El
Defensor del Contribuyente: ¿procedimiento para dar respuesta al principio de
participación ciudadana, procedimiento de gestión o de revisión?
Fernando
Serrano Antón.
Profesor Titular de la UCM.
Defensor
del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid.
Facultad de
Derecho de la UCM. Madrid, 25 noviembre 2004.
1.
Introducción.
La necesidad y conveniencia de prestar cada día
mejores servicios públicos, aconseja proveer a los ciudadanos de los medios
precisos que les permitan poner en conocimiento de la Administración
prestadora de los mismos la valoración que dichos servicios les merecen, ya
sea a modo de quejas o reclamaciones , o bien, de sugerencias o
recomendaciones.
La
creación del Defensor del
Contribuyente se suele enmarcar dentro de la voluntad de mejorar la prestación
de sus servicios a los contribuyentes, mediante
la técnica de dotar a éstos de un instrumento de fácil acceso y ágil para
hacer llegar a la Administración Municipal las quejas sobre el funcionamiento
de sus servicios tributarios y las iniciativas para incrementar la calidad de
los mismos y obtener de aquella
una pronta respuesta.
La preocupación generalizada
de los entes públicos en mejorar la equidad y eficiencia del sistema
tributario se puede observar en dos sentidos: primero, dando amparo a
situaciones de desprotección jurídico-fiscal en los que pueden verse
determinados contribuyentes; y, segundo, creando los cauces y procedimientos
de participación de los ciudadanos en las políticas tributarias, detectando
las disfunciones y anomalías del sistema a través de las quejas y
sugerencias presentadas.
Generalmente se ha mantenido
que el Defensor de Contribuyente se puede encajar en la concepción moderna
del fenómeno tributario tendente a hacer real un nuevo modelo de las
relaciones entre el Fisco y el contribuyente. Esta nueva etapa se basa en la
transparencia administrativa y el correcto funcionamiento de los servicios
tributarios municipales. Esta iniciativa trata de ser un instrumento
imparcial, ágil y eficaz de resolución de conflictos tributarios.
El Defensor del Contribuyente
nace como un instrumento privilegiado para tratar de lograr el equilibrio en
las relaciones entre la Administración tributaria municipal y el
contribuyente, en tanto que debe procurar la puesta en práctica de los
derechos y garantías de los contribuyentes, dejando así de ser una mera
declaración de principios y reforzando la seguridad jurídica del marco
tributario.
Desde su inicio, la Ombusdmanía
persigue la vocación de ser un órgano independiente con la legitimidad
necesaria para resolver las quejas y reclamaciones de los contribuyentes
relativas al sistema tributario municipal o sobre las desatenciones, retrasos
o anomalías en los procedimientos tributarios, así como para dirigir
recomendaciones a la Administración con el fin de solventar las disfunciones
observadas y aumentar la calidad en la prestación de los servicios
tributarios municipales.
De veloz y rápida, puede
definirse su difusión a lo largo del siglo pasado, tanto en los países
europeos, como en América, Asia y África, desde su primera aparición en
Suecia a principios del siglo XIX, bajo la denominación de Ombusdman. En el Ayuntamiento de Madrid, la Oficina del Defensor del
Contribuyente surge, de manera pionera en la administración local española,
tras el apoyo unánime de todos los grupos políticos de la corporación para
su creación a lo largo del año en curso.
2. Funciones del Defensor del Contribuyente
Si se trata de determinar las
funciones del Defensor de Contribuyente, éstas deben considerarse en relación
con el contribuyente y sus exigencias a aquél. Por determinar algunas, sin ánimo
exhaustivo:
a)
Recibir y tramitar las
quejas, reclamaciones o sugerencias formuladas por los ciudadanos,
relacionados directa o indirectamente con los procedimientos administrativos
de naturaleza tributaria, por las tardanzas, desatenciones u otras
deficiencias que se observen en el funcionamiento de las distintas
dependencias y unidades de los servicios tributarios municipales, recabando de
éstos cuanta información fuere precisa para el esclarecimiento de los hechos
que las hubieren originado.
b)
Elaborar los informes y
contestaciones que procedan, notificándolas al interesado.
c)
Remitir,
trimestralmente, a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, a
través de la Concejalía de Gobierno de Hacienda y Administración Pública,
copia de las quejas, reclamaciones y sugerencias recibidas, así como de las contestaciones dadas a las mismas.
d)
Formular a los servicios
pertinentes las recomendaciones que estime precisas para la mejor defensa de
los derechos y garantías de los contribuyentes en relación a las quejas,
reclamaciones y sugerencias presentadas. Simultáneamente, dichas
recomendaciones serán remitidas, para su constancia y conocimiento, a la
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
e)
Asistir a los ciudadanos
en el ejercicio del derecho de petición reconocido en el art. 29 de la
Constitución, en materia tributaria, el cual se regirá, en cualquier caso,
por su legislación específica.
f)
Elaborar una Memoria
anual en la que quede reflejado el resumen de su actuación a lo largo del
ejercicio y se sugieran aquellas medidas procedimentales o normativas que se
consideren convenientes para la mejor defensa y garantías de los
contribuyentes.
g)
Tramitar
las quejas que el Defensor del Pueblo envíe por el mal funcionamiento de los
servicios tributarios municipales.
3.
Los derechos de los contribuyentes en relación al Defensor del Contribuyente.
Frente a las potestades de la Administración se
encuentran los derechos, en este caso, de los contribuyentes, que no son un
reflejo literal de los derechos contenidos del artículo 34 de la Ley General
Tributaria, dado que estos van de suyo, sino que se trata de determinar los
derechos en relación con la labor del Defensor del Contribuyente. Pues bien,
pueden numerarse los siguientes:
a)
Los obligados tributarios tendrán derecho a presentar
cuantas quejas y reclamaciones tuvieren por conveniente, por los retrasos,
desatenciones u otras deficiencias en la prestación de los servicios
tributarios del Ayuntamiento de Madrid, así
como a formular las sugerencias
que crean de interés para mejorar la calidad de los mismos.
b)
Igualmente, los obligados tributarios tendrán derecho a ser
informados, en cualquier momento, del estado de tramitación de las quejas,
reclamaciones y sugerencias formuladas y a ser notificados del resultado de
las mismas.
4. Procedimiento
Las quejas,
reclamaciones y sugerencias, que no tendrán en ningún caso naturaleza
de recurso administrativo, se pueden presentar por diversos canales. La
flexibilidad que debe acompañar la defensa de los contribuyentes exige una
amplia gama de posibilidades en la presentación de las quejas, desde la
presentación de instancias por escrito en las Oficinas de Información y
Atención al Ciudadano que existen en todas las Juntas Municipales de
Distrito, o bien de forma directa, ante la propia Oficina del Defensor del
Contribuyente, en los registros de los servicios municipales, o por correo
electrónico
La Oficina del Defensor del
Contribuyente rinde cuentas periódicamente de su actividad ante la Comisión
Especial de Sugerencias y Reclamaciones, un órgano en el que están presentes
todos los grupos políticos municipales. Anualmente, lo hará ante los madrileños
mediante la publicación de su memoria en la que se reflejarán el resumen de
su actuación a lo largo del ejercicio, y las propuestas de medidas
procedimentales o normativas que se consideren convenientes para la mejora del
sistema fiscal local y su correspondiente aplicación.
En cuanto a la terminación del procedimiento, hay
que señalar que las contestaciones dictadas no serán susceptibles de
recurso.