Tratado de la Unión Europea: Protocolos
Protocolo (nº 1) relativo a determinadas disposiciones sobre
adquisición de bienes inmuebles en Dinamarca
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,
DESEANDO resolver ciertos problemas importantes que interesan a Dinamarca,
HAN CONVENIDO la siguiente disposición que se incorporará como anexo al Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea:
No obstante lo dispuesto en el Tratado, Dinamarca podrá mantener la legislación
vigente sobre la adquisición de bienes inmuebles distintos de las viviendas de residencia
permanente.
Protocolo (nº 2) sobre el artículo 119 del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,
HAN CONVENIDO la siguiente disposición que se incorporará como anexo al Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea:
A los fines de aplicación del artículo 119, las prestaciones en virtud de un régimen
profesional de seguridad social no se considerarán retribución en el caso y en la medida
en que puedan asignarse a los períodos de empleo anteriores al 17 de mayo de 1990,
excepto en el caso de los trabajadores o sus derechohabientes que, antes de esa fecha,
hubieran incoado una acción ante los tribunales o presentado una reclamación equivalente
según el Derecho nacional de aplicación.
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