la universalidad y
la individualidad. En este caso concreto es, según su
contenido, la unidad de la libertad objetiva, es decir la
voluntad universal sustancial, y la libertad subjetiva, o sea
el saber individual y la voluntad que busca sus fines
particulares. Según su forma es, por tanto, un obrar que se
determina de acuerdo con leyes y principios pensados, es
decir, universales. Esta idea es el eterno y necesario ser en
y por sí del espíritu. Ahora bien, cuál sea o haya sido el
origen histórico del Estado en general o de un Estado
particular, de sus derechos y disposiciones, si han surgido de
relaciones patriarcales, del miedo o la confianza, de la
corporación, etcétera, y cómo ha sido aprehendido y se ha
afirmado en la conciencia aquello sobre lo que se fundamentan
tales derechos—como algo divino, como derecho natural,
contrato o costumbre—, todo esto no incumbe a la idea misma
del estado. Respecto del conocimiento científico, que es de
lo único de que aquí se trata, es, en cuanto fenómeno, un
asunto histórico; respecto de la autoridad de un estado real,
si ésta se basa en fundamentos, éstos son tomados de las
formas del derecho válidas en él. A la consideración
filosófica sólo le concierne la interioridad de todo esto el
concepto pensado. En la investigación de este concepto,
Rousseau ha tenido el mérito de establecer como principio del
Estado un principio que no sólo según su forma (como por
ejemplo el instinto de sociabilidad, la autoridad divina),
sino también según su contenido, es pensamiento y, en
realidad, el pensar mismo: la voluntad. Pero su defecto
consiste en haber aprehendido la voluntad sólo en la forma
determinada de la voluntad individual (tal como posteriormente
Fichte), mientras que la voluntad general no era concebida
como lo en y por sí racional de la voluntad, sino como lo
común, que surge de aquella voluntad individual en cuanto
consciente. La unión de los individuos en el Estado se
transforma así en un contrato que tiene por lo tanto como
base su voluntad particular, su opinión y su consentimiento
expreso y arbitrario. De aquí se desprenden las consecuencias
meramente intelectivas que destruyen lo divino en y por sí y
su absoluta autoridad y majestad. Llegadas al poder, estas
abstracciones han ofrecido por primera vez en lo que conocemos
del género humano el prodigioso espectáculo de iniciar
completamente desde un comienzo y por el pensamiento la
constitución de un gran estado real, derribando todo lo
existente y dado, y de querer darle como base sólo lo
pretendidamente racional. Pero, por otra parte, por ser
abstracciones sin idea, han convertido su intento en el
acontecimiento más terrible y cruel. Contra el principio de
la voluntad individual hay que recordar que la voluntad
objetiva es en su concepto lo en sí racional, sea o no
reconocida por el individuo y querida por su arbitrio
particular. Su opuesto, el saber y el querer, la subjetividad
de la libertad, que en aquel principio es lo único que quiere
ser mantenido, contiene sólo un momento, por lo tanto
unilateral, de la idea de la voluntad racional, que sólo es
tal si es en sí al mismo tiempo que por sí. También se
opone al pensamiento que aprehende al estado en el
conocimiento como algo por sí racional, el tomar la
exterioridad del fenómeno—lo contingente de las
necesidades, la falta de protección, la fuerza, la riqueza,
etcétera—no como momentos del desarrollo histórico, sino
como la sustancia del estado. También en este caso es la
singularidad del individuo la que constituye el principio del
conocimiento, sólo que aquí no es ya el pensamiento de esa
singularidad, sino, por el contrario, la singularidad o
debilidad, su riqueza o pobreza, etcétera. Esta ocurrencia de
pasar por alto lo por sí infinito y racional que hay en el
estado y eliminar el pensamiento en la captación de su
naturaleza interna, no se ha presentado nunca de manera tan
pura como en la Restauración de la ciencia del derecho de Von
Haller. De un modo puro porque en todos los intentos de
aprehender la esencia del estado, por muy unilaterales y
superficiales que sean los principios que se utilicen, el
mismo propósito de concebir el estado implica servirse de
pensamientos, de determinaciones universales, pero aquí no
sólo renuncia conscientemente al contenido racional que
constituye el estado y a la forma del pensamiento, sino que
además se ataca a ambos con un ardor apasionado. Esta
Restauración debe parte del difundido efecto que según Von
Haller tienen su principios, a la circunstancia de que su
autor ha sabido suprimir en la exposición todo pensamiento y
mantener así la totalidad en una sola pieza carente de
pensamiento. De esta manera desaparece la confusión y la
molestia que debilitan la impresión que causa una exposición
cuando entre lo contingente se mezcla una alusión a lo
sustancial, entre lo meramente empírico y exterior un
recuerdo de lo universal y racional, evocando así en la
esfera de lo mezquino y sin contenido lo más elevado, lo
infinito. Esta exposición es, sin embargo, consecuente, pues
al tomar como esencia del estado la esfera de lo contingente,
en vez de la de lo sustancial, la consecuencia que corresponde
a semejante contenido es precisamente la total inconsecuencia
de la falta de pensamiento que permite avanzar sin una mirada
retrospectiva y que se encuentra igualmente bien en lo
contrario de lo que acaba de afirmar.
G.W.F. Hegel
(1975): Principios de
Filosofía del Derecho. Trad. castellana de J. L. Vernal,
Buenos Aires: Ed. Sudamericana.
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El ideal del industrialismo: Saint-Simon.
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