Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Másteres
Tal como se señala en el artículo 4 del Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Grados y Másteres, podrán ser objeto de reconocimiento las asignaturas de otras enseñanzas de máster, del segundo ciclo de las licenciaturas, de enseñanzas oficiales de doctorado o incluso la experiencia profesional o laboral de análogo nivel. Los créditos reconocidos no podrán superar el 40% de los créditos correspondientes al título de máster y las asignaturas reconocidas constarán como tales en el expediente académico y tendrán la misma calificación de las que han dado origen al reconocimiento. Por los créditos reconocidos se abona el 25% del coste del crédito ECTS.
PROCEDIMIENTO:
1º.- El estudiante presentará la solicitud de reconocimiento al coordinador/a de su máster, acompañada de la documentación que acredite el contenido y competencias de las asignaturas por las que se solicite el reconocimiento (expediente académico y programa de la asignatura si se trata de asignaturas que no son de esta Facultad).
2º.- El coordinador/a del máster presentará, a su vez, ante la Comisión de Coordinación de Másteres de la Facultad, un informe motivado sobre el número de créditos que se puedan reconocer, en función de las competencias y contenidos cursados y los que se soliciten. Una vez aprobada la solicitud por la Comisión de Coordinación de Másteres, se remitirá el informe a la Comisión de Estudios de la UCM para su resolución definitiva.
3º.- El plazo para realizar la solicitud en el curso academico2012-2013 termina el 11 de noviembre