REGULACIÓN OFICIAL-BOUC -------------- SOLICITUD
Dado el interés existente en las enseñanzas de Postgrado de fomentar la movilidad de los estudiantes tanto en el Espacio Europeo como entre otras Universidades, se plantea un sistema de transferencia y reconocimiento de créditos, entendiendo como tales:
- Reconocimiento: aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
- Transferencia: implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante figure la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Para cumplir con esta normativa, la Universidad Complutense de Madrid organiza su Sistema de Transferencia y Reconocimiento de Créditos en base a los siguientes elementos:
- A la Comisión de Estudios (Transferencia y Reconocimiento de Créditos) de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología en la Comisión de Estudios le corresponde analizar los supuestos de reconocimientos de las enseñanzas adscritas al centro, teniendo en cuenta que:
- Las personas con un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del R.D. 1393/2007. Además, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán reconocer créditos a estos titulados teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas.
- Las personas con un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico podrán acceder, igualmente, a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del R.D. 1393/2007. En todo caso, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán exigir formación adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas en los planes de estudios de origen y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas.
Reconocimiento:
- Serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias con una clara relación (rama de conocimiento y contenido) con las materias que pertenecen al plan de estudios del Máster a cursar. En todo caso, será preceptivo la evaluación por parte de la Comisión de Estudios de la similitud de contenidos entre las materias susceptibles de reconocimiento.
- El resto de créditos podrán ser reconocidos, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios. En este caso, también es preceptivo el informe por parte de la Comisión de Estudios sobre la posibilidad de realizar o no el reconocimiento de créditos.
- Los estudiantes que soliciten el reconocimiento de créditos tienen que matricular las asignaturas del Máster y esperar, en su caso, el dictamen de la Comisión de Estudios sobre el reconocimiento. En caso de efectuarse tal reconocimiento se procederá al trámite del mismo de acuerdo con los procedimientos habituales en la Universidad Complutense y con las implicaciones al uso en materia de matrícula y tasas académicas.
Transferencia:
Se incluirán en el expediente académico del estudiante los créditos correspondientes a materias superadas en otros estudios universitarios oficiales no terminados.
Calificaciones:
Al objeto de facilitar la movilidad del estudiante, se arrastrará la calificación obtenida en los reconocimientos y transferencias de créditos ETCS. En su caso, se realizará media ponderada cuando coexistan varias materias de origen y una sola de destino.
En el supuesto de no existir calificación se hará constar APTO, y no baremará a efectos de media de expediente.
Por lo tanto, la similitud de contenido no debe ser el único criterio a tener en cuenta en el procedimiento de reconocimiento de créditos.
Los criterios que emplee esta Comisión deben ser compatibles con la importancia que deben tener los resultados de aprendizaje y las competencias a adquirir por los estudiantes. Con este fin, el perfil de los miembros de la Comisión será el de las personas que acrediten una formación adecuada en todo lo relativo al Espacio Europeo de Educación Superior y, sobre todo, a la aplicación del crédito ECTS como instrumento para incrementar la movilidad tanto internacional como dentro de España o entre centros de la misma Universidad Complutense.
Asimismo, se garantizará la coordinación entre las distintas Comisiones de los centros de la Universidad Complutense de Madrid con el fin de garantizar la aplicación de criterios uniformes de actuación.