Protocolo (nº 5) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivoLAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, DESEANDO establecer las modalidades del procedimiento de déficit excesivo a que se refiere el artículo 104 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, HAN CONVENIDO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea: Artículo 1 Los valores de referencia que se mencionan en el apartado 2 del artículo 104 C del Tratado serán:
Artículo 2 A los efectos del artículo 104 C del Tratado y a los del presente Protocolo, se entenderá por:
Artículo 3 A fin de garantizar la eficacia del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, los Gobiernos de los Estados miembros serán responsables, con arreglo a dicho procedimiento, de los déficits del gobierno general con arreglo a la definición del primer guión del artículo 2. Los Estados miembros garantizarán que los procedimientos nacionales en materia presupuestaria les permitan atender, en dicho ámbito, a sus obligaciones derivadas del Tratado. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, sin demora y de forma periódica, sus déficits previstos y reales y el nivel de su deuda. Artículo 4 La Comisión suministrará los datos estadísticos utilizados para la aplicación del presente Protocolo. |