Tratado de la Unión Europea: Protocolos

Protocolo (nº 1) relativo a determinadas disposiciones sobre adquisición de bienes inmuebles en Dinamarca

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

DESEANDO resolver ciertos problemas importantes que interesan a Dinamarca,

HAN CONVENIDO la siguiente disposición que se incorporará como anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:

No obstante lo dispuesto en el Tratado, Dinamarca podrá mantener la legislación vigente sobre la adquisición de bienes inmuebles distintos de las viviendas de residencia permanente.

Protocolo (nº 2) sobre el artículo 119 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

HAN CONVENIDO la siguiente disposición que se incorporará como anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:

A los fines de aplicación del artículo 119, las prestaciones en virtud de un régimen profesional de seguridad social no se considerarán retribución en el caso y en la medida en que puedan asignarse a los períodos de empleo anteriores al 17 de mayo de 1990, excepto en el caso de los trabajadores o sus derechohabientes que, antes de esa fecha, hubieran incoado una acción ante los tribunales o presentado una reclamación equivalente según el Derecho nacional de aplicación.