| Jefa de Sección : | Ángela García Gómez |
| Tel : | 91-394.47.35 |
1) REQUISITOS DE PRESUPUESTOS Y FACTURAS
a) Requisitos de las ofertas, presupuestos, o facturas proformas
Contendrán los siguientes datos:
Nombre o Razón Social, domicilio y Código de Identificación Fiscal del proveedor
Destinatario del servicio o suministro facturado indicándose:
.- Universidad Complutense de Madrid
.- Departamento o servicio
.- Código de Identificación Fiscal de la Universidad Complutense de Madrid (CIF Q-2818014-I)
.- Características del producto a adquirir.
.- Plazos y condiciones de entrega.
.- Periodo de validez.
.- Importe con el IVA desglosado
.- Firma del proveedor y sellos de la Empresa.
.- Las ofertas serán originales. También tendrán validez las recibidas por fax.
b) Requisitos de las facturasDeberán ser siempre documento original, sin enmiendas ni tachaduras, debiendo constar en ellos los siguientes datos:
Nombre o Razón Social, domicilio y Código de Identificación Fiscal del proveedor
Número y fecha de factura.
Destinatario del servicio o suministro facturado. Salvo circunstancia excepcional, se indicará:
Descripción e importe del servicio o suministro prestado.
Tipo e importe del IVA. aplicado o la expresión "IVA INCLUIDO", según corresponda por cuantía de factura o tipo de la adquisición o servicio.
Tipo e imprte de las retenciones de IRPF efectuadas, cuando así proceda conforme a lo establecido en la Sección 3ª, Capítulo II, del Reglamento de dicho impuesto (Real Decreto 214/99, BOE. 9/2/99 modificado por el Real Decreto 27/03, BOE. 11/1/03).
Conformidad del responsable del gasto, con identificación de cargo y nombre
2) ADQUISICIÓN DE MATERIAL INVENTARIABLE
Gastos de cuantía inferior o igual a 12.020,24 :
Memoria justificativa del gasto propuesto
Factura conformada por el funcionario receptor del suministro
Gastos de cuantía superior a 12.020,24 y hasta 30.050,61 :
Memoria justificativa, presentación de tres presupuestos, adjudicatario propuesto, acreditación de la empresa adjudicataria de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, y las características técnicas del equipamiento.
Gastos de cuantía superior a 30.050,61 :
Concurso Público
No se admitirán facturas en la que se observe que pueda existir fraccionamiento de compra.
NOTA IMPORTANTE: Las facturas de material inventariable no podrán abonarse a través del sistema de caja-fija (al contado).
3) ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO
Las compras de Hardware y Software deberán contar con la previa aprobación técnica de la Comisión de Informática cuando el importe del bien individualmente considerado supere la cantidad de 3.000,00 , siendo de aplicación el procedimiento general para adquisiciones de cuantía igual o inferior a la indicada.
a) Solicitud de aprobación a la Comisión de Informática
. (Impreso nº 1)Se remitirá acompañada de la siguiente documentación:
.- Memoria de necesidades
.- Justificación razonada de la adquisición propuesta
Cuando el importe de la adquisición vaya a superar la cantidad de 12.020,24 y hasta 30.050,61 , deberá acompañarse tres presupuestos o memoria explicativa de la ausencia de los mismos. A partir de 30.050,61 la adquisición de material informático se realizará por concurso.
Las facturas deberán ir selladas por la Biblioteca con el número de registro y el conforme de la adquisición.
Las facturas de los libros que se compren con presupuesto ordinario no podrán ser abonadas al contado, excepto en aquellos supuestos debidamente motivados en los que no sea posible la modalidad de pago aplazado.
En las solicitudes para la adquisición de material en territorio extranjero se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Memoria justificativa de los gastos a realizar
- Presupuesto o factura proforma
Los Centros podrán autorizar un importe máximo de 450,00 , por conferencia. Los pagos por importe superiores deberán ser autorizados previamente por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno.
Se percibirá los gastos por desplazamiento y alojamiento efectivamente justificados, que deberán ajustarse en la medida de lo posible a las cantidades dispuestas para indemnizaciones por comisiones de servicios.
En ningún caso se abonarán cantidades en concepto de manutención.
Tramitación:
b1. Liquidación de retribuciones: (Impreso nº 2) en la que constará:
Nombre y apellidos del perceptor
Número de N.I.F., D.N.I. o pasaporte, según proceda, y fotocopia de los mismos.
Domicilio habitual
Fecha y títulos de la/s conferencia/s celebrada/s
Fecha y firma del perceptor o justificante de transferencia bancaria
Al tratarse de una retribución, se encuentra sometida a retención por el concepto de I.R.P.F. El tipo aplicable será el 15% con carácter general, y el 25% cuando el conferenciante tenga su residencia en el extranjero.
No obstante lo anterior, si España tiene suscrito convenios con otros Estados para evitar la doble imposición sobre sus residentes en el que quedan exentos, parcial o totalmente, de impuestos, sólo la certificación del Estado de residencia fiscal permite determinar la aplicación del Convenio correspondiente.
b2. Certificado de conformidad a las conferencias celebradas
y a la liquidación económica practicada, expedido por el organizador o responsable del acto correspondiente.b3. Documentación que es preciso acompañar a la liquidación.
El Personal vinculado a esta Universidad:
Certificado previo de la Unidad de Personal del Centro al que el conferenciante se encuentra adscrito, en el que constará que las conferencias por él impartidas durante el año natural no superan el límite de 75 horas.
El Personal vinculado con el Sector Público, pero no adscrito a esta Universidad: (Impreso nº 3)
Declaración jurada de participación ocasional sin superación del límite de 75 horas al año, con indicación de la Administración o ente Público al que se encuentre adscrito, y de la limitación de retribuciones legamente previstas.
Los Conferenciantes no vinculados: (Impreso nº 4)
Declaración jurada de no desempeñar puesto o actividad en el Sector Público.
Declaración jurada de no superar la cantidad de 7.182 . Su pago requerirá la presentación de la correspondiente factura, cuando corresponda a rendimientos que no estén relacionados directamente con la actividad laboral del conferenciante.
a) Autorización. (Impreso nº 5)
Las Comisiones de Servicio de duración inferior o igual a 15 días naturales deberán ser autorizadas previamente, en uso de la delegación rectoral al efecto, por el Decano o Director del Centro al que se encuentre adscrito el comisionado.
Las que supongan ausencia por período superior a 15 días serán autorizadas por el Vicerrector responsable del Área correspondiente al objeto de la comisión.
Requerirán informe favorable del Director de Departamento, en el que el comisionado desarrolle sus funciones docentes, y del responsable de los fondos con los que será financiado el gasto que se genere.
b) Gastos indemnizables
b.1 Alojamiento,
Incluido el desayuno.
Territorio Nacional, importe máximo 90,00 /día.
Territorio extranjero, se estará a lo dispuesto en el REAL DECRETO 462/2002, de 24 de mayo de 2002, BOE 30-05-02, ver cuadro
No se incluirá gastos de teléfono (salvo las de carácter oficial que deberán autorizarse en la Comisión de Servicio), mini-bar, y otros extras.
La habitación puede ser individual, o doble para uso individual. Si la habitación es compartida se abonará la parte proporcional.
b.2 Dietas de manutención.
Territorio Nacional, importe máximo 37,40 /Día.
Territorio extranjero, se estará a lo dispuesto en el REAL DECRETO 462/2002, de 24 de mayo de 2002, BOE 30-05-02, ver cuadro
ACLARACIONES SOBRE EL DIA DE REGRESO
La indemnización en concepto de cena durante el regreso solo procederá si así se hace constar en la autorización y previa presentación de factura, que se abonará en su cuantía, con el límite correspondiente a media dieta de manutención.
Desplazamiento en territorio nacional
Se considerará día de regreso aquél en el que se inicia el desplazamiento hacia la residencia habitual.
Deberá justificarse documentalmente todos los gastos cuya indemnización se pretenda y que se realicen con posterioridad a las 14 horas del día de regreso.
Si la llegada a la residencia habitual se produce en fecha posterior a la indicada en la comisión de servicio, el órgano que la autorizó deberá, con anterioridad a su pago, aprobar su modificación.
Desplazamiento al extranjero:
Se considerará día de regreso el de salida del último alojamiento acreditado, siendo de aplicación las demás normas establecidas para los desplazamientos en territorio nacional.
b.3 Gastos de viaje
Estos gastos se justificarán con los billetes originales (aéreo, marítimo, o terrestre)
Gastos en vehículo propio. Se abonará 0,19 . por kilómetro recorrido, y, en su caso, gastos de peaje de autopistas.
Gastos de transporte
por desplazamientos en las ciudades en cualquier medio público de más de 9 plazas, taxis hasta/desde estaciones, aeropuertos o puertos.b.4 Gastos de inscripción
Y similares en aquellas actividades que así lo requieran.
Cuando se prevea la realización de un gasto distinto a los indicados en el punto anterior, deberá hacerse constar tal circunstancia en el documento de autorización.
c) Tramitación tras la finalización de la Comisión de Servicio (Impreso nº6),
, en la que el responsable de los fondos certificará la realización de conformidad a la misma.Liquidación de la comisión de servicio
Si comisionado y responsable de los fondos son coincidentes, esta certificación se realizará por el responsable de la unidad docente superior a la que se encuentre adscrito.
Se acompañará los billetes originales, factura de hotel, recibos de taxi y otros gastos de transporte (garaje, peajes) y certificado de Inscripción al Congreso.
8) GRATIFICACIONES DE PERSONAL VINCULADO A LA UCM.
Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de estas gratificaciones, excepto las de cuantía inferior o igual a 3.000 anuales, cuya aprobación corresponderá al Gerente General.
Las propuestas de gratificación a favor del personal de la UCM., deberán adjuntar certificado del Gerente del Centro, indicando que los servicios se han realizado fuera de la jornada habitual del trabajo, con el VºBº del responsable de los fondos.
9) COLABORACIONES OCASIONALES DE PERSONAL NO VINCULADO A LA UCM.
(Deberá acompañar impresos nos 4 y 7)
El importe máximo de este tipo de pagos no podrá exceder de 7.182,00 por colaborador y año natural, debiendo adjuntarse a la tramitación declaración jurada de no vinculación, y de no superar dicha cantidad como retribución anual por la UCM. o cualquier otro organismo, cuando se trate de actividades no susceptibles de facturación. Dichos pagos están sometidos a retención legalmente establecida.
10) FECHAS DE CIERRE DEL EJERCICIO 2005
Facturas de material inventariable
.- Si el Departamento no amplía la cantidad presupuestada en el Capítulo VI de Inversiones -inventariable-, y ajusta su gasto a la indicada en el anteproyecto: el plazo finaliza el día 20 de noviembre de 2005
.- En caso contrario, es decir, si hay que transferir cantidades del Capítulo II -gastos corrientes- al Capítulo VI de Inversiones, - aprobación que corresponde al Consejo Social -: el plazo finaliza el día 18 de octubre de 2005
Facturas de pagos al extrajero: El dia 25 de octubre de 2005
Resto de Facturas: El día 20 de noviembre de 2005
Proyectos de Investigación:
Facturas correspondientes a pagos al extrajero de Material Inventariable o Fungible: 25 de octubre de 2005
Resto de Facturas: 20 de noviembre de 2005
En el supuesto que su Proyecto señale otras fechas, prevalecerán éstas sobre las antes señaladas
Trancurridos los plazos mencionados, de resultar saldo positivo no se repondrá en el ejercicio 2006, y se perderá sin posibilidad de recuperación alguna.