1. Anotar en el libro
médico las enfermedades, lesiones u otros datos
De acuerdo con el art. 214 de Reglamento
Penitenciario al ingreso en prisión se debe realizar un examen médico
que debe constar en el libro de ingresos, ya que en caso contrario se ocultaría
información esencial sobre la salud que puede repercutir en el tratamiento
posterior.
2. Entrega de las normas de régimen interior
El art. 49 de la Ley Orgánica
General Penitenciaria establece que “los internos recibirán a su
ingreso información escrita sobre el régimen del establecimiento,
sus derechos y deberes, las normas disciplinarias. En el mismo sentido el
artículo 59 del Reglamento Penitenciario. Con este fin se les entregará
una cartilla o folleto informativo general y las normas de régimen
interior. Hay que pedir al Juez que ordene a la cárcel que facilite
esos folletos.
3. Llamada de teléfono
El art. 43.1 del Reglamento Penitenciario
establece que todo preso tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia
y abogado su ingreso en un Centro penitenciario, así como su traslado
a otro establecimiento en el momento del ingreso. A su vez, el art. 47.4
del Reglamento Penitenciario señala que “el importe de la llamada
será satisfecho por el interno salvo cuando se trate de la comunicación
prevista en el art. 43 del Reglamento Penitenciario.
4. Ropa y calzado adecuado
El artículo 18.2 del Reglamento
Penitenciario establece que en el momento del ingreso se entregarán
al recluso “las prendas de vestir adecuadas que precise” además de
adoptarse las medidas de higiene personal necesarias, que sean de la talla
del recluso.