Recientemente se ha publicado el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.
Los establecimientos a los que se refiere son museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas; excluyendo los que sean de titularidad pública y se encuentren (o presten servicio, como las bibliotecas móviles) en poblaciones de menos de 5.000 habitantes y las bibliotecas de instituciones docentes del sistema educativo español.
La consulta en sala, el préstamo entre los establecimientos excluidos y el realizado a personas por discapacidad tampoco generan obligación de remunerar.
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