Protocolo (nº 15) sobre la cohesión económica y social

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

RECORDANDO que la Unión se ha fijado el objetivo de fomentar el progreso económico y social, entre otros medios a través del fortalecimiento de la cohesión económica y social,

RECORDANDO que el artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea hace referencia, entre otras misiones, al fomento de la cohesión económica y social y de la solidaridad entre los Estados miembros y que el fortalecimiento de la cohesión económica y social figura entre los fines de la Comunidad enunciados en el artículo 3 del Tratado,

RECORDANDO que las disposiciones del título XIV de la tercera parte, sobre la cohesión económica y social, en su conjunto proporcionan la base jurídica para consolidar y desarrollar más la acción de la Comunidad en el ámbito de la cohesión económica y social, incluida la posibilidad de crear un nuevo fondo,

RECORDANDO que las disposiciones de la tercera parte, títulos XII, sobre redes transeuropeas, y XVI, relativo al medio ambiente, contemplan la creación de un Fondo de Cohesión antes del 31 de diciembre de 1993,

DECLARANDO su fe en que el progreso hacia la unión económica y monetaria contribuirá al crecimiento económico de todos los Estados miembros,

COMPROBANDO que entre 1987 y 1993 los fondos estructurales de la Comunidad están siendo duplicados en términos reales, lo cual implica grandes transferencias, en particular en proporción con el PNB de los Estados miembros menos prósperos,

COMPROBANDO que el BEI está prestando grandes y crecientes cantidades en favor de las regiones menos favorecidas,

COMPROBANDO que existe el deseo de una mayor flexibilidad en las modalidades de asignación de los fondos estructurales,

COMPROBANDO que existe el deseo de modular los niveles de participación de la Comunidad en programas y proyectos en determinados países,

COMPROBANDO que existe la propuesta de tener más en cuenta en el sistema de recursos propios la prosperidad relativa de los Estados miembros.

REAFIRMAN que el fomento de la cohesión económica y social es vital para el pleno desarrollo y el éxito continuado de la Comunidad y destacan la importancia de que en los artículos 2 y 3 del Tratado se incluya la cohesión económica y social,

REAFIRMAN su convicción de que los fondos estructurales deben seguir desempeñando un papel considerable en la realización de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la cohesión,

REAFIRMAN su convicción de que el BEI debe continuar dedicando la mayor parte de sus recursos al fomento de la cohesión económica y social y declaran su disposición a reconsiderar las necesidades de capital del BEI en cuanto dicho capital sea necesario a tal fin,

REAFIRMAN la necesidad de proceder a una profunda evaluación del funcionamiento y de la eficacia de los fondos estructurales en 1992 y la necesidad de reconsiderar con ese motivo el volumen adecuado de los citados fondos según los cometidos de la Comunidad en el ámbito de la cohesión económica y social,

ACUERDAN que el Fondo de Cohesión, que deberá ser creado antes del 31 de diciembre de 1993, aporte contribuciones financieras comunitarias a proyectos en los ámbitos del medio ambiente y de las redes transeuropeas en los Estados miembros que tengan un PNB per cápita inferior al 90% de la media comunitaria y que cuenten con un programa que conduzca al cumplimiento de las condiciones de convergencia económica según lo dispuesto en el artículo 104 C del Tratado,

MANIFIESTAN su propósito de conceder un mayor margen de flexibilidad al asignar medios financieros procedentes de los fondos estructurales, al objeto de tener en cuenta necesidades específicas no satisfechas en el marco de la reglamentación actual de los fondos estructurales,

DECLARAN su disposición a modular los niveles de participación de la Comunidad en el marco de programas y proyectos de los fondos estructurales, al objeto de prevenir incrementos excesivos en los gastos presupuestarios en los Estados miembros menos prósperos,

RECONOCEN la necesidad de vigilar con regularidad el progreso realizado en el camino hacia el logro de la cohesión económica y social y su disposición a estudiar todas las medidas que sean necesarias al respecto,

DECLARAN su intención de tener más en cuenta la capacidad contributiva de los distintos Estados miembros en el sistema de recursos propios, así como de estudiar medios de corregir para los Estados miembros menos prósperos los elementos regresivos que existen en el sistema actual de recursos propios.

CONVIENEN en incorporar el presente Protocolo como anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.



Protocolo (nº 16) sobre el Comité Económico y Social y sobre el Comité de las Regiones

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

HAN CONVENIDO la siguiente disposición que se incorporará como anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:

El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones dispondrán de una estructura organizativa común.



Protocolo (nº 17) (*) anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas


(*) Véase la declaración de 1 de mayo de 1992 en la página 65.


LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

HAN CONVENIDO la siguiente disposición que se incorporará como anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas:

Ninguna disposición del Tratado de la Unión Europea, de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas ni de los Tratados y actos por los que se modifican o completan dichos Tratados afectará a la aplicación en Irlanda del artículo 40.3.3 de la Constitución irlandesa.