DERECHO TRIBUTARIO SANCIONADOR: DIVORCIO Y RECONCILIACIÓN
Germán
Orón Moratal. Catedrático de la Universidad Jaume I.
Facultad de
Derecho de la UCM. Madrid, 24 noviembre 2004.
Resumen de la Conferencia:
La NLGT cambia respecto de la LGT’63 el
criterio de clasificación de infracciones: de las simples y graves se pasa a
las leves, graves y muy graves. También modifica los criterios para
diferenciarlas (ocultación y medios fraudulentos). Además separa la sanción
de la deuda, y el procedimiento sancionador se separa del de aplicación de los
tributos, pero sin embargo dicha separación puede llegar a no ser tal si hay
reencuentro.
Sanción y deuda tributaria: una separación anunciada desde la LDGC.
-
Distinta naturaleza de la potestad
administrativa.
-
Separación procedimental. Necesaria
secuenciación. Problemas detectados: dilación e incertidumbre en los sujetos
pasivos.
-
Distinto régimen de ejecutividad.
Exclusión como integrante de la deuda
tributaria en la NLGT. Lastre en régimen legal de los responsables (arts. 41.4;
42.1 a y c) , 43.1,a), 182 LGT).
Procedimiento sancionador: Distinto de la aplicación de los tributos (Tit. III y
IV)
-
Regla general. Tramitación
separada. Normativa 207 LGT.
-
Novedad:
1.
Derecho de renuncia a la tramitación separada y tramitación
conjunta. Normativa 207 y 208 LGT y 21.2 RGRST Remisión a normas reguladoras
del procedimiento de aplicación.
2.
Actas con acuerdo. Normativa 207 y 208. Id.
Otras remisiones concretas a normas de la
aplicación de los tributos: arts. 58.3 (recaudación), 208.3 (notificaciones),
210.1 (instrucción) y 3 (medidas cautelares), 211.2 (cómputo de plazos). Competencia
(art. 20 RGRST)
1.
Tramitación separada: comunicación con procedimiento
aplicación: interrupción de la prescripción (art. 189.3); caducidad de inicio
(art. 209.3); indicios de infracción en acta (153, g); incorporación de datos
(210.2); conformidad (188).
·
Diferencias de presunción de
conformidad: art. 7 y 25.4 RGRST.
·
Plazo art. 24 RGRST, 211.2 y 180 LGT
¿Suspensión de período prescripción?
2.
Tramitación conjunta: Renuncia expresa a la separada.
Plazo: general en los 2 primeros meses del prod. Aplicación tributos.; si
inspección durante los 6 primeros; si procd. Incorpora propuesta resolución en
plazo de alegaciones. ¿Puede prohibirse la posibilidad de rectificar como hace
el art. 26.3 RGRST. No exime la notificación de inicio de procedimiento
sancionador. Potestades. Duración del procedimiento 27.1 RGRST ¿sancionador o
aplicación de tributos? Efectos de incumplimiento ¿211 ó 104 ó 150.2?
2 inicios + fungibilidad +2 resoluciones
3.
Actas con acuerdo. Mismo problema de plazos e
incumplimiento 28.2 RGRST. No hay propiamente inicio de procedimiento
sancionador, como tampoco hay resolución diferenciada (art. 28. 3 y 4 y 155 LGT).
¿procedimiento monitorio?
4.
Otras cuestiones: reducción por pronto pago.