DERECHO TRIBUTARIO SANCIONADOR: DIVORCIO Y RECONCILIACIÓN

 

Germán Orón Moratal. Catedrático de la Universidad Jaume I.

Facultad de Derecho de la UCM. Madrid, 24 noviembre 2004.

 

Resumen de la Conferencia:

La NLGT cambia respecto de la LGT’63 el criterio de clasificación de infracciones: de las simples y graves se pasa a las leves, graves y muy graves. También modifica los criterios para diferenciarlas (ocultación y medios fraudulentos). Además separa la sanción de la deuda, y el procedimiento sancionador se separa del de aplicación de los tributos, pero sin embargo dicha separación puede llegar a no ser tal si hay reencuentro.

Sanción y deuda tributaria: una separación anunciada desde la LDGC.

-         Distinta naturaleza de la potestad administrativa.

-         Separación procedimental. Necesaria secuenciación. Problemas detectados: dilación e incertidumbre en los sujetos pasivos.

-         Distinto régimen de ejecutividad.

Exclusión como integrante de la deuda tributaria en la NLGT. Lastre en régimen legal de los responsables (arts. 41.4; 42.1 a y c) , 43.1,a), 182 LGT).

Procedimiento sancionador: Distinto de la aplicación de los tributos (Tit. III y IV)

-         Regla general. Tramitación separada. Normativa 207 LGT.

-         Novedad:

1.      Derecho de renuncia a la tramitación separada y tramitación conjunta. Normativa 207 y 208 LGT y 21.2 RGRST Remisión a normas reguladoras del procedimiento de aplicación.

2.      Actas con acuerdo. Normativa 207 y 208. Id.

Otras remisiones concretas a normas de la aplicación de los tributos: arts. 58.3 (recaudación), 208.3 (notificaciones), 210.1 (instrucción) y 3 (medidas cautelares), 211.2 (cómputo de plazos). Competencia (art. 20 RGRST)

1.      Tramitación separada: comunicación con procedimiento aplicación: interrupción de la prescripción (art. 189.3); caducidad de inicio (art. 209.3); indicios de infracción en acta (153, g); incorporación de datos (210.2); conformidad (188).

·        Diferencias de presunción de conformidad: art. 7 y 25.4 RGRST.

·        Plazo art. 24 RGRST, 211.2 y 180 LGT ¿Suspensión de período prescripción?

2.      Tramitación conjunta: Renuncia expresa a la separada. Plazo: general en los 2 primeros meses del prod. Aplicación tributos.; si inspección durante los 6 primeros; si procd. Incorpora propuesta resolución en plazo de alegaciones. ¿Puede prohibirse la posibilidad de rectificar como hace el art. 26.3 RGRST. No exime la notificación de inicio de procedimiento sancionador. Potestades. Duración del procedimiento 27.1 RGRST ¿sancionador o aplicación de tributos? Efectos de incumplimiento ¿211 ó 104 ó 150.2?  2 inicios + fungibilidad +2 resoluciones

3.      Actas con acuerdo. Mismo problema de plazos e incumplimiento 28.2 RGRST. No hay propiamente inicio de procedimiento sancionador, como tampoco hay resolución diferenciada (art. 28. 3 y 4 y 155 LGT). ¿procedimiento monitorio?

4.      Otras cuestiones: reducción por pronto pago.

 

 

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