Autorización Estancia por Estudios. Estudiantes no comunitarios

Descripción:
Aquellos alumnos que deseen estudiar en nuestro país por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo, entre otras, la realizacion o ampliacion de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de enseñanza presencial a tiempo completo (mínimo 20 horas semanales), que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios, deben solicitar una Autorizacion de Estancia por Estudios (visado de estudiante) (arts. 37-39 del RD 557/2011, de 20 de abril))

 
La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se le concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años. La autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente.

Procedimiento:Las solicitudes se pueden presentar:
  • Procedimiento iniciado fuera de España: en la Embajada u oficina consular española en cuya demarcación resida el interesado.
  • Procedimiento iniciado desde España: por internet, a través de la plataforma de Extranjería Mercurio o bien, presencialmente, mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia del territorio español donde vayan a iniciarse los estudios.
 
Si la tramitación se lleva a cabo en territorio nacional español la solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación regular en España, por uno de los procedimientos indicados (si solicitas la autorización en Madrid):

1. Por internet (el estudiante o cualquier persona autorizada por éste a actuar en su nombre siempre que cuenten con certificado digital o D.N.I. electrónico): a través de la plataforma Mercurio.

2. Presencialmente, en una de las Oficinas de Extranjería de Madrid, solicitando cita previa a través de la página web: https://mpt.gob.es/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/servicios/extranjeria.html.
Reúne toda la documentación necesaria para el trámite en formato PDF, cumplimenta el formulario de cita previa y envia el formulario y la documentación adjuntándola en un correo electrónico a la siguiente dirección:
citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es

 Documentación necesaria:
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX00) debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documentación que acredite que se encuentra en situación regular en España y que la solicitud se presenta con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de dicha situación.
  • Seguro público o seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España que proporcione cobertura sanitaria total y que se mantenga durante toda la vigencia de esta autorización.
  • Matrícula, certificado de matricula o carta de admisión.
  • Medios económicos: declaración responsable, certificado bancario, movimientos bancarios, etc.
  • Cuando la duracion de la estancia supere los 6 meses (salvo que sea titular de otra autorización superior a 6 meses):
  1. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  2. Certificado médico oficial que acredite que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

FOLLETO INFORMATIVO

Web:https://www.ucm.es/informacion/no-comunitarios
Observaciones:

Para poder acceder a esta Autorización debes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos paises a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
 Podrás ampliar información en el:
 PORTAL DE INMIGRACIÓN

Podrás hacer tu consulta a través del siguiente enlace:
https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaCG

El cotenido de esta información tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.