Protocolo (nº 5) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

DESEANDO establecer las modalidades del procedimiento de déficit excesivo a que se refiere el artículo 104 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

HAN CONVENIDO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:

Artículo 1 

Los valores de referencia que se mencionan en el apartado 2 del artículo 104 C del Tratado serán:

  • 3 % en lo referente a la proporción entre el déficit público previsto o real y el producto interior bruto a precios de mercado;
  • 60 % en lo referente a la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto a precios de mercado.

Artículo 2 

A los efectos del artículo 104 C del Tratado y a los del presente Protocolo, se entenderá por:

  • público, lo perteneciente a las administraciones públicas, es decir, a la administración central, a la administración regional o local y a los fondos de la seguridad social, con exclusión de las operaciones de carácter comercial, tal como se definen en el sistema europeo de cuentas económicas integradas;
  • déficit, el volumen de endeudamiento neto, con arreglo a la definición del sistema europeo de cuentas económicas integradas;
  • inversión, la formación bruta de capital fijo, tal como se define en el sistema europeo de cuentas económicas integradas,
  • deuda, la deuda bruta total, a su valor nominal, que permanezca viva a final de año, consolidada dentro de los sectores del gobierno general, con arreglo a la definición del primer guión.

Artículo 3 

A fin de garantizar la eficacia del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, los Gobiernos de los Estados miembros serán responsables, con arreglo a dicho procedimiento, de los déficits del gobierno general con arreglo a la definición del primer guión del artículo 2. Los Estados miembros garantizarán que los procedimientos nacionales en materia presupuestaria les permitan atender, en dicho ámbito, a sus obligaciones derivadas del Tratado. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, sin demora y de forma periódica, sus déficits previstos y reales y el nivel de su deuda.

Artículo 4 

La Comisión suministrará los datos estadísticos utilizados para la aplicación del presente Protocolo.