DICCIONARIO
INTERACTIVO DE DERECHO PENITENCIARIO Universidad Complutense de Madrid |
Arresto Sustitutorio |
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1. Constitucionalidad:
Tampoco afecta, según el Tribunal
Constitucional al principio de igualdad del artículo 14 de la de la
Constitución al imponer un tratamiento gravoso específicamente
a los condenados insolventes, en función de su capacidad económica
y omitiendo la responsabilidad subjetiva del condenado en su situación
económica. Según el Tribunal Constitucional, el artículo
91 del Código Penal es una regla adicional no discriminatoria, que
opera en sustitución de la norma principal o general, que es la imposición
de la multa y cuando ésta no se cumple, cuestión que está
al margen de la intencionalidad de la insolvencia. 2. Equiparación
con las demás penas privativas de libertad: La Circular de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias de 10 de mayo de 1990 adopta este último
criterio, criterio seguido por el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
de Tenerife de 11 de abril de 1994. Actualmente el artículo 35 del nuevo
Código Penal ha zanjado la cuestión, homologando el arresto
sustitutorio con cualquier otra pena privativa de libertad. 3. Concurrencias con
otras penas:
1. Constitucionalidad
2. Equiparación
con las demás penas privativas de libertad
3. Concurrencias
con otras penas
La constitucionalidad del arresto sustitutorio
por impago de multa ha resultado aceptada por el Tribunal Constitucional
en su sentencia de 16 de febrero de 1988. Según esta sentencia, el
artículo 53 del Código Penal no equipara la libertad al patrimonio,
invirtiendo la escala de valores de la Constitución (artículos
17 y 33), sino que establece un criterio de política criminal para
hacer frente a la inejecutabilidad de la pena pecuniaria impuesta e individualizar
la sanción.
En cuanto a su naturaleza, había sentencias
del Tribunal Supremo (21 de junio de 1955) que niegan el carácter
de pena al arresto sustitutorio, ya que no se incluye entre el elenco de
las que enumera el Código Penal y, en consecuencia, no puede aplicarse
sobre ella la remisión condicional. Por el contrario, una mayoría
de resoluciones lo consideran como una verdadera pena, sometida en consecuencia
a los mismos principios reguladores: clasificación, redenciones,
libertad condicional, etc.
Según el artículo 53.3 del Código
Penal al arresto sustitutorio no se impondrá a los condenados a penas
privativas de libertad superior a cuatro años. El problema se plantea
cuando el arresto concurre con penas privativas de libertad por otros delitos,
en el mismo procedimiento o en otros. Inicialmente el Tribunal Supremo consideró
(sentencias de 27 de setiembre de 1952 y 22 de octubre de 1970) que la pena
de prisión que no debe exceder de los cuatro años es la impuesta
por el mismo delito que la multa impagada. Sin embargo, actualmente se ha
impuesto el criterio de considerar la pena como una unidad para cada condenado,
por lo que no cumpliría el arresto si la acumulación de penas
excede los cuatro años de cumplimiento (sentencia de 22 de diciembre
de 1987).