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Algunas cuestiones y dudas en torno al sector eléctrico

Isabel Fernández Torres 13 de Junio de 2012 a las 13:50 h

 

El pasado día 7 de junio de 2012 tuvo lugar la última sesión del Seminario conjunto de los Departamentos de Derecho Administrativo y de Derecho Mercantil, sobre cuyo desarrollo hemos venido informando a través de este blog. La última sesión corrió a cargo del Profesor Juan Sánchez-Calero y tuvo por objeto algunas cuestiones y dudas en torno a la regulación del sector eléctrico.

 

 

Justificando el tema presentado, el ponente comenzó explicando que la actividad de las empresas eléctricas era uno de los casos más evidentes de la incidencia que podía llegar a alcanzar la legislación y su evolución sobre una determinada actividad económica. Esa influencia normativa sobre la actividad empresarial deparaba, además, la dificultad que implica que un problema que en muchos aspectos surge de circunstancias y situaciones históricas propias del sector eléctrico español, deba ser abordada y resuelta en un marco normativo distinto y cambiante, sobre todo como consecuencia de la influencia del Derecho europeo.

 

También como introducción de las cuestiones que luego se mencionarán, el Profesor Sánchez-Calero destacó el claro ejemplo que suponían las compañías eléctricas españolas sobre la difícil conciliación entre los varios intereses que se ven afectados por su actividad. La condición de sociedades cotizadas de las principales compañías eléctricas españolas pudiera determinar una preferente atención hacia los intereses de los accionistas, en particular con respecto a la política de dividendos anunciada y ejecutada. Sin embargo, la regulación obliga a las empresas a prestar una atención igualmente preferente a los intereses de otros grupos afectados por la actividad de las compañías eléctricas (los de los consumidores, los intereses generales vinculados con la defensa del medio ambiente o la economía, etc.). La atención simultánea hacia esa pluralidad de intereses, somete a las compañías eléctricas a un difícil equilibrio. Es el mismo equilibrio en el que se mueve el legislador, incluso el órgano "regulador", pero los principales obligados a tomar en cuenta esa atención a los plurales intereses afectados por la actividad de esas compañías son sus gestores.

 

Tras una breve referencia al marco general de liberalización del sector que diseñó la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y a cómo el paso del tiempo permitía constatar la variable ejecución de alguno de los principios que la inspiraban, el ponente abordó algunas cuestiones en las que, en su opinión, se ponía de manifiesto la confluencia de normas y principios inspirados en la defensa de intereses generales con los principios que el Derecho mercantil establece para el funcionamiento de toda empresa y, en especial, los mandatos que desde el Derecho de sociedades se proyectan sobre la gestión de estas empresas.

 

Abordó en primer lugar, la incidencia que determinadas decisiones están teniendo para la rentabilidad de las empresas eléctricas. Expuso los fundamentos del llamado déficit de tarifa y la influencia que concretas ventajas (primas) vinculadas con el desarrollo de ciertas formas de energía han terminado teniendo para las cuentas de resultados de las distintas compañías eléctricas.

 

La segunda referencia se concentró sobre lo que podríamos resumir como los aspectos competitivos de la actividad eléctrica. Con una breve mención a algunas decisiones adoptadas por los órganos reguladores, el ponente planteó la cuestión de la eventual integración de la pluralidad actual de órganos supervisores en uno sólo.

 

Por último, el Profesor Sánchez-Calero planteó la cuestión vinculada con la protección de este tipo de empresas por considerarlas vinculadas con intereses estratégicos. Tras la obligada referencia a la comparación con la situación vivida en otros ordenamientos y mercados, el ponente se refirió a las disposiciones que dentro de la ordenación del sector tratan de tutelar cambios en participaciones significativas (con especial atención a la denominada Función 14) y, con mayor detalle, a la reforma que acababa de aprobarse en el Senado de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley del Mercado de Valores con el fin de reintegrar los denominados "blindajes" estatutarios. Aún siendo una medida diseñada con carácter general para cualquier sociedad cotizada, su adopción parece haber estado influida de manera notable por la voluntad de limitar posibles operaciones hostiles sobre sociedades españolas pertenecientes a los distintos mercados energéticos.

 

Tras la exposición se produjo un intenso coloquio entre los asistentes que puso de manifiesto que el tema debatido era, en efecto, una materia fronteriza entre el Derecho Mercantil y el Derecho Administrativo. Esto permitió sucesivas intervenciones sobre el carácter de servicio público funcional del suministro eléctrico, las complejas relaciones que han presidido la convivencia entre este sector y la Administración Pública, cómo los distintos criterios normativos condicionaban el régimen de los deberes de los administradores de compañías eléctricas o, en fin, el acierto o el error que subyace en la restitución de los límites máximos de voto.

 

Tanto al inicio de esta última sesión como en sus palabras de clausura, el Director del Departamento de Derecho mercantil, el Profesor Adolfo Sequeira hizo un balance muy elogioso de la iniciativa consistente en poner en marcha este Seminario y animó a los demás colegas de ambos Departamentos a participar como ponentes en la reanudación del Seminario a lo largo del próximo curso 2012-2013.

 

Madrid, 11 de junio de 2012

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